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CE - 63001-23-33-000-2015-00130-02(26435)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 63001-23-33-000-2015-00130-02(26435)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 63001-23-33-000-2015-00130-02 (26435)

Demandante: POLLOS TROPICAL S.A.S AUTO Problema jurídico: ¿Procede la liquidación de costas y agencias en derecho, cuando los actos administrativos son declarados nulos de manera parcial?

RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE

COSTAS PROCESALES / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN

SEGUNDA INSTANCIA / SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / NULIDAD

PARCIAL / LEVANTAMIENTO DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD DE LA

DECLARACIÓN TRIBUTARIA / DECLARACIÓN TRIBUTARIA / FIRMEZA DE LA

DECLARACIÓN TRIBUTARIA / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN COSTAS / COSA JUZGADA Conforme con el parágrafo segundo del artículo 243 del CPACA y el artículo 366 del CGP, el auto que liquida las costas y agencias en derecho es susceptible de recurso de reposición y en subsidio de apelación. Como la providencia la dictó en primera instancia el Tribunal Administrativo del Quindío y es de aquellas susceptibles de apelación, de acuerdo con la normativa ya referida, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación y la decisión corresponde a este despacho. Corresponde resolver en esta instancia si procede o no la liquidación de costas y agencias en derecho, cuando los actos administrativos son declarados nulos de manera parcial. En el presente asunto, el demandante cuestiona el auto que liquida las agencias en derecho al considerar que como en segunda instancia se desestimó la sanción impuesta y se declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión

nro. 012412013000085 del 16 de diciembre de 2013, sea reconsiderada la condena en agencias en derecho, pues, a su juicio, las resultas del proceso terminaron equilibradas por lo que no es pertinente que se condene en costas a ninguna de las partes. En el caso concreto, se tiene que mediante sentencia del 23 de febrero de 2017 el Tribunal Administrativo del Quindío negó las pretensiones de la demanda promovida por la sociedad Pollos Tropical S.A.S. contra la DIAN en busca de la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 012412013000085 del 16 de diciembre de 2013 y la condenó en costas; la sociedad demandante solo apeló lo referente a la mencionada liquidación oficial y no advirtió repararos sobre la condena en costas y agencias del derecho. Al resolver el recurso interpuesto, esta Sección revocó la mencionada sentencia para declarar la nulidad parcial de la liquidación oficial para levantar la sanción por inexactitud impuesta y confirmar en lo demás. Al efecto, la Sala considera que pese a que la sanción por inexactitud se desestimó, los ajustes realizados por la administración tributaria al denuncio privado de Pollos Tropical S.A.S. en la liquidación oficial de revisión no fueron modificados, los cuales fueron objeto de discusión en este proceso, de suerte que se encuentran en firme, situación que permite establecer que dentro del proceso de la referencia la sociedad Pollos Tropical resulta ser la parte vencida y sobre quien recae la condena en costas y agencias en derecho. Ahora bien, el demandante solicita que la liquidación de las costas se tase en cero, sin

embargo, la liquidación de las agencias en derecho se deberá efectuar sobre el monto de la cuantía que quedó en firme, es decir, sobre la cifra que modificó el ente de fiscalización en la liquidación oficial, detrayendo la sanción por inexactitud, ateniéndose a lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo 1887 de 2003 (vigente para la época en que se inició el proceso contencioso). Finalmente, como lo consideró el a quo al resolver el recurso de reposición, esta no es la instancia para cuestionar la decisión emitida en relación con la condena en costas, dado que la misma hizo tránsito a cosa juzgada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 366 / ACUERDO 1887 DE 2003 – ARTÍCULO 4

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 63001-23-33-000-2015-00130-02 (26435)

Demandante: POLLOS TROPICAL S.A.S

AUTO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 63001-23-33-000-2015-00130-02(26435)

Actor: POLLOS TROPICAL S.A.S Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Asunto: AUTOResuelve recurso de apelación – Liquidación de costas Atendiendo el criterio adoptado por la Sala Plena de esta Corporación en el auto del 31 de mayo de 2022, a través del cual se estableció que el auto que aprueba la liquidación de costas procesales en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es apelable y en tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 366 del Código General del Proceso, disposición a la que remite el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de 13 de octubre de 2021 del Tribunal Administrativo de Quindío, Sala de decisión Cuarta, por el cual se liquidan las agencias en derecho.

ANTECEDENTES El 23 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo del Quindío negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por medio de la cual se buscaba la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 012412013000085 del 16 de diciembre de 2013, expedida por la Dian - Seccional Armenia que modificó el denuncio privado del 5° bimestre de IVA por el año gravable 2011 y condenó en agencias del derecho a la parte demandante. El 28 de mayo de 2020, esta Sección revocó la mencionada sentencia para declarar

la nulidad parcial de la liquidación oficial en el sentido de levantar la sanción por inexactitud por no encontrarse probado que la demandante incurrió en causal sancionable que justificara su imposición y confirmó en lo demás lo resuelto por el Tribunal de primera instancia (incluida las condena en agencias del derecho). El 18 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo del Quindío se estuvo a lo resuelto por el Consejo de Estado en la sentencia del 28 de mayo de 2020. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 63001-23-33-000-2015-00130-02 (26435)

Demandante: POLLOS TROPICAL S.A.S AUTO El 6 de octubre de 2021, la Dian solicitó proferir auto de liquidación de costas según lo ordenado por este Tribunal y que no fue revocado por la alta Corporación ContenciosoAdministrativo.

AUTO RECURRIDO En auto de 13 de octubre de 2021, el Tribunal Administrativo de Quindío liquidó las agencias en derecho, las cuales valoró en un 2% del valor de las pretensiones de la demanda. RECURSOS La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión del Tribunal, en los siguientes términos: Advierte que no fue vencida en el proceso, toda vez que se accedió a las pretensiones

de la demanda en el sentido de revocar la sanción por inexactitud, lo cual deriva en un equilibrio en las resultas del proceso. Por lo anterior, el Tribunal pasó por alto el espíritu de las costas, el cual versa en ser impuestas a cargo de la parte vencida en el proceso. Para este propósito, citó una sentencia de la Corte Constitucional1 para reiterar que, al no existir una parte propiamente vencida, no se acredita condena alguna por concepto de agencias en derecho y costas procesales. Finalmente, de manera subsidiaria solicitó que se de aplicación al artículo 4° del Acuerdo 1887 de 2003 para que se liquiden de manera proporcional al valor de las pretensiones reconocidos o negadas. AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN Anota el Tribunal que, contrario a lo que afirma el demandante, la condena en costas no se sustentó en el numeral 1° del articulo 365 del CGP, por el contrario, su génesis se dio en la condena en agencias del derecho de la sentencia de primera instancia y confirmada por el Consejo de Estado. Por otro lado, para el a quo cualquier razonamiento dirigido a atacar la pertinencia de la mencionada condena resulta extemporáneo puesto que esta decisión ya hizo tránsito a cosa juzgada y en ningún caso podrá volver a ser discutida en sede judicial. CONSIDERACIONES Competencia Conforme con el parágrafo segundo del artículo 243 del CPACA2 y el artículo 366 del CGP, el auto que liquida las costas y agencias en derecho es susceptible de recurso 1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-089 del 13 de febrero de 2002. MP Eduardo Montealegre.

2 “En los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y en el proceso ejecutivo, la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan. En estos casos el recurso siempre deberá sustentarse ante el juez de primera instancia dentro del término previsto para recurrir.” 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 63001-23-33-000-2015-00130-02 (26435)

Demandante: POLLOS TROPICAL S.A.S AUTO de reposición y en subsidio de apelación. Como la providencia la dictó en primera instancia el Tribunal Administrativo del Quindío y es de aquellas susceptibles de apelación, de acuerdo con la normativa ya referida, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación y la decisión corresponde a este despacho.

Problema jurídico Corresponde resolver en esta instancia si procede o no la liquidación de costas y agencias en derecho, cuando los actos administrativos son declarados nulos de manera parcial. Caso concreto En el presente asunto, el demandante cuestiona el auto que liquida las agencias en derecho al considerar que como en segunda instancia se desestimó la sanción impuesta y se declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión nro.

012412013000085 del 16 de diciembre de 2013, sea reconsiderada la condena en agencias en derecho, pues, a su juicio, las resultas del proceso terminaron equilibradas por lo que no es pertinente que se condene en costas a ninguna de las partes. En el caso concreto, se tiene que mediante sentencia del 23 de febrero de 2017 el Tribunal Administrativo del Quindío negó las pretensiones de la demanda promovida por la sociedad Pollos Tropical S.A.S. contra la DIAN en busca de la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 012412013000085 del 16 de diciembre de 2013 y la condenó en costas; la sociedad demandante solo apeló lo referente a la mencionada liquidación oficial y no advirtió repararos sobre la condena en costas y agencias del derecho. Al resolver el recurso interpuesto, esta Sección revocó la mencionada sentencia para declarar la nulidad parcial de la liquidación oficial para levantar la sanción por inexactitud impuesta y confirmar en lo demás. Al efecto, la Sala considera que pese a que la sanción por inexactitud se desestimó, los ajustes realizados por la administración tributaria al denuncio privado de Pollos Tropical S.A.S. en la liquidación oficial de revisión no fueron modificados, los cuales fueron objeto de discusión en este proceso, de suerte que se encuentran en firme, situación que permite establecer que dentro del proceso de la referencia la sociedad Pollos Tropical resulta ser la parte vencida y sobre quien recae la condena en costas y agencias en derecho. Ahora bien, el demandante solicita que la liquidación de las costas se tase en cero,

sin embargo, la liquidación de las agencias en derecho se deberá efectuar sobre el monto de la cuantía que quedó en firme, es decir, sobre la cifra que modificó el ente de fiscalización en la liquidación oficial, detrayendo la sanción por inexactitud, ateniéndose a lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo 1887 de 2003 (vigente para la época en que se inició el proceso contencioso). 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 63001-23-33-000-2015-00130-02 (26435)

Demandante: POLLOS TROPICAL S.A.S AUTO Finalmente, como lo consideró el a quo al resolver el recurso de reposición, esta no es la instancia para cuestionar la decisión emitida en relación con la condena en costas, dado que la misma hizo tránsito a cosa juzgada.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO: Modificar el numeral primero de la providencia del 13 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala de decisión Cuarta, por las razones expuestas en la parte motiva, y en su lugar: “PRIMERO: FIJAR las agencias en derecho para la primera instancia, en el 2% del valor de las pretensiones de la demanda,

detrayendo el valor de la sanción por inexactitud, en los términos del artículo 4° y numeral 3.1.2 del artículo 6° del Acuerdo 1887 de 2003, y sin lugar a fijación alguna por la segunda instancia, según lo expuesto.” SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Cuarta: ces4secr@consejodeestado.gov.co Cópiese, notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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