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CE - 6_150012331000200700160011ACLARACIONDEV20220804122159_TCListadoTitulados133131867455258541-2022

Consejo de Estado

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CE - 6_150012331000200700160011ACLARACIONDEV20220804122159_TCListadoTitulados133131867455258541-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 15001-23-31-000-2007-00160-01 (54035)

Demandante: Ulises Bernal Flechas

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 15001-23-31-000-2007-00160-01 (54035)

Demandante: Ulises Bernal Flechas Demandado: Rama Judicial Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

Caducidad de la acción. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Contrariamente a lo sostenido en la sentencia objeto de esta aclaración de voto, considero que la Sala debió declarar probada de oficio la excepción de caducidad de la acción porque: (i) la parte actora solicitó la reparación del daño causado por la mora en la que incurrieron las autoridades judiciales en decretar una medida cautelar que el demandante Ulises Bernal Flechas solicitó en el trámite de un proceso ejecutivo que inició contra el señor Guillermo Pedraza; (ii) en consecuencia, el término de caducidad debió iniciar a correr desde el momento que cesó la mora, esto es, desde que quedó ejecutoriado el auto del 4 de noviembre de 2004, mediante el cual se decretaron las medidas cautelares; (iii) debido a que la parte actora presentó la demanda el 27 de junio de 2007, la acción estaba caducada. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 1

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