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CE - 62 Sentencia 2FinalAPs20170045701 0 20241209163206032

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Título
CE - 62 Sentencia 2FinalAPs20170045701 0 20241209163206032
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 170012333000201700457-01

Demandante: Antonio José Duque Salazar Demandados: Nación – Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes 1; Departamento de Caldas; Secretaría de Cultura del Departamento de Calda s y

Municipio de Salamina2

Coadyuvante: Javier Elías Arias Idárraga

Asunto: Resuelve los recursos de apelación interpuesto s contra una sentencia proferida en un proceso de protección de los derechos e intereses colectivos

SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por la NaciónMinisterio de las Culturas, las Artes y los Saberes; el Departamento de Caldas; el Municipio de Salamina y el señor Javier Elías Arias Idárraga contra la sentencia de 28 de enero de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes ; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

28 de enero de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes ; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

1 La Ley 2319 de 29 de agosto de 2023, por medio de la cual se reforma la ley 397 de 1997, se cambia la denominación del ministerio de cultura, se modifica el término de economía naranja y se dictan otras disposiciones, dispuso en su artículo 2 lo siguiente: “[…] ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, el cual quedará así: ARTÍCULO 66. Ministerio de las Culturas, las Arles y los Saberes. Créase el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta ley; el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tendrá a su cargo, además de las funciones previstas en la presente ley, el ejercicio de las atribuciones generales que corresponde ejercer a los ministerios, de conformidad con el Decreto 1050 de 1968. […] PARÁGRAFO. A partir de su promulgación, todas las leyes y reglamentaciones que se refieran al Ministerio de Cultura, deberá leerse como Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y la ministra o ministro definido en este cargo se le denominará ministra o ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes […]”. 2 Cfr. índice 2 del sistema de gestión judicial, SAMAI. Archivo denominado:

en este cargo se le denominará ministra o ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes […]”. 2 Cfr. índice 2 del sistema de gestión judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_CUADERNOCONSEJOEST(.docx) NroActua 2.2

Núm. único de radicación: 170012333000201700457-01

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I. ANTECEDENTES

La demanda

1. El señor Antonio José Duque Salazar presentó demanda3 contra la Nación – Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes ; el Departamento de Caldas; la Secretaría de Cultura del Departamento de Caldas y el Municipio de Salamina ; en ejercicio del respectivo medio de control, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos: i) a la defensa del patrimonio cultural de la Nación; ii) a la seguridad y salubridad públicas ; y iii) a l a realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Pretensiones

2. La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

“[…] DECLARAR QUE SE ENCUENTRAN VULNERADOS LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE, de la población usuaria, habitante y comerciantes de los inmuebles que fueron afectados con el incendio del 6 de abril que consumió las construcciones que se encontraban sobre la manzana 56, que

COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE, de la población usuaria, habitante y comerciantes de los inmuebles que fueron afectados con el incendio del 6 de abril que consumió las construcciones que se encontraban sobre la manzana 56, que corresponde al costado occidental de la Calle Real, carrera 6 entre calles 8 y 9 de Salamina.

En orden a ello, el Juez emita decisión de fondo mediante la cual se ordena a las autoridades requeridas en petición, que adopten todas las medidas jurídicas, técnicas, presupu estales e institucionales, a fin que se preserve el Patrimonio Cultural y se realicen las intervenciones necesarias para las siguientes acciones que conduzcan a:

La Recuperación integral del conjunto urbano (Centro Histórico) de Salamina, Caldas, y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural de carácter Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional), en la zona de la carrera 6 entre calles 8 y 9, estableciendo en su integridad los inmuebles que fueron afectados con el siniestro del 6 de abril de 2017 […]”4.

Presupuestos fácticos

3. La parte actora indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar

sus pretensiones:

3.1. Manifestó que el conjunto urbano o centro histórico del Municipio de Salamina fue declarado como bien de interés cultural de ámbito nacional mediante la Resolución núm. 87 de 2 de febrero de 2005.

3 Cfr. índice 2 del sistema de gestión judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_01EXP_20170045700C1(.pdf) NroActua 2. Páginas 3-6.

3 Cfr. índice 2 del sistema de gestión judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_01EXP_20170045700C1(.pdf) NroActua 2. Páginas 3-6. 4 Cfr. índice 2 del sistema de gestión judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_01EXP_20170045700C1(.pdf) NroActua 2. Página 5.3

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3.2. Mencionó que el Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP del conjunto urbano del Municipio fue aprobado mediante Resolución núm. 127 de 24 de enero de 2017, publicada el 20 de marzo de 2017.

3.3. Señaló que el Municipio fue declarado como Monumento Nacional mediante Resolución núm. 0002 de 1982, expedida por el Consejo de Monumentos Nacionales.

3.4. Indicó que el proyecto núm. 18 del Patrimonio Histórico establece el soterramiento del cableado como medida de prevención de incendios en los inmuebles y de fortalecimiento de la imagen urbana del Centro Histó rico del Municipio.

3.5. Advirtió que en la noche del jueves 6 de abril de 2017 hubo un incendio de gran proporción, el cual consumió la manzana completa ubicada en la carrera 6 entre calles 8 y 9 . Dicho incidente afectó, entre otras actividades económicas , 7 propietarios y 20 locales comerciales.

gran proporción, el cual consumió la manzana completa ubicada en la carrera 6 entre calles 8 y 9 . Dicho incidente afectó, entre otras actividades económicas , 7 propietarios y 20 locales comerciales.

3.6. Señaló que el acontecimiento ocurrió sin que estuviera en aplicación el Plan Especial de Manejo y, al momento de presentar la demanda, no se habían iniciado actividades de recuperación de la zona ni la remoción de los escombros.

3.7. Adujo que el Municipio de Salamina tiene un alto riesgo de incendios y el cuerpo de bomberos cuenta con una dotación técnica precaria, así como poco entrenamiento del personal para este tipo de emergencias. Igualmente, que los hidrantes que había en el Municipio fueron retirados del sector urbano, circunstancia que influyó en el incendio del 6 de abril de 2017.

3.8. Agregó que reconstruir la zona siniestrada requiere una importante intervención que ni el Municipio ni los propietarios de los inmuebles pueden asumir, en ese sentido solicitó la recuperación del sector afectado en cumplimiento del Plan Especial de Manejo del Patrimonio Histórico.4

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Contestaciones de la demanda

4. El Ministerio de las Culturas, las Artes y las Ciencias 5 contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas con fundamento en los

siguientes argumentos6:

Contestaciones de la demanda

4. El Ministerio de las Culturas, las Artes y las Ciencias 5 contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas con fundamento en los

siguientes argumentos6:

4.1. Señaló que fue notificado de la ocurrencia del incendio y que la implementación del Plan Especial de Manejo y Protección del conjunto urbano del Municipio es un proceso a largo plazo.

4.2. Manifestó que , si bien hubo una alteración a la preservación del centro histórico y hay afectación a los derechos e intereses colectivos, no se puede imputar que la ocurrencia del incendio sucedió como consecuencia de alguna acción u omisión por parte de la entidad de orden nacional.

4.3. Mencionó que corresponde al propietario del bien declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional adelantar las acciones necesarias para su mantenimiento, conservación y preservación. Destacando que dichos bienes no son propiedad del Ministerio.

4.4. Expuso que al día siguiente del incendio envió a dos profesionales para ver en detalle lo sucedido y, posteriormente, elaborar la solicitud de ayuda de emergencia a nte la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO.

4.5. Afirmó que, el 28 de junio de 2017, la Comisión Nacional de Cooperación informó la aprobación del proyecto de emergencia propuesto por Colombia para las acciones de gestión de riesgos y de reparación por un monto de 70.000 dólares para efectuar primeros auxilios a los muros de los inmuebles, elaborar el proyecto de intervención , consolidar los muros, adelantar acciones de mantenimiento,

acciones de gestión de riesgos y de reparación por un monto de 70.000 dólares para efectuar primeros auxilios a los muros de los inmuebles, elaborar el proyecto de intervención , consolidar los muros, adelantar acciones de mantenimiento, trabajar socialmente con las personas afectadas e integrar las acciones necesarias en el Plan de Manejo de Riesgos del Municipio de Salamina.

4.6. Adujo que ha cumplido a cabalidad con lo propio de su competencia y, en ese sentido, inició gestiones con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, en aras de solicitar ayuda para adelantar las labores de restauración.

5 Por intermedio de apoderado. 6 Cfr. índice 2 del sistema de gestión judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_01EXP_20170045700C1(.pdf) NroActua 2. Páginas 91-97.5

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4.7. Propuso la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva”.

5. El Municipio de Salamina 7 contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas con fundamento en los siguientes argumentos8:

5.1. Sostuvo que el centro histórico del Municipio es catalogado como bien de interés cultural de carácter nacional.

5.2. Manifestó que en las pretensiones propuestas no se determinaron claramente los hechos relacionados con el daño contingente, peligro, amenaza o

interés cultural de carácter nacional.

5.2. Manifestó que en las pretensiones propuestas no se determinaron claramente los hechos relacionados con el daño contingente, peligro, amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos por parte del Municipio.

5.3. Señaló que se comprometió desde el momento de la calamidad presentando apoyo incondicional y adelantando diversas actuaciones administrativas encaminadas a la obtención de recursos p ara reiniciar la recuperación integral del centro histórico como la identificación de los damnificados, reubicación de familias, revisión documental, cerramiento del área afectada , esquematización del anteproyecto, alcance de materiales de construcción y preparación del terreno.

5.4. Afirmó que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres aportó kits de mampostería, eléctricos y de cubierta en teja Eternit tipo española a los veinticuatro (24) locales comerciales afectados.

5.5. Indicó que la Corporación Autónoma Regional de Caldas realizó la exploración geotécnica del sector y el levantamiento topográfico para dar las recomendaciones de cimentación. Igualmente aportó madera para la reconstrucción del área afectada, de la estructura de cubierta y de la elaboración de puertas y ventanas.

5.6. Adujo que la sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia se involucró con la ejecución de los estudios y diseños del proyecto. Asimismo, los damnificados se han comprometido activamente con trabajo manual en la reconstrucción de la obra.

6. El Departamento de Caldas 9 contestó la demanda y se opuso a las

damnificados se han comprometido activamente con trabajo manual en la reconstrucción de la obra.

6. El Departamento de Caldas 9 contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas con fundamento en los siguientes argumentos10:

7 Por intermedio de apoderado. 8 Cfr. índice 2 del sistema de gestión judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_01EXP_20170045700C1(.pdf) NroActua 2. Páginas 78-81. 9 Por intermedio de apoderado. 10 Cfr. índice 2 del sistema de gestión judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_01EXP_20170045700C1(.pdf) NroActua 2. Páginas 56-63.6

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6.1. Aseveró que el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) es el instrumento de gestión del patrimonio cultural mediante el cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo. En el Municipio de Salamina fue aprobado mediante Resolución 127 de 24 de enero de 2017; sin embargo, el incendio ocurrió sin que se hubiere iniciado la aplicación de dicho Plan.

6.2. Manifestó que las intervenciones a inmuebles localizados en áreas de interés cultural están reguladas por el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 7 de agosto de 199711 y el Decreto 1080 de 26 de mayo de 201512. Aquellas intervenciones para

cultural están reguladas por el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 7 de agosto de 199711 y el Decreto 1080 de 26 de mayo de 201512. Aquellas intervenciones para el mantenimiento y conservación de los bienes afectados están a cargo del propietario que, para este caso, es el Municipio de Salamina ; la instancia departamental y nacional podrá concurrir con aporte de recursos si se configuran los lineamientos y proyectos necesarios para ello.

6.3. Señaló que no puede realizar intervenciones que requieran recursos económicos, por tratarse de bienes privados y, a pesar de ello, se ha reunido con distintas autoridades en busca de opciones para formular un proyecto que permita la recuperación de esta importante zona.

6.4. Aclaró que al día siguiente del incendio inició trámite ante el Ministerio de las Culturas, las Ciencias y los Saberes con el propósito de conseguir recursos provenientes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Asimismo, que acudió a distintas reuniones con participación del Municipio, el Ministerio, representantes de la Unidad de Patrimonio, arquitectos y la Secretaría de Cultura.

6.5. Reiteró que no puede predicarse una inversión de dineros públicos a pesar de encontrarse ubicados en el centro histórico, el cual fue declarado como bien de interés cultural, por tratarse de bienes privados.

6.6. Indicó que no ha incurrido ni se ha acreditado vulneración alguna de derechos e intereses colectivos, teniendo en cuenta que no hay norma que faculte a la entidad territorial de orden departamental a realizar en su totalidad obras de construcción o levantamiento de edificaciones de propiedad privada.

e intereses colectivos, teniendo en cuenta que no hay norma que faculte a la entidad territorial de orden departamental a realizar en su totalidad obras de construcción o levantamiento de edificaciones de propiedad privada.

11 “[…] Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias […]”. 12 “[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura […]”.7

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6.7. Propuso las excepciones de “falta de legitima ción en la causa por pasiva”, “inexistencia de obligación conforme a la ley ” e “inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte del Departamento de Caldas”.

Audiencia de pacto de cumplimiento

7. El Tribunal Administrativo de Caldas celebró la audiencia de Pacto de Cumplimiento el día 17 de octubre de 201713 sin que existiera acuerdo, por lo cual declaró fallida la posibilidad de pacto de cumplimiento.

Sentencia proferida, en primera instancia

8. El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia de 28 de enero de

2022, resolvió:

“[…] Primero: DECLÁRANSE no probadas las excepciones denominadas “FALTA

DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, “INEXISTENCIA DE

2022, resolvió:

“[…] Primero: DECLÁRANSE no probadas las excepciones denominadas “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, “INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN CONFORME A LA LEY”, “INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS” y “EXCEPCIONES GENÉRICAS”, propuestas por el Departamento de Caldas; “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, propuesta por el Ministerio de Cultura, dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos de la referencia, promovido contra esas entidades por el señor Antonio José Duque Salazar.

Segundo. DECLÁRANSE responsables de la vulneración o amenaza del derecho colectivo contenido en el literal f) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, relativo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación al Ministerio de Cultura, al Municipio de Salamina, Caldas, y al Departamento de Caldas.

Tercero. ORDÉNASE al Ministerio de Cultura, al Municipio de Salamina, Caldas, y al Departamento de Caldas, en cumplimiento de su función de protección del patrimonio cultural de la Nación, realizar de manera coordinada y concurrente, un estudio en el que se determinen las intervenciones necesarias para la recuperación integral del conjunto urbano –centro histórico– de Salamina, en concreto, la carrera 6 entre calles 8 y 9, inmuebles afectados en el incendio ocurrido el 6 de abril de 2017. Para lo anterior, se tendrá en cuenta por las accionadas toda actividad ejecutada como consecuencia de la asignación de recursos por parte de la UNESCO, según quedó acreditado en este proceso.

anterior, se tendrá en cuenta por las accionadas toda actividad ejecutada como consecuencia de la asignación de recursos por parte de la UNESCO, según quedó acreditado en este proceso.

Para el cumplimiento de la disposición anterior ORDÉNASE a las entidades mencionadas que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, tomen las medidas administrativas, técnicas, jurídicas y presupuestales necesarias para celebrar un contrato que tenga por objeto la realización del mencionado estudio.

El estudio ordenado, que constituirá el objeto del mencionado contrato, DEBERÁ REALIZARSE en el término de seis (6) meses siguientes a la finalización del lapso similar concedido para la adopción de las medidas indicadas en la orden precedente. ORDÉNASE a l Ministerio de Cultura, el Municipio de Salamina, Caldas, y el Departamento de Caldas, en cumplimiento de su función de protección del patrimonio cultural de la Nación, destinar los recursos necesarios para concretar la protección del derecho colectivo amenazado.

13 Cfr. índice 2 del sistema de gestión judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_01EXP_20170045700C1(.pdf) NroActua 2. Páginas 233-236.8

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Cuarto. ORDÉNASE al Ministerio de Cultura la revisión del contenido de la Resolución 127 del 24 de enero de 2017, acto en el que aprobó el Plan Especial de

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Cuarto. ORDÉNASE al Ministerio de Cultura la revisión del contenido de la Resolución 127 del 24 de enero de 2017, acto en el que aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto urbano (centro histórico) de Salamina, Caldas, y su zona de influencia, decla rado bien de interés cultural de carácter nacional, hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, en el sentido de incluir en los proyectos uno que se relacione con la recuperación de los bienes de interés cultural afectados con el incendio del 6 de abril de 2017, así como un componente de riesgo por incendio en el conjunto urbano (centro histórico) de Salamina, Caldas, y su zona de influencia en el que además se determinen las entidades que tendrán a cargo la reconstrucción de bienes de interés cultural en caso de futuros siniestros. Para el cumplimiento de esta orden se concede un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

Quinto. CONFÓRMASE un comité de verificación que estará integrado por el señor el señor Agente del Ministerio Público asignado al Despacho del Magistrado Ponente, el señor Antonio José Duque Salazar en calidad de accionante, un representante del Municipio de Salamina, un rep resentante del Departamento de Caldas, un representante del Ministerio de Cultura y el Defensor del Pueblo – Regional Caldas o su delegado. El comité se reunirá e informará al Tribunal Administrativo de Caldas con destino a este expedien te, una vez vencidos los términos indicados en esta providencia.

Sexto. PUBLÍQUESE la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia

con destino a este expedien te, una vez vencidos los términos indicados en esta providencia.

Sexto. PUBLÍQUESE la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional, a costa del Municipio de Salamina. Una vez realizada la publicación mencionada, se deberá allegar constancia de su realización.

Séptimo. EXPÍDASE copia de este fallo con destino a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

Octavo. Esta sentencia es susceptible del recurso de apelación, en los términos del artículo 37 de la Ley 472 de 1998. Si no es apelada, archívense las presentes diligencias, previas las anotaciones respectivas en el programa informático ‘Justicia Siglo XXI’ […]”14.

Consideraciones del Tribunal

9. El Tribunal planteó el siguiente problema jurídico:

“[…] ¿Las entidades demandadas deben concurrir en la recuperación o reconstrucción de los bienes inmuebles de interés cultural de la Nación afectados por el incendio ocurrido en el Municipio de Salamina, Caldas, el 6 de abril de 2017? […]”15.

10. Encontró probado, entre otros, que el conjunto urbano del Municipio de Salamina fue declarado como bien de interés cultural de carácter nacional mediante Resolución núm. 87 de 2 de febrero de 2005, expedida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Asimismo, que el 6 de abril de 2017 se extendió

un incendio al costado occidental de la carrera 6 entre calles 8 y 9 d el centro histórico.

Culturas, las Artes y los Saberes. Asimismo, que el 6 de abril de 2017 se extendió un incendio al costado occidental de la carrera 6 entre calles 8 y 9 d el centro histórico.

14 Cfr. índice 2 del sistema de gestión judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_03SENTENCIA015(.pdf) . 15 Cfr. índice 2 del sistema de gestión judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_03SENTENCIA015(.pdf) NroActua 2. Página 6.9

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11. El Tribunal a dvirtió que, en el análisis de las competencias atribuidas en el ordenamiento jurídico para la protección del patrimonio cultural , el Estado está a cargo de dicha protección. En ese sentido, expuso las competencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes ; de los municipios y de los departamentos con relación a los bienes de interés cultural (BIC) del ámbito nacional.

12. Indicó que evidenciaba la negativa del Ministerio de las Culturas a la solicitud de financiación de proyectos relacionados con la reconstrucción del conjunto urbano de Salamina debido a que se trata de inmuebles con titularidad de sujetos de índole particular.

13. Agregó que dentro de las competencias del Ministerio se encuentran establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Protección, destinar los recursos que las leyes sobre

particular.

13. Agregó que dentro de las competencias del Ministerio se encuentran establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Protección, destinar los recursos que las leyes sobre la materia le asignen y autorizar las intervenciones en bienes de dicha índole del ámbito nacional.

14. Advirtió que para el municipio y el departamento aplican las mismas competencias descritas y, además, en coordinación con el concejo y la asamblea respectiva, tienen la facultad de destinar los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes señalan para las accione s relativas al Patrimonio Cultural de la Nación en lo de su competencia.

15. En atención a lo anterior , todas las autoridades mencionadas tienen la obligación de concurrir a la financiación de proyectos formulados como consecuencia de siniestros, como el objeto de esta acción popular.

16. Adujo que los propietarios de los bienes deben soportar las intervenciones en los BIC por dicha calidad, teniendo como estímulos para la conservación y el mantenimiento lo establecido en el artículo 77 del Decreto 763 de 10 de marzo de 200916 sobre los gastos deducibles por dichos conceptos , teniendo en cuenta que no se trata de un bien privado común sino uno especial por sus características arquitectónicas, urbanas e históricas.

17. Agregó que la competencia relacionada con “[…] [e] stablecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Protección, cuya sigla es -PEMP- […]” se cumplió en este caso cuando el Ministerio de las Culturas expidió la Resolución núm. 127 de 24 de enero de 2017,

de Manejo y Protección, cuya sigla es -PEMP- […]” se cumplió en este caso cuando el Ministerio de las Culturas expidió la Resolución núm. 127 de 24 de enero de 2017,

16 “[…] Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material […]”.10

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mediante la cual aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP del conjunto urbano (centro histórico) de Salamina.

18. En ese sentido, consideró que dicho documento reglamenta los niveles permitidos de intervención y el tipo de obra que se puede acometer en los bienes de interés cultural, allí se establece que la entidad territorial de orden municipal tiene la obligación de preservar y conservar los valores patrimoniales del centro histórico; sin embargo, no reguló las acciones en caso de siniestros.

19. Respecto a los proyectos para preservar el patrimonio arquitectónico en, entre otros, la Casa de la Cultura, el Hotel Sanguitama, los edificios de la alcaldía y el teatro; los cuales están incluidos en el Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP, el Tribunal indicó que algunos de ellos recaen sobre bienes que en principio podrían tener propietarios particulares como una basílica y un hotel. Los proyectos

el teatro; los cuales están incluidos en el Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP, el Tribunal indicó que algunos de ellos recaen sobre bienes que en principio podrían tener propietarios particulares como una basílica y un hotel. Los proyectos están relacionados con intervención de cubiertas, entrepisos, fachadas y culatas en el área afectada ; lo que permite concluir que las entidades accionadas tienen competencias en conservación y mantenimiento de bienes de interés cultural inclusive de aquellos de propiedad particular.

20. Afirmó que no se había cumplido la función de “[…] [d]estinar los recursos que las leyes anuales de presupuesto le asignen para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación […]”, debido a que no se acreditó que se asignaran recursos respecto a los bienes de interés cultural ubicados en la zona del incendio ocurrido en 2017.

21. En ese orden de ideas, encontró demostrada la vulneración al derecho e interés colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación por no haber evidencia de acciones emprendidas frente a aporte de recursos como estudios técnicos o proyectos de restauración limitándose a exhibir que pidieron apoyo a la UNESCO en esa materia, omitiendo la atribución asignada por el legislador.

22. Destacó que los bienes privados declarados como bienes de interés cultural están sometidos a un régimen especial que incluye ,

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