CE-63001-23-31-000-2001-00441-01(7480)-2001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-63001-23-31-000-2001-00441-01(7480)-2001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual el Director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío delega unas funciones / ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL DELEGATARIO - Recursos procedentes / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada porque se debe realizar un estudio de fondo que no es propio de esta etapa procesal La solicitud de suspensión provisional del acto administrativo demandado será denegada por las siguientes razones: No aparece de bulto la infracción al artículo 50 Decreto 01 de 1984, ya que es necesario estudiar la clase de delegación que fue atribuida dentro de la resolución acusada, al igual que sus alcances, como también deberá analizarse hasta qué punto puede llegar a tacharse de ilegal un acto administrativo que aunque, según el actor, omite referirse a la procedencia del recurso de apelación de los actos administrativos definitivos que emita el delegado, sí señala o invoca el Decreto supuestamente violado, lo que podría indicar simplemente una omisión. Todo esto deberá ser materia del estudio de fondo y posterior pronunciamiento definitivo. De otra parte, resulta menester analizar si los actos expedidos por el funcionario delegado al efecto, conservan el mismo nivel de jerarquía de los expedidos por el delegante y, por tal razón, no son susceptibles del recurso de apelación, por entenderse expedidos por el funcionario de mayor rango en la entidad. ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Procede por el cumplimiento de los requisitos Como quiera que la demanda reúne los requisitos y formalidades señalados en los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, se dispondrá su
admisión
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
137
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 112 DE 1995 (23 de febrero)
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (No suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre del año dos mil uno (2001) Radicación número: 63001-23-31-000-2001-00441-01(7480)
Actor: JOSÉ JESÚS LAVERDE OSPINA Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO El ciudadano JOSÉ JESÚS LAVERDE OSPINA, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita de esta Corporación la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de la Resolución 112 de 23 de febrero de 1995, por la cual se delegan unas funciones, expedida por la
Corporación Autónoma Regional del Quindío.
I. ADMISION DE LA DEMANDA Como quiera que la demanda reúne los requisitos y formalidades señalados en los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, se dispondrá su admisión en la parte resolutiva de esta providencia.
II. LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL En acápite especial de la demanda, el accionante solicita se decrete la suspensión provisional de la Resolución argumentando que el Director General
de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, con fecha de 23 de febrero de 1995, expidió la Resolución número 112, por medio de la cual delega unas funciones, pero que dicha resolución viola el artículo 50 del Decreto 01 de 1984, invocado para su expedición, lo que demuestra exceso , abuso de poder e incompetencia por parte de la entidad demandada en cabeza de su Director. Argumenta que el artículo segundo de la resolución acusada estipula que las determinaciones tomadas por el delegatario solo serán susceptibles del recurso de reposición ante el mismo funcionario, a efecto de agotar la vía gubernativa, y no prevé el recurso de apelación ante el inmediato superior administrativo, es decir, ante el Director General de la Corporación quién es el Representante Legal, lo cual viola normas superiores y el artículo 50 del decreto 01 de 1084 invocado para su expedición, que a su vez determina que contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los recursos de reposición ante el mismo funcionario y de apelación ante el inmediato superior. Aduce que la propia Constitución Política en su artículo 6º, inciso 2º, hace responsable a los servidores públicos por infringir la Constitución y las leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. El fundarse el Director General de la CRQ en una norma no le otorga facultades para expedir lo determinado en el acto demandado, demuestra que existe exceso y abuso de poder por parte de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en cabeza del propio Director General.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
La solicitud de suspensión provisional del acto administrativo demandado será denegada por las siguientes razones: No aparece de bulto la infracción al artículo 50 Decreto 01 de 1984, ya que es necesario estudiar la clase de delegación que fue atribuida dentro de la resolución acusada, al igual que sus alcances, como también deberá analizarse hasta qué punto puede llegar a tacharse de ilegal un acto administrativo que aunque, según el actor, omite referirse a la procedencia del recurso de apelación de los actos administrativos definitivos que emita el delegado, sí señala o invoca el Decreto supuestamente violado, lo que podría indicar simplemente una omisión. Todo esto deberá ser materia del estudio de fondo y posterior pronunciamiento definitivo. De otra parte, resulta menester analizar si los actos expedidos por el funcionario delegado al efecto, conservan el mismo nivel de jerarquía de los expedidos por el delegante y, por tal razón, no son susceptibles del recurso de apelación, por entenderse expedidos por el funcionario de mayor rango en la entidad. En mérito de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, R E S U E L V E : 1o.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ
JESÚS LAVERDE OSPINA.
En consecuencia, se dispone: a) Tener como parte demandante al mencionado ciudadano. b) Tener como parte demandada a la Corporación Autónoma Regional del Quindío, representada por su Director.. c) Notificar personalmente esta decisión al mencionado funcionario, con la entrega de la copia de la demanda y de sus anexos, para lo
cual se comisiona al Tribunal Administrativo del Quindío. En consecuencia, líbrese el correspondiente despacho comisorio con los insertos del caso. d) En aplicación del artículo 56 del Decreto 2651 de 1991, notificar personalmente la admisión de la demanda al señor Procurador Delegado ante esta Corporación, con entrega de copia de la demanda y de sus anexos. e) Fijar en lista el presente negocio por el término de diez (10) días para que la parte demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas y para que los terceros intervinientes la impugnen o coadyuven. f) Solicitar a la Corporación Autónoma Regional del Quindio, para que, por intermedio de su Secretaría General, envíe los antecedentes administrativos del acto acusado, dentro del término de los quince (15) días siguientes al de recepción del correspondiente oficio. g) En acatamiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 207 del C.C.A., en concordancia con el Decreto 2867 de 1989 y en orden a cubrir los gastos ordinarios del proceso, el actor deberá depositar la suma de veinte mil pesos ($20.000,oo) M/cte., en efectivo, dentro de los diez (10) días siguientes al de regreso del expediente a la Secretaría de la Sección. 2o.- NEGAR la suspensión provisional solicitada.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha octubre 25 del año 2001
OLGA INES NAVARRETE BARRERO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidente GABRIEL E. MENDOZA MARTELO MANUEL S. URUETA AYOLA Ausente con excusa