CE-63001-23-31-000-2010-00117-01_20100617-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-63001-23-31-000-2010-00117-01_20100617-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS – Por haber emitido concepto / IMPEDIMENTO – Se declara fundado El fundamento de las causales invocadas por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, que consideran afectaría el principio de imparcialidad durante el desarrollo del presente proceso electoral, es el pronunciamiento de dicha Corporación sobre el nombramiento de los cuatro Jueces Administrativos del Circuito de Armenia, tres como claveros y una como escrutadora, para las elecciones realizadas el 30 de mayo de 2010. El impedimento tiene sustento en el oficio No. 043 de 24 de mayo de 2010, que dirige el Presidente del Tribunal del Quindío, (…) al Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, según el cual aquella Corporación fijó su posición sobre la decisión de éste de designar a funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como claveros y escrutadores para las elecciones, la cual considera contraria al artículo 104 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), en razón de los procesos electorales que conoce. En respuesta al anterior comunicado, el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, (…), mediante oficio No. 712 de 24 de mayo de 2010, informa al Presidente del Tribunal Administrativo del Quindío que la Sala Plena de aquella Corporación, en sesión de 19 de mayo de 2010, negó la revocatoria directa de la Resolución No. 165 de 2010, solicitada por los Jueces Administrativos del Circuito de Armenia, que los nombró claveros y escrutadores para las elecciones presidenciales de 30 de mayo de 2010. En este
orden de ideas, considera la Sala que, en efecto, con el oficio No. 043 de 24 de mayo de 2010, el Tribunal Administrativo del Quindío fijó su posición respecto de la Resolución No. 165 de 2010, que es el acto que se acusa en el proceso de la referencia, al considerar que los Jueces Administrativos del Circuito de Armenia, en razón de sus funciones electorales, no podían recibir la designación aquí demandada. Así las cosas, adecuándose la situación planteada en las causales previstas en los numerales 2º del artículo 160 del C.C.A. y 12 del artículo 150 del C. de P.C., se declarará fundado el impedimento de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío y, por ello, (…), se dispondrá su separación del conocimiento del proceso y la devolución de la actuación al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160 NUMERAL 2 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160A NUMERAL 4 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010) Radicación número: 63001-23-31-000-2010-00117-01
Actor: IVÁN MAURICIO FERNÁNDEZ ARBELÁEZ Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA
Proceso: Electoral – Impedimento Tribunal Administrativo del Quindío Decide la Sala el impedimento expresado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío previas las siguientes,
CONSIDERACIONES Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, Doctores Rigoberto Reyes Gómez, María Luisa Echeverri Gómez y Paulo León España Pantoja mediante escrito del 26 de mayo de 2010, se declararon impedidos para conocer del proceso de la referencia con fundamento en las causales previstas en los numerales 2º del artículo 160 del C.C.A. y 12 del artículo 150 del C. de P.C., porque esa Corporación, por intermedio de su Presidencia, “se pronunció ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, sobre la situación generada en frente de la designación de cada uno de los Jueces Administrativos de este Distrito Judicial, unos como claveros y otra como escrutadora, para las elecciones a realizarse el día 20 de mayo (sic) del año 2010.” (fl. 10), que se hizo por Resolución No. 165 de 2010. Las causales de impedimento, por estar enderezadas a separar a los Jueces de la República, individuales o colegiados, del conocimiento de los procesos a su cargo, son sólo aquellas que expresamente haya previsto el legislador, y su interpretación, por lo mismo, debe ser estricta, a tal punto que la aceptación del impedimento solamente sea de recibo bajo el supuesto que la situación fáctica puesta en conocimiento por el interesado realmente se adecue a cualquiera de las circunstancias legalmente establecidas. En el contexto de esta jurisdicción rigen las causales de impedimento consagradas
tanto en el Código Contencioso Administrativo como en el Código de Procedimiento Civil, de estas, los Magistrados del Tribunal del Quindío invocaron dos, a saber: “Artículo 160.- Causales y Procedimiento (Subrog. Ley 446/1998 art. 50) [C.C.A.]. Serán causales de recusación e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes: (…)
2. Haber conceptuado sobre el acto que se acusa, o sobre el contrato objeto del litigio.” “Artículo 150.- Causales de Recusación (Mod. Dto. 2282/1989 art. 1 num. 88) [C. de P. C.]. Son causales de recusación las siguientes:
(…)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (…)” El fundamento de las causales invocadas por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, que consideran afectaría el principio de imparcialidad durante el desarrollo del presente proceso electoral, es el pronunciamiento de dicha Corporación sobre el nombramiento de los cuatro Jueces Administrativos del Circuito de Armenia, tres como claveros y una como escrutadora, para las elecciones realizadas el 30 de mayo de 2010.
El impedimento tiene sustento en el oficio No. 043 de 24 de mayo de 2010 (fl. 12), que dirige el Presidente del Tribunal del Quindío, Doctor RIGOBERTO REYES
GÓMEZ, al Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, según el cual aquella Corporación fijó su posición sobre la decisión de éste de designar a funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como claveros y escrutadores para las elecciones, la cual considera contraria al artículo 104 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), en razón de los procesos electorales que conoce. En respuesta al anterior comunicado, el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Doctor JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO, mediante oficio No. 712 de 24 de mayo de 2010 (fl. 13), informa al Presidente del Tribunal Administrativo del Quindío que la Sala Plena de aquella Corporación, en sesión de 19 de mayo de 2010, negó la revocatoria directa de la Resolución No. 165 de 2010, solicitada por los Jueces Administrativos del Circuito de Armenia, que los nombró claveros y escrutadores para las elecciones presidenciales de 30 de mayo de 2010. En este orden de ideas, considera la Sala que, en efecto, con el oficio No. 043 de 24 de mayo de 2010, el Tribunal Administrativo del Quindío fijó su posición respecto de la Resolución No. 165 de 2010, que es el acto que se acusa en el proceso de la referencia, al considerar que los Jueces Administrativos del Circuito de Armenia, en razón de sus funciones electorales, no podían recibir la designación aquí demandada. Así las cosas, adecuándose la situación planteada en las causales previstas en los numerales 2º del artículo 160 del C.C.A. y 12 del artículo 150 del C. de P.C., se
declarará fundado el impedimento de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío y, por ello, de conformidad con el numeral 4º del artículo 160A del C.C.A., se dispondrá su separación del conocimiento del proceso y la devolución de la actuación al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, RESUELVE: PRIMERO: Declarar fundado el impedimento expresado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío y, por tanto, se les separa del conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Quindío para la designación de conjueces.
Este proyecto fue discutido y aprobado en sesión de la fecha.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
MAURICIO TORRES CUERVO
Presidente