CE - 6_110010324000202200426001AUTOQUEDECLARRESUELVE20221128134054-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 6_110010324000202200426001AUTOQUEDECLARRESUELVE20221128134054-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00426-00
Actor: RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ Asunto: Remite por competencia.
AUTO INTERLOCUTORIO Habida cuenta que el asunto objeto de controversia en el presente medio de control de nulidad versa sobre asuntos de carácter electoral1, envíese por competencia a la Sección Quinta del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación.
ANÓTESE LA SALIDA, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 En el presente caso se demandan las resoluciones núms. 6245 de 22 de diciembre de 2015, “Por la cual se señala el procedimiento de verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana” y 2106 de 12 de marzo de 2021, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco, así como para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos, para las elecciones de
Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022”, expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2 “ARTÍCULO 13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […]
Sección Quinta: