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CE-63001-23-31-000-2009-00288-01(19240)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-63001-23-31-000-2009-00288-01(19240)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 63001-23-31-000-2009-00288-01(19240)

Actor: EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar, a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES

1. El 27 de noviembre de 2009, la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO S.A. E.S.P., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Quindio, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 010642008000028 del 9 de junio de 20081 y la Resolución Recurso de Reconsideración No. 900049 del 3 de julio de 20092. 1 Folio 21 c.p. 2 Folio 106 c.p.

2. El 13 de octubre de 2011, el Tribunal profirió sentencia de primera

instancia en el sentido de denegar las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la demandante.

3. El recurso fue admitido y actualmente el expediente está al Despacho para fallo.

4. El 28 de agosto de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20123.

5. El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria4.

6. El 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 20125.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de

liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 3 Folio 351 c.p. 4 Folio 345 c.p.

5 Folio 323 c.p.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año

2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las

obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a

que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 28 de agosto de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 274 del 26 de septiembre de 20136, se decidió conciliar el valor de la sanción, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 27 de septiembre de 2013 las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: 6 Folio 438 c.p Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Sanción $456.709.000 expedido por la División de Gestión de Cobranzas Intereses o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas Actualización según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $456.709.000 2.4 El 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia7.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda se presentó el 27 de noviembre de 2009. 3.2 Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.

3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La actora presentó la solicitud el 28 de agosto de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN. por medio de apoderado debidamente facultado para conciliar.8 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Resolución Recurso de Reconsideración Sanción Intereses Actualización (sanción) $456.709.000 $456.709.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión: Según la demandada del valor de $1.211.977.000 declarados inicialmente como saldo a favor, $971.847.000 no fue devuelto, ni 7 Folio 323 c.p. 8 Folio 1 c.p. compensado, ni se arrastró en la declaración de renta del año gravable 20059, razón por la cual en la formula de conciliación se dio por cumplido el requisito al señalar que: “…la DIAN le determinó un menor saldo a favor sobre el cual no se solicitó devolución ni compensación”10. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Se allega copia de la declaración de renta y complementarios del año gravable 201211 y las constancias de pago del total saldo a pagar12. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones

correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Para efectos de dar cumplimiento al requisito previsto en el numeral 6º del artículo 3º del Decreto 699 de 2013, el contribuyente adjuntó copia de las declaraciones con pago del impuesto sobre las ventas por los bimestres 1 a 6 de 200413, de las declaraciones de retención en la fuente14 y de la declaración del impuesto al patrimonio de 200415. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 27 de septiembre de 2013. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificado de la Jefe División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Armenia, el contribuyente no se ha acogido a otro beneficio establecido en las leyes 1066, 1175, y 1430 respectivamente. 9 Folio 431 c.p. 10 Folio 345 c.p. 11 Folio 369 c.p. 12 Folios 370, 371 y 372 c.p. 13 Folios 378 a 383 c.p. 14 Folios 348 a 398 c.p. 15 Folio 401 c.p.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos

previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. y la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión 010642008000028 del 9 de junio de 2008 y la Resolución Recurso de Reconsideración No. 900049 del 3 de julio de 2009, actos administrativos por medio de los cuales se determinó oficialmente el impuesto sobre la renta a la actora por el año gravable 2004.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.

TERCERO: Reconócese personería a AUGUSTO FERNANDO RODRIGUEZ RINCÓN como apoderado de la DIAN y a CARLOS FERNANDO ZARAMA VÁSQUEZ como apoderado de la parte actora 16.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidenta de la Sección 16 Folios 328 y 349 c.p.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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