CE - 619110010328000201500017001AUTOQUERESUEL20221215085649
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 619110010328000201500017001AUTOQUERESUEL20221215085649
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C. cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 11001 03 28 000 2015 00017 00 (4211 -2016)
Demandante: César Negret Mosquera Demandado: Nación, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros .
Temas: Cosa juzgada. Ley 1437 de 2011.
RECURSO DE SÚPLICA
I. ASUNTO
1. Procede la Sala de Subsección a decidir los recurso s de súplica promovido s por los apoderados del señor Eduardo Vergara Wiesner y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en contra de la s decisi ones proferida s por la consejera Rocío Araujo Oñate , en el curso de la audiencia inicial realizada el 1.º de agosto de 2016 referentes a (i) declarar probada la excepci ón de cosa juzgada parcial y (ii) no declarar probada la excepción de falta de legitimidad por pasiva del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República .
II. ANTECEDENTES
de cosa juzgada parcial y (ii) no declarar probada la excepción de falta de legitimidad por pasiva del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República .
II. ANTECEDENTES
2.1. El medio de control. 1
2. El señor César Negret Mosquera , a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho demandó a la Nación –Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Ministerio de Justicia y del Derecho,
1 De acuerdo con la reforma de la demanda, visible a folios 412 y 413 del cuaderno anexo, digitalizado sistema SAMAI.Nulidad y Restablecim iento del Derecho Radicación : 11001 03 28 000 2015 00017 00 (4211 -2016)
Dem andante: César Negret Mosquera
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a los señores Eduardo Vergara Wiesner - (notario 16 del círculo notarial de Bogotá) y Fernando Téllez Lombana ( notario 28 del círculo notarial de Bogotá) a efectos de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos :
a) Certificación del 4 de febrero de 2015 , del Consejo Superior de la Carrera Notarial - CSCN, mediante la cual se indicó que
obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos :
a) Certificación del 4 de febrero de 2015 , del Consejo Superior de la Carrera Notarial - CSCN, mediante la cual se indicó que la «primera vacante » del círculo notarial de Bogotá, era la Notar ía 76, razón por la cual debía nombrarse al concursante César Negret Mosquera en esa notar ía .
b) Decreto 861 de l 29 de abril de 2015, proferido por el presidente de la República y el ministro de Justicia y del Derecho, por medio del cual se nombró en propiedad al señor César Negret Mosquera como notario 76 del círculo de Bogotá .
c) Resolución 5788 de 2015 proferida por el superintendente de Notaria y Registro mediante el cual se confirmó el nombramiento del señor César Negret Mosquera, como notario 76 del círculo de Bogotá.
d) Certificación del 14 de abril de 2015, suscrita por el CSCN, mediante la cual se concluyó que el señor Gustavo Eduardo Vergara Wiesner deb ía ser nombrado en la Notar ía 16 del círculo de Bogotá.
e) Decreto 862 de l 29 de abril de 2015, suscrito por el presidente de la República y el ministro de Justicia y del derecho, por medio del cual se nombró en propiedad al señor Gustavo Eduardo Vergara Wie sner como notario 16 del Círculo de Bogotá.
f) Resolución 5790 de l 27 de mayo de 2015, suscrita por el
derecho, por medio del cual se nombró en propiedad al señor Gustavo Eduardo Vergara Wie sner como notario 16 del Círculo de Bogotá.
f) Resolución 5790 de l 27 de mayo de 2015, suscrita por el superintendente de Notariado y Registro, mediante la cual se confirmó el nombramiento del señor Gustavo Eduardo Vergara Wiesner como notario 16 del círculo Notarial de Bogotá.
3. A título de restablecimiento del derecho el señor César Negret Mosquera solicit ó que se ordene al presidente de la República que expida un nuevo decreto, en el cual se le nombre como notario 16 del círculo notarial de Bogotá y que se le reconozcaNulidad y Restablecim iento del Derecho Radicación : 11001 03 28 000 2015 00017 00 (4211 -2016)
Dem andante: César Negret Mosquera
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4. Como pretensiones subsidiarias solicitó que se declare la nulidad de la Certificación del 4 de febrero de 2015 , del Consejo
Superior de la Carrera Notarial - CSCN, el Decreto 861 de l 29 de abril de 2015, proferido por el presidente de la República y el ministro de Justicia y del Derecho, y la Resolución 5788 de l 2015
Superior de la Carrera Notarial - CSCN, el Decreto 861 de l 29 de abril de 2015, proferido por el presidente de la República y el ministro de Justicia y del Derecho, y la Resolución 5788 de l 2015 proferida por el superintendente de Notariado y Registro mediante el cual se confirmó el nombramiento del señor César Negret Mosquera, como n otario 76 del círculo de Bogotá y además:
g) La certificación de l 15 de enero de 2015 suscrita por el secretario técnico del CSCN, mediante el cual se concluyó que el señor Fernando Téllez Lombana debía ser nombrado en la Notaría 28 del Círculo de Bogotá. h) De creto 125 del 21 de enero de 2015 suscrito por el presidente de la Repúblic a y el ministro de justicia y del derecho, por medio del cual se nombró en propiedad al señor Fernando Téllez Lombana como notario 28 del círculo de Bogotá
5. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene al presidente de la República que expida un nuevo decreto, en el cual se le nombre como notario 28 del círculo notarial de Bogotá y que
se le reconozca la antigüedad en la carrera notarial desde el 3 de febrero de 2009 3 y hasta la actualidad.
6. Requirió además, que en caso de no ser posible lo pretendido como restablecimiento del derecho, se ordene al presidente de la República expedir un nuevo decreto en el cual sea designado en alguna de las notarías que se encuentre vacante al momento de dictar el fallo, de conformidad con las reglas de concurso notarial y
como restablecimiento del derecho, se ordene al presidente de la República expedir un nuevo decreto en el cual sea designado en alguna de las notarías que se encuentre vacante al momento de dictar el fallo, de conformidad con las reglas de concurso notarial y dando prelación al criterio de escogencia manifestado por el actor, al momento de participar, además, que se le reconozca la antigüedad en la carr era notarial desde el 3 de febrero de 2009 4 y hasta la actualidad.
2 Día que adquirió firmeza la lista de elegibles del Acuerdo 178 de l 3 de febrero de 2009, expedida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. 3 Día que adquirió firmeza la lista de elegibles del Acuerdo 178 del 3 de febrero de 2009, expedida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. 4 Día que adquirió firmeza la lista de elegibles del Acuerdo 178 de l 3 de febrero de 2009, expedida por el Co nsejo Superior de la Carrera Notarial.Nulidad y Restablecim iento del Derecho Radicación : 11001 03 28 000 2015 00017 00 (4211 -2016)
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2. 1.1 Fundamentos fácticos
7. Como fundamentos fácticos de su demanda, formuló los siguientes,
2. 1.1. 1 Hechos relacionados con el concurso de méritos
2. 1.1 Fundamentos fácticos
7. Como fundamentos fácticos de su demanda, formuló los siguientes,
2. 1.1. 1 Hechos relacionados con el concurso de méritos
8. El señor César Negret Mosquera fue designado notario 30 del Círculo Notarial de Bogotá mediante Decreto 2625 de 2006, tomando posesión del cargo el 9 de agosto de 2006 y lo desempeñó hasta el 30 de abril de 2009.
9. Posteriormente participó en el concurso de méritos para ingreso
a la carrera notarial convocado por el Con sejo Superior de la Carrera Notarial -en adelante C SCN -, en cuya inscripción indicó en su orden de preferencia, entre otras notarias, la Notaría 28 y la Notaría 16 de l círculo notarial de Bogotá , sin referirse a la Notaría 76.
10 . Su prueba de conocimient os fue calificad a de forma errada, por lo que debió reclamar en sede administrativa y judicial, el cuestionario realizado y que se le otorgara un plazo para sustentar el recurso de reposición contra dicha calificación.
11 . Con el cuestionario en su poder , pudo verificar que se cometieron varias irregularidades en la calificación a partir de lo cual concluyó que el valor de cada respuesta debidamente ajustado correspondía a 0.4124, y por tanto el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos se elevaba a 27.2184 puntos, y no 19.6 como lo había afirmado el CSCN.
12 . El CSCN negó el recurso de reposición para lo cual señaló que se trataba de un acto académico, no susceptible de ser cuestionado
había afirmado el CSCN.
12 . El CSCN negó el recurso de reposición para lo cual señaló que se trataba de un acto académico, no susceptible de ser cuestionado y, posteriormente, mediante el Acuerdo 142 del 9 de junio de 2008, integró la lista de elegibles para el Círculo Notarial de Bogotá, e incluyó el nombre del señor César Negret Mosquera con l as siguientes calificaciones: 19.6 puntos por examen de conocimientos, 50 puntos por experiencia y 8.66 puntos por la entrevista.
13. Como consecuencia de lo anterior, no pudo ser designado como
un notario en régimen de carrera en Bogotá, pues al mantener laNulidad y Restablecim iento del Derecho Radicación : 11001 03 28 000 2015 00017 00 (4211 -2016)
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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 calificación erróneamente asignada, lo dejó en una baja posición en la lis ta de elegibles .
14 . Inconforme con la anterior decisión, el 30 de julio de 2009 el señor Negret Mosquera formuló demand a de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del Acuerdo 178 del 3 de febrero de 2009 expedido por el CSCN, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A con el radicado 25000 -23 -25 -000 -2009febrero de 2009 expedido por el CSCN, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A con el radicado 25000 -23 -25 -000 -200900259 -01, quien dictó fallo de primera instancia el 13 de septiembre de 2012 en el que resolvió:
«SEGUNDO. DECLARAR la nulidad del Acuerdo No. (sic) 178 del 3 de febrero de 2009, proferido por el Consej o Superior de la Carrera Notarial, en relación a (sic) la calificación asignada al actor CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA, por cuanto calificó equivocadamente la prueba de conocimientos y, en consecuencia, computó erróneamente la calificación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta prov idencia.
TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, se ordena al
Consej o Superior de la Carrera Notarial, tener como puntaj e total del concursante CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA, el guarismo de 84.2354667 puntos. En consecuencia, se ordena al Cons ejo Superior de la Carrera Notarial, remitir su nombre al Gobierno Nacional, para su nombramiento como notario en propiedad tan pronto exista la primera vacante en el Círculo Notarial de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la pr esente providencia ».
15 . La decisión fue apelada por las partes en el proceso, siendo resuelta por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, con ponencia del consejero Gustavo Gómez Aranguren (E) mediante sentencia del 20 de marzo de 2014, que confirmó la
resuelta por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, con ponencia del consejero Gustavo Gómez Aranguren (E) mediante sentencia del 20 de marzo de 2014, que confirmó la decisión de instancia, de la siguiente manera:
«Conf írmase la Sentencia de 13 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda incoada por el señ or César Negret Mosquera contra La Nación, Ministerio del Interior y de Justicia, Consej o Superior de la Carrera Notarial, con la Aclaración contenida en la parte motiva de esta providencia. »
16 . El señor César Negret Mosquera solicitó oportunamente la adición , corrección y aclaración del fallo de segunda instancia anteNulidad y Restablecim iento del Derecho Radicación : 11001 03 28 000 2015 00017 00 (4211 -2016)
Dem andante: César Negret Mosquera
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 la falta de pronunciamiento expreso sobre la reparación integral con la indemnización solicitada. El Consejo de Estado, mediante providencia de l 11 de julio de 2014 negó las solicitudes.
17 . El 20 de agosto de 2014 quedaron en firme las sentencias indicadas toda vez que el auto por el cual se resolvió negativamente las solicitudes de aclaración y complementación fue notificado por
17 . El 20 de agosto de 2014 quedaron en firme las sentencias indicadas toda vez que el auto por el cual se resolvió negativamente las solicitudes de aclaración y complementación fue notificado por estado el 14 de agosto del mismo año ; por ende, a partir de esa fecha el Gobierno Nacional debía cumplir la orden dada .
18 . Para es e momento, 20 de agosto de 2014, el notario 28 llevaba más de seis meses en edad de retiro forzoso, por consiguiente, era obligación del gobierno retirarlo del servicio y designar e n esa vacante al demandante , teniendo que había optado por esa notar ía .
19 . En el mes de septiembre de 2014 el señor Negret Mosquera interpuso acción de tutela en contra de las sentencias dictadas por el Tribunal Administrativo y la Sección Segunda del Consejo de Estado, por considerar que tales decisiones judiciales viola ron el derecho fundamental a la reparación integral, las garantías judiciales y , la protección judicial, por excluir el derecho a la reparación económica por el daño causado.
20 . La Se cción Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de l 5 de marzo de 2015 amparó los derechos fundamentales del señor Negret Mosquera y ordenó que fuera adicionada la sentencia de marzo 20 de 2014 de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el sent ido de que debían ser reparados todos los perjuicios sufridos y precisó que en todo lo demás, el fallo continuaba en firme, incluida la orden de nombrarlo en la primera vacante en el Círculo Notarial de Bogotá.
2. 1.1. 2. Hechos relacionados con el nombram iento en propiedad
firme, incluida la orden de nombrarlo en la primera vacante en el Círculo Notarial de Bogotá.
2. 1.1. 2. Hechos relacionados con el nombram iento en propiedad del demandante como notario del Círculo de Bogotá
21 . Según la demanda, p ara la fecha de ejecutoria de los fallos ya mencionados y por retardo imputable exclusivamente a la Administración, no habían sido retirados del servicio los siguientes notarios del Círculo de Bogotá, que ya habían alcanzado la edad de retiro forzoso , establecida en el artículo 1 .º del Decreto 3047 de 1989 (65 años de edad):Nulidad y Restablecim iento del Derecho Radicación : 11001 03 28 000 2015 00017 00 (4211 -2016)
Dem andante: César Negret Mosquera
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 Despacho Notarial Nombre notario Fecha cumplimiento 65 años Veintiocho (28) Pablo Julio Cruz Ocampo 21 de diciembre de 2013 Setenta y Seis (76) Willy Valek Mora 24 de julio de 2014
22. Igualmente , se encontraba próxima a quedar vacante la Notaría 16, comoquiera que su titular Beatriz Vargas Navarro , cumpliría los 65 años de edad en el mes de diciembre de 2014.
23 . Mediante petición de l 7 de noviembre de 2014, el señor Negret
16, comoquiera que su titular Beatriz Vargas Navarro , cumpliría los 65 años de edad en el mes de diciembre de 2014.
23 . Mediante petición de l 7 de noviembre de 2014, el señor Negret Mosquera solicitó al CSC N, el cumplim iento del fallo de marzo 20 de 2014 del Consejo de Estado y su d esignación como notario dieciséis (16) del Círculo de Bogotá, tan pronto su produjera la vacante, por llegar su titular a la edad de retiro forzoso.
24 . El CSCN se reunió el 20 de noviembre d e 2014 y al referirse a la petición del señor César Negret señaló que «que una vez se dé la vacante » se l e nombraría.
25 . Durante diciembre de 2014 y enero de 2015 el señor Negret interpuso múltiples peticiones ante diversas autoridades administrativas –Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Superintendencia de Notariado y Registro, Ministerio de la Presidencia, con el fin de lograr el cumplimiento de las sentencias proferidas a su favor. Sin embargo, todas estas las remitieron por competencia al CSCN .
26 . El primer notario que debía ser retirado, dada la fecha de cumplimiento de la edad, era el notario 28, sin embargo, el Gobierno Nacional -el mismo día, retiró mediante Decreto 2627 del 17 de diciembre de 2014, al señor Willy Valek Mora, notario 76 de Bogotá, quien había cumplido los 65 años el 24 de julio de 2014, mientras que mediante Decreto 2632 del 17 de diciembre d e 2014, retiró del
quien había cumplido los 65 años el 24 de julio de 2014, mientras que mediante Decreto 2632 del 17 de diciembre d e 2014, retiró del servicio al notario 28 de Bogotá , Pablo Julio Cruz Ocampo, quien había cumplido los 65 años el 21 de diciembre de 2013, es decir, mucho antes que el notario 76 .
27 . Pese a la existencia de la orden judicial de nombrar al actor en la primera vacante que quedase disponible, tanto en el Decreto 2627 y 2632 de 2014, se previó que esos notarios debían permanecer en el cargo hasta que se diera aplicación a lo previstoNulidad y Restablecim iento del Derecho Radicación : 11001 03 28 000 2015 00017 00 (4211 -2016)
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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 en el Decr eto 2054 de 16 de octubre de 2014, que reglamentó el derecho de preferencia previsto en el Decreto 960 de 1970.
28 . En desarrollo del referido derecho de preferencia, el Gobierno Nacional postuló a Fernando Téllez Lombana para notario 28 y a Gustavo Eduar do Vergara Wiesner para notario 76 quien rehusó esa designación, mientras que el primero la aceptó.
29 . Mediante oficio de l 4 de febrero de 2015, el Secretario Técnico del CSC N, dio respuesta a las solicitudes impetradas por el señor
designación, mientras que el primero la aceptó.
29 . Mediante oficio de l 4 de febrero de 2015, el Secretario Técnico del CSC N, dio respuesta a las solicitudes impetradas por el señor Negret y adujo que la primera vacante que había quedado disponible en el círculo de Bogotá era la Notaría 76, comoquiera que nadie había ejercido el derecho de preferencia sobre ella. En cuanto a la solicitud de ser nombrado en la notaría 16 consideró que , al no ser esta la pr imera vacante, no tenía derecho a optar por esa notaría. Esta decisión fue objeto de recurso de reposición y fue confirmada por oficio SNR2015EE007356 de l 19 de marzo de 2015.
30 . Pese a la existencia de la orden judicial a favor del señor César Negret, el 15 de enero de 2015 el secretario técnico del CSCN , certificó que Fernando Téllez Lombana debía ser nombrado en la notaría 28 de Bogotá, de conformidad con el derecho de preferencia reglamentado en el Decreto 2054 de 2014 y, el 21 del mismo mes, se prof irió el Decreto 125 por medio del cual se le nombró como notario 28 de Bogotá.
31 . La titular de la Notar ía 16, Beatriz Vargas Navarro, fue retirada del servicio notarial mediante Decreto 434 del 13 de marzo de 2015 pero al igual que en los casos anterior es, en ese mismo acto se estableció que debía permanecer en el cargo hasta que se diera aplicación al Decreto 2054 de 2014, que reglamentó el derecho de preferencia previsto en el Decreto 960 de 1970.
estableció que debía permanecer en el cargo hasta que se diera aplicación al Decreto 2054 de 2014, que reglamentó el derecho de preferencia previsto en el Decreto 960 de 1970.
32 . Mediante Decreto 862 de 29 de abril de 2015, se no mbró a Gustavo Eduardo Vergara Wiesner como notario 16 de Bogotá, quien se posesionó en dicho cargo.
33 . Por Decreto 861 de l 29 de abril de 2015, se nombró al demandante César Negret Mosquera como notario 76 del Círculo de Bogotá , acto contra el cual interpuso recurso de reposición.
34. Mediante oficio del 12 de mayo de 2015 el actor solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro y al CSCN que le informaran los requisitos que debía acreditar para que se expidieraNulidad y Restablecim iento del Derecho Radicación : 11001 03 28 000 2015 00017 00 (4211 -2016)
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35 . Mediante oficio del 13 de mayo de 2015, el demandante aceptó la designación .
36 . A través de oficio del 27 de mayo de 2015, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República , dio respuesta a una petición del
la designación .
36 . A través de oficio del 27 de mayo de 2015, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República , dio respuesta a una petición del actor referente a la forma en que se numeran los decretos firmados por el Presidente de la República, documento en el cual se afirm ó que tal numeración se hace por un equipo técni co, en estricto orden de firma.
37 . Por oficio del 27 de mayo de 2015, recibido por el actor el 15 de julio del mismo año, la jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia decidió no darle trámite al recurso al aducir que se trataba de un mero ac to de ejecución.
38 . Al no habérsele dado tr ámite al recurso de reposición, correspondía a la Superintendencia de Notariado y Registro expedir el acto mediante el cual confirmara el nombramiento efectuado mediante Decreto 861 de 2015, sin embargo, no fue comunicado y/o notificado.
39 . Pese a la ausencia del mencionado acto de confirmación, mediante comunicación calendada el 4 de junio de 2015, la directora de la Administración Notarial informó al señor Negret Mosquera , que la fecha para realizar la posesión como notario había sido programada para el día 18 de junio de la misma anualidad.
40 . Mediante oficio del 16 de junio de 2015, el actor solicitó una prórroga de 60 días para tomar posesión del cargo, la cual le fue concedida por el término de 30 días, mediante Decreto 1492 de 13 de julio de 2015.
2.2. Excepciones objeto del recurso de súplica .
concedida por el término de 30 días, mediante Decreto 1492 de 13 de julio de 2015.
2.2. Excepciones objeto del recurso de súplica .
41. La Sala sólo hará referencia a las excepciones propuestas por el señor Eduardo Vergara Wiesner y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en tanto sobre ellas versa la decisión objeto de los escritos de súplica.Nulidad y Restablecim iento del Derecho Radicación : 11001 03 28 000 2015 00017 00 (4211 -2016)
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42. El apoderado del señor Vergara Wiesner propuso la excepci ón de cosa juzgada en relación con la pretensión del demanda nte,
relacionada con el reconocimiento de sus derechos de carrera derivados de su participación en el concurso de notarios, los cuales , según el abogado, le fueron negados en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que terminó con la sentencia proferida por la Subsección Seg unda, Subsección B del Consejo de Estado, del 20 de marzo de 2014 y que se encuentra debidamente ejecutoriada.
43. Según lo indicó, allí se ordenó nombrar al demandante en la primera vacante que existiera en el círculo notarial de Bogotá, sin
ejecutoriada.
43. Según lo indicó, allí se ordenó nombrar al demandante en la primera vacante que existiera en el círculo notarial de Bogotá, sin que se dispusiera su designación en alguna de las notarías marcadas en su inscripción al concurso, como plazas de su preferencia ; además no se ordenó su nombramiento teniendo en cuenta el puntaje obtenido en el concurso ni reconocerle antigüedad
en la carrera notarial desde que la lista quedó en firme hasta la actualidad.
44. Sostuvo que considerar tales pretensiones de l a demanda en este nuevo proceso implicaría desconocer el carácter de cosa juzgada de las sentencias proferidas en la acción de nulidad y restablecim iento del derecho tramitada con anterioridad.
45. Es de anotar que la Superintendencia de Notariado y Regis tro también formuló entre sus excepciones , la de cosa juzgada parcial 6 frente a la pretensi ón de reconocer la antigüedad de la
carrera notarial al demandante desde el 3 de febrero de 2009 con base en que ya existe pronunciamiento de fondo en ese sentido, de acuerdo con el fallo dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda, Subsección A, radicado 25000232500020090025901, que fue conf irmado por el Consejo de Estado y donde se orden ó al Consejo Superior de la Carrera Registral remitir su nombre al Gobierno Nacional para su nombramiento como notario en propiedad tan pronto exista la primer a vacante en el círculo notarial de Bogotá.
5 Folios 891 a 897 del cuaderno principal 4 digitalizado SAMAI.
Registral remitir su nombre al Gobierno Nacional para su nombramiento como notario en propiedad tan pronto exista la primer a vacante en el círculo notarial de Bogotá.
5 Folios 891 a 897 del cuaderno principal 4 digitalizado SAMAI. 6 Folio 976 cuaderno principal 5 digitalizado SAMAINulidad y Restablecim iento del Derecho Radicación : 11001 03 28 000 2015 00017 00 (4211 -2016)
Dem andante: César Negret Mosquera
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 11
46. Similares argumentos fueron esgrimidos por el a poderado del señor Fernando Téllez Lombana 7 quien también propuso la excepción de cosa juzgada.
2.2.2. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 8
47. En la contestación de la demanda indicó que a dicha entidad no le asistía interés jurídico en la presente acción, comoquiera que no fue la autoridad que expidió los decretos cuya nulidad solicitó el demandante. Explicó que aun cuando el presidente de la República actúa como integrante d el gobierno nacional al momento de decid ir el nombramiento de un notario de primera categoría, el trámite de los actos administrativos es de la competencia del ministro correspondiente a cuyo cargo se encuentra la nominación de los notarios y la preparació n de los actos administrativos que hayan de someterse a la firma del primer mandatario.
III. DECISIÓN SUPLICADA 9
correspondiente a cuyo cargo se encuentra la nominación de los notarios y la preparació n de los actos administrativos que hayan de someterse a la firma del primer mandatario.
III. DECISIÓN SUPLICADA 9
48. En el curso de la audiencia inicial celebrada el 1.° de agosto de 2016 la c onsejer a Rocío Araujo Oñate , adoptó en relación con las
excepciones señaladas , lo siguiente:
3.1. Frente a la excepción de cosa juzgada :
49. En primer lugar, estimó que según el art ículo 189, inciso 1.° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 303 del CGP , existe cosa ju zgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto y haya identidad jurídica de partes .
50. Advirtió del material probatorio que previamente el señor César Negret Mosquera presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Justicia – Consejo
Superior de la Carrera Notarial, la cual correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección A, que mediante sentencia del 13 de septiembre de 2012, declaró la nulidad parcial del Acuerdo 178 del 3 de febrero de 2009
7 Folio 175 del cuaderno principal 1, digitalizado sistema SAMAI. 8 Folios 831 a 839 Cdno. Principal digitalizado SAMAI 9 Folios 97 y s.s. Cuaderno de medidas cautelares.Nulidad y Restablecim iento del Derecho Radicación : 11001 03 28 000 2015 00017 00 (4211 -2016)
Dem andante: César Negret Mosquera
Radicación : 11001 03 28 000 2015 00017 00 (4211 -2016)
Dem andante: César Negret Mosquera
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en relación con la puntuación asignada al accionante, por cuanto se había calificado equivocadamente la prueba de conocimientos y, por consiguiente, se había computado erróneamente la calificación. A título de restablecimiento del derecho, ordenó a la demandada tener como puntaje total del señor Negret Mosquera, el guarismo de 84.2354667 puntos y remitir el nombre del actor al gobierno nacional para su nombramiento como notario en propiedad tan pronto exista la primera vacante en el Círculo Notarial de Bogotá .
51. In conformes con la decisión, las partes interpusieron recurso de apelación que fue resuelto el 20 de marzo de 2014 por el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B, que confirmó el fallo d
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