CE - 63 Sentencia ConajustesPIJaimeRau 0 20241211102259463
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- CE - 63 Sentencia ConajustesPIJaimeRau 0 20241211102259463
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA N.º 21
Consejero Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves (E)
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: 11001 03 15 000 2024 05297 00 (N.I. 8565) Pérdida de investidura
Accionante: Santiago García Builes
Accionado: Jaime Raúl Salamanca Torres
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA __________________________________________________________________
Decide la Sala la solicitud formulada por el señor Santiago García Builes con el fin de que se decrete la pérdida de investidura de l representante a la Cámara Jaime Raúl Salamanca Torres.
1. Antecedentes
1.1. La solicitud de pérdida de investidura
1.1.1. La causal de pérdida de investidura
En ejercicio de la acción contemplada en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1.º de la Ley 1881 de 2018, el ciudadano Santiago García Builes, en nombre propio, solicita la pérdida de investidura de l representante a la Cámara Jaime Raúl Salamanca Torres, pues considera que en su condición de congresista incurrió en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 183 ejusdem, en armonía con el artículo
Salamanca Torres, pues considera que en su condición de congresista incurrió en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 183 ejusdem, en armonía con el artículo 286 de la Ley 5ª de 1992, consistente en la «violación del régimen de conflicto de intereses».2
Radicación: 11001 03 15 000 2024 05297 00 (N.I. 8565)
Demandante: Santiago García Builes
1.1.2. Hechos
Los hechos que fundamentan la solicitud de pérdida de investidura son, en síntesis, los siguientes:
- El señor Jaime Raúl Salamanca Torres fue elegido representante a la Cámara por el departamento de Boyacá, para el periodo constitucional 2022 -2026, por el Partido
Alianza Verde.
- Durante el año 2023, el mencionado partido recibió aportes económicos de diversas empresas privadas, algunas de las cuales podrían verse beneficiadas o perjudicadas con la aprobación o rechazo del Proyecto de Ley 166 de 2023 (reforma laboral), que actualmente se encuentra en discusión en la Cámara de Representantes. Dichos aportes fueron destinados a diversas activi dades de fortalecimiento del partido, incluidas algunas de apoyo técnico a las bancadas legislativas y para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.
- De acuerdo con el portal web de Cuentas Claras, el Partido destinó, aproximadamente, $ 9.814.150 COP para proporcionar apoyo y asistencia técnica a sus bancadas legislativas y para divulgación de sus programas y propuestas políticas.
- El representante a la Cámara Jaime Raúl Salamanca Torres, como miembro de la
bancadas legislativas y para divulgación de sus programas y propuestas políticas.
- El representante a la Cámara Jaime Raúl Salamanca Torres, como miembro de la bancada del Partido Alianza Verde, junto a su equipo de trabajo legislativo, se beneficiaron directamente de dichos recursos, los cuales ayudaron a mejorar su capacidad de influir en las discusiones y votaciones legislativas. Así, este provecho compromete la imparcialidad del accionado, dado que fue financiado por empresas que tienen un interés directo en el resultado de la votación del proyecto de ley antes mencionado.
- El Partido Alianza Verde destinó cerca de $ 1.213.700 COP para la divulgación de los programas políticos del representante a la Cámara, lo cual hizo que este tuviera visibilidad y apoyo en sus iniciativas legislativas, hecho que representa un interés personal en la promoción de sus propuestas.3
Radicación: 11001 03 15 000 2024 05297 00 (N.I. 8565)
Demandante: Santiago García Builes
- El 10 de agosto de 2023, el Partido realizó una publicación en la red social X, sobre una iniciativa legislativa que habría presentado el representante Jaime Raúl Salamanca Torres. Además, existen más de cinco (5) publicaciones a través de las cuales se busca, mediante redes sociales y la página oficial del Partido Alianza Verde, divulgar las propuestas y programas del accionado, utilizando, se insiste, los dineros antes mencionados.
- El 16 de septiembre de 2024, el representante a la Cámara radicó un impedimento para participar en la discusión y votación del Proyecto de Ley 166 de 2023, argumentando que tanto él como sus familiares podrían verse beneficiados o
- El 16 de septiembre de 2024, el representante a la Cámara radicó un impedimento para participar en la discusión y votación del Proyecto de Ley 166 de 2023, argumentando que tanto él como sus familiares podrían verse beneficiados o perjudicados por dicho proyecto, en calidad de empleadores o trabajadores, y que su partido había recibido aportes de empresas que podrían verse afectadas por la reforma laboral, el cual fue negado.
- El congresista acusado no manifestó impedimento por la circunstancia que genera el conflicto de intereses que es objeto de esta solicitud de pérdida de investidura, pese a que, se insiste, los aportes provenientes de esas empresas fueron utilizados para proporcionarle apoyo directo, esto es, para recibir asistencia técnica y divulgación de sus programas y propuestas políticas en las redes sociales del partido.
- El 30 de septiembre de 2024, el ciudadano Santiago García Builes radicó una recusación en contra de los miembros de la bancada del Partido Alianza Verde, señalando que no se declararon impedidos en relación con el beneficio directo por los aportes empresariales recibidos por el Partido.
- Durante la sesión plenaria de la misma fecha, el presidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca Torres, habría decidido, de forma gravemente culposa, rechazar de plano dicha recusación, sin haberla remitido a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, como lo exige la Ley 1828 de 2017.
- Posteriormente, otro ciudadano presentó una recusación por los mismos hechos antes descritos, frente a la cual el accionado no habría efectuado pronunciamiento
Congresista, como lo exige la Ley 1828 de 2017.
- Posteriormente, otro ciudadano presentó una recusación por los mismos hechos antes descritos, frente a la cual el accionado no habría efectuado pronunciamiento alguno y, por el contrario, siguió presidiendo el debate y participando de las discusiones del P royecto de Ley 166 de 2023. No obstante, resulta extraño que esta última4
Radicación: 11001 03 15 000 2024 05297 00 (N.I. 8565) Demandante: Santiago García Builes recusación sí se remitió, de oficio, a la Comisión de Ética, con lo cual se pretendió subsanar el error referido.
1.1.3. Fundamentos de derecho
Al desarrollar los fundamentos de derecho, el accionante expuso lo siguiente:
- El representante a la Cámara incurrió en la causal de pérdida de investidura establecida en el numeral 1.º del artículo 183 de la Constitución Política, en la medida en que, si bien el 16 de septiembre de 2024 manifestó su impedimento para discutir el Proyecto de Ley 166 de 2023, porque él y sus familiares podrían verse perjudicados o beneficiados por tener la calidad de empleadores o trabajadores, cometió una conducta gravemente culposa al omitir mencionar un conflicto de interés aún más directo y particular, esto es, la financiación de empresas privadas que fue recibida por el Partido Alianza Verde, que le generó un beneficio directo para él y su bancada, a través de la asistencia técnica y divulgación de sus programas y propuestas políticas por medio de redes sociales y la página Web del partido.
Alianza Verde, que le generó un beneficio directo para él y su bancada, a través de la asistencia técnica y divulgación de sus programas y propuestas políticas por medio de redes sociales y la página Web del partido.
- Además, incumplió un deber legal al rechazar de plano la recusación presentada el 30 de septiembre de 2024, sin remitirla a la Comisión de Ética y Estatuto del
Congresista.
- Los beneficios a los que se hizo referencia son actuales y, además, no son de carácter general, sino directos y específicos, aunado al hecho de que el congresista tenía pleno conocimiento de ello.
- Al respecto, para que no se configurara la causal de pérdida de investidura, el accionado tenía dos posibilidades: la primera, declarar el conflicto de interés, señalando que el financiamiento no solo podía afectar a terceros (empresas), sino que él ya había sido beneficiado directamente; y, segundo, haber remitido, de manera inmediata, la recusación presentada en su contra, a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la Cámara de Representantes.5
Radicación: 11001 03 15 000 2024 05297 00 (N.I. 8565)
Demandante: Santiago García Builes 1.2. Trámite procesal
- Por auto del 4 de octubre de 2024, se devolvió (inadmitió) la solicitud de desinvestidura, para que el accionante a) allegara la acreditación de la calidad de congresista y b) demostrara haber enviado la demanda y sus anexos a la parte acusada.1 Dicha decisión fue notificada de manera electrónica, el 4 de octubre de
2024.2
congresista y b) demostrara haber enviado la demanda y sus anexos a la parte acusada.1 Dicha decisión fue notificada de manera electrónica, el 4 de octubre de 2024.2
- El 7 de octubre de 2024, el señor Santiago García Builes subsanó la solicitud de pérdida de investidura.3
- Por autos del 25 de octubre de 2024, se admitió la solicitud de pérdida de investidura4 y se corrió traslado de la petición de medida cautelar,5 decisiones que fueron notificadas de manera personal, por medios electrónicos, en igual fecha.6
- El 1.° de noviembre de 2024, el agente del Ministerio Público se pronunció sobre la medida cautelar y expuso argumentos para negarla. 7 En igual fecha, el congresista acusado, a través de apoderada judicial, contestó la demanda y solicitó negar la medida precautoria.8
- El 7 de noviembre de 2024, el señor Santiago García Builes presentó un memorial a través del cual a) se pronunció sobre los «nuevos hechos» y las excepciones de mérito que planteó el congresista acusado, aportó y solicitó nuevas pruebas, con fundamento en el artículo 175 (parágrafo 2) del CPACA, aspectos sobre los cuales pidió sentar
1 Índice 5 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso radicado N.º 11001031500020240529700. 2 Índice 8 ibidem. 3 Índice 9 ibidem. 4 Índice 12 ibidem. 5 Índice 13 ibidem. 6 Índices 20 y 21 ibidem.
2 Índice 8 ibidem. 3 Índice 9 ibidem. 4 Índice 12 ibidem. 5 Índice 13 ibidem. 6 Índices 20 y 21 ibidem. 7 Índice 23 ibidem. 8 Índices 24 y 25 ibidem.6
Radicación: 11001 03 15 000 2024 05297 00 (N.I. 8565) Demandante: Santiago García Builes jurisprudencia, de manera subsidiaria, en caso de no aceptarse dicha actuación; y b) solicitó impartir el trámite de sentencia anticipada.9
- Por autos del 12 de noviembre de 2024, el despacho a) interpretó el pronunciamiento del accionante como reforma de la demanda, la cual admitió; b) corrió traslado al congresista acusado, de la reforma de la demanda; c) decidió no tramitar la petición encaminada a sentar jurisprudencia sobre la posibilidad de descorrer el traslado de las excepciones en los procesos de pérdida de investidura, pues no se dio curso a ese escenario; d) anunció que la determinación sobre la sentencia anticipada se adoptaría en oportunidad posterior; e) reconoció personería adjetiva a la apoderada del congresista acusado; y f) denegó la medida cautelar de suspensión provisional del cargo de congresista.10 Tales decisiones se notificaron mediante anotaciones en estado del 15 de noviembre de 2024.11
- El 20 de noviembre de 2024, el congresista acusado contestó la reforma de la demanda.12
del 15 de noviembre de 2024.11
- El 20 de noviembre de 2024, el congresista acusado contestó la reforma de la demanda.12
- Por auto del 25 de noviembre de 2024, el despacho a) tuvo por contestadas la solicitud de desinvestidura y su reforma; b) decretó e incorporó, como pruebas, las documentales allegadas por ambas partes procesales, en la solicitud de desinvestidura, la subsanación, la reforma y las contestaciones; c) ordenó correr traslado de las pruebas referidas, por el término de un (1) día contado desde la notificación por estado de dicha providencia; d) denegó una prueba solicitada por el accionante en el escrito de reforma, la cual iba encaminada a que se requiriera a la Secretaría General de la Cámara de Representantes «la trazabilidad de la recusación presentada por el ciudadano [Santiago José] Santa [Torres], esto con el fin de identificar una posible conducta delito [sic] de fraude procesal y/o desvirtuar lo planteado por el demandado», ya que el interesado no cumplió con la carga de obtenerla mediante el ejercicio del derecho de petición, conforme a los artículos 78 (numeral 10) y 173 del Código General del Proceso; y e) convocó a los sujetos procesales a la audiencia pública de que tratan
9 Índice 27 ibidem. 10 Índices 29 y 30 ibidem. 11 Índices 35 y 37 ibidem. 12 Índices 39 y 40 ibidem.7
Radicación: 11001 03 15 000 2024 05297 00 (N.I. 8565)
Demandante: Santiago García Builes
11 Índices 35 y 37 ibidem. 12 Índices 39 y 40 ibidem.7
Radicación: 11001 03 15 000 2024 05297 00 (N.I. 8565) Demandante: Santiago García Builes los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018, para el jueves veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p. m.), de manera virtual.13
La anterior providencia fue notificada mediante anotación en estado del 26 de noviembre de 2024.14
1.3. Contestación de la demanda
El representante a la Cámara, Jaime Raúl Salamanca Torres , a través de apoderad a judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, y expuso como argumentos de defensa los siguientes:15
- La jurisprudencia del Consejo de Estado indica que, para que se configure un conflicto de intereses, es menester que se cumplan ciertos requisitos, entre ellos la concurrencia de un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza de quien es congresista o su círculo cercano.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 5.ª de 1992, para que se configure un conflicto de intereses el beneficio debe ser particular, actual y directo, esto es, bien sea para el congresista o quienes se encuentran relacionados con él; que la decisión debe redundar en provecho del servidor público en forma inmediata, sin necesidad de que medien circunstancias o elementos externos; y que concurra para el momento en que tuvo lugar la participación o votación del congresista, excluyendo
la decisión debe redundar en provecho del servidor público en forma inmediata, sin necesidad de que medien circunstancias o elementos externos; y que concurra para el momento en que tuvo lugar la participación o votación del congresista, excluyendo sucesos contingentes, futuros e imprevisibles.
- En este caso, el accionante aporta una publicación realizada por el Partido Alianza Verde en la red social X, el 10 de agosto de 2023, en la que se divulgaba una iniciativa
13 Índice 42 ibidem. 14 Índice 45 ibidem. 15 Índice 24 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso radicado N.º 11001031500020240529700.8
Radicación: 11001 03 15 000 2024 05297 00 (N.I. 8565) Demandante: Santiago García Builes del acusado, la cual, según el solicitante, «permitió que el representante Salamanca se beneficiara directamente al recibir la visibilidad y apoyo en sus iniciativas legislativas, lo que representa un interés personal en la promoción de sus propuestas».
- Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado, el beneficio o provecho se debe materializar inmediatamente antes o después de la participación o votación del congresista, y en este asunto el debate y votación del Proyecto de Ley 166 de 2023 transcurrieron entre las sesiones del 16 de septiembre y 17 de octubre de 2024, es decir, que el beneficio no es actual o inmediato, siendo esta una de las razones para que no se configure el conflicto de intereses, porque no se cumple con uno de los requisitos establecidos en la norma.
decir, que el beneficio no es actual o inmediato, siendo esta una de las razones para que no se configure el conflicto de intereses, porque no se cumple con uno de los requisitos establecidos en la norma.
- Aunque el solicitante presentó más publicaciones y afirmó que existen más de cinco (5), estos hechos no acreditan que los dineros provenientes de la financiación privada beneficiaron de manera directa al representante a la Cámara.
- Frente a la supuesta visibilidad y apoyo de las iniciativas legislativas del congresista, en la publicación allegada solamente se hace referencia al trámite del Proyecto de Ley de Matrícula Cero, que no fue una iniciativa del representante a la Cámara Salamanca Torres, sino que venía de la legislatura anterior a su elección como congresista, lo cual, en consecuencia, no refleja beneficio alguno para el accionado.
- El solicitante señala, además, que los aportes recibidos por el Partido fueron destinados, entre otras cosas, a actividades de apoyo técnico a las bancadas legislativas y para la divulgación de sus programas y propuestas políticas; sin embargo, no le asiste razón, debido a que dicho rubro no hace referencia a una asistencia técnica, como tampoco que sea exclusiva para las bancadas legislativas, sino que tales actividades recaen en todos los miembros de las corporaciones públicas que fueron elegidos por el Partido Alianza Verde, que serían, aproximadamente, 1929 miembros, siendo esta la razón para no calificar ese beneficio como particular, por no ser específico ni personal.9
Radicación: 11001 03 15 000 2024 05297 00 (N.I. 8565)
Demandante: Santiago García Builes
siendo esta la razón para no calificar ese beneficio como particular, por no ser específico ni personal.9
Radicación: 11001 03 15 000 2024 05297 00 (N.I. 8565) Demandante: Santiago García Builes viii) El congresista sí presentó debidamente un impedimento sobre el posible conflicto de interés que este podía tener y que, al ser negado, tenía el deber de participar en la discusión y votación del proyecto de ley en mención.
- No es cierta la afirmación del accionante relacionada con que no se les dio el trámite pertinente a las recusaciones presentadas en contra del representante a la Cámara Salamanca Torres, toda vez que estas surtieron su respectivo trámite ante la Comisión Legal de Ética y Estatuto del Congresista.
- El juez de pérdida de investidura no tiene la competencia para decidir sobre la legalidad del trámite que se le dio a las recusaciones presentadas en contra del representante a la Cámara.
- Finalmente, propuso como excepción de mérito, la no configuración de los requisitos para la estructuración de la causal de violación del régimen de conflicto de intereses.
1.3. Audiencia pública
El 28 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia pública prevista en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018.
1.3.1. Intervenciones
1.3.1.1. Del accionante
- En su intervención, planteó, en síntesis, que el representante a la Cámara incurrió en la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 1.º del artículo 183 de la
1.3.1.1. Del accionante
- En su intervención, planteó, en síntesis, que el representante a la Cámara incurrió en la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 1.º del artículo 183 de la Constitución Política, al haber participado y votado en el debate del Proyecto de Ley 133 de 2006, pese a que empresas que hicieron aportes a su partido podrían tener algún interés. ii) Está acreditado que la divulgación de los programas del congresista fue financiada, directamente, por dichas personas jurídicas, demostrándose así que el representante a la Cámara tenía un beneficio directo y real.10
Radicación: 11001 03 15 000 2024 05297 00 (N.I. 8565) Demandante: Santiago García Builes iii) El accionado incurrió en mala fe, por considerar que una vez éste se dio cuenta que no remitió a la Comisión Legal de Ética y Estatuto del Congresista de la Cámara de Representantes, la recusación presentada por el señor García Builes después de ser negada, amañadamente, se presentó otro documento con la misma solicitud y argumentos, con el fin de remitir estas dos solicitudes a la dependencia competente y , con ello, subsanar su error.
1.3.1.2. De la procuradora delegada
La procuradora delegada en su intervención, solicitó denegar la solicitud de pérdida de investidura, con base en las siguientes razones:
- No se configuró la caducidad de la acción de pérdida de investidura, toda vez que los hechos que pudieron dar lugar a la causal establecida en el numeral 1.º del artículo 183
investidura, con base en las siguientes razones:
- No se configuró la caducidad de la acción de pérdida de investidura, toda vez que los hechos que pudieron dar lugar a la causal establecida en el numeral 1.º del artículo 183 de la Carta Política, sucedieron, según el accionante, el 13 de septiembre de 2024 y la solicitud fue presentada en octubre del mismo año.
- Contrario a lo manifestado por el señor Santiago García Builes, el representante a la Cámara Jaime Raúl Salamanca Torres, dentro del trámite del Proyecto de Ley que hace referencia a la reforma laboral, sí presentó un impedimento por considerar que él y su familia podrían verse afectados o beneficiados por el rechazo o aprobación de dicha iniciativa legislativa y, sin embargo, este fue negado.
- Igualmente, las recusaciones que se presentaron fueron resuelta s conforme lo establece la normativa aplicable y remitidas a la Comisión Legal de Ética y Estatuto del Congresista de la Cámara de Representantes , sin que le sea dable al juez de pérdida de investidura entrar a revisar dicho trámite.
- La omisión del accionado de haber reportado un beneficio directo carece de sustento probatorio y se basa en conjeturas.
1.3.1.3. De la apoderada del representante a la Cámara, Jaime Raúl Salamanca Torres11
Radicación: 11001 03 15 000 2024 05297 00 (N.I. 8565)
Demandante: Santiago García Builes
La apoderada judicial de l congresista, igualmente, solicitó denegar la pérdida de investidura, bajo los argumentos que a continuación se citan:
Demandante: Santiago García Builes
La apoderada judicial de l congresista, igualmente, solicitó denegar la pérdida de investidura, bajo los argumentos que a continuación se citan:
- La naturaleza de la reforma laboral es ,en esencia, otorgar un beneficio de carácter general para los electores, razón por la cual no se podría hablar de un interés directo y particular por parte del congresista.
- El accionante no aportó material probatorio alguno con el que se lograra determinar que el Partido Alianza Verde h ubiera destinado los aportes recibidos por algunas empresas para el apoyo técnico al representante a la Cámara Jaime Raúl Salamanca
Torres.
- No se configuró el elemento subjetivo, toda vez que no se demostró que con su conducta, el accionado hubiera actuado bajo dolo o culpa.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
La Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura N.º 21 del Consejo de Estado es competente para conocer, en primera instancia, de la solicitud de pérdida de investidura del representante a la Cámara Jaime Raúl Salamanca Torres, en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 y 237.5 de la Constitución Política, 2.º de la Ley 1881 de 2018 y 37, numeral 1, de la Ley 270 de 1996.
2.2. De la excepción propuesta por el congresista
Previo a estudiar el fondo del asunto, procede la Sala a resolver el argumento planteado por la apoderada del representante a la Cámara propuesto como una excepción de mérito, relacionado con la no configuración de los requisitos para la estructuración de
Previo a estudiar el fondo del asunto, procede la Sala a resolver el argumento planteado por la apoderada del representante a la Cámara propuesto como una excepción de mérito, relacionado con la no configuración de los requisitos para la estructuración de la causal de violación del régimen de conflicto de intereses.12
Radicación: 11001 03 15 000 2024 05297 00 (N.I. 8565) Demandante: Santiago García Builes Frente a dicha excepción sostiene el accionado, en síntesis, que no se acreditó uno de los elementos para que se configure la causal invocada, esto es, un beneficio particular, actual o inmediato y directo, razón por la cual la pérdida de investidura resulta improcedente.
Aunado a ello, refiere que al serle negado el impedimento que presentó, tenía el deber de participar en la discusión y votación del Proyecto de Ley 166 de 2023.
Al respecto, considera la Sala que los argumentos antes expuestos no configuran una excepción, en tanto que no constituyen un hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho o materia de debate, sino que se relacionan con determinar la ocurrencia o no de los elementos objetivo y subjetivo de la causal de pérdida de investidura contenida en el artículo 183 numeral 1.º de la Constitución Política, motivo por el cual éstos se resolverán al momento de estudiar el fondo del asunto.
2.3. El problema jurídico
El problema jurídico consiste en dilucidar si el representante a la Cámara, Jaime Raúl Salamanca Torres, incurrió en la causal de pérdida de investidura consagrada en el artículo 183 numeral 1.º de la Constitución Política, esto es, por violación del régimen de
Salamanca Torres, incurrió en la causal de pérdida de investidura consagrada en el artículo 183 numeral 1.º de la Constitución Política, esto es, por violación del régimen de conflicto de intereses, en síntesis, por haber participado en la deliberación y votación del Proyecto de Ley 166 de 2023, sin manifestar impedimento alguno por el hecho de haber recibido financiación de su partido, destinada a la asistencia técnica y divulgación de sus programas y propuestas políticas en las redes sociales de dicha colectividad, con recursos aportados por empresas privadas que tienen interés directo en el trámite de la iniciativa legislativa mencionada.
2.4. Marco normativo y jurisprudencial de la pérdida de investidura de los congresistas. Naturaleza de la acción
Uno de los puntos que se tuvo en cuenta para convocar la Asamblea Nacional Constituyente en la década de los noventa y expedir una nueva Constitución Política fue el alto grado de desprestigio en el cual se encontraba la institución del Congreso,13
Radicación: 11001 03 15 000 2024 05297 00 (N.I. 8565) Demandante: Santiago García Builes depositario de la soberanía popular. Los senadores y representantes a la Cámara, en ejercicio del derecho político fundamental de elegir y ser elegidos, eran llamados a ocupar sus curules y, desbordando el marco funcional, incurrían en una serie de conductas que atentaban contra el orden jurídico, político, ético y disciplinario y, a lo sumo, recibían un reproche por parte del electorado, sin consecuencias jurídicas relevantes. Fue así que el constituyen te de 1991 retomó una figura que había sido
sumo, recibían un reproche por parte del electorado, sin consecuencias jurídicas relevantes. Fue así que el constituyen te de 1991 retomó una figura que había sido concebida en el Acto Legislativo número 1 de 1979, que fue declarado inexequible por defectos de forma por la Corte Suprema de Justicia 16, mediante sentencia 57 del 3 de noviembre de 1981, y la plasmó en los artículos 183 y 184 de la Carta.
Se ha sostenido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que la acción de pérdida de investidura es un instrumento para efectivizar el marco jurídico, democrático y participativo del Estado colombiano17, trazado desde el mismo preámbulo de la Constitución. Es, además, una acción pública de raigambre constitucional18 y de responsabilidad de los elegidos19 como representantes del pueblo en relación con la dignidad, honradez, decoro, probidad, cuidado, respeto, mesura, compromiso, que comporta la investidura conferida20.
La legitimación en la causa por activa para incoar la acción la tiene cualquier ciudadano, las Mesas Directivas del Senado y la Cámara de Representantes y el Procurador General de la Nación, directamente o por medio de sus delegados (artículos 183, 184 y 277, numerales 6 y 7, de la Constitución Política).
16 Expediente 786, magistrado ponente doctor Fernando Uribe Restrepo. 17 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 4 de septiembre de 2012, consejero ponente: Mauricio Fajardo Gómez, expediente: 11001 -03-15-000-2011-00616-00,
17 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 4 de septiembre de 2012, consejero ponente: Mauricio Fajardo Gómez, expediente: 11001 -03-15-000-2011-00616-00, accionante: Saúl Villar Jiménez, accionado: Juan Carlos Martínez Gutiérrez. 18 Artículo 40. 19 En sentencia C -319 del 14 de julio de 1994 la Corte Constitucional sostuvo: «… la pérdida de investidura constituye un verdadero juicio de responsabilidad política que culmina con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional, de tipo disciplinar io que castiga la transgresión al código de conducta intachable que los congresistas deben observar por razón del inapreciable valor social y político de la investidura que ostentan». 20 Artículo 6º de la Constitución Política.14
Radicación: 11001 03 15 000 2024 05297 00 (N.I. 8565) Demandante: Santiago García Builes De otro lado, se precisa que es una acción jurisdiccional 21 autónoma22, cuya finalidad última es la de lograr el sometimiento de los miembros de las corporaciones públicas al orden jurídico, garantizar la transparencia absoluta en relación con sus actuaciones23, conservar la dignidad de la institución24, desterrar prácticas indebidas, depurar conductas indecorosas, evitar abusos de poder con fines personales, garantizar el interés público, recuperar «el prestigio, el buen nivel [y] el tono moral»25 del ó
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