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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 61_110010324000202200008001AUTOQUERESUELRESUELVE20221128122555-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00008-00

Actor: RICARDO AGUILAR CAMACHO Asunto: Resuelve solicitud de nulidad procesal AUTO INTERLOCUTORIO El MINISTERIO DEL TRABAJO, parte demandada, a través de su apoderado judicial, mediante escrito radicado el 5 de septiembre de 20221, solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de 11 de marzo de 2022, por medio de la cual se admitió la demanda de la referencia.

Fundamentó su solicitud en que el 1o. de julio de 2022 la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo recibió un correo electrónico que contenía el oficio núm. 1504, mediante el cual se le requería para que allegará los antecedentes administrativos correspondientes a los actos acusados; y que fue mediante esa 1 Visible en el índice núm. 39 del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI. 2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00008-00

Actor: RICARDO AGUILAR CAMACHO comunicación electrónica que se enteró de la existencia de la demanda.

Indicó que luego de consultar al funcionario encargado de la gestión del correo electrónico de notificaciones judiciales de su Oficina Asesora Jurídica, éste le manifestó que: “en referencia al caso citado en el asunto y teniendo en cuenta que no se encontró en los

archivos del correo de notificaciones judiciales «constancia de notificación judicial» anterior a la allegada a este despacho el 1° de julio de 2022 por parte del Consejo de Estado se solicitó al mismo, remitir el auto admisorio, demanda y constancia de notificación judicial; sin embargo, de acuerdo al hilo del correo, ellos insisten en que si nos notificaron correctamente, pero el documento adjunto que nos envían y que se encontró también por SAMAI no indica la fecha exacta del correo que nos enviaron la notificación”. De conformidad con lo anterior, solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, comoquiera que no fue debidamente notificado de dicha providencia y, en consecuencia, se le vulneraron los derechos de contradicción, debido proceso y publicidad. Sobre el particular, se CONSIDERA: 3

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00008-00

Actor: RICARDO AGUILAR CAMACHO El artículo 133, numeral 8, del CGP, sobre las causales de nulidad procesal, establece: “[…] ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad

que de acuerdo con la ley debió ser citado […]”. En el presente caso, el señor RICARDO AGUILAR CAMACHO, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA, presentó demanda, tendiente a que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 0784 de 17 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de emergencia sanitaria”; 0876 de 1o. de abril de 2020, “Por medio de la cual se modifican las medidas transitorias previstas en la Resolución núm. 0784 del 17 de marzo de 2020 en virtud de lo dispuesto en el Decreto 4717 de 2020”; y 1590 de 8 de septiembre de 2020, “Por medio de la cual se levanta la suspensión de términos señalada en la Resolución 784 del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 0876 del 1 de abril de 2020, respecto de los trámites administrativos, 4

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Actor: RICARDO AGUILAR CAMACHO investigaciones y procesos disciplinarios en el Ministerio de Trabajo”, expedidas por el MINISTERIO DEL TRABAJO.

El Despacho, mediante auto de 11 de marzo de 2022, inadmitió la demanda y ordenó a al actor cumplir con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, esto es, acreditar haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la entidad que expidió los actos administrativos acusados.

En cumplimiento de lo anterior, el actor, mediante memorial de 4 de febrero de 20222, acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos al MINISTERIO DEL TRABAJO. El Despacho, a través de proveído de 11 de marzo de 2022, admitió la demanda y ordenó notificar, entre otros, al MINISTERIO DEL TRABAJO, “[…] en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 […]”. En cumplimiento de la referida orden, el 14 de marzo de 2022, la Secretaría envió las notificaciones núms. 7287 y 72913 al correo notificacionesjudiciales@mintrabajo.gov.co, buzón electrónico 2 Visible en el índice núm. 14 del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI. 3 Visibles en los índices núms. 18 y 19 del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI. 5

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00008-00

Actor: RICARDO AGUILAR CAMACHO judicial dispuesto por la entidad para tal finalidad, sin que las mismas reportaran error alguno.

En auto de 9 de septiembre de 2022, visible en el índice núm. 40 del expediente digital, el Despacho corrió traslado a las partes de la solicitud de nulidad presentada, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 134 del Código General del Proceso, término dentro del cual no hubo manifestación alguna4. En aras de dar claridad al trámite de notificación del auto admisorio de la demanda al MINISTERIO DE TRABAJO, mediante auto de

21 de octubre de 2022, el Despacho le ordenó tanto a la Secretaría de la Sección como al Centro de Documentación Judicial –CENDOJ-, rendir un informe sobre el referido procedimiento. A través de memorial allegado el 1° de noviembre de 2022, visible en el índice 53 del expediente digital, la Mesa de Ayuda del CENDOJ, certificó que el correo electrónico contentivo de la notificación al MINISTERIO DE TRABAJO se envió desde el buzón electrónico de notificaciones judiciales de la Secretaría de la Sección Primera y fue recibido por el destinatario. Sobre el particular expresamente manifestó: 4 Conforme se advierte en el informe secretarial visible en el índice núm. 48 del expediente digital. 6

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00008-00

Actor: RICARDO AGUILAR CAMACHO “[…] Se realiza la verificación del mensaje enviado desde la cuenta “cese01@notificacionesrj.gov.co” con el asunto: “NOTIFICA ACTUACIÓN PROCESAL RAD 2022-00008-00” y con destinatario notificacionesjudiciales@mintrabajo.gov.co.

Una vez efectuada la validación en servidor de correo electrónico de la Rama Judicial, se confirma que el mensaje descrito “SI” fue entregado al servidor de correo del destino, en este caso el servidor con dominio “mintrabajo.gov.co” el mensaje con el ID ” ” en la fecha y hora 14/03/2022 9:06:00 PM. […]”. (Negrillas y subrayas fuera del texto original). Asimismo, la Secretaría de la Sección, mediante oficio núm. 2727 de 3 de noviembre de 2022, informó que el 14 de marzo de 2022 le

fue notificado en debida forma el auto admisorio de la demanda al MINISTERIO DEL TRABAJO, para lo cual adjuntó las respectivas constancias del envío. Al respecto sostuvo: “[…] De conformidad con la información encontrada en el aplicativo SAMAI y en el correo electrónico de notificaciones judiciales de la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, el auto admisorio de la demanda fue notificado el día 14/03/2022 al correo electrónico notificacionesjudiciales@mintrabajo.gov.co. La notificación del auto admisorio con copia de la demanda y anexos se realizó mediante el envío de 2 mensajes de correo electrónico, como se puede observar en los índices 18 y 19 del expediente digital obrante en SAMAI. No obstante lo anterior, en el correo de notificaciones de la Secretaría de la Sección Primera no se encontró el acuse de recibo de los mensajes. Se adjuntan constancias de envío de los 2 mensajes de correo electrónico […]”. De acuerdo con lo expuesto en precedencia y revisadas las piezas procesales que obran en el expediente y los informes rendidos tanto por la Secretaría de la Sección como por el CENDOC, es dable 7

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00008-00

Actor: RICARDO AGUILAR CAMACHO concluir que, contrario a lo manifestado por el MINISTERIO DEL TRABAJO, la notificación del auto admisorio sí se practicó en debida forma, toda vez que fue enviada al buzón electrónico de notificaciones judiciales de la entidad, anexando la respectiva providencia, así como la copia de la demanda y sus anexos, las

cuales, por demás, ya habían sido remitidas por el actor en cumplimiento del auto inadmisorio de la demanda. Cabe resaltar que la notificación en comento no reportó error alguno o constancia de rechazo, rebote o devolución del correo, conforme lo certificaron la Secretaría de la Sección y el CENDOC, y así consta en las propias constancias de envío que obran en el expediente digital. Lo anterior pone de manifiesto que la diligencia y/o trámite de notificación del auto admisorio de la demanda al MINISTERIO DEL TRABAJO se ajustó al procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 20115, con apegó a las garantías procesales y sin 5 “Artículo 199. Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento de pago a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil. El auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código. De esta misma forma se deberá notificar el auto admisorio de la demanda a los particulares inscritos en el registro mercantil en la dirección electrónica por ellos dispuesta para recibir notificaciones judiciales. El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia de la providencia a notificar y de la

demanda. 8

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00008-00

Actor: RICARDO AGUILAR CAMACHO reportar falla técnica o error alguno, por lo tanto el Despacho denegará la nulidad procesal solicitada por dicha entidad y se le tendrá por notificado del auto de 11 de marzo de 2022, desde el 14 de ese mismo mes y año.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: DENEGAR la solicitud de nulidad procesal formulada por el MINISTERIO DEL TRABAJO, parte demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: TENER al doctor DIEGO EMIRO ESCOBAR PERDIGON como apoderado de MINISTERIO DEL TRABAJO, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en índice núm. 39 del expediente digital.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El secretario hará constar este hecho en el expediente. En este evento, las copias de la demanda y de sus anexos quedarán en la secretaría a disposición del notificado y el traslado o los términos que conceda el auto notificado, sólo comenzarán a correr al vencimiento del término común de veinticinco (25) días después de surtida la última notificación. Deberá remitirse de manera inmediata y a través del servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio, sin perjuicio de las copias

que deban quedar en el expediente a su disposición de conformidad con lo establecido en este inciso. En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde sea demandada una entidad pública, deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en este artículo. En este evento se aplicará también lo dispuesto en el inciso anterior. La notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se hará en los términos establecidos y con la remisión de los documentos a que se refiere este artículo para la parte demandada”. 9

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00008-00

Actor: RICARDO AGUILAR CAMACHO En firme esta providencia, continúese con el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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