CE - 6_250002326000201100150011SENTENCIA20220506111628_TCListadoTitulados133131669169223745-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 6_250002326000201100150011SENTENCIA20220506111628_TCListadoTitulados133131669169223745-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 250002326000201100150-01 (50127) Actor: Compañía de Servicios de Vigilancia Privada Ltda. y otros Demandado: DIAN y otros Acción: Controversias contractuales Tema: Nulidad del acto administrativo de adjudicación y nulidad absoluta del contrato. Consecuencias por presentar la demanda pasados 30 días a partir de la notificación de la adjudicación y antes de la celebración del contrato. Rechazo injustificado de la propuesta presentada por la demandante, tercera con interés directo. Importancia del pliego de condiciones, el cual debe contener reglas claras, precisas y completas. Diferencia entre requisitos habilitantes o de verificación y los de calificación de las ofertas. Oportunidad para subsanar la propuesta en vigencia de la Ley 1150 de 2007. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 23 de octubre de 2013, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
A. SÍNTESIS DEL CASO Mediante la Resolución No. 010217 del 22 de septiembre de 2009, el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales adjudicó la Licitación Pública No. 001 de 2009 a la Unión Temporal VSRDIAN 2009. La propuesta presentada por la Unión Temporal S Y C, demandante en el presente asunto, fue rechazada en la audiencia de adjudicación por no cumplir con un requisito habilitante previsto en el pliego. La actora subsanó su oferta aportando en otro día de la misma audiencia el documento que daba alcance a dicho requisito, pero la entidad pública no lo tuvo en cuenta.
B. ANTECEDENTES Radicación número: 250002326000201100150-01 (50127) Actor: Compañía de Servicios de Vigilancia Privada Ltda. y otros Demandado: DIAN y otros
Acción: Controversias contractuales
I. Demanda
1.1. Pretensiones
1. El 25 de febrero de 2011 (fl. 44 vto. c. ppal., 1ª instancia), la Compañía de Servicios de Vigilancia Privada Ltda. -COSERVICREA LTDA.-, Compañía de Seguridad del Quindío Ltda. -COSEQUÍN LTDA.-, Vigilancia Santafereña y Cía Ltda. y Seguridad El Pentágono Colombiano Ltda. -SEPECOL LTDA.-, integrantes de la Unión Temporal S y C, presentaron demanda en ejercicio de la acción contractual contra la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante la DIAN, y la Unión Temporal VSR-DIAN 2009, integrada por las sociedades Vigías de Colombia SRL Ltda., Servisión de Colombia y Cía. Ltda. y Risk & Solutions Group Ltda.,
con el objeto de que se accediera a las siguientes pretensiones (fls. 5-7, c. ppal., 1ª instancia): DECLARACIONES Y CONDENAS Primera. Declarar la nulidad de la Resolución No. 010217 de fecha 22 de septiembre de 2009, expedida por el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se adjudicó la licitación pública No. 001 de 2009 a la Unión Temporal VSR-DIAN 2009, integrada por Vigías de Colombia SRL Ltda. Servisión de Colombia y Cía Ltda. y Risk & Solutions Group Ltda., por no ser la mejor oferta conveniente para la entidad y sus fines, al no habérsele adjudicado la licitación en referencia y el contrato de él derivado a la Unión Temporal S Y C, conformada por la Compañía de Servicios de Vigilancia Privada Ltda. (COSERVICREA LTDA.), Compañía de Seguridad del Quindío Ltda. (COSEQUÍN LTDA.), Vigilancia Santafereña y Cía Ltda. y Seguridad El Pentágono Colombiano Ltda. (SEPECOL LTDA.), no obstante ser la mejor propuesta. Segunda. Que como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad absoluta del contrato de prestación de servicios celebrado entre la Unidad de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Unión Temporal VSR DIAN 2009, de fecha septiembre 30 de 2009, por un valor de ONCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES
NOVECIENTOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA PESOS MCTE
($11.519.914.180), derivado de la licitación pública No. 001 de 2009. Tercera. Que a título de restablecimiento del derecho y reparación, se condene a los demandados de manera solidaria a reconocer y pagar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los demandantes, en proporción a los porcentajes de su participación en la Unión Temporal S Y C, contemplados en el documento de constitución de fecha agosto 24 de 2009, al no habérsele adjudicado la licitación pública No. 001 de 2009 y el contrato de él derivado, no obstante ser su propuesta la mejor, expresados en los siguientes numerales y literales: 1).- Reconocer y pagar la suma de $1.103.998.300 a título de lucro cesante y/o utilidades dejadas de percibir, por haberse impedido celebrar y ejecutar el contrato derivado de la licitación pública No. 001 de 2009 y las adiciones que reciba el contrato, discriminadas de la siguiente manera: a).- La suma de $46.892.047 a título de lucro cesante y/o utilidades dejadas de percibir, equivalentes al 10% sobre el valor de la propuesta, en medios tecnológicos, para los ítems I, II, III, IV, V y VI, cuyo valor total es de $468.920.474. 2
Radicación número: 250002326000201100150-01 (50127) Actor: Compañía de Servicios de Vigilancia Privada Ltda. y otros Demandado: DIAN y otros Acción: Controversias contractuales b).- La suma de $921.444.598 a título de lucro cesante y/o utilidades dejadas de percibir, equivalentes al 10% sobre el valor de la propuesta, en vigilancia con armas,
para los ítems I, II, III, IV, V y VI, cuyo valor total es de $9.214.440.598. c).- La suma de $135.662.193 a título de lucro cesante y/o utilidades dejadas de percibir, equivalentes al 8% sobre el valor de la propuesta, en vigilancia sin armas, para los ítems I, II, III, IV, V y VI, cuyo valor total es de $1.695.777.415. d).- Que en el caso de que sea adicionado el contrato que resulte de la licitación pública No. 001 de 2009, se haga extensivo la condena de la utilidad dejada de percibir y/o lucro cesante, respecto del valor adicionado. 2).- Reconocer y pagar la suma de $13.012.585 por concepto de daño emergente, derivado de los dineros invertidos en la elaboración y presentación de la propuesta, dentro de la licitación pública No. 001 de 2009. 3).- Reconocer y pagar el equivalente a CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los integrantes de la Unión Temporal S Y C, a título de daño moral. 4).- Reconocer y pagar los intereses moratorios legales civiles equivalentes al 12% anual respecto del valor histórico actualizado, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, a partir de la fecha en que se hubiera terminado el contrato derivado de la licitación pública, es decir, desde julio 31 de 2010, sobre las sumas de dinero reconocidas en la presente solicitud. Cuarta.- Que como consecuencia de las pretensiones anteriores, también se condene a los demandados a pagar a cada uno de los demandantes la
correspondiente actualización monetaria que conlleve a reconocer a los demandantes, en forma plena, los respectivos montos y clase de perjuicios reconocidos en la sentencia, tomando en cuenta los índices de precios al consumidor, tal cual lo establece el artículo 178 del C.C.A. Quinta.- Ordenar a los demandados el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en los artículos 176 y 177 del C.C.A. Sexta.- Que se condene en costas a los demandados, incluyendo el pago de las agencias en derecho que se ocasione. 1.2. Hechos
2. En los hechos (fls. 8-27, c. ppal., 1ª instancia), la parte actora afirmó que el 21 de julio de 2009, mediante la Resolución No. 07530, la DIAN ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 001 de 2009 cuyo objeto fue “contratar la prestación del servicio de vigilancia con armas y sin armas, con utilización de medios tecnológicos y servicio conexo de consultoría, asesoría e investigación, para todas las dependencias e inmuebles de la entidad a nivel nacional, de conformidad con las especificaciones, características y condiciones señaladas en el pliego de condiciones”. 2.1. De conformidad con los numerales 1.3, 2.8, 6.1 y 6.2 del pliego de condiciones definitivo, en armonía con los numerales 1 y 10 de la adenda 01 de 2009, el objeto de la licitación se previó para seis regiones: Bogotá, Barranquilla, Medellín, Cali, Pereira y
Bucaramanga. 3
Radicación número: 250002326000201100150-01 (50127)
Actor: Compañía de Servicios de Vigilancia Privada Ltda. y otros Demandado: DIAN y otros Acción: Controversias contractuales 2.2. En el numeral 4.2 del capítulo cuarto del pliego de condiciones se contempló como criterios de evaluación y calificación de las propuestas el apoyo a la industria nacional, aspectos técnicos relevantes para el servicio de vigilancia (personal con curso de actualización), experiencia del consultor de seguridad, del director del contrato y en vigilancia bajo la modalidad de escolta. También se tendría en cuenta el plazo de reposición de los bienes y las certificaciones de afiliación a la Red Nacional de Explosivos e Incendios de la Fiscalía General de la Nación y al Frente de Seguridad Empresarial.
Por último, sería objeto de puntaje la oferta económica (precio). 2.3. En el numeral 3.2.6 del pliego de condiciones se exigió, dentro de la documentación relacionada con la clase y calidad de los servicios, “copia o fotocopia legible de la resolución expedida por el Ministerio de Protección Social a nivel nacional, para laborar horas extras, la cual debe encontrarse vigente a la fecha de cierre de la presente licitación” y, en caso de consorcio o unión temporal, este documento debía ser aportado por todos sus integrantes. 2.4. El presupuesto oficial estimado se estableció inicialmente en la suma de $12.494.267.053 y posteriormente mediante adenda 001 del 24 de julio de 2009 se modificó por la cantidad de $11.519.914.180. El valor del servicio de vigilancia con armas incluía un IVA del 1.6% y administración y supervisión del 10%. Para el servicio de vigilancia sin armas se incluyó un IVA del 1.6% y administración y supervisión del 8%.
2.5. El 24 de julio de 2009, la entidad demandada adelantó la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones en la que las sociedades Vigilancia Santafereña, COSEQUÍN LTDA. y SEPECOL LTDA., integrantes de la Unión Temporal S Y C, y la empresa Vigilancia Seguridad Superior Ltda., realizaron observaciones referidas a que la autorización de horas extras no la otorgaba el Ministerio de la Protección Social a nivel nacional sino territorial o para el domicilio principal donde se fuera a prestar el servicio. 2.6. El 26 de agosto de 2009, la DIAN respondió las observaciones en los siguientes términos: El Ministerio de la Protección Social es uno solo a nivel nacional, independientemente de su desconcentración de funciones que tenga en las direcciones territoriales, es decir, que para efectos de la presente licitación es válida la certificación que expida el Ministerio tanto en el nivel central como en el nivel territorial. 2.7. El 27 de agosto de 2009 la entidad pública recibió seis propuestas, entre las que se encontraban la Unión Temporal demandante y la que resultó beneficiada con la adjudicación. 4
Radicación número: 250002326000201100150-01 (50127) Actor: Compañía de Servicios de Vigilancia Privada Ltda. y otros Demandado: DIAN y otros Acción: Controversias contractuales 2.8. En el informe de verificación y evaluación de las ofertas del 1º de septiembre de 2009 fueron habilitados los seis proponentes y en la asignación de puntaje la Unión Temporal S Y C obtuvo el primer lugar en el orden de elegibilidad con 100 puntos y la
Unión Temporal VSR DIAN 2009 obtuvo 91,08 puntos. 2.9. Una vez surtido el traslado del informe de evaluación, los proponentes elevaron varias observaciones, entre ellas, la Unión Temporal S Y C solicitó tener en cuenta para su experiencia los contratos UAE DIAN 026-065 y 070065 de 2006 en ejecución. También anotó que en la propuesta de la Unión Temporal VSR DIAN 2009 no se había aportado la póliza de responsabilidad civil, el listado de armas de INDUMIL, el reglamento de higiene de seguridad industrial y los estados financieros. Además, la resolución de autorización de horas extras aportada por el integrante RISK & SOLUTIONS era del año 2004, por lo que no estaba vigente para la fecha del cierre de la licitación. Por último, dicho proponente no cotizó los medios tecnológicos para el año 2010. Por estos motivos, esa oferta debía ser rechazada. 2.10. El 15 de septiembre de 2009, la entidad demandada inició la audiencia de adjudicación, la cual fue suspendida y luego reanudada el 17 y el 22 del mismo mes y año. Puso de presente que en el acta el comité evaluador dejó constancia de haber solicitado al Ministerio de la Protección Social aclarar la resolución que autorizaba laborar horas extras a la sociedad COSEQUÍN LTDA. y que dicha entidad había confirmado el permiso, pero solamente para la agencia o sucursal que funcionaba en la ciudad de Bogotá y no a nivel nacional, como se exigía en el pliego. Por esta razón, la oferta de la Unión Temporal S Y C fue rechazada.
2.11. En desarrollo de la audiencia de adjudicación, el comité evaluador recomendó adjudicar el contrato a la Unión Temporal VSR DIAN 2009 con fundamento en que fue la única que cumplió con los requisitos del pliego de condiciones. El Director General de la DIAN acogió la recomendación y expidió la Resolución No. 010217 del 22 de septiembre de 2009. 2.12. El 30 de septiembre de 2010, la parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad ante la Procuraduría 146 Judicial II Administrativa y el 30 del mismo mes y año se expidió la certificación del trámite. 1.3. Normas violadas, concepto de la violación y cargos de ilegalidad
3. La parte actora alegó que el acto administrativo de adjudicación estaba viciado de nulidad por violación de la Constitución Política y la ley, por falsa motivación y desviación de poder.
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Radicación número: 250002326000201100150-01 (50127) Actor: Compañía de Servicios de Vigilancia Privada Ltda. y otros Demandado: DIAN y otros Acción: Controversias contractuales 3.1. Violación de la Constitución Política y la ley. En sentir de los demandantes, la decisión objeto de controversia desconoció los artículos 1, 2 a 6, 13 a 25, 90 a 123 y 209 de la Constitución Política, además de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, junto con el Decreto 2474 de 2008 y el pliego de condiciones. Alegó que se vulneró el derecho al trabajo y los principios de la función pública, pues la entidad impidió que la actora
celebrara y ejecutara el contrato; el debido proceso, porque la demandada debió verificar directamente con el Ministerio de Protección Social el alcance de la autorización contenida en la Resolución No. 309 del 19 de octubre de 2007. Además, se infringió el numeral 3.2.6 del pliego y la respuesta que se dio a las observaciones presentadas en la audiencia de aclaraciones, en cuanto se interpretó mal la regla, pues no se exigía autorización para prestar el servicio de vigilancia en todo el territorio nacional, por lo que era válida “la certificación expedida por el Ministerio de Protección Social, tanto a nivel central como territorial”. 3.2. Falsa motivación. El contrato se adjudicó a quien no cumplió con los requisitos del pliego de condiciones y tampoco presentó la mejor oferta. Evidenció que dos de los integrantes de la Unión Temporal VSR DIAN 2009 no cumplieron con las reglas del proceso de selección, pues i) la sociedad Servisión de Colombia & Cía Ltda. no contaba con la autorización para laborar horas extras a la fecha del cierre de la licitación, “al no estar ejecutoriada la Resolución No. 002369 del 27 de agosto de 2009 de la Dirección Regional de Cundinamarca del Ministerio de Protección Social” y ii) la empresa RISK & SOLUTIONS tampoco cumplió con el mencionado requisito, “por tener vencida su fecha de vigencia de tres años. Sumado a lo anterior, no diligenció en debida forma el formato 4 de la propuesta económica sobre los costos de medios tecnológicos, pues solamente cotizó precios para el año 2009”. 3.3. Adujo que la sociedad COSEQUÍN LTDA. cumplía con las exigencias del pliego, en
la medida en que la constancia del 9 de septiembre de 2009, expedida por la Dirección Territorial del Quindío del Ministerio de Protección Social, aclaró y dio alcance a la Resolución No. 309 del 19 de octubre de 2007 en el sentido de señalar que tenía una cobertura a nivel nacional, en los lugares donde la empresa prestara su servicio de vigilancia, situación que desconoció la entidad demandada, fundada en que dicha constancia no podía modificar el contenido de un acto administrativo. Además, sostuvo que dicho requisito no era factor de escogencia, al punto que no otorgaba puntaje y la entidad tampoco lo requirió como era su deber. 3.4. Desviación de poder. La parte actora reprochó la actuación de la entidad pública, pues inicialmente habilitó a los seis proponentes y luego rechazó a cinco de ellos, “valiéndose de argumentos rebuscados y subjetivos” y sin perseguir “el interés general que le era exigible”. Puso de presente que la Procuraduría Delegada para la Contratación 6
Radicación número: 250002326000201100150-01 (50127) Actor: Compañía de Servicios de Vigilancia Privada Ltda. y otros Demandado: DIAN y otros Acción: Controversias contractuales realizó observaciones al proceso licitatorio antes de la adjudicación, pues consideró que el numeral 3.2.6 del pliego de condiciones no era claro, pues no se exigía que las resoluciones debían contener autorizaciones para laborar horas extras a nivel nacional, sino que, “a lo que se refiere cuando menciona el nivel nacional es que el Ministerio de la Protección Social es la entidad que a dicho nivel expide este tipo de autorizaciones,
pero en ningún momento que los proponentes tengan que contar con autorizaciones con cobertura para laborar en todo el territorio nacional”. 3.5. Por último, los demandantes alegaron que el contrato de prestación de servicios suscrito el 30 de septiembre de 2009 también era nulo, por fundarse en un acto administrativo viciado de nulidad absoluta.
II. Trámite de primera instancia. Contestación parte demandada
4. Admitida la demanda, el Tribunal a quo ordenó notificar personalmente al Director General de la DIAN y a los representantes legales de las sociedades Vigías de Colombia SRL Ltda., Servisión de Colombia y Cía. Ltda. y Risk & Solutions Group Ltda., integrantes de la Unión Temporal VSR-DIAN 2009 (fls. 47-49, c. ppal., 1ª instancia).
5. Las sociedades Vigías de Colombia SRL Ltda., Servisión de Colombia y Cía. Ltda. y Risk & Solutions Group Ltda., mediante apoderado judicial, contestaron la demanda en oportunidad y en un solo escrito (fls. 74-81, c. ppal., 1ª instancia). 5.1. Se opusieron a la prosperidad de las pretensiones y alegaron que la Unión Temporal S Y C no cumplió con los requisitos del pliego de condiciones. Dieron cuenta de que la Dirección Territorial de Cundinamarca del Ministerio de Protección Social, mediante oficio No. 25030233 del 16 de septiembre de 2009 informó a la DIAN que la autorización de horas extras expedida a favor de la Compañía de Seguridad del Quindío Ltda. – COSEQUÍN Ltda.- fue solamente para la agencia de Bogotá, ya que su domicilio principal
era la ciudad de Armenia. Alegaron que la DIAN brindó la oportunidad a la Unión Temporal S Y C para subsanar o corregir la autorización, pero no lo hizo. 5.2. En relación con los reparos presentados por la parte actora a la oferta de la Unión Temporal VSR DIAN 2009, las sociedades demandadas sostuvieron que la autorización de Risk & Solutions para laborar horas extras no tenía límite temporal, por lo que su vigencia era indefinida mientras no fuera suspendida o revocada. Y la resolución que autorizó a Servision de Colombia estaba vigente al momento del cierre de la licitación, pues ya había sido expedida y debidamente notificada. Además, alegaron que, si bien incurrieron en un error al momento de diligenciar el formato 4 de la propuesta económica, 7
Radicación número: 250002326000201100150-01 (50127) Actor: Compañía de Servicios de Vigilancia Privada Ltda. y otros Demandado: DIAN y otros Acción: Controversias contractuales el mismo no fue sustancial, porque se contaba con elementos suficientes del año 2009, para establecer el valor de los medios tecnológicos correspondiente al año 2010.
6. La DIAN también contestó la demanda en oportunidad y se opuso a las pretensiones
(fls. 90-105, c. ppal., 1ª instancia). Afirmó que la Unión Temporal VSR DIAN 2009 cumplió con todos los requisitos del pliego de condiciones y que las observaciones presentadas por la Unión Temporal S Y C carecían de fundamento. Así, aseguró que la firma Risk Solutions Group Ltda. contaba con la póliza de responsabilidad civil extracontractual para empresas de vigilancia, tal y como se había exigido en la licitación. Así mismo, aportó el
listado de armas de INDUMIL con una vigencia máxima de 3 meses de expedido, como era requerido en el numeral 3.2.2 del pliego. Y, la Resolución No. 0977 de 2004 que autorizó a la misma firma para laborar horas extras no estableció el tiempo por el cual se otorgaba, por lo que, según la nota interna del 22 de agosto de 2008 expedida por el Viceministro de Relaciones Laborales, las autorizaciones expedidas con fecha anterior que no indicaban su vigencia, conservaban la misma hasta que no fueran revocadas o suspendidas por otro acto administrativo. 6.1. De igual forma, la entidad alegó que Servision de Colombia y Cía. Ltda., integrante de la Unión Temporal VSR DIAN 2009 también cumplió con las exigencias del pliego, porque la resolución que la autorizó para laborar horas extras estaba ejecutoriada “al momento de ejecutarse el contrato”. 6.2. La entidad demandada también sostuvo que la Unión Temporal VSR DIAN 2009 cumplió con el reglamento de higiene y seguridad industrial, el documento de registro de uniformes, los estados financieros y la relación de los medios tecnológicos en el formato 4 de la oferta económica, en el cual, si bien se presentó un error mecanográfico, el mismo no fue sustantivo porque podía establecerse la vigencia de los precios para el año 2010. Por las razones expuestas, la DIAN alegó que, tal y como lo sostuvo en la audiencia de adjudicación, el proponente cumplía con los requisitos del pliego y no había lugar a aceptar las observaciones presentadas. 6.3. La DIAN fue enfática en afirmar que en “el pliego de condiciones nunca se dispuso
que la resolución de autorización de horas extras debía expedirla una u otra oficina del Ministerio de Protección Social, ya fuera por sus oficinas centrales o por una oficina regional, ambas eran válidas, siempre y cuando la autorización fuera para todo el territorio nacional”. Señaló que este requisito era habilitante y quien no cumpliera daba lugar al rechazo de su oferta. 6.4. Puso de presente que la empresa COSEQUÍN LTDA., integrante de la Unión Temporal S Y C no cumplió con el requisito previsto en el numeral 3.2.6 del pliego, pues, 8
Radicación número: 250002326000201100150-01 (50127) Actor: Compañía de Servicios de Vigilancia Privada Ltda. y otros Demandado: DIAN y otros Acción: Controversias contractuales si bien allegó la Resolución No. 309 del 19 de octubre de 2007 únicamente se hace referencia a la ciudad de Armenia y en la Resolución No. 03282 del 24 de octubre de 2008, la autorización sólo era para prestar el servicio de vigilancia en horas extras en su agencia de Bogotá y no a nivel nacional. Anotó que no tuvo en cuenta la constancia expedida por el Ministerio de Protección Social Territorial del Quindío, que aclaraba la autorización y que fue allegada por la proponente en la audiencia de adjudicación, porque “la resolución que se certifica, la 309 de 2007, dice expresamente que su alcance es la ciudad de Armenia”, razón por la cual no puede dársele un alcance distinto con cobertura nacional. Además, alegó que una constancia no podía modificar un acto administrativo. 6.5. Por las razones expuestas, la DIAN sostuvo que no se configuraba ninguno de los
cargos de ilegalidad invocados por la parte actora respecto del acto administrativo de adjudicación.
7. Mediante auto del 26 de octubre de 2011, el a quo abrió el proceso a pruebas (fls. 118 a 120, c. ppal., 1ª instancia).
8. Una vez se corrió traslado para alegar de conclusión (fl. 280, c. ppal., 1ª instancia), las partes, además de hacer un recuento de sus argumentos, reiteraron, con fundamento en las pruebas válidamente decretadas y practicadas, la posición de sus diferentes intervenciones procesales (fl. 282-321, c. ppal., 1ª instancia).
III. La sentencia de primera instancia1
9. El 23 de octubre de 2013, el Tribunal dictó sentencia (fls. 346 a 357, c. ppal., 2ª instancia), mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 9.1. En la parte resolutiva se dispuso: Primero. Declarar la nulidad de la Resolución No. 010217 del 22 de septiembre de 2009, expedida por el director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se adjudicó la Licitación Pública No. 001 de 2009 a la
Unión Temporal VSR-DIAN 2009. Segundo.- Declarar la nulidad absoluta del contrato suscrito el 30 de septiembre de 2009 entre la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Unión Temporal VSR-DIAN 2009, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 4º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. 1 La decisión contó con un salvamento de voto, por considerar que debieron negarse las pretensiones, en cuanto la sociedad Coseguín Ltda., integrante de la Unión Temporal S Y C no cumplió con el requisito del pliego relativo a obtener la autorización para laborar horas extras en el nivel nacional y no solo territorial, razón por la cual la decisión de rechazar la oferta se encontraba ajustada a las reglas del proceso de selección (fls. 358-359 c. ppal. segunda instancia). 9
Radicación número: 250002326000201100150-01 (50127) Actor: Compañía de Servicios de Vigilancia Privada Ltda. y otros Demandado: DIAN y otros Acción: Controversias contractuales Tercero.- Condenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al pago de las siguientes sumas de dinero, a favor de las sociedades integrantes de la Unión Temporal S y C, así: Para la sociedad Compañía de Servicios de Vigilancia Privada Ltda. COSERVICREA Ltda., a quien le correspondió una participación del 0,10%, la suma de $1.180.367.
Para la sociedad Compañía de Seguridad del Quindío Ltda. COSEQUÍN Ltda., a quien le correspondió una participación del 99,70%, la suma de $1.176.826.637. Para la sociedad Vigilancia Santafereña y Cía. Ltda., a quien le correspondió una participación del 0,10%, la suma de $1.180.367.
Para la sociedad Seguridad El Pentágono Colombiano Ltda. SEPECOL Ltda., a quien le correspondió una participación del 0,10%, la suma de $1.180.367. Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1510 de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, comuníquese la presente decisión a la Cámara de Comercio, adjuntándose copia auténtica de la presente providencia. Quinto.- Negar las demás pretensiones de la demanda. Sexto.- Cúmplase lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.. para efectos de ejecución de la presente sentencia. Séptimo.- Sin condena en costas. Octavo.- En caso de que la presente decisión no fuere apelada, súrtase el grado jurisdiccional de consulta ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, conforme lo estipulado en el artículo 184 del C.C.A. 9.2. En primer lugar, el a quo consideró que la sociedad COSEQUÍN LTDA., integrante de la Unión Temporal demandante, cumplió con lo dispuesto en el numeral 3.2.6 del pliego de condiciones, referente a la autorización para laborar horas extras a nivel nacional. 9.3. Señaló que, si bien en la Resolución No. 309 del 19 de octubre de 2007 se hizo referencia a la autorización para la ciudad de Armenia y la Resolución No. 003282 del 24 de octubre de 2008 lo fue para la ciudad de Bogotá, dicha situación cambió con la constancia expedida el 9 de septiembre de 2009 por el Coordinador del Grupo de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Dirección Territorial de Quindío del Ministerio de Protección Social, en la que se señaló expresamente que la sociedad COSEQUÍN LTDA. contaba con permiso para laborar horas extras a nivel nacional. 9.4. El Tribunal dejó en claro que dicha constancia, independientemente de su forma, revestía la naturaleza de acto administrativo, porque provenía de una autoridad administrativa en ejercicio de una función pública, contentiva de una declaración unilateral de la administración y que produjo efectos jurídicos respecto de la sociedad en mención. De ahí que la propuesta presentada por la Unión Temporal S Y C no podía ser rechazada. 10
Radicación número: 250002326000201100150-01 (50127) Actor: Compañía de Servicios de Vigilancia Privada Ltda. y otros Demandado: DIAN y otros Acción: Controversias contractuales 9.5. Acto seguido, el a quo se adentró a determinar si la parte actora había presentado la mejor oferta. Concluyó que así fue, luego de analizar el informe de evaluación de las ofertas, donde la Unión Temporal S Y C obtuvo un puntaje de 100 sobre 100. Por tanto, encontró procedente acceder a las pretensiones de la demanda y reconocer a favor de las sociedades demandantes la utilidad que hubieran recibido de resultar beneficiarias de la licitación. 9.6. Para el efecto, tuvo en cuenta el valor asegurado de la ga
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