CE - 6_110010315000202203293001AUTOQUEDECLARREMITE20220621144804-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 6_110010315000202203293001AUTOQUEDECLARREMITE20220621144804-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03293-00
Demandante: Luís Enrique Olivera Petro
Demandado: Consejo Nacional Electoral
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03293-00
Demandante: LUÍS ENRIQUE OLIVERA PETRO Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial
AUTO
1. Mediante correo electrónico remitido al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 16 de junio de 2022, Luís Enrique Olivera, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Nacional
Electoral.
2. Teniendo en cuenta la solicitud de amparo del actor y la entidad contra la cual interponte la presente acción de tutela, el Despacho considera que no es el llamado a conocer del proceso. En efecto, conforme con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, cuando el mecanismo constitucional se dirija contra el Consejo Nacional Electoral le corresponde conocer del asunto en primera instancia a los Tribunales Superiores del Distrito o a los Tribunales Administrativos.
3. Toda vez que esta acción de tutela se dirige contra el Consejo Nacional Electoral, es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el que deberá tramitar en
primera instancia esta acción. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en la primera parte del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2022-03293-00
Demandante: Luís Enrique Olivera Petro
Demandado: Consejo Nacional Electoral
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co