CE - 6_080012331000201210305011SENTENCIA20220803182030_TCListadoTitulados133131855283839663-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 6_080012331000201210305011SENTENCIA20220803182030_TCListadoTitulados133131855283839663-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 17 de junio de 2022
Radicación: 08001-23-31-000-2012-10305-01(54.355)
Actor: Néstor Antonio Torregrosa Soto y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad - caducidad Síntesis del caso: el demandante principal fue privado de la libertad con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas, tráfico de influencias y concusión.
Dicha actuación finalizó con preclusión de la investigación Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 30 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Atlántico, Subsección de descongestión, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante
1. El 17 de abril de 2012, Néstor Antonio Torregrosa Soto, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad ocurrida dentro del proceso penal adelantado en su contra por la 1 De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Auto de Unificación de 9 de septiembre de 2008, radicación No. 11001-03-26-000-2008-00009-00.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 08001-23-31-000-2012-10305-01(54.355)
Demandante: Néstor Antonio Torregrosa Soto y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y declara caducidad _____________________________________________________________________________________________________________ presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, concusión, entre otros2.
2. En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se trascribe): “PRIMERA.- Que la Nación Colombiana – Fiscalía General de la Nación es
responsable patrimonialmente, con fundamento en el artículo 190 de la Carta Política, por los daños antijurídicos sufridos por los actores que le son imputables como consecuencia de la privación de libertad a que fue sometido el señor NESTOR ANTONIO TORREGROSA SOTO en desarrollo de un proceso penal del cual, posteriormente, al momento de calificarse el mérito del sumario, fue desvinculado y dejado en libertad de manera definitiva mediante resolución de preclusión a su favor, daños que, ni él ni los demás demandantes, estaban obligados a soportar si se tiene en cuenta que la privación de la libertad, fuente de los mismos, recayó sobre una persona inocente que fue investigada en un proceso que culminó con base en duda probatoria”3.
3. Por lo anterior, solicitó que se condenara a las entidades demandadas
al pago de los siguientes montos: Perjuicio Demandante Calidad Monto Néstor Antonio Torregrosa Soto Víctima directa 95 SMLMV Jazmin del Carmén Acosta Compañera permanente 50 SMLMV Coronado Perjuicios Madeleys Paola Torregrosa Hija 50 SMLMV morales Acosta Juan Carlos Torregrosa Acosta Hijo 50 SMLMV Néstor Antonio Torregrosa Acosta Hijo 50 SMLMV Néstor Antonio Torregrosa Soto Víctima directa 95 SMLMV Jazmin del Carmén Acosta Compañera permanente 50 SMLMV Coronado Daño a la Madeleys Paola Torregrosa vida en Hija 50 SMLMV Acosta relación Juan Carlos Torregrosa Acosta Hijo 50 SMLMV
Néstor Antonio Torregrosa Acosta Hijo 50 SMLMV Daño Néstor Antonio Torregrosa Soto Víctima directa $10.000.000 emergente
4. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: 5. 1) El 31 de diciembre de 2007, la Fiscalía 5 especializada de Barranquilla ordenó la apertura formal de investigación en contra de Néstor Antonio Torregrosa Soto y otras personas, por los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación y porte de armas, tráfico de influencias y concusión.
2 Folios 1 al 25 del cuaderno No. 1 del tribunal. 3 Folio 4 del cuaderno No. 1 del tribunal. 2 de 6
Radicación: 08001-23-31-000-2012-10305-01(54.355)
Demandante: Néstor Antonio Torregrosa Soto y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y declara caducidad _____________________________________________________________________________________________________________ 6. 2) El 8 de abril de 2008, Néstor Antonio Torregrosa rindió indagatoria y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva el 17 del mismo mes y año. 7. 3) El 7 de octubre de 2009, la Fiscalía 2 delegada ante los juzgados penales del circuito especializado de Barranquilla precluyó la investigación por “duda probatoria” a favor de Néstor Antonio Torregrosa. No obstante, también profirió resolución de acusación en contra de otro procesado, por
lo que la defensa interpuso el respectivo recurso de apelación, el cual fue resuelto a través de providencia de 5 de enero de 2010. 1.2. Posición de la parte demandada
8. El 5 de marzo de 2013, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas4. En ese sentido, sostuvo que esta entidad actuó de conformidad con sus deberes legales y constitucionales, toda vez que, la medida de aseguramiento se impuso en cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación procesal penal vigente para el momento de los hechos. Además, propuso las excepciones de ineptitud formal de la demanda, culpa de un tercero y culpa de la víctima. 1.3. Sentencia de primera instancia
9. El 30 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Atlántico, Subsección de Descongestión, profirió Sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda5. Como fundamento de la decisión, afirmó que, no se encontraba demostrada la fecha en que Néstor Torregrosa recobró la libertad y que, de cualquier forma, se encontraba acreditada la culpa exclusiva de la víctima, porque el demandante no interpuso los recursos de ley e “incurrió en una violación de las obligaciones de prudencia y diligencia”. 1.4. Recurso de apelación
10. El 10 de noviembre de 2014, la parte demandante interpuso recurso de apelación, en el que solicitó que se revocara la sentencia de primera
instancia y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda6. En su escrito indicó que, contrario a lo sostenido por el tribunal, de acuerdo con la Ley 270 de 1996, no tenía la obligación de interponer recurso alguno y que 4 Folios 224 al 234 del cuaderno No. 1 del tribunal. 5 Folios 220 al 229 del cuaderno del Consejo de Estado. La Sala destaca que, en la sentencia de primera instancia no se realizó ningún análisis acerca de la oportunidad en el ejercicio de la acción. 6 Folios 236 al 238 del cuaderno del Consejo de Estado. 3 de 6
Radicación: 08001-23-31-000-2012-10305-01(54.355)
Demandante: Néstor Antonio Torregrosa Soto y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y declara caducidad _____________________________________________________________________________________________________________ se debía declarar la responsabilidad del Estado con base en un régimen objetivo de responsabilidad.
11. Frente a la fecha en que recuperó la libertad el entonces sindicado, aclaró que, el demandante de forma simultánea cumplía una pena por un proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de homicidio. Sin embargo, estaba demostrado que con ocasión de la investigación adelantada por el delito de concierto para delinquir, identificada con el radicado No. 300345, Néstor Torregrosa estuvo “jurídica y materialmente detenido”.
2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Costas
2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán
12. La parte demandante pretende la indemnización de los perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad de Néstor Antonio Torregrosa Soto, con ocasión de la medida de aseguramiento dictada dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de concierto para delinquir y otros.
13. En este asunto, con base en las pruebas que obran en el expediente, se encuentra acreditado que, Néstor Antonio Torregrosa Soto y otras personas fueron vinculados a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación y porte de armas, tráfico de influencias y concusión7. De igual forma, está probado que el procesado no fue condenado por el delito imputado, toda vez que, el 7 de octubre de 2009, la Fiscalía 2 especializada de Barranquilla precluyó la investigación a su favor8.
14. De acuerdo con lo anterior, sería del caso decidir el fondo de este asunto, si no se advirtiera la caducidad de la acción. Al respecto, la Sala observa que, la Resolución calificatoria mixta, en la que se precluyó la investigación a favor de Néstor Antonio Torregrosa Soto fue proferida el 7 de octubre de 2007. También se encuentra demostrado en el expediente que, en contra de la anterior decisión, otro de los sindicados interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de acusación que lo afectaba, el cual fue resuelto mediante la providencia de 5 de enero de 20109. Por lo que se
7 Auto de apertura de instrucción. Folio 26 al 29 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 8 Resolución de preclusión de la investigación. Folios 21 al 65 del cuaderno del Tribunal No. 1. 9 Auto que resolvió el recurso de apelación. Folios 79 al 110 del cuaderno del Tribunal No. 1. Si bien es cierto la apelación versó sobre la situación de otro procesado, la decisión era susceptible de ser modificada, ante la posibilidad, por ejemplo, de que se decretara la nulidad de la actuación, sin que se admitan ejecutorias parciales o fragmentarias de una misma decisión. Por lo anterior, la certeza sobre la preclusión del demandante se obtuvo con la firmeza de la providencia que resolvió el aludido recurso y, a partir de este momento, debe contabilizarse el término para la presentación oportuna de la demanda de reparación directa. Cfr. Corte Suprema de Justicia, 4 de 6
Radicación: 08001-23-31-000-2012-10305-01(54.355)
Demandante: Néstor Antonio Torregrosa Soto y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y declara caducidad _____________________________________________________________________________________________________________ entiende que en esta última fecha quedó ejecutoriada la decisión calificatoria10.
15. Ahora, habida cuenta de que: 1) la parte actora presentó la solicitud de conciliación extrajudicial al Ministerio Público el 3 de noviembre de 2011, es decir, cuando faltaban 2 meses y 4 días para que expirara el plazo de 2
años para el ejercicio de la acción de reparación directa; 2) el término de caducidad se suspendió hasta el 1 de febrero de 2012, cuando se declaró fallida la conciliación11; 3) el plazo para presentar la demanda vencía el 9 de abril de 2012 -día hábil siguiente, dado que el término se cumplió el 6 de abril de 2012, esto es, un día festivo-. En consecuencia, debido a que la demanda se radicó el 17 de abril de 201212, la acción se ejerció por fuera del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del CCA. 2.2. Costas
16. En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la Sentencia proferida el 30 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Atlántico y, en su lugar, declarar de oficio la caducidad de la acción de reparación directa.
Sala de Casación Penal, Auto 46534 de 9 de septiembre de 2015. Posición reiterada en Auto No. 50980 de 22 de
agosto de 2018. 10 El artículo 187 de la Ley 600 de 2000 prevé lo siguiente: “(…) La que decide los recursos de apelación o de queja contra las providencias interlocutorias, la consulta, la casación, salvo cuando se sustituya la sentencia materia de la misma y la acción de revisión quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente (…)”. Lo anterior, en concordancia con la sentencia de la Corte Constitucional C-641 de 2002, que declaró la exequibilidad condicionada de dicha disposición, según la cual “es pertinente concluir que la norma es constitucional en el sentido de que efectivamente dichas sentencias y providencias interlocutorias quedan ejecutoriadas el día en que son suscritas por el funcionario correspondiente. Sin embargo, como la notificación de las mismas es indispensable y solamente a partir de dicho conocimiento, es posible imponer voluntaria o coactivamente el cumplimiento de las ordenes proferidas en la decisión judicial, la Corte considera que la ejecutoria de dichas sentencias y providencias no produce efectos jurídicos mientras no se surta su notificación” (subrayas fuera del texto). Por tanto, habida cuenta de que una decisión judicial resuelve de manera definitiva el asunto sometido a su conocimiento cuando queda en firme, con independencia de sus efectos jurídicos, por ejemplo, para efectos de la prescripción de la acción penal, se entiende que, en este caso, la resolución calificatoria mixta cobró ejecutoria en la fecha en que la fiscalía delegada ante el tribunal resolvió el aludido recurso de apelación. 11 Folio 121 del Cuaderno del Tribunal No. 1.
12 Folio 1 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 5 de 6
Radicación: 08001-23-31-000-2012-10305-01(54.355)
Demandante: Néstor Antonio Torregrosa Soto y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y declara caducidad _____________________________________________________________________________________________________________
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Con salvamento de voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 6 de 6