CE-63001-23-33-000-2013-00197-01(0248-14)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-63001-23-33-000-2013-00197-01(0248-14)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
IMPEDIMENTO – Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Magistrados de tribunal / BONIFICACION POR COMPENSACION – Interés directo en el proceso Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Oral, su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso. Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la demandante, tienen un innegable interés en el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 63001-23-33-000-2013-00197-01(0248-14)
Actor: GLORIA MATILDE MERTINE MONTOYA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN
SOCIALUGPP Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío Sala Oral, para conocer del presente proceso.
ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, la señora Gloria Matilde Mertine Montoya,
actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo del Quindío, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. UGM 014995 de 24 de octubre de 2011, proferido por la Caja Nacional de Previsión Social, quien negó la reliquidación de su pensión de vejez incluyendo la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998.
2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada a reliquidar la pensión de jubilación de la actora, incluyendo la bonificación por compensación.
Una vez repartido el proceso y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío Sala Oral, se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para considerar la referida manifestación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su
trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Oral, su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la demandante, tienen un innegable interés en el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío Sala Oral, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:
RESUELVE
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío Sala Oral y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Quindío Sala Oral, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.