CE-63001-23-31-000-2010-00154-02(3888-13)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-63001-23-31-000-2010-00154-02(3888-13)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados Sección Segunda / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Bonificación por compensación La Sección Segunda del Consejo de Estado considera que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación, que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, concordante con lo establecido en los artículos 160 y 160A del Decreto 01 de 1984
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 170
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 63001-23-31-000-2010-00154-02(3888-13)
Actor: ALVARO CORDOBA NIETO
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO Manifestación de Impedimento - Sección Segunda Encontrándose el proceso para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 10 de julio de 2013, proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Quindío, se advierte que el demandante pretende la declaratoria de nulidad del acto administrativo proferido por la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual le fue negado el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación equivalente al 80% de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, según lo dispuesto en el Decreto 610 de 1998.
La Sección Segunda del Consejo de Estado considera que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación, que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, concordante con lo establecido en los artículos 160 y 160A del Decreto 01 de 19841, cuyo tenor literal es el siguiente: “1. Tener el Juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” En consecuencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: Declararse impedida para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1° del artículo 150 del CPC concordante con lo establecido en los artículos 160 y 160A del Decreto 01 de 1984, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta
providencia En consecuencia, por Secretaría pase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el artículo 160A del Decreto 01 de 1984, adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. 1 En virtud del Art. 308 de la Ley 1437 de 2011, la presente actuación se rige por el Decreto 01 de 1984. “Artículo