CE - 6_110010324000202100337001AUTOQUERECHAZ20221117075155-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 6_110010324000202100337001AUTOQUERECHAZ20221117075155-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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Radicado: 11001 03 24 000 2021 00337 00
Demandante: EDENLAB COLOMBIA S.A.S.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001 03 24 000 2021 00337 00
Demandante: EDENLAB COLOMBIA S.A.S.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Tema: Rechazo de demanda
AUTO QUE RECHAZA DEMANDA -ÚNICA INSTANCIA-.
Mediante auto de 23 de junio 2022, el despacho inadmitió la demanda de nulidad presentada por la sociedad EDENLAB COLOMBIA S.A.S. en contra de las resoluciones números 21485 de 19 de abril de 2021 y 31064 de 21 de mayo de 2021, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, para que la demandante: i) aportara la copia de los actos administrativos demandados; ii) sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución; iii) la prueba de su existencia y representación así como la del tercero con interés en las resultas del proceso; iv) el poder de quien se presentó como su apoderado; v) indicara con claridad el medio de control que pretende ejercer; vi) las normas vulneradas con el sustento de su violación; vii) y el lugar y dirección – canal digital para las notificaciones de las partes. En consecuencia, se le otorgó a la demandante el plazo de diez (10) días
para que que aportara los documentos requeridos, de conformidad con el numeral 1° del artículo 166 del CPACA. La providencia atrás referida se notificó por correo electrónico enviado a la parte actora el 6 de julio de 2022 y por estado de 8 de ese mismo mes y año. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 11001 03 24 000 2021 00337 00
Demandante: EDENLAB COLOMBIA S.A.S.
De otra parte, según consta en el informe secretarial de agosto 1º de 2022, visible en el índice número 10 del expediente digital disponible en el aplicativo SAMAI, dentro del término concedido para subsanar la demanda, no se presentó ningún escrito con tal propósito. En consecuencia, deberá rechazarse la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1691 y el artículo 1702 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior, el despacho RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda de nulidad formulada por la sociedad EDENLAB COLOMBIA S.A.S. en contra de las resoluciones números 21485 de 19 de abril de 2021 y 31064 de 21 de mayo de 2021, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvanse los anexos de la demanda a la demandante.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, archívese la actuación, una vez realizadas las constancias de
rigor. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 “ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […]
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.” 2 “ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.”
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co