CE - 6_110010324000201100440001SENTENCIA20220804144132_TCListadoTitulados133113760435859961-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 6_110010324000201100440001SENTENCIA20220804144132_TCListadoTitulados133113760435859961-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)
CONSEJERO PONENTE: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001032400020110044000
Demandante: LES LABORATOIRES SERVIER
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL – PROPIEDAD INDUSTRIAL – PATENTES – Registro – PATENTE DE INVENCIÓN – Requisitos – Nivel Inventivo / Corresponde a la parte actora desvirtuar el concepto técnico que dio sustento a los actos administrativos acusados / La parte actora no cumplió la carga probatoria SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró la sociedad Les Laboratoires Servier, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante también SIC, con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones núm. 12643 de 10 de marzo de 2011 y núm. 33153 de 21 de junio de 2011, por las cuales se negó el privilegio de patente para la invención denominada «NUEVA SAL DE
PERINDOPRIL Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN».
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el
artículo 85 del CCA., y a través de apoderado judicial, la sociedad Les Laboratoires Servier instauró demanda1 con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: «2.1. Que se decrete la Nulidad de las Resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio: 2.1.1. Resolución No. 12643 de 10 de marzo de 2011, mediante la cual se negó el privilegio de patente para la solicitud “NUEVA SAL DE PERINDOPRIL Y COMPOSICIONES FARMACEUTICAS QUE LA CONTIENEN”. 1 Folios 10 a 26 y folios 84 a 86. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
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Demandante: Les Laboratoires Servier 2.1.2. Resolución No. 33153 de 21 de junio de 2011, mediante la cual se resolvió desfavorablemente el Recurso de Reposición interpuesto por mi representada, contra la Resolución 12634 de 10 de marzo de 2011, mediante la cual confirmó en su totalidad la última resolución citada. 2.2. Que con fundamento en dichas declaraciones, y a título de Restablecimiento del Derecho: 2.2.1. Se ordene a la SIC otorgar el privilegio de patente a la invención “NUEVA SAL DE PERINDOPRIL Y COMPOSICIONES FARMACEUTICAS QUE LA CONTIENEN” a favor de la sociedad LES LABORATORIES SERVIER, contenida en el expediente administrativo No. 04.111.108, por cuanto la
invención cumple con todos los requisitos para ser objeto del privilegio de patente consagrado en la ley para tales efectos. 2.2.2 Como resultado de los precedentes pronunciamientos, se ordene a la SIC efectuar la asignación e inscripción del Certificado de patente a nombre de la sociedad LES LABORATORIES SERVIER, en el Registro de la Propiedad Industrial. 2.2.3 Que se ordene a la SIC, publicar en la Gaceta de la Propiedad Industrial la sentencia que se dicte en el proceso de la referencia» 1.2. Los hechos
2. Los hechos que sustentan la demanda son los siguientes:
3. El 4 de noviembre de 2004, la sociedad Les Laboratoires Servier presentó ante la División de Nuevas Creaciones de la SIC una solicitud de patente PCT2 para la invención titulada «NUEVA SAL DE PERINDOPRIL Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN», a la cual le correspondió el expediente administrativo núm. 04.111.108. La solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 548 de 25 de enero de 2005.
4. Mediante oficio núm. 397, notificado por fijación en lista el 11 de enero de 2008, la SIC puso en conocimiento de la solicitante el concepto técnico resultado del examen de patentabilidad, de acuerdo con el cual en el capítulo descriptivo no se evidenció un verdadero salto cualitativo en la regla técnica. Igualmente, se señaló que la materia de la reivindicación 5 se encontraba contenida en los supuestos del artículo 20 de la Decisión 486 de 2000.
5. El 19 de mayo de 2008, la sociedad Les Laboratoires Servier dio respuesta a las observaciones, allegando un nuevo pliego reivindicatorio conformado por 4 reivindicaciones, en el cual se suprimió la reivindicación 5, superando así la objeción por claridad. Asimismo, presentó argumentos tendientes a evidenciar que los datos referidos en la solicitud inicial indican mayor estabilidad de la sal de arginina en relación con la sal tert-butilamina, lo cual representa el salto técnico frente a lo conocido en el estado del arte.
2 Tratado de Cooperación en materia de Patentes. 3
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Demandante: Les Laboratoires Servier
6. A través de oficio núm. 10568, notificado por fijación en lista de 11 de septiembre de 2009, la SIC puso en conocimiento de la solicitante un nuevo examen de patentabilidad, según el cual el nivel inventivo se encontraba afectado por los documentos EP0391462 (D1), EP0468929 (D2) y US4914214 (D3).
7. El 20 de enero de 2010, la solicitante dio respuesta a las observaciones contenidas en el oficio núm. 10568, presentando argumentos para demostrar que ninguno de los documentos citados desvirtuaba el nivel inventivo de la materia reivindicada.
8. Mediante Resolución núm. 12643 de 10 de marzo de 2011, el Superintendente de Industria y Comercio negó el privilegio de patente a la invención «NUEVA SAL DE
PERINDOPRIL Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN»,
por considerar que su objeto carecía del requisito del nivel inventivo previsto en el artículo 18 de la Decisión 486, en vista de las enseñanzas de los documentos EP0391462 (D1), EP0468929 (D2) y US4914214 (D3).
9. La sociedad Les Laboratoires Servier interpuso recurso de reposición contra la decisión, el cual fue resuelto a través de la Resolución núm. 33153 de 21 de junio de 2011, por la cual el Superintendente de Industria y Comercio confirmó la decisión en su integridad. 1.3. Los fundamentos de derecho y el concepto de violación
10. El apoderado de la sociedad demandante sostuvo que, con ocasión de la denegación de la protección de patente de la solicitud en cuestión, la SIC vulneró los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
11. En sustento de tal afirmación, sostuvo que el nivel inventivo de la creación «NUEVA SAL DE PERINDOPRIL Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN» no se ve afectado por las anterioridades citadas por la SIC como fundamento de su decisión.
12. Al respecto, expuso que el documento D1 divulga de forma general que los inhibidores de enzima convertidora de angiotensina pueden formar sales de adición con ácidos o bases y con aminoácidos, como arginina y lisina. Agregó que el documento D2 señala que la falta de estabilidad de las composiciones que contienen compuestos inhibidores de la enzima convertidora de angiotensina se puede mejorar empleando portadores de un ácido de Lewis, y concluyó señalando que la
anterioridad D3 revela un proceso para sintetizar perindopril.
13. Sostuvo que, aun cuando los documentos D1, D2 y D3 mencionan que es posible formar una sal de arginina o que la administración de arginina con una molécula inhibidora de la enzima convertidora de angiotensina mejora los resultados respecto a la respuesta terapéutica (biodisponibilidad), la realidad es que los mismos no
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Demandante: Les Laboratoires Servier enseñan o sugieren que, en el caso particular en el que la molécula inhibidora de la enzima convertidora de angiotensina es perindopril, su biodisponibilidad y estabilidad se vería incrementada al formar específicamente una sal de arginina en lugar de otras sales.
14. Manifestó que la solicitud denegada se refiere específicamente a una sal de perindopril con arginina, a través de la cual se resuelve el problema técnico planteado, el cual radica en la necesidad de proveer una nueva sal de perindopril con mayor estabilidad y biodisponibilidad y que, por ende, no presente los inconvenientes conocidos del compuesto perindopril en relación al almacenamiento o degradación.
15. Afirmó que el resultado inesperado se encuentra debidamente sustentado en la descripción de la solicitud, por cuanto allí se revelan resultados de estabilidad realizados de acuerdo con estándares internacionales (ICH), con los cuales se demuestra que, a diferencia de la sal de arginina de perindopril, cuya vida media es de 3 años, la vida media de la sal de tertbutilamina de perindopril (i. e erbumine) es
de 2 años, en condiciones de altas temperaturas y humedades.
16. Indicó que, de acuerdo con lo dicho, la SIC se equivocó al considerar que la solución aportada por la solicitante no puede considerarse inventiva por cuanto los documentos D1, D2 y D3 divulgan la posibilidad de formar sales de perindopril, por la adición de sustancias como el clorhidrato de arginina.
17. Concluyó que, considerando que la sal de arginina de perindopril de la solicitud supera dificultades técnicas reales, existe un claro salto tecnológico consistente en que poseen una estructura inesperada, toda vez que no había sido obtenida con anterioridad, lo cual le confiere nivel inventivo, teniendo en cuenta que, de acuerdo con los preceptos del Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención, un compuesto cumple con dicho requisito cuando presenta un efecto inesperado, el cual puede ser completamente diferente a los descritos para los compuestos similarmente conocidos, o bien ser igual pero con una mejora en los resultados.
18. Por lo demás, argumentó que la Oficina Europea de Patente, la Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos (USPTO) y la Oficina de Patentes de México otorgaron el privilegio de patente a la misma invención, a nombre de Les Laboratories Servier, lo cual debe valorarse como un indicio de la patentabilidad, en la medida en que las aludidas oficinas de patentes, entre otras, concluyeron que la invención cumplía los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, que resultan igualmente aplicables en Colombia.
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Demandante: Les Laboratoires Servier
2. Contestación de la demanda3
19. La Superintendencia de Industria y Comercio, por conducto de apoderada judicial, se opuso a las pretensiones de la actora por cuanto, a su juicio, carecen de apoyo jurídico y de sustento legal, toda vez que, con fundamento en los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 2000, se encontró que la solicitud denominada «Nueva sal de Perindopril y composiciones farmacéuticas que la contienen» no cumple con el requisito de nivel inventivo.
20. En sustento de tal afirmación, aseveró que las anterioridades D1D3 o D2-D no anulan la novedad, dado que no revelan específicamente sales de arginina, pero, precisó, D1 y D3 enseñan claramente el compuesto base que se reivindica en forma de su sal de arginina (perindopril).
21. Señaló que «la tabla de la página 7 es confusa, dado que presenta que luego de almacenar a 40º C “hay mas porcentaje del compuesto que luego de almacenar a 60°C, lo cual no corresponde a un razonamiento técnico, porque querría decir que, después de descomponerse la sustancia, se “reprodujo” por sí misma. Lo cual se entiende que no pudo haber sido así, una vez estuvo descompuesta. De manera que no puede afirmarse que hubo “mejora en estabilidad y biodisponibilidad”».
22. Aseveró que, justamente porque los documentos D1, D2 y D3 mencionan que es posible formar una sal de arginina o que la administración de arginina con una molécula inhibidora de la enzima convertidora de angiotensina mejora los resultados
respecto a la respuesta terapéutica (biodisponibilidad), estas enseñanzas guían a la persona conocedora de la materia a la sal de arginina de perindopril, y agregó que el problema ya se había solucionado en el estado de la técnica, razón por la cual la solución aportada por el solicitante no puede considerarse inventiva.
23. Puntualizó que, ante la ausencia de un efecto técnico sorprendente para la persona conocedora de la materia, y dado el hecho de que D1-D2, o D1-D3 sugieren la sal reivindicada, esta sal es resultado de las labores de rutina y la consecuencia de haber seguido el protocolo preestablecido para ensayar una serie de sales del compuesto perindopril, del cual se conoce, según D1, su capacidad para formar sales de arginina, entre otras.
24. En relación con las concesiones extranjeras aludidas por la parte actora, sostuvo que cada oficina de patentes goza de autonomía para realizar los análisis correspondientes y, según los resultados, tomar la decisión que corresponda, cumpliendo con las disposiciones normativas que regulan la materia.
25. Agregó que, en todo caso, no se observa evidencia sobre los antecedentes y criterios utilizados en los exámenes de patentabilidad en mención y que, en todo caso, la SIC, en su calidad de oficina nacional competente en materia de propiedad industrial, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de la Decisión 486, 3 Folios 72 a 79 y 98 a 102.
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Demandante: Les Laboratoires Servier realizó su propia búsqueda, encontrando pruebas documentales que afectan la patentabilidad de la invención.
3. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público
26. Mediante providencia de 25 de mayo de 20164, el despacho sustanciador concedió a las partes el término de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión, y al agente del Ministerio Público delegado ante la Sección Primera para que rindiera concepto.
27. Las partes demandante y demandada, en esencia, reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación de la misma, respectivamente.
28. El agente del Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad procesal.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
29. De conformidad con el artículo 128, numeral 7 del CCA5 y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 20196, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante el cual se realiza la distribución interna de asuntos, le corresponde a esta Sección conocer, en única instancia, del presente proceso.
2. Problema jurídico
30. La Sala debe determinar si las Resoluciones núm. 12643 de 10 de marzo de 2011 y núm. 33153 de 21 de junio de 2011, mediante las cuales el Superintendente de Industria y Comercio negó el privilegio de patente de invención para la creación denominada «NUEVA SAL DE PERINDOPRIL Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN», vulneran los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, para lo cual debe establecerse si para una persona del oficio, normalmente versada en la materia técnica, la invención hubiese resultado obvia o se hubiese derivado de manera evidente del estado de la
técnica. 4 Folio 286. 5 Artículo 128. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: […].
7. De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley. […]. 6 Por medio del cual se establece el Reglamento Interno del Consejo de Estado.
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Demandante: Les Laboratoires Servier
3. Normativa aplicable
31. En el caso bajo estudio resultan aplicables los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, normas que son del siguiente tenor literal: Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. […] Artículo 18.- Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.
4. Los actos administrativos demandados
32. Los actos administrativos cuya nulidad solicita la actora son: la Resolución núm. 12643 de 10 de marzo de 201178, mediante la cual el Superintendente de Industria y Comercio negó el privilegio de patente a la invención «NUEVA SAL DE PERINDOPRIL Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN», y la Resolución núm. 33153 de 21 de junio de 20119, a través de la cual el mismo
funcionario resolvió el recurso de reposición interpuesto por la solicitante contra dicha decisión, confirmándola. A continuación, se transcriben algunos de los apartes del acto primigenio.
RESOLUCION N° 12643
Por la cual se deniega una patente de invención […] 7.2. Determinación del estado de la técnica 7.2.1. Fecha determinante para el análisis comparativo La fecha para determinar el estado de la técnica es el 18 de abril de 2002, que corresponde a la fecha de la prioridad invocada respecto de la solicitud FR No. 02/04847. La fecha de la prioridad fue tenida en cuenta para el estudio de patentabilidad, según obra a folio 136 del expediente en estudio. 7.2.2. Documentos del estado de la técnica Consultadas las fuentes de información con que se cuenta, se encontraron los siguientes documentos, anteriores a la fecha de la prioridad invocada y relacionados con la materia de la solicitud en estudio: Fecha de No. Documento Título Publicación 7 Folios 32 a 50 8 Folios 51 a 60 9 Folios 51 a 60 8
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Demandante: Les Laboratoires Servier D1 “Synergistic compositions 1990EP 0391462 containing ketanserin” 10-10 “Stabilized pharmaceutical D 1992EP 0468929 compositions”
2 01-29 D “Process for the industrial 1990US 4914214 3 synthesis of perindopril” 04-03 7.2.3. Información derivada de los antecedentes La anterioridad EP 0391462 (de aquí en adelante denominada D1) divulga
composiciones farmacéuticas que comprenden ketanserina (antagonista selectivo de los receptores S2 de serotonina) y un inhibidor de la enzima convertidora de angiotensina y sus sales de adición de acido o base. Dentro de los inhibidores de la enzima convertidora de angiotensina (ECA) de elección se presenta al agente activo perindopril o bien, perindoprilat y sus sales de edición con aminoácidos como arginina y lisina (Fls. 85 y 86). Específicamente, la anterioridad D1 enseña que los inhibidores de la enzima convertidora de angiotensina (ECA) pueden formar sales de adición con ácidos o bases, dentro de las que se encuentran sales de amonio, sales de metales alcalinos como potasio, sodio, magnesio y calcio y sales formadas con bases orgánicas como la benzatina, la N-metil-D-glucamina e hidrabamaina. Adicionalmente, señala la posibilidad de que formen sales con aminoácidos como arginina y lisina, entre otros (FI. 85). Asimismo, indica que los inhibidores de la enzima convertidora de angiotensina (ECA) son captopril, enalapril, lisinopril, alacepril, indolapril, sirapapril, zofenopril, perindopril y perindoprilat. La anterioridad EP 0468929 (de aquí en adelante denominada D2) enseña composiciones farmacéuticas estabilizadas que contienen un inhibidor de la enzima convertidora de angiotensina (ECA) como perindopril y un agente capaz de donar iones clorhidrato, como es el caso del aminoácido arginina clorhidrato (Fls. 96 y 102).
Particularmente, la anterioridad D2 señala la falta de estabilidad de las composiciones que contienen compuestos inhibidores de la enzima convertidora de angiotensina, por lo que para la preparación de las composiciones se pretende adicionar un componente que sea portador de iones, como clorhidrato tipo acido de Lewis, dentro de los que se encuentran: Clorhidrato de glicina, clorhidrato de acido glutámico, clorhidrato de betaina, clorhidrato de alanina, clorhidrato de valina, clorhidrato de lisina, clorhidrato de arginina, entre otros. La publicación logra demostrar que por la adición de sustancias que presenten propiedades como ácido de Lewis se logra extender la vida media de las composiciones y, por tanto, se conserva la estabilidad del producto. Dentro de los compuestos que señala la anterioridad como inhibidores ECA, de elección, se encuentra el agente activo perindopril (FI. 96). La anterioridad US4914214 (de aquí en adelante denominada D3) divulga un proceso para la síntesis a nivel industrial de perindopril y sus derivados, en particular de la sal de terc-butilamina de perindopril (FI. 109, Col. 9). Específicamente, la anterioridad D3 enseña un proceso para sintetizar perindopril, en el cual (2S,3aS,7aS)-2-carboxiperindol es condensado con N-[[(S)-1carbetoxibutil]-(S)- alanina después de la desprotección del grupo carboxilo. Sobre el producto resultante de la condensación se sugiere la desprotección del grupo carboxilo sobre el anillo
heterocíclico a fin de obtener el compuesto de formula (I) […]. 9
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Demandante: Les Laboratoires Servier Adicionalmente, la publicación hace referencia al proceso para la obtención de la sal de terc-butilamina de perindopril de formula (ll): […]. 7.3. Nivel inventivo […].
Visto lo anterior, se advierte que la sal de perindopril y las composiciones farmacéuticas que la contienen, reivindicadas en la presente solicitud, carecen de nivel inventivo, porque a los ojos de una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica, se derivan de manera evidente a partir de la información enseñada por el estado del arte […]. 7.3.3. Análisis de las diferencias técnicas Al efectuar la comparación, elemento por elemento, entre el objeto reclamado y las enseñanzas reveladas por el estado del arte mas cercano a la invención, se encuentra: […]. Tabla1. Así las cosas, se observa que la diferencia entre la materia reivindicada y las enseñanzas de cada uno de los documentos D1 y D2 radica en que allí se reclama la sal arginina de perindopril de forma especifica, mientras que en estos documentos no se precisa que el inhibidor ECA sea perindopril, sino que se refiere, de manera genérica, a que el conjunto de moléculas que se agrupan en la categoría terapéutica: Inhibidores de la enzima convertidora de angiotensina, dentro de los que se contempla a perindopril, pueden formar sales de adición con aminoácidos como arginina, o bien interactuar con iones donados in situ en la matriz de las formulaciones por efecto de la liberación de cloruro, como en el caso de D2, para conseguir un aumento considerable
en la estabilidad de las composiciones. La diferencia de la materia reclamada con respecto al documento D3 consiste en que allí se reclama la sal de arginina de perindopril, mientras que el procedimientoconsignado en D3 solo hace referencia a la obtención de la sal de tercbutilamina. Al efectuar la comparación elemento por elemento entre el objeto reclamado en las reivindicaciones 2 a 4 y las enseñanzas reveladas por el estado del arte mas cercano, fue posible establecer lo siguiente: […]. Tabla 2. La diferencia entre la materia reivindicada y el contenido de la publicación D1 radica en que las composiciones reclamadas solo contienen un compuesto activo: Sal de arginina de perindopril, mientras que en D1 se contemplan dos: Ketanserina y sales de arginina de perindopril. La diferencia entre la materia reivindicada y el contenido de la publicación D2 consiste en que la composición reclamada incluye la sal arginina de perindopril, mientras que en D2 se divulgan composiciones que contienen perindopril y clorhidrato de arginina para que se liberen in situ iones cloruro y L-arginina y se forme in situ la sal correspondiente, en razón a que la L-arginina presenta una carga neta positiva. 7.3.4. Del problema técnico objetivo y del efecto técnico inesperado De acuerdo con la memoria descriptiva de la solicitud, la invención hace referencia a una nueva sal de adición de perindopril que presenta buena biodisponibilidad y estabilidad. Debido a que las sales de sodio y maleato modifican su estado de agregación cuando se ponen en contacto con la atmosfera y que la sal de terc-butilamina de perindopril no
es estable cuando se somete a condiciones de temperatura y humedad extremas, era necesario diseñar una molécula que presentara algunas ventajas técnicas. […] 10
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Demandante: Les Laboratoires Servier Al respecto, es preciso señalar que la formación de sales orgánicas es una alternativa comúnmente utilizada en farmacia para mejorar las propiedades asociadas a una sustancia. De hecho, la obtención de una sal tiene como fundamento la interacción del principio activo con una solución que contiene el aminoácido o el electrolito, tal y como lo señalan las enseñanzas del documento D3, en el que se reconoce la habilidad de perindopril para permanecer en su forma de sal y se divulga el método de obtención de la sal de terc-butilamina con perindopril, el cual consiste en el calentamiento de la solución del activo perindopril en acetato de etilo hasta su disolución y posterior adición de terc-butilamina, a fin de lograr la formación de la sal correspondiente (Fl.109, Col.9, líneas 13 a 23), aplicando de esta manera el método clásico de salificación en química orgánica, al que hace referencia la solicitante (Fl.50).
Por su parte, en D1 se divulgan formulaciones estables que contienen sales de inhibidores ECA, como perindopril, formadas a partir de su interacción con aminoácidos como arginina (Fl. 86, líneas 29 a 34) y en D2 se enseña la posibilidad de que cualquier agente inhibidor de la enzima convertidora de angiotensina ECA pueda formar in situ
una sal de arginina con un donante de iones cloruro como clorhidrato de arginina, como estrategia para mejorar las condiciones de estabilidad asociadas a las composiciones por efecto de la liberación de los iones cloruro (Fls. 102 y 103 de D2). […] Por otra parte, el objetivo principal del investigador en la etapa de preformulación farmacéutica es identificar la forma adecuada de un compuesto activo que permita su mejor desempeño durante las etapas de formulación, manufactura y almacenamiento, dentro de las que se encuentran la formación de sales, propiedad que redunda, además, en la estabilidad y biodisponibilidad del fármaco. Por tal razón, la fabricación de sales de adición con ácido o base de tipo aminoácido es una de las estrategias que contemplan los documentos D1 o D2, al presentar aplicaciones especificas de los conceptos de formación de sales sobre el activo perindopril y otros inhibidores ECA para mejorar el comportamiento fisicoquímico del compuesto cuando se somete a diferentes condiciones de fabricación y almacenamiento. […] En este orden de ideas, la materia reivindicada en la presente solicitud carece de altura inventiva, ya que tanto las sales como su obtención obedecen a una reproducción, en lo sustancial, de los medios técnicos utilizados generalmente por la comunidad científica para la producción de sustancias mas solubles, estables y fisicoquímicamente superiores, como es el caso de las sales, tal y como se indica en D3 y se aplica en la obtención de las formulaciones en cualquiera de las publicaciones D1 o D2. Así, una persona del oficio normalmente versada en ciencias farmacéuticas, enfrentada
al problema de estabilidad de un fármaco como perindopril, se encontraba en capacidad de resolverlo de la manera como se precisa en la presente solicitud, al combinar las enseñanzas de D3 con D1 o bien con D2, dado que en D3 se refiere el procedimiento para obtener sales de perindopril y en D1 o D2 se establece la posibilidad de formular la sal arginina de perindopril en sistemas de entrega farmacéuticos e incluso obtenerlas in situ, existiendo claras indicaciones en el estado del arte sobre la manera como se resuelve el problema de estabilidad de las formulaciones. Asimismo, existía evidencia técnica de las ventajas terapéuticas que se lograban con la administración combinada de un inhibidor ECA, en asociación con L-arginina, un aminoácido con carga neta positiva capaz de formar sales con nucleófilos, como perindopril, por lo que para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica resultaría obvio que la formación de una sal de L-arginina con perindopril redunda en una respuesta terapéutica superior, en el incremento en la biodisponibilidad y en la estabilidad de las formulaciones, tal y como se menciona en D2 (FI. 93, líneas 43 y 44). Estas enseñanzas, asociadas a las que revela la anterioridad D3, claramente le permiten a una persona del oficio normalmente versada en ciencias farmacéuticas reconocer el problema técnico asociado a las propiedades de perindopril y sus sales convencionales y resolverlo tal y como se había previsto en D2.
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Demandante: Les Laboratoires Servier Así las cosas, la solución aportada por la solicitante constituye una derivación obvia a partir del estado de la técnica, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 486, la materia estudiada carece de nivel inventivo. 7.3.5. Resultados del estudio de estabilidad De acuerdo con la solicitante, la sal de terc-butilamina se descompone más rápido que la sal de arginina. Sin embargo, los ensayos allegados al presente tramite no permiten evidenciar cómo se produce la descomposición del producto cuando se utiliza el principio activo en forma de sal de terc-butilamina frente a la sal de arginina u otras sales convencionales señaladas por la solicitante, como es el caso de la sal sódica y el maleato.
Adicionalmente, la sustentación del estudio de estabilidad no permite estimar como será el comportamiento del producto a largo plazo en anaquel, aún cuando la solicitante pretenda prever a partir de un estudio de estabilidad acelerada una vida media de tres años, simplemente mediante extrapolación de los datos obtenidos en el estudio acelerado. Al respecto, es preciso señalar que un estudio de estabilidad de largo plazo debe incluir las condiciones especiales que determinaron su realización, tales como el número de muestras analiz
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