CE - 6_190012331000201200351011SENTENCIA20220601163958_TCListadoTitulados133117078341701948-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 6_190012331000201200351011SENTENCIA20220601163958_TCListadoTitulados133117078341701948-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinticinco (25) de febrero dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 19001-23-31-000-2012-00351-01 (55.781)
Actor: MIGUEL ALIRIO MAYORGA TREJO Y OTROS
Demandado: NACIÓNRAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - DAÑO ESPECIAL - (LEY 906 DE 2004) Síntesis del caso: el señor Mayorga Trejo fue capturado por la policía cuando transportaba sustancias químicas controladas por el Estado. Un juez de garantías le imputó los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y favorecimiento para el contrabando de hidrocarburos y sus derivados y le impuso detención preventiva en establecimiento carcelario que posteriormente fue sustituida por la modalidad domiciliaria.
Un juez de conocimiento lo absolvió de los cargos formulados en su contra en virtud del principio de in dubio pro reo. Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Nación-Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación (fls. 278 a 315 cdno. apelación) contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo del Cauca (fls. 254 a 274 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“IV. DECISIÓN PRIMERO.- DECLARAR a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA JUDICIAL administrativamente responsables de la privación injusta de la libertad de MIGUEL ALIRIO MAYORGA TREJO, durante el tiempo comprendido entre el 7 de noviembre de 2008 y el 17 de marzo de 2010, dentro del proceso adelantado en su contra por los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y favorecimiento de contrabando de hidrocarburos y sus derivados, que culminó con sentencia absolutoria en aplicación del principio del in dubio pro reo. SEGUNDO.- Como consecuencia de la declaración anterior, CONDENAR a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA JUDICIAL a pagar por partes iguales: -Por concepto de perjuicios morales: 2 Expediente 19001-23-31-000-2012-00351-01 (55.781) Actor: Miguel Alirio Mayorga Trejo y otros Reparación directa Apelación sentencia Demandante Calidad SMLMV MIGUEL ALIRIO MAYORGA TREJO Directo afectado 90 DIONY VALENCIA ZUÑIGA Compañera 90 permanente
GABRIELA MAYORGA VALENCIA Hija 90
FABIANA ALEXANDRA MAYORGA Hija 90
RENTERÍA
LIDIA ESMERALDA TREJO Madre 90
RUTH ELENA BENAVIDES TREJO Hermana 45 -Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante: A favor de MIGUEL ALIRIO MAYORGA TREJO LA SUMA DE VEINTIÚN
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS
VEINTICINCO PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($21.429.625, 64). -Por concepto de alteración a las condiciones de existencia: A favor de MIGUEL ALIRIO MAYORGA TREJO, DIONY VALENCIA ZUÑIGA, GABRIELA MAYORGA VALENCIA Y FABIANA ALEXANDRA MAYORGA RENTERÍA el equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales para cada uno. TERCERO.- Dese cumplimiento a lo establecido en los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. CUARTO.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda. QUINTO.- EXONERAR de responsabilidad a la NACIÓN-MINISTERIO
DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL.
SEXTO.- Sin costas. SÉPTIMO.- Por Secretaría liquídense los gastos del proceso” (sic) (fls. 274 a 276 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Mediante escrito presentado el 22 de junio de 2012 ante la Oficina Judicial del Cauca los accionantes Miguel Alirio Mayorga Trejo, quien actúa en nombre propio y en representación de la menor Gabriela Mayorga Valencia; Diony Valencia Zúñiga quien actúa en nombre propio y en representación de los menores Valeria, Carlos Alberto y Paula Andrea Cantillo Valencia, así como los señores Lidia Esmeralda
Trejo, Plinio Benavides Bolaños, Margarita Zúñiga Sánchez, Ruth Elena Benavides 3 Expediente 19001-23-31-000-2012-00351-01 (55.781)
Actor: Miguel Alirio Mayorga Trejo y otros Reparación directa Apelación sentencia Trejo y Fabiana Alexandra Mayorga Rentería por intermedio de apoderado judicial presentaron acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del CCA contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación con las siguientes súplicas (fls. 33 a 46 cdno. ppal.): “PRIMERA.- DECLARAR que la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL-RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN son administrativa y patrimonialmente responsables (…) de manera solidaria de todos los daños y perjuicios causados a MIGUEL ALIRIO
MAYORGA TREJO, DIONY VALENCIA ZUÑIGA, LIDIA ESMERALDA
TREJO, PLINIO BENAVIDES BOLAÑOS, MARGARITA ZÚÑIGA
SÁNCHEZ, RUTH ELENA BENAVIDES TREJO Y FABIANA
ALEXANDRA MAYORGA RENTERÍA, GABRIELA MAYORGA
VALENCIA, VALERIA CANTILLO VALENCIA, CARLOS ALBERTO CANTILLO VALENCIA Y PAULA ANDREA CANTILLO VALENCIA por la privación y restricción injusta de la libertad, violación a la dignidad humana, al buen nombre (…) del señor MIGUEL ALIRIO MAYORGA TREJO dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y favorecimiento
de contrabando de hidrocarburos y sus derivados, concluido con sentencia absolutoria de mayo 7 de 2010, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, proceso con código único de investigación Nº 194506107360200880133 (N.I 1848). SEGUNDA.- Como consecuencia de la anterior declaración condenar a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL-RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar solidariamente a las
personas: MIGUEL ALIRIO MAYORGA TREJO, DIONY VALENCIA
ZUÑIGA, LIDIA ESMERALDA TREJO, PLINIO BENAVIDES BOLAÑOS,
MARGARITA ZÚÑIGA SÁNCHEZ, RUTH ELENA BENAVIDES TREJO,
FABIANA ALEXANDRA MAYORGA RENTERÍA, GABRIELA MAYORGA
VALENCIA, VALERIA CANTILLO VALENCIA, CARLOS ALBERTO CANTILLO VALENCIA Y PAULA ANDREA CANTILLO VALENCIA (…) todos los daños y perjuicios a ellos causados, de conformidad con la liquidación que se realiza a continuación:
1. PERJUICIOS MORALES: 1.1.- El equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, vigentes para la fecha de ejecutoria de la sentencia de condena a las entidades accionadas, para cada uno de los demandantes:
MIGUEL ALIRIO MAYORGA TREJO -victima directa-, DIONY VALENCIA
ZUÑIGA -esposa-, LIDIA ESMERALDA TREJO, PLINIO BENAVIDES
BOLAÑOS -padres-, FABIANA ALEXANDRA MAYORGA RENTERÍA,
GABRIELA MAYORGA VALENCIA, VALERIA CANTILLO VALENCIA, CARLOS ALBERTO CANTILLO VALENCIA Y PAULA ANDREA CANTILLO VALENCIA -hijos víctima directapor concepto de perjuicios morales a raíz del sufrimiento, aflicción, tristeza (…) por haber sido privado (…) de su libertad de manera injusta (…). 4 Expediente 19001-23-31-000-2012-00351-01 (55.781) Actor: Miguel Alirio Mayorga Trejo y otros Reparación directa Apelación sentencia 1.2.- El equivalente a CINCUENTA (sic) (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, vigentes para la fecha de ejecutoria de la sentencia de condena a las entidades accionadas, para cada una de las demandantes: MARGARITA ZÚÑIGA SÁNCHEZ -suegray RUTH ELENA BENAVIDES TREJO -hermanapor concepto de perjuicios morales a razón del sufrimiento, aflicción (…) por la privación y restricción injusta de la libertad, vulneración de los demás derechos según se indicó en el primer fundamento fáctico de la demanda al señor MAYORGA TREJO, yerno y hermano respectivamente de las aquí citadas.
2. PERJUICIOS POR DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: El equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, vigentes para la fecha de ejecutoria de la sentencia de
condena a las entidades accionadas, para MIGUEL ALIRIO MAYORGA
TREJO, DIONY VALENCIA ZUÑIGA, FABIANA ALEXANDRA MAYORGA
RENTERÍA, GABRIELA MAYORGA VALENCIA, VALERIA CANTILLO
VALENCIA, CARLOS ALBERTO CANTILLO VALENCIA Y PAULA
ANDREA CANTILLO VALENCIA (…).
3. PERJUICIOS MATERIALES: 3.1.- Lucro cesante.- La suma de (…) ($21.600.000,oo) para el señor MIGUEL ALIRIO MAYORGA TREJO (…) en virtud de los ingresos que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo privado y restringido de la libertad, que fueron (…) 18 meses en total a razón de ($ 1.200.000,oo) por mes. 3.2.- Daño emergente.- La suma de QUINCE MILLONES DE PESOS para el señor MIGUEL ALIRIO MAYORGA TREJO -afectado directoy su esposa DIONY VALENCIA ZÚÑIGA -esposa-, en virtud de los costos económicos que tuvieron que sufragar en la defensa técnica (…) por el proceso penal (…).
TERCERA.- Las sumas de dinero por perjuicios materiales serán actualizadas conforme la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha de causación del daño y la de ejecutoria de la sentencia de condena a las entidades accionadas.
CUARTA.- La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA
NACIONAL - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
darán cumplimiento a la sentencia que las condene o al acuerdo conciliatorio que se produzca dentro del proceso según lo establecido en los artículos 176, 177 y 178 del CCA, para lo cual se expedirán las respectivas copias con destino a los interesados y por conducto de su apoderado en el proceso, precisando cuál de ellas presta mérito ejecutivo. Las entidades accionadas pagarán intereses de conformidad con lo establecido por el artículo 177 del CCA”. (sic) (fls. 37 a 38 cdno. ppal. - mayúsculas y negrillas del original). 5 Expediente 19001-23-31-000-2012-00351-01 (55.781) Actor: Miguel Alirio Mayorga Trejo y otros Reparación directa Apelación sentencia
2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) El 6 de noviembre de 2008 los señores Miguel Alirio Mayorga Trejo y Carlos Linder Bolaños fueron capturados por integrantes de la policía porque en el camión que se movilizaban, en la ruta que de Pasto conduce a la ciudad de Cali, se encontraron sustancias químicas controladas sin permiso de la autoridad competente. 2) La propietaria de la mercancía concurrió a la estación de policía donde fueron llevados los capturados y afirmó que las sustancias transportadas en el camión habían salido de su establecimiento comercial -“Pasto Químicos”- y que no eran controladas; no obstante, su declaración no surtió efectos frente a la aprehensión
del señor Mayorga y su acompañante. 3) El 8 de noviembre de 2008 el Juzgado con Función de Control de Garantías de Balboa-Cauca legalizó la captura del señor Mayorga, le formuló cargos por los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y favorecimiento de contrabando de hidrocarburos y sus derivados, y le impuso detención preventiva intramural. La medida se sustituyó por la detención en el lugar de residencia. 4) El 7 de mayo de 2010 el Jugado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán absolvió de responsabilidad penal al señor Mayorga y ordenó el levantamiento de la medida en sentencia que quedó ejecutoriada el mismo día porque no fue objeto de apelación. En dicha providencia el juez señaló irregularidades de la fiscalía y la policía como: i) no vincular al proceso a la propietaria de la mercancía y ii) omitir la práctica de las declaraciones de la persona que cargó la mercancía al vehículo y del destinatario de esta. 5) La privación injusta de la libertad del señor Mayorga trajo a todos los demandantes perjuicios materiales e inmateriales que deben ser reparados. 6 Expediente 19001-23-31-000-2012-00351-01 (55.781) Actor: Miguel Alirio Mayorga Trejo y otros Reparación directa Apelación sentencia
3. Contestación de las entidades demandadas Por auto del 21 de marzo de 2013 el Tribunal Administrativo del Cauca admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación, del
Director Ejecutivo de Administración Judicial y del Comandante de la Policía Nacional del Departamento del Cauca (fls. 76 a 78 cdno. ppal.). 1) Mediante escrito de contestación radicado el 5 de julio de 2013 (fls. 91 a 104 cdno. ppal.) la Nación-Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que actuó conforme al ordenamiento jurídico y que el daño se produjo por las deficiencias probatorias de la fiscalía y la policía como lo advirtió el juez penal en la sentencia absolutoria, por lo que en caso de condena el daño debía atribuirse a dichas entidades. Propuso como excepciones la ausencia de nexo causal, la falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de causa para demandar, inexistencia de perjuicios y la innominada. 2) En escrito radicado el 5 de julio de 2013 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación (fls. 105 a 112 cdno. ppal.) y se opuso a las pretensiones por considerar que actuó conforme la Constitución y la ley. Afirmó que sus actuaciones se sustentaron en las pruebas que evidenciaban que el señor Mayorga transportó sustancias químicas sujetas a control y que la cantidad que se incautó no coincidió con el despacho que hizo el almacén -“Pasto Químicos”-. Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva. 3) La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional contestó la demanda el 5 de julio de 2013 (fls. 125 a 134 del cdno. ppal) y señaló que no le asistía
responsabilidad por cuanto no adoptó la decisión restrictiva de la libertad del señor Mayorga, sino que cumplió con su deber constitucional de informar a la entidad competente la existencia de hechos delictivos. Propuso como excepciones la falta de legitimación por pasiva y la inexistencia de responsabilidad por falla del servicio. 7 Expediente 19001-23-31-000-2012-00351-01 (55.781) Actor: Miguel Alirio Mayorga Trejo y otros Reparación directa Apelación sentencia
4. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Cauca en providencia del 11 de junio de 2015 declaró la responsabilidad de la Nación-Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación
(fls. 156 a 182 cdno. apelación). El a quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de acuerdo con los siguientes argumentos: 1) El señor Mayorga Trejo estuvo privado de su libertad desde el 7 de noviembre de 2008 hasta el 17 de marzo de 2010 cuando un juez lo absolvió de responsabilidad penal, por consiguiente se generó un daño antijurídico a la víctima directa y a su núcleo familiar. 2) La fiscalía tuvo a su disposición al señor Mayorga Trejo desde el momento de su captura y hasta la acusación, mientras que el juez de garantías quien ordenó la privación de la libertad personal, por lo tanto la responsabilidad era imputable tanto a la Nación-Rama Judicial como a la Fiscalía General de la Nación. En cuanto a la Policía Nacional se probó que no actuó de manera irregular y además no se allegó prueba que demostrara lo contrario.
- La privación de la libertad personal que sufrió el señor Mayorga les causó a los demandantes (privado, compañera e hijos) un perjuicio moral, así se demostró con las declaraciones de María Acened Benavides y Claudia Yaned Ruíz, en consecuencia procedía la indemnización de acuerdo con los criterios de la sentencia de unificación del 8 de agosto de 2014 del Consejo de Estado. 4) Los demandantes Plinio Benavides Bolaños, Valeria, Carlos Alberto y Paula Cantillo Valencia, Margarita Zúñiga Sánchez y Fredy Mauricio Benavides no acreditaron la calidad con la que comparecieron al proceso ni tampoco probaron la existencia de un perjuicio moral. En el caso del señor Benavides el tribunal agregó que no probó el agotamiento del requisito de procedibilidad -conciliación extrajudicialde sus pretensiones.
8 Expediente 19001-23-31-000-2012-00351-01 (55.781) Actor: Miguel Alirio Mayorga Trejo y otros Reparación directa Apelación sentencia
5. Recursos de apelación Las entidades condenadas presentaron recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia. El 26 de junio de 2015 lo hizo la Fiscalía General de la Nación
(fls. 278 a 293 cdno. apelación) y el 3 de julio de 2015 la Nación-Rama Judicial (fls. 311 a 315 cdno. apelación). Los argumentos de los recursos, en síntesis, fueron los siguientes: 1) La Fiscalía General de la Nación se opuso en su “totalidad” a la sentencia de primera instancia y adujo: a) Las actuaciones del proceso penal se sustentaron en elementos materiales
probatorios -indiciosque permitieron al juez de garantías legalizar la captura e imponer la detención preventiva al señor Mayorga, por tal razón el demandante debía soportar los daños irrogados por la privación de la libertad personal. b) De acuerdo con la Ley 906 de 2004 la fiscalía como ente acusador no tiene competencia para ordenar la detención preventiva del sindicado, dicha función corresponde al juez de garantías quien es el llamado a adoptar tal decisión conforme con las pruebas que allegue el ente investigador, por consiguiente, se configuró la falta de legitimación por pasiva pues el daño alegado era imputable a la NaciónRama Judicial. 2) La Nación-Rama Judicial solicitó “revocar o modificar” la decisión de primera instancia y esgrimió: a) Las actuaciones de los jueces en el proceso penal que afectó al señor Mayorga se ajustaron a la Constitución y la ley, por tal razón el daño que alegó el demandante no configuró un error judicial o falla del servicio pasible de comprometer la responsabilidad de la entidad. b) La fiscalía y la policía fallaron en su labor de recoger los elementos materiales probatorios que condujeran a la certeza para proferir un fallo condenatorio o absolutorio y fue esa falta de diligencia probatoria la que incidió en la privación de 9 Expediente 19001-23-31-000-2012-00351-01 (55.781) Actor: Miguel Alirio Mayorga Trejo y otros Reparación directa Apelación sentencia la libertad que sufrió el señor Mayorga, tal y como lo anunció el juez en la sentencia
penal absolutoria. En todo caso, la responsabilidad era imputable “exclusivamente” a la Fiscalía General de la Nación1. c) Los perjuicios solicitados son discutibles desde el aspecto probatorio pues el daño alegado por la demandante se produjo por cuanto la fiscalía y la policía no recolectaron el material probatorio suficiente para determinar la participación del sindicado en el delito.
6. Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 24 de junio de 2016 se admitieron los recursos de apelación (fl. 375 cdno. apelación) y el 26 de agosto de 2016 (fl. 377 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.
En dicha oportunidad procesal la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación presentaron escritos de alegatos (fls. 381 a 411 cdno. apelación). La Nación-Rama Judicial y el Ministerio Público guardaron silencio. 1) La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional señaló que carecía de funciones para restringir la libertad personal y que el daño que alegó el actor tenía como causa las actuaciones de la fiscalía y el juez de garantías, por ende solicitó se confirmará la decisión de primera instancia que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva (fls. 378 a 380 cdno. apelación). 2) La parte demandante solicitó confirmar la sentencia de primera instancia y alegó
(fls. 387 a 390 cdno. apelación): 1 En el recurso se señaló lo siguiente: “Por todo lo señalado en precedencia se puede concluir que en caso de existir y demostrarse la responsabilidad de la Nación, esta debe atribuirse exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación, lo que conlleva que dentro del presente escrito formulemos la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad que represento” (fl. 314 cdno. apelación). 10 Expediente 19001-23-31-000-2012-00351-01 (55.781) Actor: Miguel Alirio Mayorga Trejo y otros Reparación directa Apelación sentencia a) El argumento de apelación de las entidades condenadas -apelantes únicasse centró en la falta de legitimación en la causa y omitieron reprochar la valoración de otros elementos de la responsabilidad como el daño antijurídico, el nexo y la tasación de la condena, por consiguiente la segunda instancia debería limitar su análisis en la imputación del daño. b) El a quo aplicó el régimen objetivo -daño especialde acuerdo con los criterios fijados en la jurisprudencia del Consejo de Estado, en consecuencia el argumento de la falla del servicio que proponen las demandadas no debe prosperar. c) La condena de primera instancia debe actualizarse conforme el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la sentencia de segunda instancia, los índices de precios al consumidor y los principios de equidad y reparación integral. 3) La Fiscalía General de la Nación reiteró el argumento de falta de legitimación en la causa por pasiva y en ese sentido insistió en que no cuenta con funciones
jurisdiccionales para afectar la libertad personal, además, señaló que la condena fue “ultrapetita” en lo que respecta al reconocimiento por la afectación grave a las condiciones de existencia y el lucro cesante porque no se probó que el demandante laboraba al momento de su detención y no se probó que se reubicó laboralmente una vez obtuvo su libertad (fls. 391 a 400 cdno. apelación).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que
11 Expediente 19001-23-31-000-2012-00351-01 (55.781) Actor: Miguel Alirio Mayorga Trejo y otros Reparación directa Apelación sentencia soportó el señor Miguel Alirio Mayorga Trejo constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de las demandadas y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.
2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem Cabe advertir que dentro del asunto de la referencia interpusieron recursos de apelación las demandadas. De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3572 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable a los apelantes y no es posible enmendar o resolver lo que no fue objeto del recurso.
La Sala en esta providencia: 1) Decidirá el fondo del asunto porque se encuentran reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la providencia que absolvió al ahora demandante quedó ejecutoriada el 7 de mayo de 2010 (fl. 71 cdno. ppal.)3 y la demanda se presentó el 22 de junio de 2012 (fl. 44 cdno. ppal.) por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del CCA4. 2) Confirmará la decisión que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por cuanto no fue objeto de apelación por la parte demandante, quien era el sujeto procesal con interés de obtener pronunciamiento de condena frente a dicha entidad de acuerdo con su 2 El artículo 357 del Código de Procedimiento Civil estableció: “Artículo 357. Modificado por el artículo 1, numeral 175 del Decreto 2282 de 1989. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos
íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 3 En el expediente reposa el oficio 21634 del cual se infiere que la sentencia penal que absolvió al ahora demandante quedó ejecutoriada en esa fecha (fl. 696 cdno. pruebas proceso penal 4). 4 En la constancia de la Procuraduría 40 Judicial para Asuntos Administrativos ante el Tribunal Administrativo del Cauca aparece que la solicitud de conciliación data del 7 de mayo de 2012 y que el 21 de junio del mismo año se llevó a cabo la diligencia, la cual fracasó (fls. 33 a 32 cdno. ppal.). Por tal razón, se considera que la demanda se interpuso en el término legal. 12 Expediente 19001-23-31-000-2012-00351-01 (55.781) Actor: Miguel Alirio Mayorga Trejo y otros Reparación directa Apelación sentencia pretensión; sobre esto último, es de resaltar que si bien la Nación-Rama Judicial en el recurso de apelación señaló que le asistía responsabilidad a la policía, no lo es menos que el interés para apelar la decisión frente a dicha entidad recaía en la parte actora. 3) Confirmará la declaratoria de responsabilidad de la Nación-Rama Judicial y revocará la condena de la Fiscalía General de la Nación. 4) En cuanto a los perjuicios causados a los demandantes se: i) disminuirá los perjuicios morales, ii) disminuirá la indemnización por lucro cesante, iii) reconocerá
una medida de reparación no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre y iv) negará las demás pretensiones.
3. Análisis de la impugnación En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada, por las razones que se exponen a continuación. 3.1 La privación de la libertad En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 20185 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla del servicio, la responsabilidad se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se 5 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.
13 Expediente 19001-23-31-000-2012-00351-01 (55.781) Actor: Miguel Alirio Mayorga Trejo y otros Reparación directa
Apelación sentencia considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen de falla o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios. 3.1.1 Existencia del daño La Sala encuentra que el señor Mayorga Trejo fue privado de su derecho fundamental a la libertad personal desde el 7 de noviembre de 20086 -momento en que fue aprehendido por la policía según consta en el informe de captura (fl. 1 a 2 cdno. pruebas proceso penal 1)- hasta el 17 de marzo de 2010, según consta en la boleta de libertad suscrita por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (fl. 653 cdno. pruebas proceso penal 4). 3.1.2 Existencia de daño especial En el expediente reposan las copias del acta de la captura, del informe de imposición de la detención preventiva, del escrito de acusación y de la sentencia penal absolutoria7 del señor Miguel Alirio Mayorga Trejo, por lo que la Sala procederá al 6 El 8 de noviembre de 2008 el juez de control de garantías legalizó la captura y profirió detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del señor Mayorga Trejo, la cual sustituyó por la detención en el lugar de residencia (fl. 27 cdno. pruebas proceso penal 1). La detención en lugar de
residencia se prolongó hasta cuando obtuvo la libertad definitiva, es decir, el 17 de marzo de 2010. 7 La sentencia absolutoria señaló que en el proceso penal se presentaron falencias investigativas que impidieron esclarecer el caso, como no practicar los testimonios del sujeto que realizó el cargue de las sustancias en el camión, es decir, del señor Luis Villacorte, y del destinatario de la mercancía - Humberto Delgado -, así como también se omitió probar si en realidad el camión presentó las mencionadas fallas mecánicas en los frenos. La parte demandante y la Nación-Rama Judicial esgrimieron dicho argumento como sustento de sus pretensiones y de la defensa -respectivamente -; sin embargo, la Sala encuentra que la decisión de la detención preventiva, la cual debía reposar en el audio de la audiencia preliminar del 8 de noviembre de 2008 del trámite penal -Ley 906 de 2004 -, no fue allegada a este expediente a pesar de que el a quo ordenó oficiar -a cargo de la demandanteal Juzgado 2 Penal del Circuito de Popayán para que remitiera copia “integra” del proceso penal (fls. 188 a 189 cdno. ppal.) y a que la Rama Judicial no hizo esfuerzo probatorio por probar dicho hecho que desde luego era de su interés porque la decisión de la detención la adoptó uno de sus funcionarios. A partir de dichas circunstancias se considera que no fue posible determinar la incidencia que hubiesen tenido dichas presuntas falencias investigativas en el trámite del proceso, principalmente en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.