🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-63001-23-33-000-2015-00237-01(AC)A-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-63001-23-33-000-2015-00237-01(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / CUMPLIMIENTO DE ORDEN

IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción

[El actor] manifestó que la entidad accionada no ha realizado la entrega de los respectivos medicamentos, por lo cual aún continúa la vulneración de sus derechos fundamentales (...) El 05 de diciembre de 2017 el brigadier general [G.L.G.], mediante Oficio núm. (...), solicitó al Tribunal Administrativo del Quindío el cierre definitivo del incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que los encargados de prestar el servicio de salud a los afiliados y beneficiarios son las Direcciones de Sanidad de cada una de las fuerzas Militares, a través de sus Establecimientos de Sanidad Militar. Por lo anterior ordenó al director del Establecimiento de Sanidad de Armenia, autorizar y entregar inmediatamente los medicamentos al accionante, mediante Oficio núm. (...). Igualmente, el 05 de diciembre de 2017 el accionante señaló que desde el 10 de noviembre de 2017 no se le entregan los medicamentos, situación que vulnera los derechos y vulnera los principios legales sobre el manejo a la salud. (...) el 11 de enero de 2018 la empresa Droservicio LTDA. informó al Establecimiento de Sanidad que realizó la entrega de los medicamentos al paciente, para así cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela. Igualmente, (...), se observa que al [actor] le fueron entregados los 60 sobres de (...), las 120 cápsulas de (...) y los dos frascos de (...) el 12 de diciembre de 2017, el 04 de enero y el 10 de enero del 2018,

respectivamente.(...) la parte accionada cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela del 03 de septiembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío que exigió garantizar, autorizar y prestar la atención médica requerida por el accionante de manera eficaz y sin dilaciones.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 63001-23-33-000-2015-00237-01(AC)A

Actor: ÁLVARO BELTRÁN TORRES

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL,

DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, ESTABLECIMIENTO

DE SANIDAD 3026, OCTAVA BRIGADA ASUNTO La Subsección procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia dictada el 14 de diciembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión mediante la cual decidió el incidente de desacato promovido por la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. ANTECEDENTES El 20 de noviembre de 2017 el señor Álvaro Beltrán Torres interpuso incidente de

desacato por el incumplimiento de la orden impuesta en el fallo de tutela del 03 de septiembre de 2015. Para el efecto, afirmó que el Tribunal Administrativo del Quindío ordenó al director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 o a quien haga sus veces, garantizar, autorizar y prestar la atención médica de manera eficaz y sin ningún tipo de dilaciones, con ocasión a la patología diagnosticada. Señaló que desde el 10 de noviembre de 2017 la entidad accionada no ha entregado los medicamentos prescritos, los cuales son 60 sobres de Psyllium semillas 85.92gr polvo oral, 120 cápsulas de Valsartan de 80 mg y dos frascos de Hidróxido de Aluminio 6% suspensión oral. Por ello, agregó que al no suministrar dichos medicamentos se pone en riesgo sus derechos a la salud y a una vida digna. En consecuencia, solicitó la protección de los derechos fundamentales anteriormente mencionados, al encontrarse vulnerados sistemáticamente por el director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 (f. 1-2). DECISIÓN CONSULTADA El 14 de diciembre de 2017 el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión, sancionó por desacato al mayor Fernando Enrique Téllez Ortiz, director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 con multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente, por incumplir la orden impartida en el fallo de tutela del 03 de septiembre de 2015 (ff. 61-65). CONSIDERACIONES Estudio normativo y jurisprudencial del incidente de desacato

La acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario cuyo principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política. En esa medida, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela sean acatadas sin demora. De allí que el Decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamentó la acción de tutela, en primera medida, faculte al juez para lograr dicha finalidad y, en segunda, a la persona que solicitó el amparo. En efecto, el artículo 27 del citado Decreto dispone un procedimiento de cumplimiento que es iniciado de oficio por el juez, pero puede ser impulsado por el interesado o el Ministerio Público. La mencionada norma establece que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden efectuada en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario en su contra. Igualmente, determina que si la autoridad se abstiene de cumplir después de transcurridas otras 48 horas, el juez ordenará abrir un proceso contra el superior y adoptara las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del fallo. Adicionalmente, señala que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. Al respecto, el artículo 52 ibídem faculta al accionante para solicitar el cumplimiento del fallo mediante el incidente de desacato, en los siguientes términos: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el

presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. En ese orden de ideas, una vez el accionante ha presentado el incidente de desacato, el juez debe analizar si la orden impuesta en sede de tutela fue cumplida o, si por el contrario, no ha sido acatada. En caso de que establezca que existe un incumplimiento, deberá imponer la sanción a que haya lugar. Sobre el particular, es importante tener presente que la imposición de una sanción es una manifestación de las facultades del juez para hacer cumplir el amparo ordenado y verificar el acatamiento de las decisiones de tutela. Igualmente, es relevante resaltar que en el incidente, a diferencia del procedimiento de cumplimiento, debe acreditarse la responsabilidad de carácter subjetivo, esto es, la existencia de un nexo causal entre la desobediencia del fallo y la culpa o dolo del funcionario responsable. Así las cosas, el juez de tutela debe determinar quién es la persona que debe cumplir la orden de tutela y sobre ella será en quien recaiga la sanción. Además, el juez deberá determinar si el incumplimiento es imputable al funcionario o no, pues sólo en caso de serlo podrá imponerle una sanción en el trámite del incidente

de desacato. Al respecto, la Corte ha sostenido: “[…] en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela […]”1. Por último, es necesario recordar que el objetivo del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden impuesta en la providencia de amparo y no propiamente la imposición de una sanción. En consecuencia, para decidir un incidente de desacato, el juez debe analizar el caso concreto y determinar si: 1. Existió una orden dada un fallo de tutela, 2. La sentencia se notificó a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta, 1 Corte Constitucional T-512/11. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.

3. Se venció el plazo sin que se cumpliera la orden y 4. Existe contumacia en el incumplimiento de la decisión.

Análisis del grado jurisdiccional de consulta En relación con el grado jurisdiccional de consulta, se precisa que aquel se surte únicamente cuando el juez de primera instancia decide declarar el desacato y, como consecuencia, impone una sanción a la persona encargada de cumplir la orden judicial. Sobre el particular, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción será consultada ante el superior jerárquico, quien decidirá dentro de los tres días

siguientes si debe mantener o revocar la decisión. La finalidad de la consulta es garantizar que la sanción impuesta se haya realizado de acuerdo con el ordenamiento jurídico y los hechos demostrados en el trámite incidental. En consecuencia, el expediente deberá ser remitido automáticamente por el juez que impuso la sanción a la persona que se abstuvo de cumplir la orden, para que el superior jerárquico verifique el acatamiento de la orden tutelar y decida sobre la procedibilidad de la sanción. Caso concreto El estudio del incidente de desacato en sede de consulta, se contrae a verificar el incumplimiento total o parcial de la orden de tutela y analizar si la sanción impuesta es proporcional. Veamos: a) La orden del fallo de tutela. El Tribunal Administrativo del Quindío mediante providencia del 03 de septiembre de 2015 dispuso lo siguiente: “…Segundo se ordenará al Director del Establecimiento de Sanidad Militar del BASPC8 “Cacique Calarcá”, que autorice, garantice y preste la atención médica que el accionante requiera (tratamientos, procedimientos y medicamentos) para el cuidado de su salud de manera eficaz y sin dilaciones que se desprendan con ocasión de la presente patología ”. Así las cosas, deberá determinarse si el director del Establecimiento de Sanidad Militar del BASPC8 “Cacique Calarcá” autorizó, garantizó y prestó la atención médica requerida por el accionante de manera eficaz y sin dilaciones, con ocasión a la patología diagnosticada. b) Cumplimiento del fallo. El 20 de noviembre de 2017 el accionante interpuso incidente de desacato por el

incumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela del 03 de septiembre de 2015 (f.1). En consecuencia, el 22 de noviembre de la misma anualidad el Tribunal Administrativo del Quindío requirió al director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de la Octava Brigada, mayor Fernando Enrique Téllez y al director de Sanidad del Ejército Nacional, el Brigadier Germán López Guerrero, para que informaran sobre el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia del 03 de septiembre de 2015 (ff.7-8). El 24 de noviembre de 2017 el mayor Fernando Enrique Téllez informó que la empresa Droservicio LTDA es la responsable de la entrega de los medicamentos, por lo que le solicitó la entrega de los mismos mediante el Oficio núm. 4058. A su vez, requirió apoyo de la teniente coronel Diana Patricia Cuellar Salinas, supervisora del Contrato núm. 060 DGSM 2014, para gestionar la entrega de los mencionados medicamentos a través del Oficio núm. 4062 (ff. 13-15vuelto). El 1º de diciembre de 2017 el Tribunal aperturó incidente de desacato en contra del mayor Fernando Enrique Téllez Ortiz, director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 o quien haga sus veces, así como también en contra del brigadier general Germán López Guerrero, director de Sanidad del Ejército Nacional o quien haga sus veces, por el incumplimiento del fallo de tutela del 03 de septiembre de 2015 y a su vez instó al accionante para que informara sobre el cumplimiento del fallo hasta la fecha (ff. 31-32). Se observa que dentro de la fecha en mención, el señor Álvaro Beltrán Torres

manifestó que la entidad accionada no ha realizado la entrega de los respectivos medicamentos, por lo cual aún continúa la vulneración de sus derechos fundamentales (F. 30). El 05 de diciembre de 2017 el brigadier general Germán López Guerrero, mediante Oficio núm. 20173391920091, solicitó al Tribunal Administrativo del Quindío el cierre definitivo del incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que los encargados de prestar el servicio de salud a los afiliados y beneficiarios son las Direcciones de Sanidad de cada una de las fuerzas Militares, a través de sus Establecimientos de Sanidad Militar. Por lo anterior ordenó al director del Establecimiento de Sanidad de Armenia, autorizar y entregar inmediatamente los medicamentos al accionante, mediante Oficio núm. 20173393881593 (ff. 37-42). Igualmente, el 05 de diciembre de 2017 el accionante señaló que desde el 10 de noviembre de 2017 no se le entregan los medicamentos, situación que vulnera los derechos y vulnera los principios legales sobre el manejo a la salud (f.44) El 07 de diciembre de 2017 el Tribunal Administrativo de Quindío decretó auto de pruebas, por el cual requirió por última vez al director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, el mayor Fernando Enrique Téllez Ortiz, y al director de Sanidad del Ejército Nacional, el brigadier general Germán López Guerrero, para que informara sobre el cumplimiento del fallo (ff. 47-48). Se advierte que el 12 de diciembre de 2017 el mayor Fernando Enrique Téllez

Ortiz solicitó al Tribunal desestimar el incidente de desacato por el fallo de tutela del 03 de septiembre de 2015, dado que no es el responsable de la entrega de los medicamentos. Para explicar lo anterior indicó que el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares cuenta con un proveedor externo encargado de esta función, acordado bajo el Contrato núm. 60DGSM 2014, suscrito entre la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares y Droservicio LTDA (ff. 53-56). El 13 de diciembre de 2017 el señor Álvaro Beltrán Torres expuso que hasta la fecha el único medicamento suministrado son los 60 sobres de Pysillium, por lo cual hace falta entregar las 60 cápsulas de Valsartan y dos frascos de Hidróxido de Aluminio. En esa medida, se mantiene el incumplimiento del fallo de tutela (f. 59). No obstante, el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante providencia del 14 de diciembre de 2017, sancionó por desacato al mayor Fernando Enrique Téllez Ortiz director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, con multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente, por incumplirse la orden de tutela consistente en autorizar, garantizar y prestar la atención médica requerida por el accionante de manera eficaz y sin dilaciones, con ocasión a la patología diagnosticada (ff. 61-65). El 16 de enero de 2018 el mayor Luis Manuel Rodríguez Benítez solicitó la revocatoria de la sanción impuesta al mayor Fernando Enrique Téllez Ortiz por

incumplir la orden del fallo de tutela. Para el efecto, explicó que el Establecimiento de Sanidad Militar 3026 no es el responsable de la entrega de los medicamentos, en razón a que la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional suscribió contrato con el operador logístico Droservicio LTDA. por la compra, distribución, suministro, dispensación y control de los medicamentos (ff.70-71) Adicionalmente, el 11 de enero de 2018 la empresa Droservicio LTDA. informó al Establecimiento de Sanidad que realizó la entrega de los medicamentos al paciente, para así cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela (f. 71). Igualmente, revisados los documentos obrantes en folios 72-73, se observa que al señor Álvaro Beltrán Torres le fueron entregados los 60 sobres de Pysillium, las 120 cápsulas de Valsartan y los dos frascos de Hidróxido de Aluminio el 12 de diciembre de 2017, el 04 de enero y el 10 de enero del 2018, respectivamente. De otro lado, el 06 de febrero del presente año se logró comunicación con el señor Álvaro Beltrán Torres al número de celular aportado en los memoriales que constan dentro del expediente, quien manifestó que efectivamente la entidad accionada suministró los medicamentos objeto de este incidente (f. 83). Bajo este escenario, para la Subsección la parte accionada cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela del 03 de septiembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío que exigió garantizar, autorizar y prestar la

atención médica requerida por el accionante de manera eficaz y sin dilaciones, con ocasión a la patología diagnosticada consistente en el suministro de 60 sobres de Psyllium semillas 85.92gr polvo oral, 120 cápsulas de Valsartan de 80 mg y dos frascos de Hidróxido de Aluminio 6% suspensión oral. Por tanto, se revocará la providencia proferida el 14 de diciembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Quindío Sala Cuarta de Decisión. En su lugar, se declarará que el mayor Fernando Enrique Téllez Ortiz, director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 no ha incurrido en desacato del fallo de tutela. c) No procede la sanción. Siguiendo la línea sentada por la Corte Constitucional2, la Subsección «A» considera que no hay lugar a confirmar una sanción por desacato cuando se encuentra demostrado que el hecho que dio lugar a iniciar el incidente se encuentra actualmente superado3, toda vez que más que imponer una sanción se busca proteger los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela. De conformidad con lo expuesto, la orden de tutela fue cumplida a cabalidad y se procederá a revocar el auto objeto de consulta para en su lugar declarar que el mayor Fernando Enrique Téllez Ortiz, director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 no ha incurrido en desacato de la sentencia proferida el 03 de septiembre de 2015. Por último, se remitirán copias del presente expediente a la Procuraduría General

de la Nación, para que investigue la posible comisión de faltas disciplinarias por parte del accionado ante el incumplimiento tardío de la orden judicial estudiada. En mérito de lo expuesto, la Subsección “A” de la Sección Segunda, RESUELVE: 2 Sobre el tema ver Sentencia: T-171/09 y Auto 202 de 2013 de la Corte Constitucional. 3 11 Al respecto ver: Consejo de Estado. Sección Cuarta. Auto AC 0157-01 del 27 abril de 2006. M. P. doctor Héctor J. Romero Díaz. Consejo de Estado. Sección Segunda. Auto del 18 de septiembre de 2008, expediente 25000-23-26-0002007-01094-02, M. P. doctor Gerardo Arenas Monsalve.

Primero: Revocar la decisión proferida el 14 de diciembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Quindío Sala Cuarta de Decisión que impuso sanción al mayor Fernando Enrique Téllez Ortiz, director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 consistente en multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente. En su lugar: Segundo: Declarar que el mayor Fernando Enrique Téllez Ortiz, director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 no ha incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 03 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo del

Quindío.

Tercero: Remitir copias del presente expediente a la Procuraduría General de la Nación, para que investigue la posible comisión de faltas disciplinarias por parte del accionado ante el incumplimiento tardío de la orden judicial estudiada.

Cuarto: Háganse las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo

XXI”. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Consultar sobre este documento ...