CE-63001-23-33-000-2015-00197-02(AC)A-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-63001-23-33-000-2015-00197-02(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE ACCIÓN DE TUTELA - Que ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional fijar la fecha para la valoración de la pérdida de capacidad laboral del actor por parte de la Junta Médico Laboral / INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción por cumplimiento de la orden de tutela [E]ncuentra la Sala que la Dirección de Sanidad Militar aportó pruebas que permitieron demostrar el cumplimiento de la orden consistente en fijar la fecha para la realización de la valoración de la disminución de la capacidad laboral por parte de la Junta Médico Laboral. En efecto, la Sala advierte que la copia del Acta N (…), por medio de la cual se llevó a cabo la Junta Médico Laboral, dan cuenta de que la orden de juez de tutela si fue cumplida en su totalidad por parte de la incidentada (…) si el [actor] no se encontraba de acuerdo con la decisión tomada en primer instancia sobre la forma en que fue valorado su historial clínico para determinar la pérdida de su capacidad laboral, debió recurrir dicha decisión ante el Tribunal competente a efectos de que este en segunda instancia, acogiera todos los dictámenes médicos que a su juicio debieron tomarse en cuenta. Por lo anterior, concluye la Sala que hay lugar a revocar la sanción objeto de consulta, teniendo en cuenta que la orden de tutela del 31 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío se encuentra satisfecha por parte de la entidad accionada.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 1796 DE 2000 - ARTÍCULO 21.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 63001-23-33-000-2015-00197-02(AC)
Actor: JORGE ELIÉCER CHAVARRÍA ZAPATA
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÈRCITO NACIONAL (DIRECCIÓN
DE SANIDAD MILITAR)
Temas: INCIDENTE DE DESACATO. CONSULTA DE SANCIÓN POR
DESACATO.
La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 17 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Cuarta de Decisión, que dispuso:1 1 Folio 51-54 del cuaderno incidental. “PRIMERO: DECLÁRESE PROBADO el desacato del fallo de tutela proferido por este Tribunal el día 31 de julio de 2015, por el Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General GERMAN LÓPEZ GUERRERO, en el asunto de la referencia.
SEGUNDO: Como consecuencia del desacato, sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier GERMAN LÓPEZ GUERRERO con multa de un 81) Salario Mínimo Mensual Vigente, el cuales deberá asumir de propio peculio.
TERCERO: Comuníquese por el medio más expedito esta decisión al
Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO y entrégueseles copia de este Auto. Se informa que la multa impuesta deberá ser consignada en la cuenta corriente del Banco Agrario N°3-0070-00030-4 de la Dirección General de Crédito Público y de Tesoro Nacional – Convenio 11.286 del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del término de cinco (5) días. Envíese copia de esta decisión a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para la de su competencia.
CUARTO: El funcionario sancionado, deberá acreditar a su vez el cumplimiento de lo dispuesto en el aparte final del numera Tercero de la Sentencia de Tutela, consistente en la realización de la valoración por retiro del accionante Jorge Eliécer Chavarría Zapata, en los términos allí dispuestos.
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Mediante sentencia de 31 de julio de 2015 el Tribunal Administrativo del Quindío resolvió: “PRIMERO: AMPARAR los derechos a la salud, a la seguridad y de petición del señor JORGE ELIÉCER CHAVARRÍA ZAPATA, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al COMANDANTE DEL EJERCITO que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, responda de fondo, claro y congruente con lo solicitado, el derecho de petición de fecha 12
de mayo de 2015 y siendo puesta en conocimiento del accionante.
TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no la (sic) hecho resuelva de fondo, claro y congruente con lo solicitado en las peticiones presentadas por el actor los días 23 de abril y 19 de mayo de 2015, fijando fecha para la realización de la valoración de la disminución de la capacidad laboral por parte de la Junta Médico Laboral, teniendo en cuanta (sic) todo el historial clínico, sin que la misma exceda el plazo de treinta (30) días hábiles; así mismo se ordenará adelantar las gestiones necesarias para la valoración del señor Chavarría Zapata, respecto de su retiro, sin que sobrepase el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia.”2 1.2. El 5 de noviembre de 2015 Jorge Eliécer Chavarría Zapata presentó un primer incidente de desacato, por estimar que no se cumplió la orden de tutela.
Luego de surtido el trámite correspondiente, por auto del 30 de marzo de 2016 el Tribunal Administrativo del Quindío se abstuvo de imponer sanción al “Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional”3, bajo el argumento de que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional acreditó haber dado respuesta a los derechos de petición de 20 de mayo de 2015, 22 de mayo de 2015, 13 de julio de 2015 y 23 de abril de 2015. No obstante, exhortó a la
Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que corrigiera la dirección a la cual fue remitida la respuesta. 1.3. El 6 de abril de 2016 Jorge Eliécer Chavarría Zapata solicitó reabrir y continuar con el incidente de desacato, toda vez que la orden de tutela no solo consistió en dar respuesta a los derechos de petición, sino que también se dispuso fijar la fecha para la realización de la junta médica laboral. Luego de surtido el trámite incidental, el 14 de junio de 2016 el Tribunal Administrativo del Quindío sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional, Germán López Guerrero, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, porque no se acreditó que se haya fijado fecha para la realización de la junta médico laboral, en la que se dictamine la capacidad laboral y se efectúe el examen de retiro. No obstante, a instancias del grado de consulta de la sanción, esta Sección la revocó por auto del 3 de agosto de 2016, porque consideró que el director de Sanidad del Ejército inició el procedimiento necesario para fijar la fecha de la junta, al enviarle al accionante el formato de “Ficha médica unificada” y al solicitarle la realización de los exámenes faltantes. 1.4. El 13 de junio de 2017 Jorge Eliécer Chavarría Zapata promovió el actual incidente de desacato, por el incumplimiento de la sentencia proferida el 31 de julio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Quindío.
1.5. Sostuvo el actor que dentro del mencionado fallo, el Tribunal amparó sus derechos fundamentales a la salud, seguridad y petición, y ordenó al Comandante del Ejército y a la Dirección de Sanidad del Ejército, contestar sus peticiones y fijar fecha para la realización de la valoración de la disminución de la capacidad laboral por parte de la Junta Médico Laboral, teniendo en cuenta todo su historial médico. 2 Folio 5. 3 Folio 149. 1.6. Conforme a lo anterior, indicó el demandante que el 25 de abril de 2017 entregó su ficha médica de retiro diligenciada a la Dirección de Sanidad del Ejército, y seguidamente el 10 de mayo de 2017 mediante escrito de petición solicitó al Director de dicha entidad, la calificación de su retiro, así como la expedición de los conceptos y exámenes médicos correspondientes en cumplimiento del fallo de tutela del 31 de julio de 2015. 1.7. Sostuvo que a su juicio la entidad no había cumplido de manera satisfactoria las órdenes impartidas en el trámite de tutela.
2. Trámite impartido e informes rendidos 2.1. Mediante auto del 20 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo del Quindío requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional – Brigadier Germán López Guerrero, para que acreditará el cumplimiento del fallo de tutela, y en especial lo relacionado a la solicitud de calificación de la ficha médica por retiro del demandante (fl. 21). 2.2. El 11 de julio de 2017 el Tribunal Administrativo del Quindío reiteró el
requerimiento efectuado el 20 de junio de 2017 al Director de la entidad accionada, haciéndolo extensivo al señor Jorge Eliécer Chavarría, para que rindieran un informe sobre el acatamiento a la órdenes dictadas en el fallo de tutela y el estado en el que se encontraba la calificación de la ficha médica por retiro (fl. 25). 2.3. Mediante auto del 19 de julio de 2017, el Tribunal dispuso la apertura del incidente de desacato en contra del Director de Sanidad del Ejército Militar, Brigadier, Germán López Guerrero, reiterando sus requerimientos tanto a la entidad como al accionante en el sentido de informar el estado de cumplimiento a la orden de tutela (fl. 31). 2.4. El 28 de julio de 2017, mediante memorial suscrito por el señor Jorge Eliécer Echavarría Zapata, fue puesto en conocimiento del Tribunal Administrativo del Quindío, que la Dirección de Sanidad del Ejército no había dado cumplimiento a las órdenes dictadas en la sentencia de tutela del 31 de julio de 2015 (fls. 34-35). 2.5. Mediante auto de pruebas del 2 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo del Quindío consideró tener como pruebas todos los documentos obrantes en el cuaderno incidental, y de manera seguida insistió en los requerimientos dirigidos al Director de Sanidad Militar y al actor a fin de acreditar el cumplimiento del fallo de tutela, previo a decidir de fondo la sanción (fls. 37-38). 2.6. El 11 de agosto de 2017, Jorge Eliécer Chavarría Zapata reiteró que la
Dirección de Sanidad Militar no había dado cumplimiento a las órdenes judiciales, en lo relacionado con la valoración del accionante respecto a su retiro (fls. 41-42). 2.7. El 15 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo del Quindío incorporó al presente trámite incidental, la decisión proferida por esta Sección el 3 de agosto de 2016, mediante la cual fue revocada la sanción impuesta el 14 de junio de la misma anualidad al Director de Sanidad del Ejército Nacional – Brigadier General, Germán López Guerrero (fl. 44). En la mencionada providencia, se tuvo en cuenta que “el director de Sanidad del Ejército ya inició el procedimiento necesario para fijar la fecha de la junta, al enviarle al accionante el formato de “Ficha médica unificada” y al solicitarle la realización de los exámenes faltantes. Razones que son suficientes para revocar la sanción impuesta, dado que la finalidad del incidente de desacato no es sancionatoria…” (fls. 44-50). Sin embargo, el Director de Sanidad Militar fue exhortado para que una vez el señor Jorge Eliécer Chavarría Zapata se practicará los exámenes faltantes, de manera inmediata fuera fijada la fecha para llevar a cabo la junta médico laboral (fls. 44-50).
3. La decisión objeto de consulta El 17 de agosto de 2017 el Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Cuarta de Decisión, sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, con multa equivalente a un (1) salario mínimo
legal mensual vigente. La decisión se basó en que, el Director de Sanidad del Ejército Nacional durante el curso del incidente objeto de consulta, no acreditó el cumplimiento de la orden dictada en el fallo de tutela del 31 de julio de 2015, en lo concerniente a la valoración de retiro del señor Jorge Eliécer Chavarría Zapata, así como tampoco atendió sus distintas solicitudes y los requerimientos efectuados por ese Tribunal a efectos de acreditar el cumplimiento del fallo referenciado. En ese sentido, consideró que se habían configurado los elementos objetivos y subjetivos por la imposición de esta (fls. 51-54).
4. Actuaciones posteriores a la sanción 4.1. El 22 de agosto de 2017 el Director de Sanidad del Ejército Nacional – Brigadier General, Germán López Guerreroinformó que en cumplimiento al fallo de tutela del 31 de julio de 2015, mediante Acta N° 92145 del 13 de diciembre de 2016, le fue practicada al señor Jorge Eliecer Chavarría Zapata la Junta Médico Laboral, encontrándose notificada de manera personal el 23 de enero de 2017.
El Director sostuvo que la calificación de la ficha médica por retiro, entregada por el actor el 25 de abril de 2017, no era procedente debido a que su situación médico laboral ya se encontraba definida de acuerdo al Acta N° 92145 del 13 de diciembre de 2016, la cual determinó su pérdida de capacidad laboral en un 61.11%. En ese orden de ideas, sostuvo que si Jorge Eliécer Chavarría no se encontraba de acuerdo con el dictamen, dentro de los 4 meses siguientes a su notificación
debió solicitar la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar. Por estas razones, el director de Sanidad del Ejército solicitó que se declarará la improcedencia y el cierre definitivo del incidente de desacato, puesto que se había dado cumplimiento al fallo de tutela. 4.2. El 1 de septiembre de 2017, el actor presentó memorial en el que manifestó entre otras cosas que, la Junta Médico Laboral al momento de valorar su estado, no tuvo en cuenta la totalidad de los conceptos médicos ordenados, omitió tener en cuenta las afecciones presentadas en sus rodillas durante el año 2014 (ortopedia), las cuales según la Junta no se tomaron en cuenta por tratarse de secuelas ya valoradas en Junta anterior del 15 de abril de 2013. De igual manera, no tuvo en cuenta las secuelas psiquiátricas y los informes administrativos allegados a la Dirección de Sanidad Militar. Adicional a lo anterior, sostuvo que la salud de su hija y la tranquilidad de su núcleo familiar estaban siendo afectadas a causa del estado de salud y las dolencias sufridas como consecuencia del accidente aéreo que sufrió mientras se encontraba como militar activo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.
Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior
que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.
2. Análisis del caso concreto 2.1. Se tiene que, el Tribunal Administrativo del Quindío mediante sentencia del 31 de julio de 2015, ordenó al Comandante del Ejército y a la Dirección de Sanidad del Ejército, brindar respuesta de fondo, clara y oportuna a las peticiones de Jorge Eliécer Chavarría Zapata, fijando “fecha para la realización de la valoración de la disminución de la capacidad laboral por parte de la Junta Médico Laboral, teniendo en cuenta todo el historial clínico (…)” 2.2. Sin embargo, a juicio del actor la orden de tutela no se encuentra satisfecha en su totalidad, ya que los conceptos médicos ordenados y practicados por la Dirección de Sanidad para la definición de su incapacidad laboral consistían en 8 diagnósticos (medicina interna, psiquiatría, ortopedia, neurología, neumología,
coloproctología, endoscopia y otorrino), pero al momento de llevarse a cabo su valoración por la Junta Médico Laboral, esta no tuvo en cuenta los conceptos médicos de “ORTOPEDIA, OTORRINO Y AUDIOMETRÍA TONAL SERIADAS POR QUE TRATAN DE SECUELAS YA VALORADAS EN JUNTA MÉDICA Y TRIBUNAL MEDICO ANTERIOR NO. 4263 DEL 15 DE ABRIL DEL 2013.”4 2.3. Por otro lado, durante el año 2014 sus médicos tratantes le descubrieron una serie de complicaciones en sus rodillas, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, tal como lo dejó ver en parte de su historial clínico obrante a folios 91 a 98 del cuaderno incidental. 4 Folio 60 del cuaderno incidental 2.4. En informe posterior a la imposición de la sanción objeto de consulta en el trámite de la referencia, el Director de Sanidad Militar acreditó haber realizado la Junta Médico Laboral Militar mediante Acta N° 92145 el día 13 de diciembre de 2016, notificada al actor de manera personal el 23 de enero de 2017, tal como se observa en los folios 59 a 62del cuaderno incidental. 2.5. Así las cosas, encuentra la Sala que la Dirección de Sanidad Militar aportó pruebas que permitieron demostrar el cumplimiento de la orden consistente en fijar la “fecha para la realización de la valoración de la disminución de la capacidad laboral por parte de la Junta Médico Laboral”. En efecto, la Sala advierte que la copia del Acta N° 92145 del 13 de diciembre de 2016, por medio de la cual se
llevó a cabo la Junta Médico Laboral, dan cuenta de que la orden de juez de tutela si fue cumplida en su totalidad por parte de la incidentada. 2.6. Con respecto a la inconformidad expuesta por el señor Jorge Eliécer Chavarría Zapata en el memorial del 31 de agosto de 2017, esta Sala precisa que el Decreto 1796 de 2000, “por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral(…) de los miembros de la fuerza pública (…)” en su artículo 21, previó la posibilidad de apelar las decisiones de la Junta Médico Laboral Militar ante el Tribunal Médico – Laboral de revisión Militar y de Policía, el cual “conocerá en última instancia de las reclamaciones que surjan contra las decisiones de las Juntas Médico – Laborales y en consecuencia, podrá ratificar, modificar o revocar tales decisiones.” 2.7. Así las cosas, si el señor Jorge Eliecer Chavarría no se encontraba de acuerdo con la decisión tomada en primer instancia sobre la forma en que fue valorado su historial clínico para determinar la pérdida de su capacidad laboral, debió recurrir dicha decisión ante el Tribunal competente a efectos de que este en segunda instancia, acogiera todos los dictámenes médicos que a su juicio debieron tomarse en cuenta. 2.8. Por lo anterior, concluye la Sala que hay lugar a revocar la sanción objeto de consulta, teniendo en cuenta que la orden de tutela del 31 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío se encuentra satisfecha por parte de la entidad accionada; y por otro lado, el incidente de desacato no
persigue la imposición de una sanción, sino el cumplimiento de lo ordenado por el juez de tutela. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. REVOCAR la providencia consultada, proferida el 17 de agosto de 2017, por el Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Cuarta de Decisión, Y EN CONSECUENCIA, la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional – Brigadier General, Germán López Guerrero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección