CE - 627 Sentencia V4APs20210014201 Gus 0 20241212152307925
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- CE - 627 Sentencia V4APs20210014201 Gus 0 20241212152307925
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 200012333000202100142-01
Actor: Gustavo José Cabas Borrego , Luis Antonio Maestre Orozco y Alfonso Luis
Martínez Fuentes Demandados: Departamento del Cesar; Municipio de Valledupar; Corporación Autónoma Regional del Cesar y Empresas de Servicios Públicos de Valledupar –
EMDUPAR S.A. E.S.P.
Coadyuvancia: Defensoría del Pueblo Regional Cesar1, Holmes José Rodríguez
Araque y Personería Municipal de Valledupar2
Tema: Vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias ; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del
especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente ; a la seguridad y a la salubridad pública; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Valledupar contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Cesar.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) consideraciones de la Sala; y iii) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
1 Agustín Alberto Flórez Cuello 2 Silvio Alonso Cuello Chinchilla.2
Núm. único de radicación: 200012333000202100142-01
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I. ANTECEDENTES
La demanda
1. Gustavo José Cabas Borrego, Luis Antonio Maestre Orozco y Alfonso Luis Martínez Fuentes , en ejercicio del respectivo medio de control, presentaron demanda3 contra el Departamento del Cesar, el Municipio de Valledupar, la Corporación Autónoma Regional del Cesar y la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – EMDUPAR S.A. E.S .P con el objeto de lograr la protección de los derechos e intereses al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo
Corporación Autónoma Regional del Cesar y la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – EMDUPAR S.A. E.S .P con el objeto de lograr la protección de los derechos e intereses al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible , su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunida d relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; a la seguridad y a la salubridad pública; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública por el deterioro del río Guatapurí.
Pretensiones
2. La parte actora formuló las siguientes pretensiones:
“[…] PRIMERA: Amparar los derechos e intereses colectivos al GOCE DE UN
AMBIENTE SANO, LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, LA
SALUBRIDAD PÚBLICA, EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA contemplados en los literales a), c), 9) y h) del artículo 4° de la ley 472 de 1998 que vienen siendo violados
por el DEPARTAMENTO DEL CESAR, el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR,
CORPOCESAR y EMDUPAR S.A. E.S.P.
por el DEPARTAMENTO DEL CESAR, el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR,
CORPOCESAR y EMDUPAR S.A. E.S.P.
SEGUNDA: Declarar que el DEPARTAMENTO DEL CESAR, el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, CORPOCESAR y EMDUPAR S.A. E.S.P., son responsables de la contaminación ambiental del río Guatapurí, al realizar en forma directa vertimientos de aguas residuales (domésticas e industriales) en los precitados ríos y quebradas, como también al permitir que los distintos urbanizadores legales e ilegales, con el beneplácito o sin éste, los utilizaran como zona de descargue de aguas domésticas e industriales, lo cual trajo como consecue ncia: la contaminación de las aguas, la pérdida del nivel freático, el vaso y cauce de las precitadas corrientes, pérdidas de sus rondas, lugares de amortiguación y ecosistemas, pérdida del caudal de los ríos y quebradas anteriormente relacionadas, colmata ción de las aguas negras como consecuencia de las partículas en suspensión y material de arrastre transportado en cada uno de ellos, alteración ostensible al medio ambiente.
TERCERA: Declarar que el DEPARTAMENTO DEL CESAR, el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, CORPOCESAR y EMDUPAR S.A. E.S.P., son responsables de la
3 Presentada el 17 de noviembre de 2020.3
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contaminación ambiental del río Guatapurí, al cambiar y permitir que se cambiara el uso del suelo de las rondas al igual que permitiendo y/o tuteando la construcción de complejos Urbanísticos e industriales en la zona de influencia de las aguas del río Guatapurí e incluso permitiendo la invasión de las mismas, con claro peligro para la vida y bienes de esas personas, la cual trae consigo: a) Que las personas no respeten los cuerpos de aguas como un bien de uso público; b) Que se levanten edificaciones en zonas de uso público (rondas y zonas de influencia de los mismos (30 metros acuerdo 06 de 1990); c) Que de hecho y de derecho se cambiara el uso del suelo sin el lleno de los requisitos de ley; d) Que se produzcan deslizamientos y agrietamientos de unidades habitacionales enteras con graves perjuicios para el patrimonio de los moradores.
CUARTA: Declarar que el DEPARTAMENTO DEL CESAR, el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, CORPOCESAR y EMDUPAR S.A. E.S.P., son responsables de la contaminación ambiental del río Guatapurí, al utilizarlos como medio de transporte Id Documento: 20001233300020210014201270111270006 de aguas lluvias y servidas (domésticas e Industriales) en forma mezclada, destruyendo el paisaje como el entorno de los mismos, al igual que los reservorios naturales, los cuales le
servidas (domésticas e Industriales) en forma mezclada, destruyendo el paisaje como el entorno de los mismos, al igual que los reservorios naturales, los cuales le servían como mecanismos de amortiguación en caso de inundación con clara protección para su mismo entorno en caso de inundaciones o desbordamientos de éstos, por cuya conducta se ha visto afectado el medio ambiente por. a) Mayor peligro para la población ribereña; b) Incremento en los índices de morbilidad de los ciudadanos ribereños, al igual que la potencialidad para adquirir enfermedades infectocontagiosas de la población ribereña; c) Mayores riesgos para la población ribereña al tutelar la invasión de sus rondas y zonas de influencia y d) Cambio en el uso del suelo en forma fáctica de su parte, lo que a su vez indujo a que se procediera a rellenarse los sitios de amortiguación de las cuencas.
QUINTA: Que como consecuencia de las anteriores responsabilidades se condene
al DEPARTAMENTO DEL CESAR, el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR,
CORPOCESAR y EMDUPAR S.A. E.S.P., a:
a) Abstenerse de realizar nuevos vertimientos de aguas servidas en los ríos y quebradas.
b) Se ordene a EMDUPAR S.A. E.S.P., a que recupere el nivel freático y su cauce en el río Guatapurí.
c) Se le ordene al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, que incluya dentro de su Plan de Ordenamiento Territorial - POT, la recuperación del río Guatapurí, al igual que las quebradas que tributan en éste y de los ecosistemas de cada uno de
c) Se le ordene al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, que incluya dentro de su Plan de Ordenamiento Territorial - POT, la recuperación del río Guatapurí, al igual que las quebradas que tributan en éste y de los ecosistemas de cada uno de ellos, como mecanismo de protección de estos cuerpos de agua, necesarios para el sistema hídrico de la Ciudad, por ser éstos el medio natural de amortización de las aguas lluvias y de las cuencas que atraviesan a Valledupar.
d) Se condene a los demandados a recuperar el espacio físico del rio Guatapurí: demoliendo lo construido en él, reabriendo su vaso, ordenando se proceda a su amojonamiento, teniendo en cuenta su zona de influencia y una franja de protección mínima de 30 metros, por constituirse ésta igualmente en espacio público, readquiriendo los t errenos si esto se hace necesario, realizando el acotamiento correspondiente.
e) Que se le ordene a EMDUPAR S.A. E.S.P., a recuperar y mantener no solo los cauces sino los nacederos de los mismos como elemento fundamental de ellos.
SEXTA: Se plantee para la totalidad de las rondas hídricas naturales localizadas en las áreas urbanas de los centros poblados, una distancia de 30 metros a lado y lado del cauce, para acequias y/o canales artificiales (corredores ambientales) una distancia de 15.00 metros, a lado y lado medidos desde la cota máxima de4
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inundación, desde la corona del talud del cauce, o desde el borde interno de la canalización […]”4.
Presupuestos fácticos
3. La parte actora indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar
sus pretensiones:
3.1. Manifestó la preocupación general sobre el impacto de la contaminación y destrucción ambiental, destacando que estos problemas representan una amenaza directa para el desarrollo sostenible del planeta y la supervivencia de las generaciones presentes y futu ras. La sobreexplotación de recursos naturales, la deforestación, los incendios forestales, la contaminación de las cuencas hidrográficas, los mares, la contaminación atmosférica, la explotación minera a gran escala y la mala gestión de los residuos urbano s e industriales constituyen las principales causas que ponen en peligro el equilibrio ambiental.
3.2. Indicó que uno de los problemas más alarmantes es la contaminación de las fuentes hídricas, siendo el caso del río Bogotá un ejemplo claro de la crisis que afecta los ecosistemas acuáticos. El río, que solía ser un ecosistema rico en biodiversidad, ha sido convertido en una cloaca a cielo abierto, recibiendo desechos industriales y residuos sólidos, lo que ha deteriorado tanto la flora como la fauna de la zona. A pesar de los esfuerzos de la Fundación al Verde Vivo y la Corporación Autónoma Regional - CAR, la situación sigue siendo crítica.
industriales y residuos sólidos, lo que ha deteriorado tanto la flora como la fauna de la zona. A pesar de los esfuerzos de la Fundación al Verde Vivo y la Corporación Autónoma Regional - CAR, la situación sigue siendo crítica.
3.3. Consideró que el caso del río Guatapurí, que también enfrenta una crisis ambiental similar, refleja la falta de conciencia y acción para proteger las cuencas hídricas en el Departamento de Cesar. La contaminación del río Guatapurí es un problema significativo, exacerbado por vertimientos de aguas residuales, residuos sólidos urbanos y actividades como la tala indiscriminada, la extracción de material de arrastre y la pesca ilegal, lo que ha afectado gravemente la biodiversidad acuática y terrestre.
3.4. Determinó que la principal fuente de contaminación de los recursos hídricos en Colombia son las aguas residuales domésticas e industriales, citando que solo el 48,2% de los municipios cuentan con plantas de tratamiento de aguas residuales adecuadas. Esta deficiencia en la infraestructura de saneamiento y tratamiento de aguas contribuye a la contaminación generalizada de los cuerpos de agua en el país, lo que pone en riesgo tanto la salud pública como los ecosistemas acuáticos.
4 Cfr. Cuaderno principal del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Índice 00002.5
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3.5. Manifestó que, según la Constitución Política de Colombia, es
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3.5. Manifestó que, según la Constitución Política de Colombia, es responsabilidad del Estado garantizar un ambiente sano para los ciudadanos, lo cual incluye la protección de la biodiversidad y la conservación de áreas ecológicamente importantes. Esta obligaci ón requiere la aplicación de recursos técnicos, científicos y económicos para asegurar el cumplimiento de los derechos ambientales y la salud pública. La gestión ambiental debe enfocarse en monitorear, controlar y remediar los factores de riesgo que afectan la salud de la población.
3.6. Indicó que las políticas públicas en salud ambiental deben centrarse en la promoción de entornos saludables, la prevención de enfermedades relacionadas con el medio ambiente, como las zoonosis, y la vigilancia de factores de riesgo sanitarios, como la cali dad del agua y del aire. Estas políticas son fundamentales para reducir la exposición de la población a riesgos ambientales y mejorar la calidad de vida de las comunidades, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y exclusión social.
3.7. Consideró que la degradación ambiental de los ríos Guatapurí y César está directamente relacionada con la falta de prioridad política e institucional para la gestión de los recursos hídricos y la protección de los ecosistemas acuáticos. Las acciones de monitoreo y control son insuficientes, lo que ha provocado una pérdida de biodiversidad y un deterioro generalizado del medio ambiente en estas áreas.
3.8. Determinó que la falta de intervención adecuada por parte de los entes
acciones de monitoreo y control son insuficientes, lo que ha provocado una pérdida de biodiversidad y un deterioro generalizado del medio ambiente en estas áreas.
3.8. Determinó que la falta de intervención adecuada por parte de los entes gubernamentales y el desinterés ciudadano están agravando la situación. Se evidenció la presencia de vertimientos de aguas residuales, residuos sólidos, la caza y pesca indiscriminada, así como la deforestación en las riberas de los ríos, lo que afecta gravemente tanto al ecosistema acuático como a la salud pública, especialmente de los niños que viven en áreas cercanas a estos cuerpos de agua contaminados.
3.9. Manifestó que la pobreza, la exclusión social, la corrupción política y la falta de políticas sociales eficaces son factores que agravan la crisis ambiental y la salud de las personas en las comunidades afectadas. Estas problemáticas requieren una acción conjunta de las autoridades locales, regionales y nacionales para garantizar un desarrollo sostenible que no solo proteja el medio ambiente, sino que también promueva el bienestar social y económico de la población.6
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3.10. Indicó que el río Guatapurí, reconocido por su importancia cultural y ecológica, ha sufrido un proceso de degradación acelerada debido a la acumulación de residuos sólidos, vertimientos industriales y la extracción indiscriminada de recursos naturales. A p esar de su valor histórico y ambiental, su conservación no
ecológica, ha sufrido un proceso de degradación acelerada debido a la acumulación de residuos sólidos, vertimientos industriales y la extracción indiscriminada de recursos naturales. A p esar de su valor histórico y ambiental, su conservación no ha sido priorizada por las autoridades competentes, lo que amenaza tanto la salud de los ecosistemas como el bienestar de las comunidades que dependen de él.
3.11. Consideró que es urgente una intervención del Estado para la restauración del equilibrio ecológico de los ríos contaminados, a través de políticas públicas eficaces en la gestión del agua, el tratamiento de aguas residuales y la educación ambiental. La imp lementación de proyectos de saneamiento y control de la contaminación es esencial para evitar la "muerte" de los ríos y garantizar la salud ambiental y pública a largo plazo.
Contestaciones de la demanda5
4. El Departamento del Cesar contestó la demanda , se opuso a las
pretensiones formuladas, así:
4.1. Indicó que, para que proceda el amparo constitucional, es necesario demostrar tanto la acción u omisión de la autoridad pública como la amenaza o vulneración de los derechos colectivos alegados. En ese sentido, manifestó que no ha existido acción u omisión por parte del Departamento del Cesar que haya dado lugar a la vulneración de los derechos colectivos mencionados en la demanda.
4.2. Expuso que en los puntos anteriores de la contestación se ha dejado claro el ámbito de competencias de las entidades involucradas, como el Municipio de Valledupar, el Área Metropolitana de Valledupar, y Corpocesar, y que, en el caso particular, las competencias relacionadas con la gestión de residuos de
ámbito de competencias de las entidades involucradas, como el Municipio de Valledupar, el Área Metropolitana de Valledupar, y Corpocesar, y que, en el caso particular, las competencias relacionadas con la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD), así como la escogencia del sitio para la escombrera municipal, corresponden al Municipio de Valledupar. Aclaró que el Departamento del Cesa r, en cumplimiento de los principio s de coordinación y subsidiaridad, ha prestado apoyo técnico, logístico y financiero a las entidades competentes.
5 Cfr. Cuaderno principal del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Índice 00002.7
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4.3. Consideró que para que se configure una vulneración a los derechos colectivos, debe acreditarse una omisión de acciones preventivas, lo cual debe estudiarse en relación con la entidad responsable de ejecutar dichas acciones. Destacó que las competencias pa ra realizar estas acciones preventivas no recaen sobre el Departamento del Cesar, sino sobre los municipios, conforme a la Ley 99 de 1993, que solo le otorga al Departamento un rol de apoyo.
4.4. Manifestó que el gobierno departamental tiene como visión promover y garantizar un ambiente sano, la preservación ecológica y un manejo adecuado de los recursos naturales. Refirió que dentro del Plan de Desarrollo 2020 -2023 "Lo Hacemos Mejor", se definen estrategias dirigidas a mejorar la calidad de vida de la
los recursos naturales. Refirió que dentro del Plan de Desarrollo 2020 -2023 "Lo Hacemos Mejor", se definen estrategias dirigidas a mejorar la calidad de vida de la población, entre ellas, la disposición adecuada de basuras, la conservación de los ecosistemas estratégicos y la promoción de la cultura ambiental en el Departamento del Cesar.
4.5. Subrayó que el Departamento del Cesar no es indiferente a la importancia de la protección del Río Guatapurí. Destacó que se han adelantado diversas actividades, conforme a las disposiciones normativas, como el apoyo en la limpieza y recolección de residuos sólidos mal dispuestos en el Balneario Hurtado y sus alrededores, así como operativos para el cierre de cauces ilegales. Informó que se han conformado mesas de trabajo interinstitucionales con el fin de buscar soluciones para evitar el arrojo de residuos de construcción, demolición, poda y domiciliarios en el lecho del río.
4.6. Concluyó que, dado que la cuenca del Río Guatapurí es esencial para la protección de los recursos hídricos en el Departamento, se han previsto proyectos de impacto para su conservación y recuperación, que se desarrollarán en las próximas vigencias.
4.7. Por último, propuso como excepciones las que denominó: “Inexistencia de vulneración de derecho colectivo por parte del Departamento del Cesar”; “Inexistencia de la ocurrencia de un incumplimiento u omisión al contenido obligacional impuesto normativamente a la administración”; “Inominada”; e “Indebida integración del litisconsorcio necesario”.
5. La Empresas de Servicios Públicos de Valledupar S.A. E.S.P. -
obligacional impuesto normativamente a la administración”; “Inominada”; e “Indebida integración del litisconsorcio necesario”.
5. La Empresas de Servicios Públicos de Valledupar S.A. E.S.P. - EMDUPAR contestó la demanda, por medio de apoderado, en la cual se opuso a las pretensiones formuladas, así:8
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5.1. Señaló que no ha realizado vertimiento de aguas servidas al río Guatapurí, debido a que aprovecha el agua para posteriormente suministrar la para consumo humano a la cabecera urbana del municipio de Valledupar . El sistema de tratamiento de aguas residuales el Salguero, se encuentra localizada en el costado sur de la cabecera municipal en inmediaciones de la llamada curva el Salguero y luego de ser tratadas las aguas se vierten en el río Cesar.
5.2. Indicó que el sistema de alcantarillado de Valledupar funciona por separado (sanitario y pluvial) el sistema de recolección de las aguas de lluvias funciona por vía canales, que recogen aguas de los bajantes de tejados y patios de los inmuebles para transportarlas a los colectores que se encuentran ubicados en vías principales y estratégicos dentro del sistema pluvial y posteriormente es vertido a las fuentes hídricas, cabe resaltar que teniendo en cuenta la procedencia de esta s aguas de lluvias las misma no contaminan las fuentes hídricas, es decir, el sistema de
y estratégicos dentro del sistema pluvial y posteriormente es vertido a las fuentes hídricas, cabe resaltar que teniendo en cuenta la procedencia de esta s aguas de lluvias las misma no contaminan las fuentes hídricas, es decir, el sistema de recolección de aguas lluvias de Valledupar, funciona por separado al sanitario, y las aguas lluvias son vertida s al Rio Guatapurí, pero, por el origen y procedencia las mismas no contaminan la fuente hídrica.
5.3. Manifestó que no tiene competencia para otorgar, modificar, expedir licencias o permisos para el cambio del uso del suelo , construcción industrial o doméstica, concesiones de agua, entre otros.
5.4. Presentó como excepciones las que denominó: “Inexistencia de vulneración de derecho colectivo por parte de la empresa de servicios públicos domiciliarios de Valledupar “EMDUPAR S.A. E.S.P”; “Inexistencia de pruebas que atribuyen responsabilidad por vía de acción o omisión a mi representada EMDUPAR S.A. E.S.P.”; “Falta de legitimidad en la causa por pasiva”; y la “Innominada o Genérica”.
6. La Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR contestó la demanda, se opuso a las pretensiones formuladas, así:
6.1. Indicó que la contaminación observada en las aguas del río Guatapurí, provocada por la conducta de personas no identificadas, es un problema que se ha estado atendiendo continuamente mediante diversas medidas correctivas. Manifestó que, en cumplimiento de su autoridad como entidad encargada de la protección del medio ambiente, se han implementado acciones para mitigar los daños y restablecer los recursos naturales proporcionados por el río, todo ello dentro
estado atendiendo continuamente mediante diversas medidas correctivas. Manifestó que, en cumplimiento de su autoridad como entidad encargada de la protección del medio ambiente, se han implementado acciones para mitigar los daños y restablecer los recursos naturales proporcionados por el río, todo ello dentro del marco de la normatividad ambiental vigente.9
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6.2. Consideró que, de acuerdo con las leyes que rigen la vigilancia y control ambiental, se debe determinar si existe o no responsabilidad administrativa de CORPOCESAR en los hechos denunciados. Expuso que para ello es necesario verificar si hubo omisiones o i ncumplimientos de la normativa que le corresponde, los cuales podrían derivar en una obligación de reparación.
6.3. Determinó que, como autoridad ambiental del departamento, CORPOCESAR ha realizado diversos estudios técnicos y profesionales. Señaló que estos estudios, que serán aportados en los anexos de la contestación, permiten a la entidad brindar asesoría a las auto ridades municipales y departamentales para el adecuado ejercicio de sus funciones en materia ambiental, según lo establecido en la Ley 551 de 2012.
6.4. Informó que mediante la Resolución 00726 se actualizó el Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos del municipio de Valledupar, el cual incluye programas orientados a la mejora de las condiciones ambientales del río y el fortalecimiento del ecosistema. Resaltó que, debido a las constantes quejas de la comunidad por la
Manejo de Residuos Sólidos del municipio de Valledupar, el cual incluye programas orientados a la mejora de las condiciones ambientales del río y el fortalecimiento del ecosistema. Resaltó que, debido a las constantes quejas de la comunidad por la disposición inapropiada de residuos y escombros en el río, CORPOCESAR ha iniciado procesos sancionatorios contra el municipio de Valledupar como responsable de esta problemática.
6.5. Aclaró que, en cumplimiento de la Ley 1333 de 2009, la Corporación ha impuesto sanciones y medidas correctivas, destacando el proceso sancionatorio iniciado el 4 de octubre de 2018, que culminó con la Resolución 165 del 27 de agosto de 2019. Además, informó que, en el año 2020, se ordenó realizar una visita técnica de seguimiento para verificar el cumplimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio de Valledupar, de acuerdo con las competencias de
CORPOCESAR.
6.6. Manifestó que CORPOCESAR ha continuado ejerciendo su función de supervisión, vigilancia y control frente a los daños ocasionados al río Guatapurí, tomando medidas como la realización de estudios técnicos y la emisión de recomendaciones para evitar que se transgreda la normatividad ambiental.
6.7. Destacó que, en base a los informes técnicos de los profesionales encargados, se ha identificado que el municipio de Valledupar no ha cumplido con la obligación legal de seleccionar un sitio oficial para la disposición final de residuos10
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encargados, se ha identificado que el municipio de Valledupar no ha cumplido con la obligación legal de seleccionar un sitio oficial para la disposición final de residuos10
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de construcción y demolición (RCD). Este incumplimiento , ha contribuido directamente a la problemática ambiental que afecta al río. Como consecuencia, suspendió de manera inmediata las actividades de disposición de residuos en la margen derecha del río, para prevenir la continuidad de estos daños.
6.8. Reiteró que, como máxima autoridad ambiental, CORPOCESAR ha implementado medidas preventivas y sancionadoras para proteger el río Guatapurí y los recursos naturales del departamento. Además, remarcó que las acciones tomadas han sido en estricto cumplimient o de la normatividad y respetando el debido proceso legal, garantizando el derecho de defensa de los involucrados en los procesos sancionatorios.
6.9. Afirmó que la Corporación ha cumplido con todas las exigencias legales en el desarrollo de los procesos sancionatorios, brindando todas las oportunidades procesales para que las partes involucradas pudieran ejercer su derecho de defensa. Subrayó que, dentr o de los plazos establecidos, se ha respetado la imparcialidad y autonomía en las decisiones adoptadas por la entidad.
6.10. Finalmente, concluyó que no existe responsabilidad administrativa por daño ambiental atribuible a CORPOCESAR, dado que la entidad ha cumplido de manera
imparcialidad y autonomía en las decisiones adoptadas por la entidad.
6.10. Finalmente, concluyó que no existe responsabilidad administrativa por daño ambiental atribuible a CORPOCESAR, dado que la entidad ha cumplido de manera efectiva con sus funciones de vigilancia, control y sanción frente a los hechos contaminantes en el río Guatapurí. Señaló que no ha habido ninguna acción u omisión que pueda generar una vulneración de los derechos colectivos en este caso, ya que las medidas adoptadas por CORPOCESAR han sido dirigidas a proteger el medio ambiente y los derechos de la comunidad.
6.11. Reiteró que la responsabilidad en la protección del medio ambiente no recae exclusivamente en CORPOCESAR, sino que también corresponde a las autoridades municipales, departamentales y a la ciudadanía en general. Expuso que, de acuerdo con la normativa vige nte, es responsabilidad del municipio de Valledupar coordinar e implementa
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