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CE-623-1931-03-12

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-623-1931-03-12
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1931

ALCANCE DE CUENTAS - Deducci(cid:243)n CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: SEGIO A. BURBANO BogotÆ, marzo doce (12) de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero:

Actor: Demandado: Referencia: Sentencia que levanta un alcance deducido por la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica a la Casa Julius Berger Konsortium, en sus cuentas correspondientes al mes de octubre de 1927. como contratista de la obra de regularizaci(cid:243)n del cauce del r(cid:237)o Magdalena.

Vistos: Con fecha 18 de diciembre de 1929 dict(cid:243) la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica el auto de fenecimiento nœmero 2329, por medio del cual feneci(cid:243) definitivamente la cuenta del mes de octubre de 1927 de la obra de regularizaci(cid:243)n del cauce del r(cid:237)o Magdalena, con un alcance de $ 16,778-63 a cargo de los responsables seæores Julius Berger Konsortium.

Reclamado el prove(cid:237)do de la Contralor(cid:237)a por los responsables, se dict(cid:243) la providencia definitiva nœmero 28 el d(cid:237)a 27 de enero del aæo œltimo, en la cual se redujo el alcance a la cantidad de $ 13.761, y como de esta decisi(cid:243)n final se hubiere interpuesto apelaci(cid:243)n ante el Consejo de Estado, pasan a estudiarse los cargos formulados contra los seæores Julius Berger Konsortium y las

explicaciones o reclamos que Østos hacen sobre el particular. La observaci(cid:243)n 2“—dice la Contralor(cid:237)a— trata de la ejecuci(cid:243)n de varias compras, sin que aparezca documento alguno comprobatorio de la intervenci(cid:243)n del Ministerio de Obras Pœblicas a este respecto. Dicha observaci(cid:243)n, que enumera los respectivos comprobantes, se refiere a las siguientes compras: Carne suministrada por Juan de D. Arango, proveedor de la obra. $3.426 06; pilotes por Max Jaeger, $ 4,113-75; facturas de B. Botero & C”, $2,993 35; facturas de Qu(cid:237)mica Industrial Bayer, $ 2,318-35; varios art(cid:237)culos tomados en la. Sociedad An(cid:243)nima de Importaciones, $ 2,080-95; madera comprada a Francisco Marzo, $ 1,243-30; varios elementos comprados donde Bedout, $ 2,109-62; en el almacØn Helda, ’$ 1,451-52; donde Brewer Moller & C”, $ 3,463-67; a la Empresa HanseÆtica, $ 1,050; varios art(cid:237)culos introducidos de Alemania, $ 6,058-97; facturas de Roberto Beck, $ 2,168-19; el resto, o sean $ 5,028-86, por fajinas, caballos, muebles, madera, pilotes, etc., etc. Para todas y cada una se requiere la respectiva autorizaci(cid:243)n del Ministerio de Obras Pœblicas, porque, como se ve, casi todas ellas pasan de $ 1,000. Los responsables

replicaron a este respecto: Por la observaci(cid:243)n 2“ se nos hace cargo del valor de varias compras, porque aparecen en los comprobantes en sumas que pasaron de $ 1,000. Al dar respuesta a las primitivas observaciones formuladas a la cuenta del mes que nos ocupa, expusimos las razones del caso, que han sido aceptadas por esa Contralor(cid:237)a. ConcretÆndonos ahora a las que se nos han dejado pendientes en esta observaci(cid:243)n, nos proponemos ampliarlas aœn mÆs para satisfacer los deseos de ese Departamento, expresados en el auto aludido. Respecto a las compras de drogas a que se refieren las facturas nœmeros 1135, 1136 y 1137 dØla Qu(cid:237)mica Industrial Bayer, debemos manifestar que cada una de tales facturas cumple la condici(cid:243)n ce ser menor de $ 1,000. Lo que aconteci(cid:243) fue que en ocasiones juntamos vanas de tales facturas para los efectos del pago, a fin de facilitar, en cuanto fuese posible, el trajinar con muchos papeles. En el presente caso eso se ve muy claro en los documentos adjuntos al citado comprobante nœmero 130. Para demostrar con otros documentos que esto fue as(cid:237) y que los pedidos que a tal Casa hicimos fueron menores de $ 1,000, hemos obtenido de la Casa Bayer una certificaci(cid:243)n explicada de la manera como nos prove(cid:237)a de las drogas que le comprarlos. Con la presente adjuntamos esa certificaci(cid:243)n original, que consta en la carta que nos pas(cid:243) con fecha 21 de diciembre de 1929, en respuesta a las solicitudes que le formulamos al respecto. (Incluso nœmero 1). Por ese documento se verÆ que nosotros nos esforzamos por no carecer de los elementos indispensables para velar por la salud de los empleados y. obreros que en nœmero relativamente grande ten(cid:237)amos ocupado en los trabajos que se desarrollaban en clima fuerte y que no gozaban de mayores garant(cid:237)as para la conservaci(cid:243)n de su salud. No debemos dejar de mencionar tambiØn el hecho de que pudimos conseguir con las buenas relaciones que tenemos con esa Casa que se nos proveyera del œnico remedio eficaz contra .el paludismo, como es la plasmoquina que prepara esa Casa, antes de darla a la venta del pœblico. Pudimos, pues, ofrecer a nuestros empleados y obreros esa ventaja, que fue de grande importancia para el personal, como es bien sabido, e introdujimos al pa(cid:237)s el uso de aquel importante remedio. Repetimos que las facturas aludidas no pasan ninguna separadamente de la cantidad de $ 1,000, Lo que hay es que sumadas las tres facturas dichas arrojan un valor mayor de esa cantidad. En relaci(cid:243)n con el comprobante nœmero 158, que se refiere a la compra de dos lotes de planchas galvanizadas para la armada de varios planchones, tampoco se pueden tener como cuentas por suma mayor de $ 1,000, pues el comprobante suma cuatro cuentas distintas: dos por planchas galvanizadas y dos por unas tajaderas. Separadamente son menores de $ 1,000. Y es as(cid:237) que se trata de compras distinta:- que esas planchas y esas tajaderas fueron

pedidas y destinadas para distintas unidades, que siendo exactamente iguales, iguales deb(cid:237)an ser los elementos a ellas destinados. Se trataba de los planchones nœmeros 9, 10, 11 y 12. Esto se puede ver al pie del membrete en las facturas del almacØn Helda por las tajaderas. Ahora, siendo tanto las planchas galvanizadas como las tajaderas para los tales planchones, cre(cid:237)mos natural juntarlas en un mismo comprobante. Si hubiØsemos gozado dØla libertad necesaria-como proceden los particulares— para adquirir alguno-; elementos y materiales atendiendo a las necesidades de los trabajos y a las variables condiciones del mercado, estamos seguros de que habr(cid:237)amos obtenido en muchas ocasiones, apreciables ventajas para el Gobierno. Cuando se trataba, por ejemplo, de adquirir una cierta cantidad de algœn material en Barranquilla que en el momento no abundaba por tener gran demanda, entre un particular que ofrec(cid:237)a el pago inmediato y sin mÆs requisitos y un agente del Gobierno, como Øramos nosotros, que ademÆs de solicitar rebajas en el precio, establec(cid:237)a las condiciones para las facturas en varios ejemplares, con estampillas, con sellos y firmas,- y hasta un plazo para el pago, etc., etc., se prefer(cid:237)a naturalmente al primero, y entonces los trabajos nuestros sufr(cid:237)an serios trastornos o demoras perjudiciales y costosas. Para evitar todo esto en cuanto nos era posible, en varios casos verificamos las compras como un particular, es decir, haciendo el pago de contado y sin exigir requisitas por el

momento para mÆs luego solicitar en forma rendida los comprobantes en la forma deseada. De esto nos resultaron varias pØrdidas, porque no-accediendo el vendedor a darnos esos comprobantes, o no hallÆndolo despuØs, no pudimos incluir en las cuentas los corres" pendientes egresos. AgrØguese a todo esto la circunstancia de no estar siempre provistos del dinero necesario, y se tendrÆ-una vaga idea de la lucha que sostuvimos para que los trabajos no sufrieran perjuicios. Lo dicho antes es cabalmente aplicable a las facturas y comprobantes parciales que hacen parte del comprobante general nœmero 157. Pero aœn hay algunas otras explicaciones que dar. Lo relativo al AlmacØn o Casa Brewer Moller & C(cid:176) Sucesores, son cinco facturas distintas, todas menores de $ 1,000, de acuerdo con la autorizaci(cid:243)n general que ten(cid:237)amos. Esa Contralor(cid:237)a aduce para rechazarlas o dejarlas a nuestro cargo, la circunstancia de que todas ellas "tienen una misma fecha indicativa del suministro." La circunstancia de la fecha de las facturas, como ya en otras ocasiones lo hemos dicho, s(cid:243)lo significa que en ese d(cid:237)a fueron formuladas, y es cosa de reglamento interno de cada casa de comercio seæalar un d(cid:237)a para la elaboraci(cid:243)n de cuentas de cobro o facturas, sin que esto quiera decir que todas las expedidas o formuladas con la misma fecha, correspondan a una sola venta de ese d(cid:237)a, pues lo que en realidad indica la cuant(cid:237)a de una compra dada, es la

factura que sobre esa compra se hace. Algunas casas tienen la precauci(cid:243)n de anotar en las facturas, ademÆs de la fecha del d(cid:237)a en que Østa se formula, la del suministro de los art(cid:237)culos, o sea la de la venta propiamente dicha. Tal puede comprobarse con las del almacØn Helda, en las cuales esta fecha estÆ en el margen izquierdo. Si otras casas no usan este procedimiento, no es esto un cargo contra nosotros que traiga por consecuencia el no reconocimiento de -estos gastos. Tan claro ha sido este procedimiento para nosotros, que lo hemos aceptado sin hacerle reparo a los vendedores al presentarnos para el pago varias facturas de una misma fecha, pues al hacer las compras las hemos ajustado a las autorizaciones que ten(cid:237)amos que era nuestra obligaci(cid:243)n. Y si hemos agrupado en un solo comprobante varias de esas facturas, ha sido precisamente porque juzgÆbamos perfectamente aceptable el caso y ajustado en un todo a la autorizaci(cid:243)n. De otra manera, fÆcil nos hubiera sido, no solamente hacer cambiar la fecha de las facturas, sino distribuir Østas ya en varios comprobantes, ya en distintas cuentas. Pero siempre hemos tratado de que el Gobierno y esa Contralor(cid:237)a conozcan los procedimientos que usamos en todo. ObsØrvese que de esas cinco (5) facturas, una de ellas es por materiales de construcci(cid:243)n para los talleres y las otras por v(cid:237)veres de clases diferentes. Sobre estos œltimos debe tenerse en cuenta que se deb(cid:237)a observar un gran cuidado en su adquisici(cid:243)n y provisi(cid:243)n,

ya que deb(cid:237)an comprarse en Barran quilla y transportarlos hasta puerto Berr(cid:237)o para distribuirlos en los distintos campamentos. Era preciso cuidarse mucho de que no se fuera a carecer de ellos, porque habr(cid:237)a resultado de gravedad extrema el que en un momento dado no pudiØramos atender a la subsistencia del personal, y agrØguese que si por cuidarnos de esto se dejan tener en abundancia, estos se perd(cid:237)an fÆcilmente por la acci(cid:243)n del clima, y esto deb(cid:237)amos evitarlo, como lo. hicimos a toda costa, porque el consumo de los v(cid:237)veres estaba especialmente controlado por la organizaci(cid:243)n que ten(cid:237)a el Ingeniero Interventor, a fin de que la inversi(cid:243)n de Østos no excediera de lo absolutamente indispensable. Para demostrar lo que dejamos dicho, tomamos al azar de entre la abundante correspondencia sobre esto, un oficio del Interventor y la respuesta correspondiente, y los remitimos con la presente copia. Son el oficio nœmero 92 y nuestra carta nœmero 970 de 11 y 15 de junio de 1927, respectivamente. (Inclusos nœmeros III y II). Si hemos hablado aqu(cid:237) sobre el control de los v(cid:237)veres es para mostrar a esa Contralor(cid:237)a, como lo hemos hecho, que a este respecto lo importante era velar atentamente por el consumo, cualquiera que fuese la manera y cantidades en que se adquirieran, porque la naturaleza del gasto excluye el control previo.

En cuanto a las facturas del almacØn Helda, que son motivo de la glosa por la misma causa, o sea la de tener la misma fecha, tambiØn tiene una clara explicaci(cid:243)n fÆcilmente demostrable con las mismas facturas. Ellas son doce (12), todas por suministros, cuyo costo es menor de $ 1,000. Pero se refieren a suministros en distintas fechas y en distintas ocasiones, y los materiales ten(cid:237)an distintos destinos. Esto es visible en las fechas puestas al margen izquierdo y en lo escrito al pie del membrete, en donde se verÆ que son para los planchones 11 y 12, para Puerto Berr(cid:237)o, para las lanchas, etc. Lo que sucedi(cid:243) fue que se nos pasaban al cobro en una misma fecha, como ya hemos explicado, para no hacernos un cobro por cada art(cid:237)culo comprado o suministrado. Por los muchos subcomprobantes que se acompaæan a las cuentas de los distintos meses, se verÆ que unos mismos art(cid:237)culos, materiales o elementos, no provienen de un solo proveedor sino de varios. Esto es porque al hacer las compras hac(cid:237)amos la comparaci(cid:243)n y selecci(cid:243)n debidas para obtener los mejores precios y condiciones generales. Otra cosa habr(cid:237)a sucedido si hubiØsemos optado por hacer contratos formalmente y con todos los requisitos exigidos para hacer inversiones mayores de $ 1,000. Entonces s(cid:237) se habr(cid:237)a" destruido la competencia entre los vendedores, porque uno de ellos estaba asegurado con un contrato, y no pod(cid:237)amos hacer compras mÆs

ventajosas que se presentaran en la libre concurrencia. Creemos haber demostrado que el hecho de la misma fe cha en las varias facturas que motivan el cargo, "no las puede hacer aparecer, como que los elementos y art(cid:237)culos facturados hayan sido suministrados o adquiridos en esta misma fecha. Por consiguiente, esperamos dejar satisfechos los deseos de esa Contralor(cid:237)a. La Contralor(cid:237)a dijo al respecto: Vistas las explicaciones dadas, y habiendo tenido en cuenta las razones de diversa (cid:237)ndole que se presentaron como descargos, se absuelve a los responsables de las glosas hechas por falta de autorizaci(cid:243)n para compras de materiales por sumas menores de $ 1,000; y se deja a su cargo el valor de las correspondientes a los comprobantes nœmeros 130, sobre compra de elementos para la botica, segœn facturas nœmeros 1135, 1136 y 1137 de la Qu(cid:237)mica Industrial Bayer,’ por la suma de $ 1,104-57; nœmero 158, relativa al suministro de 50 planas galvanizadas por $ 1,050, y nœmero 157, en lo que se refiere a las fracturas del almacØn Helda y de Brewer Moller & Sucesores, por la sumas de $ 1,451-52 y S 3,463-67, respectivamente, porque, aunque es verdad que los correspondientes comprobantes de gastos estÆn firmado por el Interventor del Gobierno en las obras, tambiØn lo es que se trata de facturas que tienen una misma fecha indicativa del suministro, y por tanto son compras

de elementos, hechas a un mismo proveedor, por sumas mayores de $ 1,000, y sin haber cumplido ninguno de los requisitos exigidos por el art(cid:237)culo 4” del contrato., sobre promoci(cid:243)n de competencia por medio de imitaciones privadas, segœn las disposiciones vigentes, a fin de asegurar compras acertadas en cuanto a calidad y precio. Queda, pues, a su cargo, por este concepto, el total de $ 7,069-76. En la providencia final de la Contralor(cid:237)a se absuelve a los responsables del cargo hecho en relaci(cid:243)n con las. facturas de la Qu(cid:237)mica Industrial Bayer y del almacØn Helda y se confirm(cid:243) la glosa por la suma de $ 4,222-67, correspondientes a las cantidades de $ 3,172-67, valor de las compras hechas a Brewer Moller & Sucesores, deducida la citada cantidad de$ 291 y a la suma de $ 1,050, monto de las facturas de la Empresa HanseÆtica, sobre suministro de las planchas galvanizadas, en todas las cuales se pretermitieron las formalidades del art(cid:237)culo 4-9 del contrato, o al menos no aparece comprobado su debido cumplimiento, pues como se ha dicho, los responsables carec(cid:237)an de autorizaci(cid:243)n para verificar compras por sumas mayores de $ 1,000, que deb(cid:237)an llevarse a cabo por conducto del Ministerio de Obras Pœblicas, de .conformidad con esta estipulaci(cid:243)n y con las demÆs disposiciones vigentes sobre la materia,

La clÆusula 4” del contrato celebrado por el Gobierno con Julius Berger Konsortium, para la regularizaci(cid:243)n del r(cid:237)o Magdalena, a que alude la Contralor(cid:237)a, dice as(cid:237): Art(cid:237)culo 4." Para atender a los trabajos de que trata el presente contrato, el Gobierno adquirirÆ, dentro de sus facultades legales, sea directamente o por medio de la Compaæ(cid:237)a, pero siempre oyendo el concepto de Østa, las dragas, embarcaciones fluviales, martinetes, materiales en general, como arena, cal, cemento, maderas, piedras, etc., y ademÆs elementos necesarios, todo lo cual se comprarÆ por regla general en mercado abierto, por medio de licitaciones privadas provocadas por el Gobierno. La Compaæ(cid:237)a deberÆ enviar con anticipaci(cid:243)n las especificaciones, y demostrar al Gobierno la necesidad de su compra, indicando las obras o trabajos en que serÆn empleados. En las compras de urgencia, o de materiales o maquinarias que no tengan sino un proveedor exclusivo, se puede prescindir de la licitaci(cid:243)n, pero deberÆ mediar siempre el acuerdo entre el Gobierno y la Compaæ(cid:237)a. En todas las compras se tendrÆn en cuenta la calidad, el precio y el tiempo de la entrega del producto y el crØdito o reputaci(cid:243)n del vendedor. Cuando los materiales colombianos adecuados para las obras sean utilizables al igual que los extranjeros y a precios no mayores, tendrÆn aquØllos la preferencia. La Contralor(cid:237)a, como se vio, dej(cid:243) subsistentes los alcances por las compras

hechas a Brewer Moller & Sucesores, por valor de $ 3.172-67 y por el monto de las facturas de la Empresa HanseÆtica por valor de $ 1,050. Como dicen los responsables con relaci(cid:243)n a estos dos cargos que deja en pie la Contralor(cid:237)a, aun cuando los pagos que tuvieron que hacer a Brewer Moller & Sucesores y a la Empresa HanseÆtica sobre el suministro de planchas galvanizadas, aparecen por cantidades mayores de $ 1,000, los comprobantes respectivos se refieren a cuentas distintas: dos por planchas galvanizadas y dos por unas tajaderas, las cuales no alcanzan a $ 1,000 cada una. AdemÆs, como se observa en las facturas, se trata de compras distintas, y como explican los responsables, se pidieron con destino a unidades diversas. En cuanto a lo comprado a la casa Brewer Moller & Sucesores, se trata de cinco facturas distintas menores todas de $ 1,000, para lo cual ten(cid:237)an autorizaci(cid:243)n expresa del Gobierno; pues como alegan los responsables, la circunstancia de que la fecha de las facturas sea una misma, esto se explica porque en un mismo d(cid:237)a se formularon dichas cuentas de cobro, sin que esto implique que la venta se pudiera haber hecho en el mismo d(cid:237)a. El Ministerio de Obras Pœblicas, en oficio nœmero 31 de 11 de enero de 1927 autoriz(cid:243) a los contratistas para que pudieran hacer gastos, directamente, por sumas inferiores a $ 1,000. De acuerdo con estas autorizaciones, y con intervenci(cid:243)n directa del Interventor del Gobierno en la obra de regularizaci(cid:243)n

del r(cid:237)o Magdalena, se hicieron tales compras; las facturas y asientos relativos a ellas, aparecen efectivamente por sumas menores de $ 1,000; y el hecho de que firmara en ellas un mismo proveedor y se hubieran pasado las cuentas-en un mismo d(cid:237)a, no arguye necesariamente y por esa sola circunstancia, que las compras se hubieren hecho de una sola vez; ya que los art(cid:237)culos comprados no fueron unos mismos, y por ello .pudieron destinarse a distintos sectores de la obra. Como no se pagaban de contado porque se carec(cid:237)a del dinero necesario para hacerlo, las casas proveedoras exped(cid:237)an las facturas respectivas, incluyendo en ellas compras hechas en di versas fechas. Tan explicable es esto, que habiendo glosado primitivamente la Contralor(cid:237)a cantidades de consideraci(cid:243)n cubiertas al almacØn Helda y a la Qu(cid:237)mica Industrial Bayer, la Contralor(cid:237)a retir(cid:243) los cargos por haber aceptado razonamientos anÆlogos. Para el Consejo, la deficiencia se halla en las mismas estipulaciones contractuales, las cuales deb(cid:237)an especificar de modo claro y comprensivo la forma y cantidad de las erogaciones que deban hacer los contratistas por cuenta del Gobierno, porque si, como en el caso que se estudia, se dan simplemente autorizaciones generales para hacer adquisiciones que valgan menos de $ 1,000, fÆcil fuera a contratistas inescrupulosos burlar disposiciones semejantes, haciendo que las-facturas se firmen en distinto d(cid:237)a; se

fraccionar(cid:237)an los elementos o materiales que se adquirieran, obteniendo facturas parciales que no excedieran de la cantidad autorizada por el Gobierno, por mÆs que el conjunto de tales facturas y dØ los elementos comprados, excedieran en mucho de las cantidades autorizadas. En el caso que se estudia, las adquisiciones se hicieron como lo acepta la misma Contralor(cid:237)a, con la intervenci(cid:243)n directa del agente del Gobierno Nacional; y siendo esto as(cid:237), tratÆndose de compras-de materiales que la misma casa hab(cid:237)a solicitado al Gobierno con carÆcter urgente, habiØndose obtenido efectivamente tales elementos para la obra que se constru(cid:237)a, y apareciendo que las diversas compras no excedieron-de $ 1,000, no puede sostenerse que se hubiera violado palmariamente el art(cid:237)culo 4.(cid:176) del contrato; motivos todos suficientes para absolver a los responsables del cargo que se estudia. Las observaciones 4“ y 7“ se refieren a pagos hechos por los contratistas con fondos de la obra a los seæores Joaqu(cid:237)n Fonseca y Alfredo Guerra, Jefe y Oficial ayudante de la Secci(cid:243)n 5“ de Navegaci(cid:243)n del Ministerio de Obras Pœblicas, por las sumas de $ 50 y de $ 120, respectivamente; al primero en calidad de viÆticos, y al segundo, en su condici(cid:243)n aditiva de Revisor de Cuentas de la Empresa. La Contralor(cid:237)a dice a este respecto: Contra los argumentos en que este Despacho fund(cid:243) los referidos cargos y que

en resumen consistieron en relaci(cid:243)n con el nombrado Jefe de la Secci(cid:243)n 5“, en que para tener derecho a viÆticos era indispensable la realizaci(cid:243)n de viajes, al menos de uno, pues de lo contrario equivaldr(cid:237)a a modificar con un aumento el sueldo, seæalado en la Ley de Apropiaciones para un empleado pœblico, y con respecto al citado ayudante de la misma secci(cid:243)n, en que de acuerdo con el art(cid:237)culo 64 de la Constituci(cid:243)n Nacional no puede un individuo devengar dos sueldos del mismo Tesoro, aleg(cid:243) el apoderado de los contratistas, diciendo que tales actos se ejecutaron en virtud de (cid:243)rdenes expresas del Ministerio contenidas en resoluciones ministeriales que no pod(cid:237)an desacatar entre otras razones, para no asumir actitudes de censura contra disposiciones del Gobierno; que no se trataba de (cid:243)rdenes dadas por un superior a un subalterno, pues este carÆcter no lo ten(cid:237)a la compaæ(cid:237)a con respecto al Ministerio de Obras Pœblicas, sino el de la igualdad emanada de la posici(cid:243)n que ocupan dos personas contratantes; que por lo que pueda referirse a un aumento de sueldo, advierte que tales empleados no lo eran de las obras a cargo de la compaæ(cid:237)a, sino que depend(cid:237)an directamente del Ministerio donde prestaban sus servicios; y que no s(cid:243)lo existieron las referidas resoluciones del Ministerio, sino tambiØn comunicaciones oficiales que confirmaron dichas (cid:243)rdenes.

Todas estas razones son motivos que pudieran en cierto modo atenuar la responsabilidad de les contratistas por la ejecuci(cid:243)n de gastos que contrar(cid:237)an los mandatos de la ley; pero como se remitieron los documentos comprobatorios de los viajes hechos en desempeæo de una comisi(cid:243)n oficial que es requisito indispensable para la existencia del derecho a viÆtico; y ademÆs, segœn se ha dicho en la providencia de fenecimiento recurrida, habiØndose establecido en el contrato la responsabilidad correspondiente a la compaæ(cid:237)a para todo lo relativo al cumplimiento de sus obligaciones y formando parte de aquel todas las disposiciones legales vigentes al tiempo de su celebraci(cid:243)n de conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 38 de la Ley 153 de 1887, todo pago ilegal hecho por la compaæ(cid:237)a, cae bajo la acci(cid:243)n de su propia responsabilidad. Por tanto, se confirmandos antedichos cargos de $ 50 y $ 120 de que tratan las observaciones 4“ y 7“ del auto cuya revocatoria se solicita. Los responsables insisten en pedir la absoluci(cid:243)n de este cargo, ya que los gastos los hicieron por disposiciones expresas del Ministerio de Obras Pœblicas. Bajo este aspecto no se justifican los cargos de la Contralor(cid:237)a. Basta observar que habiendo consultado los contratistas al Ministerio c(cid:243)mo deb(cid:237)an hacer figurar en las cuentas los gastos que implicaran el pago de tales empleados, el Ministerio les contest(cid:243) lo siguiente:

Sueldo Revisor debe figurar en sus cuentas en la lista general de empleados pagados por ustedes. De otro lado, si para mantener el alcance deducido por la Contralor(cid:237)a en relaci(cid:243)n al gasto por viÆticos cubiertos al seæor Fonseca por la cantidad de $ 50, alegaba que era indispensable la realizaci(cid:243)n de tales viajes, y que no exist(cid:237)an los comprobantes de Østos, al asegurar despuØs la misma Contralor(cid:237)a que se remitieron los documentos comprobatorios de los viajes hechos, lo l(cid:243)gico hubiera sido levantar la glosa a este respecto; y como la dej(cid:243) subsistente, ella no tiene raz(cid:243)n de ser. De otro lado, las observaciones de la Contralor(cid:237)a de que en armon(cid:237)a con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 64 de la Constituci(cid:243)n Nacional un individuo no puede devengar dos sueldos de un mismo Tesoro, y que por tanto los pagos hechos por la Compaæ(cid:237)a son ilegales, debiendo ella responder de la infracci(cid:243)n de aquellos mandatos de conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 38 de la Ley 153 de 1887, que dice que todas las disposiciones legales vigentes al tiempo de la celebraci(cid:243)n de un contrato deben considerarse incluidas en Øl, son todas argumentaciones que, si verdaderas entre s(cid:237), no pueden ser aplicables a los contratistas. Si, como en el caso presente, se enviaron ayudantes o revisores al lugar de los trabajos que se estaban llevando a cabo, y se orden(cid:243) expresamente por el Gobierno a la Compaæ(cid:237)a que se les cubrieran

determinados sueldos, la Compaæ(cid:237)a, al obedecer las (cid:243)rdenes reiteradas del Gobierno, no pudo hacerse responsable, en este caso particular, de erogaciones ordenadas; ni pod(cid:237)a tampoco revelarse contra dichos mandatos mientras averiguaba si tales funcionarios recib(cid:237)an sueldos por otros conceptos y se violaba el art(cid:237)culo constitucional citado, o si, se hallaban dentro de la excepci(cid:243)n que para casos determinados indica el C(cid:243)digo Pol(cid:237)tico y Municipal. Los cargos, pues, a que se refieren las observaciones 4“ y 7“ carecen de valor legal, y debe relevarse de ellos a los responsables. En relaci(cid:243)n con las observaciones 6“ y 10, se dejaron a cargo de los contratistas las sumas de S 13-91 y $2-02, respectivamente, correspondientes al 6 por 100 sobre las cantidades de $ 231-90 y $ 33-60, invertidas en portes aØreos, radios, cables, telegramas y derechos de deg(cid:252)ello... Replican a este respecto que tratÆndose de servicios que no son prestados por el Estado, ellos tienen derecho a cobrar el porcientaje sobre el monto de los gastos y de las inversiones que se hagan, como son los gastos correspondientes al valor de portes aØreos, etc. El art(cid:237)culo 12 del contrato establece que la remuneraci(cid:243)n de los servicios de la Compaæ(cid:237)a serÆ un 6 por 100 de las sumas que se inviertan en el cumplimiento del contrato; y el art(cid:237)culo 13 reza: Art(cid:237)culo 13. Ninguna contribuci(cid:243)n nacional, departamental u otra se pagarÆ

sobre los materiales de construcci(cid:243)n, maquinaria o cualquiera elementos que ,1a Compaæ(cid:237)a pueda utilizar o emplear en las obras, de acuerdo con el contrato y .las especificaciones respectivas. AdemÆs, la Compaæ(cid:237)a misma, en lo que mira a la ejecuci(cid:243)n de este contrato, queda exenta del pago de impuestos o contribuciones de carÆcter nacional u otras, as(cid:237) como tambiØn del pago de servicios pœblicos, como derechos postales y telegrÆficos, pero œnicamente para aquellos actos que se refieren exclusivamente a las obras que estÆn a su cargo y en beneficio exclusivo de ellas y dentro de las limitaciones que el Gobierno crea necesario establecer. En caso de que por cualquier circunstancia la Compaæ(cid:237)a tenga que pagar contribuciones o impuestos, derechos y otros gravÆmenes de los comprendidos en el pÆrrafo anterior, serÆn esas partidas cargadas por la Compaæ(cid:237)a a cuenta del Gobierno; pero para que tales sumas sean aceptadas por Øste, deberÆ comprobarse no s(cid:243)lo su inversi(cid:243)n, sino tambiØn el beneficio que las obras reportaren. AdemÆs, las sumas pagadas por esta causa no serÆn consideradas como parte del costo de las obras para los fines del art(cid:237)culo 12. La Contralor(cid:237)a observa lo siguiente: De acuerdo con lo dicho por este Departamento en el citado fenecimiento que se analiza, segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 13 del contrato, el Gobierno le reconocerÆ a la Compaæ(cid:237)a el valor de los gastos hechos en los pagos de

servicios pœblicos, como derechos postales y telegrÆficos, y de contribuciones o impuestos de carÆcter nacional u otros, pero sobre el monto de las sumas pagadas por estas causas no se le liquidarÆ la remuneraci(cid:243)n del 6 por 100 estipulado en el

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