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CE-63001-23-31-000-2005-01567-01(AP)-2007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-63001-23-31-000-2005-01567-01(AP)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

NULIDAD PROCESAL EN ACCION POPULAR - Improcedencia por competencia del Consejo de Estado para conocer del recurso de apelación contra sentencias: Ley vigente al interponer el recurso / APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO - Recurso de apelación de Acción Popular La Sala rechazará la nulidad de lo actuado con posterioridad al 1º de agosto de 2006, fecha en que entraron en funcionamiento los Juzgados Administrativos, propuesta por la actora, de conformidad con el artículo 2º del Acuerdo 3409 de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en los artículos 37 y 164 de la Ley 446 de 1998 y 16 de la Ley 472 de 1998, que regían para la fecha de interposición del recurso de apelación (1° de noviembre de 2005), cuyo tenor literal : Ley 446 de 1998 Articulo 37. Competencia del Consejo de Estado en Segunda Instancia. El artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, quedará así: Artículo 129. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se conceda el extraordinario de revisión. (…). Articulo 164. Vigencia en Materia Contencioso Administrativa. En los procesos iniciados ante la

jurisdicción contencioso administrativa, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso, y las notificaciones y citaciones que se estén surtiendo, se regirán por la ley vigente cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió a surtirse la notificación. (…). Ley 472 de 1998 .Artículo 16. Competencia. Parágrafo. Hasta tanto entren en funcionamiento, los juzgados administrativos, de las acciones populares interpuestas ante la jurisdicción contencioso administrativa conocerán en primera instancia los Tribunales Contencioso Administrativos y en segunda instancia el Consejo de Estado, así: (…). Con base en la normativa transcrita, compete a ésta Corporación conocer de éste proceso en segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007) Radicación número: 63001-23-31-000-2005-01567-01(AP)

Actor: OLGA PATRICIA LONDOÑO VERGARA

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTRO Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Se decide la apelación interpuesta por la actora contra la sentencia de 19 de octubre de 2005, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Quindío aprobó el pacto de cumplimiento celebrado entre las partes y negó el incentivo.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 15 de julio de 2005, OLGA PATRICIA LONDOÑO VERGARA ejerció acción popular contra la Universidad la Gran Colombia –Seccional Quindío, y el Municipio de Armenia (Quindío) para reclamar protección a los derechos colectivos a la seguridad, la prevención de desastres previsibles técnicamente, y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. 1.1. Hechos La sede de la Universidad La Gran Colombia –Seccional Quindío ubicada en la

Carrera 14 No. 7 - 46 de la ciudad de Armenia, está construida de una manera anti-técnica, ya que sus instalaciones no permiten el libre acceso de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, o cuya capacidad motora o de orientación se ha deteriorado por la edad u otras circunstancias.

Estas instalaciones carecen de: Áreas y rampas que faciliten el acceso de las personas discapacitadas, en especial a las aulas de los pisos superiores.

Rutas de evacuación o refugio en caso de emergencia, señales de emergencia y alarmas suficientes. Bebederos y máquinas para la venta de alimentos. 1.2. Pretensiones 1.2.1. La actora solicita que se ordene a la Universidad La Gran Colombia realizar las adecuaciones necesarias en las instalaciones para dar cumplimiento a la Resolución 14861 de 1985 1 y a las Leyes 12 de 1987 2; y 361 de 1997 3.

1.2.2. A la Alcaldía de Armenia realizar la vigilancia y control de las adecuaciones mencionadas. 1.2.3. Que se condene a las demandadas: 1.2.3.1. Al pago del incentivo establecido en el artículo 39 de la ley 472 de 1998. 1.2.3.2. En costas por los gastos ocasionados dentro del proceso 1 «Por la cual se dictan normas para la protección, seguridad, salud y bienestar de las personas en el ambiente y en especial de los minusválidos», expedida en ese entonces, por el Ministerio de Salud. Articulo 3°. Protección de la población en general. Los espacios y ambientes como los descritos en el anterior, deberán adeudarse, diseñarse y construirse de manera que se facilite al acceso y transito de la población en general y en especial de las personas con movilidad reducida temporal o permanentemente o cuya capacidad de orientación se encuentra disminuida por la edad, analfabetismo, incapacidad o enfermedad. Articulo 45. Cierres automáticos Cuando las puertas operen con cierres automáticos, deberá garantizarse que el cierre ocurra en no menos de cinco (5) segundos. Circulaciones interiores. En las circulaciones interiores de edificaciones deberá tenerse en cuenta lo siguiente: - Que su diseño permita fácil acceso a todas las áreas o dependencias, como también la fácil evacuación o salida hacia lugares de refugio en caso de emergencia. - Ningún objeto duro o rígido se proyectará en altura inferior a 2.20 m a menos que continué hasta el piso y tenga las guardas o protecciones necesarias para evitar choques o accidentes. - Su ancho mínimo será de 0.90m el ancho no será menor a 1.20m cuando se prevea la

circulación en silla de ruedas. | [...] Articulo 48. De los requisitos para escalera Las escaleras en circulaciones interiores de edificaciones, cumplirán, entre otros, los siguientes requisitos: - Ancho libre no menor de 1.20m - Altura libre entre el piso y techo o cielorraso, de 2.20m - Altura de contrahuella, entre 0.14m y 0.18m - Profundidad de huella, entre 0.28m y 0.35m - El descanso entre tramos de escaleras tendrá como mínimo las siguientes dimensiones: 1) Si no hay cambio de dirección o hay cambio a 90° ; descanso de 1.20m de largo y ancho el de la escalera y 2) Si hay cambio a 180°; descanso de 1.20m de largo con un ancho igual a dos veces el ancho de la escalera. - El material del piso en huellas y descansos será antideslizante. - En una misma edificación se mantendrán constantes las dimensiones de contrahuella y ancho de la escalera. - Cuando una escalera intercepte o conduzca hacia un espacio de circulación, la primera contrahuella del ascenso estará localizada a no menos de 0.80m desde el espacio de circulación. - Se colocaran pasamanos en ambos lados, a altura de 0.90m y cuando la edificación esta destinada fundamentalmente a población infantil, se proveerán pasamanos adicionales a altura entre 0.45 y 0.60m. Los pasamanos se prolongaran antes del inicio y al final de la escalera en longitud de por lo menos 0.30m y paralelos al piso.

  • Se colocaran barandas con alturas entre 0.75m y 0.85 en los lados de escaleras cuando den a espacios libres. Se aceptaran otras configuraciones arquitectónicas siempre y cuando la separación entre sus elementos no sea mayor de 0.12m.

Articulo 52. Señales de emergencia y alarma. La localización de señales de emergencia y alarma cumplirá, entre otros, los siguientes requisitos:

2. LA CONTESTACIÓN 2.1. El apoderado de la Universidad La Gran Colombia, Seccional Armenia sostuvo que ésta institución educativa cuenta con las diferentes sedes: - Sede Campus La Santa María, ubicada en la zona rural del Municipio, vía aeropuerto el Edén. - Que estén diseñadas y localizadas de manera que sean visibles, audibles y entendibles fácilmente. - Las alarmas de emergencias audible, deberán producir un nivel de sonido que exceda el nivel normal prevalente en al menos 15 decibeles (15dB). El sonido de alarmas sonoras deberá exceder los 120 decibeles (120dB). - Las puertas de emergencia estarán debidamente señalizadas y no deberán tener dispositivos de cierre permanente. - Las alarmas luminosas deberán ser intermitentes en letras de color que contraste con el fondo.

Articulo 53. Alarmas para fuego Los botones o dispositivos para accionamiento de alarmas de fuego estarán colocadas entre 1 m y 1.20 m desde el piso. 2 «Por la cual se suprimen algunas barreras arquitectónicas y se dictan otras disposiciones». Artículo 1°. Los lugares de los edificios públicos y privados que permiten el acceso al público en general deberán diseñarse y construirse de manera tal que faciliten el ingreso y

tránsito de personas cuya capacidad motora o de orientación esté disminuida por la edad, la incapacidad o la enfermedad. Parágrafo.- Deberán acogerse a lo dispuesto en la presente ley: las construcciones médico asistenciales; los centros de enseñanza en los diversos niveles y modalidades de la educación; los escenarios deportivos; los cines y teatros; los edificios de la administración pública; los edificios donde funcionen servicios públicos; los supermercados; los centros comerciales; las fábricas; los bancos y demás establecimientos del sector financiero; las iglesias; los aeropuertos; las terminales de transporte; los parqueaderos y los medios de transporte; los museos y los parques públicos. 3 «Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones». Artículo 43. El presente título establece las normas y criterios básicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad. Así mismo se busca suprimir y evitar toda clase de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, así como en la construcción o reestructuración de edificios de propiedad pública o privada. Lo dispuesto en este título se aplica así mismo a los medios de transporte e instalaciones complementarias de los mismos y a los medios de comunicación. Parágrafo. Los espacios y ambientes descritos en los artículos siguientes, deberán adecuarse, diseñarse y construirse de manera que se facilite el acceso y tránsito seguro de la población en

general y en especial de las personas con limitación. Artículo 48. Las puertas principales de acceso de toda construcción, sea ésta pública o privada, se deberán abrir hacia el exterior o en ambos sentidos, deberán así mismo contar con manijas automáticas al empujar, y si son de cristal siempre llevarán franjas anaranjadas o blancofluorecente a la altura indicada. En toda construcción del territorio nacional y en particular las de carácter educativo, sean éstas públicas o privadas, las puertas se abrirán hacia el exterior en un ángulo no inferior a 180 grados y deberán contar con escape de emergencia, debidamente instalados de acuerdo con las normas técnicas internacionales sobre la materia. Parágrafo. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio del deber de tomar las previsiones relativas a la organización y amoblamiento de las vías públicas, los parques y jardines, con el propósito de que puedan ser utilizados por todos los destinatarios de la presente ley. Para estos - Sede de las Facultades de Economía, Administración de Empresas, Contaduría y Dependencias Administrativas, ubicada en la Carrera 14 No. 5-29. - Sede de las dependencias Administrativas y de apoyo, ubicada en la Carrera 14 No. 5-27 y 5-31

  • Sede de la Facultad de Derecho, ubicada 14 No. 7-46, objeto de la acción popular.

Sostuvo que todas cumplen con los requisitos establecidos por la Resolución 14861 de 1985, y las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997, y que los planos y licencias de construcción para la edificación de sus diferentes sedes han contado con la

aprobación de las autoridades tanto de planeación como de Curadores Urbanos, por lo que no puede atribuírsele la vulneración de derechos e intereses colectivos invocados por el actor. Por tratarse de una institución educativa privada, sólo se permite el ingreso a las sedes de la Universidad, a los estudiantes debidamente matriculados con previa identificación. Los visitantes solo tienen acceso al primer piso, que en la sede situada en la carrera 14 No. 7-46 cuenta con toda la infraestructura de atención tanto a la comunidad como a los estudiantes, allí se encuentran las siguientes dependencias: Rectoría, Vice-Rectorías: Académica, Administrativa y Financiera; Tesorería, Admisiones y Registro, Biblioteca, Cafetería, Bienestar Institucional, Capilla, Fotocopiadora, Contabilidad, Sala de oralidad, Baños para personal masculino y femenino, Promoción, Decanatura de Derecho, Postgrados, salón para estudiantes minusválido y baño para los mismos. efectos, las distintas entidades estatales deberán incluir en sus presupuestos, las partidas necesarias para la financiación de las adaptaciones de los inmuebles de su propiedad. Artículo 52. Lo dispuesto en este título y en sus disposiciones reglamentarias, será también de obligatorio cumplimiento para las edificaciones e instalaciones abiertas al público que sean de propiedad particular, quienes dispondrán de un término de cuatro años contados a partir de la vigencia de la presente ley, para realizar las adecuaciones correspondientes. El Gobierno Nacional reglamentará las sanciones de tipo pecuniario e institucional, para aquellos particulares que dentro de dicho término no hubieren cumplido con lo previsto en este título.

Artículo 53. En las edificaciones de varios niveles que no cuenten con ascensor, existirán rampas con las especificaciones técnicas y de seguridad adecuadas, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional o se encuentren vigentes. Artículo 54. Toda construcción temporal o permanente que pueda ofrecer peligro para las personas con limitación, deberá estar provista de la protección correspondiente y de la adecuada señalización. Afirmó que por la Carrera 14 cuenta con una rampa de acceso al primer piso, y muy amplias escaleras. Por la Carrera 15 a nivel del andén se encuentra el Consultorio jurídico y Centro de Conciliación, Consultorio Servicios Públicos, el auditorio Simón Bolívar, con entrada también por la esquina de la Calle 8ª, parqueadero por la Calle 7ª, en cuyas esquinas y sobre el costado de la Calle 8ª fueron construidas escaleras metálicas de evacuación para casos de emergencia con dispositivos de alarma. Además está provista de una buena cantidad de extintores en caso de incendio, señalización fija en las paredes que indica las salidas de emergencia. Asimismo, la Universidad en sus diferentes sedes cuenta con un programa de Salud Ocupacional y un grupo de apoyo para la brigada de emergencia que ha sido integrado por estudiantes, docentes y personal administrativo de la institución, capacitado en primeros auxilios y entrenado para que dirijan la evacuación de personas en caso de emergencia. 2.2. La apoderada del Municipio de Armenia propuso la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» porque la deficiente adecuación de la

Universidad La Gran Colombia a los mecanismos de integración social de las personas con limitaciones, contenidos en la Ley 361 de 1997, no es atribuible a la Administración Municipal, ya que la Universidad es una entidad de derecho privado sin intervención estatal. Tampoco es posible imponerle al Municipio obligación alguna en el presente caso, porque no es procedente imponer el amparo de un derecho a quien no es el causante de la amenaza o violación que se imputa. Sostuvo que el Municipio en observancia del artículo 70 de la Ley 361 de 19974, mediante el Acuerdo No. 13 de 2004, «Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo de la Ciudad de Armenia, 2004-2007», estableció la especial atención a este grupo vulnerable, en aras de dar cumplimiento a la mencionada Ley. En el artículo 7 del Acuerdo O13 de 2004, dentro de la primera estrategia del Plan de Desarrollo Municipal, Desarrollo Social con Visión Humana para una ciudad saludable, se han establecido dos subprogramas relacionados con la atención a la discapacidad, entre los que se encuentra el de promoción de la salud y prevención 4 Artículo 70. Las distintas administraciones tanto del orden nacional como territorial incluirán en sus planes de desarrollo económico y social, programas y proyectos que permitan la financiación y el desarrollo adecuados a las distintas disposiciones contenidas en la presente ley. de la enfermedad que busca realizar proyectos de interés nacional para la tercera edad y la discapacidad. Manifestó que el artículo 13 del mismo Acuerdo, establece como meta, coordinar con las diferentes organizaciones de discapacitados las políticas tendientes a su atención y apoyo, utilizando como mecanismo el de gestionar recursos del orden

regional, nacional e internacional para el desarrollo de programas dirigidos a la tercera edad, discapacitados, trabajadoras sexuales y en general a la población vulnerable. Así mismo, el Municipio elaboró un Plan de Acción de Discapacitados 2005-2006, según documento CONPES, para la promoción y prevención de las personas que sufren discapacidad y creará un Consejo Municipal de Atención a la Discapacidad, que tendrá entre sus funciones promover estrategias que permitan el cambio en la percepción de la persona con discapacidad, articular acciones en todos los niveles para la consecución de recursos que garanticen la atención integral a la población con discapacidad, entre otras muchas funciones.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 20 de septiembre de 2005 y el 11 de octubre de 2005, con asistencia del Procurador Judicial Trece para asuntos administrativos, la Defensora del Pueblo, la actora, la delegada y la apoderada del Municipio y el rector delegatario y el apoderado de la Universidad La Gran Colombia.

La actora expresó llegar a un acuerdo con los siguientes puntos 5: «[...] a) Que se construyan rampas para minusválidos que los puedan comunicar del 1° al 2° piso y del 2° al 3er piso; b) Que los baños para minusválidos permanezcan abiertos, pues la persona encargada de las llaves no está siempre dispuesta; c) Que sean instalados en cada uno de los pisos bebederos de agua purificada para el consumo de los estudiantes, d) que se adecue al corredor que comunica el consultorio jurídico con el auditorio por ser demasiado estrecho; e) Que se adecue el

salón habilitado para la persona minusválida por considerarse demasiado estrecho y con poca aireación, y por último, f) que se construya un sitio de refugio en cado de emergencia. [...]» 5 Folio 116 El apoderado de la Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia, manifestó 6: «[...] Las rampas para los pisos 2º y 3º de la edificación son imposibles de realizar por la antigüedad de la estructura del Edificio, por el desarrollo físico y la pendiente. Respecto a las llaves del baño de los minusválidos, éstos tienen las llaves del mismo, y en caso de que se les olvide, todas las auxiliares de servicio, que hay dos en cada piso cuentan con las mismas. Respecto a los bebederos de agua, hoy en día es muy difícil, para ello está la cafetería en donde venden agua. En lo que concierne al pasadizo del consultorio jurídico y el auditorio, éste no es de acceso al público, solo es utilizado por los directivos, porque cuando hay un evento, para ello está la puerta principal y las dos salidas de emergencia. En lo atinente al Salón de las persona discapacitada, se adecuo con todas las especificaciones de una sala de audiencias del sistema penal acusatorio en juicio oral. En caso de incendio, existe alarma, extintores y amplia capacitación en empleados y estudiantes sobre el tema. Por último, considera que los sitios de refugio no existen en ningún lado, para ello están las vía s de evacuación. [...]» El Procurador Judicial Trece para asuntos administrativos señaló 7: «[...] La Universidad ha realizado un enorme esfuerzo, al adaptar las vías de

evacuación, el servicio de camillas y los extintores en cada piso. Abona la buena voluntad de la actora y recomienda un pacto respecto a que el lugar requiere de aireación. [...]» La delegada del Municipio de Armenia argumentó que 8: «[...] El ente encargado de expedir las licencias de construcción es la curaduría urbana, por tanto, no existe responsabilidad del Municipio en este asunto. [...]» La Defensora del Pueblo señaló 9: «[...] El Edificio se encuentra en buenas condiciones, están satisfechas las pretensiones de la demanda y por tanto, no es necesario construir las rampas solicitadas. [...]» 6 Folios 116 y 117 7 Folio 117 8 Folio 117 9 Folio 117 El Magistrado procedió a reconvenir a las partes sobre los puntos señalados advirtiendo 10: «[...] Efectivamente se considera que el lugar está desprovisto de aireación y carece de bebederos de agua, y que la estructura física de la edificación no tolera la construcción de las rampas solicitadas. [...]» Ante las recomendaciones presentadas, las partes manifestaron su deseo de lograr un pacto de cumplimiento que se concreta en lo siguiente 11: «[...] La Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia se comprometió a instalar en la Edificación unos extractores de aire los cuales serán instalados según las especificaciones que para tal efecto señalen posteriores estudios de ingeniería, así como a instalar dos (2) bebederos de agua purificada, uno en el segundo piso y otro en el tercer piso, los cuales se ubicarán según especificaciones técnicas de la materia. [...]»

4. PRUEBAS  Dos fotografías en que se observa la Universidad La Gran Colombia 12.  La Universidad La Gran Colombia Sede Armenia, en marzo de 2003 aportó su Plan de evacuación 13.  La Política en Salud Ocupacional de la Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia, del 23 de junio de 2005 14, donde expresa su interés de promover las actividades encaminadas a prevenir los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo, cumplir con la legislación vigente y garantizar que todas las personas de la Universidad estén en condiciones de participar en el mejoramiento del sistema de salud y seguridad.  Certificación de 12 de agosto de 2005, en que la Jefe de la Oficina del 10 Folio 117 11 Folio 117. 12 Folio 8. 13 Folios 85 a 110. 14 Folios 83 y 84.

Departamento Administrativo de Planeación Municipal 15, hace constar que los proyectos técnicamente viabilizados que han sido inscritos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Municipio de Armenia para el año 2004, que tienen un componente de atención a discapacitados, son los siguientes: - Armenia para todos - Grupos vulnerables como sujetos de derecho - Eventos para la integración social A ejecutar por la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Institucional. - Proyectos de interés nacional para la tercera edad y discapacitados, A ejecutar por la Secretaría de Salud Municipal. Para el año 2005 son: - Armenia para todos - Grupos vulnerables como sujetos sociales de derecho - Eventos para la integración social - Construcción de instituciones para grupos vulnerables

A ejecutar por la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Institucional. - Proyecto de interés nacional de prevención de la discapacidad, A ejecutar por la Secretaría de Salud.  Boletín de prensa No. 086, donde se detallan algunas de las actividades que ha desarrollado el Municipio con la población discapacitada 16.  Diligencia de inspección judicial realizada el 7 de octubre de 2005 17, de la que resultan relevantes los siguientes aspectos: «[...] - Para el acceso de minusválidos existen dos (2) rampas, una que comunica de la calle al andén, y otra del andén a la puerta principal de la Universidad. Ambas por la entrada principal del Edificio sobre la Carrera 15 Folio 56. 16 Folios 51 a 55. 17 Folios 113 a 115. 14, además, hay otro acceso con rampa al andén por la Carrera 15. - Las puertas principales de acceso al edificio abren en ambos sentidos en caso de emergencia, con un sistema avanzado de alarmas. - Las vías de evacuación de la edificación en el primer piso, se encuentran a ambos lados de ésta, una que sale a la cafetería por la Calle 8ª y la otra que sale al parqueadero por la Calle 7ª, compuesta por una estructura metálica color verde, con total independencia del Edificio principal en caso de terremoto. - En el segundo piso, se observan las salidas de emergencia en los extremos laterales que comunican con la estructura metálica independiente del edificio y que tienen su salida en las Calles 7ª y 8ª. - Se observan en las paredes indicaciones claras, con flechas y figuras,

de los sitios y vías de evacuación. - En todos los pisos de la edificación existen suficientes extintores y camillas para movilizar heridos en caso de emergencia. - En el primer piso los baños o baterías sanitarias para discapacitados se encuentran en buenas condiciones higiénicas, y además en todos los pisos de la edificación se encuentran baterías sanitarias adecuadas para hombres y mujeres, independientes de las establecidas para las personas discapacitadas. - En el primer piso se observa el salón adecuado para personas discapacitadas, donde recibe clases el grupo al que pertenece el único estudiante minusválido de la Universidad. - El ingreso a la biblioteca es a nivel. Ingresando a la misma se vislumbran unas escaleras en madera en donde se encuentra la sala de Internet, se aclara que las personas discapacitadas reciben este desde la biblioteca, donde se facilita su acceso. - Los servicios de cafetería y fotocopiadora son de fácil acceso para personas discapacitadas. - Para el ingreso al segundo piso existen dos vías por escaleras internas, la primera de ellas cuenta con pasamanos, huellas antideslizantes al borde de la escala y una longitud de 2.7 metros de ancho; la otra escalera de acceso al 2° piso, cuenta con pasamanos, la advertencia de transitar por el lado derecho en las paredes de la misma, huellas antideslizantes al borde de la escala y un ancho de 2.33 metros. - Los salones destinados a conferencias y demás eventos, cuentan también con salidas de emergencia. - Para acceder al tercer piso, solo existe una escalera interna, que cuenta

con los respectivos pasamanos y huellas antideslizantes en el borde de los escalones con una ancho de 2.33 metros. [...]» Por último cabe transcribir la conclusión a la que llegó el Despacho con esta visita y que se encuentra en los siguientes términos: «[...] De conformidad con lo establecido por el numeral 7º del artículo 246 del

C. P.C, como resultado de lo percibido, encuentra este despacho un adecuado y organizado sistema de atención y prevención de desastres por parte de la Universidad La Gran Colombia –Seccional Armenia, así como un adecuado manejo de la estructura para el libre acceso de las personas discapacitadas, salvo lo establecido para el ingreso de éste tipo de personas al Consultorio Jurídico por cuanto para entrar en él, existe un

escalón que va de la calle al mencionado lugar. [...]»

II. LA SENTENCIA APROBATORIA DEL PACTO DE CUMPLIMIENTO En sentencia de 19 de octubre de 2005 el Tribunal Administrativo del Quindío analizó la legalidad y congruencia de lo acordado en el pacto de cumplimiento, con los hechos y pretensiones de la demanda conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 472 de 1998.

El Tribunal declaró no probada la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» propuesta por el Municipio de Armenia, por considerar que no puede excusar su actuar omisivo en la circunstancia de tratarse de una edificación privada, pues tiene el deber de velar porque todas y cada una de las construcciones cumplan con las especificaciones técnicas requeridas para asegurar la integración social de los discapacitados.

Aprobó el acuerdo y advirtió que no procedía reconocer a la actora el incentivo, porque el pacto de cumplimiento se refiere tan solo a darle precisión, ya que antes de que interpusiera esta acción, la Universidad La Gran Colombia había cumplido con los requerimientos técnicos para asegurar el acceso de las personas minusválidas a sus instalaciones, así como las exigencias sobre seguridad a que están sujetas las instituciones educativas. Ordenó a la Universidad La Gran Colombia Seccional Quindío, dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en este pacto de cumplimiento dentro de un termino no mayor a ciento veinte (120) días, so pena de desacato. Designó a la actora, a la Defensora del Pueblo y al representante legal de la Universidad la Gran Colombia Seccional Quindío o su delegado, la integración del Comité de verificación para el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, que deberá informar al Tribunal sobre su cumplimiento cada treinta (30) días. Así mismo presentará un informe final que de fe del cumplimiento total de lo acordado por las partes al término del plazo estipulado.

III. LA IMPUGNACIÓN La actora solicita revocar la sentencia apelada en cuanto no le reconoció el incentivo por estimar en su parte considerativa, que la Universidad La Gran Colombia ha desarrollado casi en su totalidad y aun con antelación a esta acción, los requerimientos técnicos sobre el acceso de las personas minusválidas a sus instalaciones y las exigencias sobre seguridad a que están sujetas las instituciones educativas, circunstancia que lo releva de su reconocimiento y pago.

Argumenta que no reconocer el incentivo cuando las pretensiones prosperan con el pacto de cumplimiento implica desconocer los principios de celeridad y eficacia,

además de la labor diligente del actor, pues se deses

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