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CE - 6_250002326000201101023011ACLARACIONDEVACLARACION20220301195201_TCListadoTitulados133117059091511279-2022

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CE - 6_250002326000201101023011ACLARACIONDEVACLARACION20220301195201_TCListadoTitulados133117059091511279-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 25-000-23-26-000-2011-01023-01 (50442)

Actor: Larkin Luis Castro Bowie Demandado: Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Considero que la sentencia incurre en una imprecisión conceptual, cuando entiende por daño antijurídico aquel que reúne las condiciones de particular, anormal y grave. Estas últimas son notas definitorias del título de imputación de daño especial y no del daño antijurídico. Recuérdese que puede existir un daño que, aunque no reúna las características de particular, anormal y grave, el afectado no se encuentre en la obligación jurídica de soportarlo y deba ser reparado.

En el caso concreto, estimo que, aunque se probó el daño (la incautación de las divisas) no se probó un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, así como tampoco, se demostró que se pudiera activar el título de daño especial. En todo caso, tampoco se demostró la existencia de los perjuicios que le ocasionó la incautación de las divisas. Para ello, era innecesario, además de incorrecto, concluir que no se demostró que existió un daño antijurídico porque no se probó un daño particular, anormal y grave. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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