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CE-63001-23-33-000-2015-00200-01(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-63001-23-33-000-2015-00200-01(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Que ordenó reactivar al accionante en el sistema de salud para que le presten los servicios médicos que requiere / INCIDENTE DE DESACATO - Confirma la multa impuesta [S]e confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Quindío, porque el director de Sanidad del Ejército, [G.L.G.] no comprobó haber cumplido la orden de tutela, pese a los requerimientos realizados mediante autos de 13 y 20 de febrero de 2018. La falta de prueba sobre el acatamiento de la sentencia constituye un incumplimiento objetivo de la orden. Esto se suma a la actitud negligente por parte del director de Sanidad del Ejército, [G.L.G.], quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental, por lo menos para brindar una razón que justificara la situación narrada por la incidentista, pese a que fue debidamente notificado de la existencia del incidente.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 63001-23-33-000-2015-00200-01(AC)A Actor: CRISTHYAN ANDRÉS ECHEVERRY SALAZAR Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD Se decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 2 de marzo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, en la que se dispuso: “PRIMERO: DECLÁRESE PROBADO el desacato del fallo de tutela del 4 de agosto de 2015 por parte del Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director General de Sanidad Militar.

SEGUNDO: Como consecuencia del desacato, sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director General de Sanidad Militar con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que se sustraiga de la obligación de adoptar las medidas correspondientes para asegurar el cumplimiento efectivo del fallo.”1. 1 Folio 43.

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes el siguiente: 1.1. El 4 de agosto de 2015 el Tribunal Administrativo del Quindío profirió sentencia de primera instancia en la que ordenó: “PRIMERO: AMPARAR los derechos a la salud, a la seguridad social y de petición del señor CRISTHYAN ANDRÉS ECHEVERRY SALAZAR, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reactive en el sistema de salud al señor Cristhyan Andrés Echeverry Salazar, para que a través del Dispensario Médico de la Octava Brigada preste los servicios médicos que requiere el señor Echeverry Salazar en especial lo relacionado con el problema de su

rodilla, y las distintas especialidades que requiera para el restablecimiento de su salud, así mismo realice las gestiones necesarias para la valoración de la pérdida de la capacidad laboral por la junta médico laboral al señor Cristhyan Andrés Echeverry Salazar, al igual que se suministre la respuesta al derecho de petición impetrado por el señor Echeverry Salazar y que fuera remitido por el Comandante del Batallón de Ingenieros N° 8 Francisco Javier Cisneros.”2

2. Trámite 2.1. El 13 de febrero de 2018 Cristhyan Andrés Echeverry Salazar, por intermedio de apoderado, presentó incidente de desacato, porque consideró que la Dirección de Sanidad estaba incumpliendo la orden de tutela, pues si bien en el pasado lo reactivaron en el sistema de salud, de un tiempo para acá lo volvieron a desafiliar. Además, nunca le respondieron el derecho de petición que presentó ni han iniciado las gestiones para valorar su pérdida de capacidad laboral. 2.2. Mediante auto de 13 de febrero de 2018, el magistrado ponente requirió al brigadier general Germán López Guerrero, director de Sanidad del Ejército, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela. 2 Folio 13. 2.3. El 20 de febrero de 2018, el magistrado ponente dio apertura al incidente de desacato propuesto contra el brigadier general Germán López Guerrero, director de Sanidad del Ejército, y lo requirió para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la sentencia. 2.4. En auto de 27 de febrero de 2018 se resolvió “Tener como pruebas los

documentos allegados a las presentes diligencias que reposan en el expediente”3.

3. La decisión objeto de consulta El 2 de marzo de 2018 el Tribunal Administrativo del Quindío sancionó al director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero, con multa de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes. La decisión se fundamentó en que aquel no acreditó el cumplimiento de la orden y, en cambio, con su silencio sí demostró un actuar negligente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 191 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.

Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.

3 Folio 36.

2. Con base en lo anterior, se confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Quindío, porque el director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero no comprobó haber cumplido la orden de tutela, pese a los requerimientos realizados mediante autos de 13 y 20 de febrero de 2018. La falta de prueba sobre el acatamiento de la sentencia constituye un incumplimiento objetivo de la orden.

Esto se suma a la actitud negligente por parte del director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental, por lo menos para brindar una razón que justificara la situación narrada por la incidentista, pese a que fue debidamente notificado de la existencia del incidente4. Por lo tanto, al no haberse probado el cumplimiento de la orden de tutela junto a la desidia del sancionado son razones suficientes para confirmar la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Quindío, al director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la providencia consultada proferida el 2 de marzo de 2018, por el Tribunal Administrativo del Quindío, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

2. ORDÉNASE al director de sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, dar cumplimiento inmediato a la orden impartida en el fallo de tutela de 4 de agosto de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo del

Quindío.

3. REMÍTASE copia de esta providencia al director general de Sanidad Militar, Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, superior jerárquico del sancionado, conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, para lo de su cargo. 4 Folios 24 y 31.

4. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL

BASTO Presidente de la Sala Consejera

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

RAMÍREZ

Consejero Consejero

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