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Consejo de Estado

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Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicación: 11001-03-15-000-2022-05708-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-05708-00

Demandante: HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO

Demandados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Acción de cumplimiento AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA1, por las siguientes razones: A través de escrito remitido por medio de correo electrónico y recibido por parte de la Secretaría General de esta corporación el 26 de octubre de 20222, el señor Humberto de Jesús Seguro Seguro demandó a la Fiscalía General de la Nación para exigirle el cumplimiento de normas constitucionales3, con fundamento en las previsiones de la Ley 393 de 1997.

El CPACA fijó las reglas de competencia funcional, tales atribuciones o poderes “distribuyeron” la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República. Según el numeral 14 del artículo 152 del CPACA, se otorga a los tribunales administrativos la competencia para conocer en

primera instancia “(…) 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.” (Negrillas del fuera de texto). A su turno, el numeral 10.º del artículo 155 del CPACA, indica que los jueces administrativos: “10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2081 de 2021, respectivamente. Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 2 Según consta en el archivo .pdf “ED_CORREO […]”, del el índice 2 de SAMAI, el actor remitió desde el correo electrónico juanmantilla1963@hotmail.com el escrito de demanda al correo de la Secretaría General de esta corporación. 3 La demanda obra en el archivo .pdf “ED_ACUMPLIMIENTO […]”, del índice 2 de SAMAI. 1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicación: 11001-03-15-000-2022-05708-00 distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas”.

En este orden de ideas, la Fiscalía General de la Nación es una autoridad del orden nacional, según lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia. Por tanto, compete al tribunal administrativo resolver en primera instancia la presente acción de cumplimiento y no a esta corporación4. Como consecuencia de lo anterior, se ordenará el envío del expediente digital al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, ya que en el expediente obran documentos según los cuales se puede inferir que el domicilio del accionante es la ciudad de Cúcuta5, para que una vez se realice el respectivo reparto a la autoridad judicial a quien corresponda, tramite en primera instancia lo pertinente en cuanto a la acción de cumplimiento6 que el señor Humberto de Jesús Seguro Seguro formuló contra la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 152 del CPACA y el artículo 3.º de la Ley 393 de 19977. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento, en primera instancia, que el señor Humberto de Jesús Seguro Seguro presentó contra la Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente digital n.º 11001-03-15000-2022-05708-00 al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que una vez se realice el respectivo reparto, la autoridad judicial a quien corresponda conocer del asunto tramite lo pertinente en primera instancia sobre la acción de 4 A esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicado: 11001-03-15000-2022-03235-00 y 11001-03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, MP. Rocío Araújo Oñate, 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, MP. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001-03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 5 Según el escrito de cumplimiento y otros documentos que aportó el actor los encabeza como suscritos desde la ciudad de “San José de Cúcuta” pág. núm. 3 y 5 del archivo .pdf “ED_ACUMPLIMIENTO […]” del índice 2 de SAMAI. 6 Debe recordarse al competente que de conformidad con el artículo 9.º de la Ley 393 de 1997 “[…] La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela […]”. 7 Sobre el particular, confrontar la sentencia 6 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del proceso de cumplimiento radicado con el No. 70001-23-33-0002013-00186-01, según la cual, “ateniendo a una interpretación sistemática del ordenamiento, la Sección considera que la competencia funcional en las acciones de cumplimiento se define de acuerdo con los lineamientos del C.P.A.C.A. (artículos 152 y 155), y la competencia territorial,

se rige por la norma especial, es decir, por la Ley 393 de 1997 (artículo 3º), toda vez que este aspecto no fue derogado”. 2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicación: 11001-03-15-000-2022-05708-00 cumplimiento que el señor Humberto de Jesús Seguro Seguro formuló contra la

Fiscalía General de la Nación.

TERCERO: Comunicar esta decisión al actor al correo electrónico

juanmantilla1963@hotmail.com

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Login 3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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