CE-63001-23-33-000-2016-00248-02(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-63001-23-33-000-2016-00248-02(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / Confirma Sanción /
INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / ACTIVACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD / EXÁMENES DE RETIRO Pese a los múltiples requerimientos que se hicieron al Brigadier General, a efecto de obtener el informe de cumplimiento del fallo del 13 de julio de 2016, no se pronunció al respecto, siendo la parte interesada en probar el debido acatamiento del fallo de tutela. En el trámite de la consulta tampoco se pronunció sobre el particular ni allegó prueba siquiera sumaria, que, bien, demostrara el cumplimiento o explicara las razones por las que no ha efectuado acciones efectivas tendientes a acatar la orden. Se destaca que el fallo del 13 de julio de 2016 concedió término de cuarenta y ocho horas para que adelantara los exámenes de retiro y garantizara el servicio médico al actor y a la compañera permanente, término que ya fue superado ampliamente, sin que así haya ocurrido, al punto que, el funcionario ya fue sancionado por desacato de la misma orden judicial. Actuación que evidencia la renuencia del funcionario en el debido acatamiento de la decisión. En este orden de ideas, la falta de cumplimiento del fallo de tutela se encuentra probada, no existen razones que justifiquen la omisión y, en esa medida, se impone confirmar la providencia del 4 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 63001-23-33-000-2016-00248-02(AC)A
Actor: VÍCTOR ANDRÉS GUZMÁN QUINTERO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR La Sala decide la consulta del auto de 04 de julio de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, que impuso sanción por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Brigadier General Germán López Guerrero, con multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ANTECEDENTES
1. Hechos La señora Yury Mauxalen Guerrero Ulloa, como agente oficiosa del señor Víctor Andrés Guzmán Quintero, interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, el Batallón Energético y Vial Nro. 14 “Miguel Lara” Tame Arauca, la Base Militar de Naranjitos y la Dirección de Sanidad Militar, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social.
El Tribunal Administrativo del Quindío, Sala de Decisión Tercera, en fallo del 13 de julio de 2016, resolvió: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud del señor VICTOR ANDRÉS GUZMAN QUINTERO, de conformidad con las razones en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a través de su Director o quien haga sus veces, al Batallón Energético y Vial Nº 14 “MIGUEL LARA” a través de su Comandante o quien haga sus veces, y al Dispensario Médico Decima Octava Brigada a través de su Director o quien haga sus veces, que en el término de (48) horas siguientes a la notificación de esta Providencia, adelanten los exámenes de retiro del actor Víctor Andrés Guzmán Quintero, y garanticen la prestación de los servicios y atenciones médicas que éste requiera a causa de las afecciones en su salud derivadas de los diagnósticos establecidos por las autoridades médicas militares, relacionados con los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, brindando al actor Víctor Andrés Guzmán Quintero así como a la agente oficiosa Yury Mauxalen Guerrero Ulloa la atención médica por psicología y psiquiatría que estos requieran, y adelantando los trámites pertinentes, de ser necesario, para la remisión del actor a valoración por Medicina Legal, según lo expuesto.
TERCERO: Se ordena a la entidad obligada que a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del término otorgado para el cumplimiento del fallo, allegue a esta Corporación copia de la actuación surtida, a fin de acreditar su cumplimiento. (…)”
2. Incidente de desacato Mediante escrito radicado el 8 de junio de 2018, el señor Víctor Andrés Guzmán Quintero promovió incidente de desacato con fundamento en que la Dirección de
Sanidad Militar no ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 13 de julio de 2017.
3. Trámite procesal El 12 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo del Quindío, previo a iniciar el trámite incidental, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, para que acreditara el cumplimento del fallo de tutela impartido por el Tribunal1.
En auto de 20 de junio de 20182, el Tribunal Administrativo de Quindío, abrió incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional representado por Brigadier General Germán López Guerrero, o quien haga sus veces, lo requirió para que acreditara el cumplimiento y allegara las pruebas que considerara pertinentes. En razón a que la entidad no allegó informe de cumplimiento, el Tribunal Administrativo de Quindío, en auto de pruebas de 25 de junio, abrió el trámite incidental, admitió como pruebas las que obraban en el expediente del incidente de desacato y concedió a las partes término de un día para que aportaran las pruebas que consideraran pertinentes.
4. Intervinientes La Dirección de Sanidad del Ejército no se pronunció sobre el incidente de desacato de la referencia.
5. Decisión objeto de consulta 1 Folios 15 al 16 c. p. 2 Folios 21 al 22 c. p.
El Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión en auto del 4 de julio de 2018, declaró en desacato del fallo de tutela del 13 de julio de 2016 al Brigadier General Germán López Guerrero y, en consecuencia, lo sancionó con
multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, por considerar que transcurrió más de un año desde que se profirió la orden judicial, sin que obre prueba en el expediente del efectivo y total cumplimiento por parte del funcionario. En el trámite del incidente de desacato se requirió en diferentes oportunidades al Brigadier General Germán López Guerrero para que rindiera informe, sin que así ocurriera, de manera tal, que con la ausencia de pronunciamiento se encontró configurado el desacato a la orden judicial. Sumado a lo anterior, el Brigadier General Germán López Guerrero ya había sido sancionado por desacato dentro del proceso de la referencia, circunstancia que evidenció la renuencia del funcionario en acatar la decisión judicial y que determinó la necesidad de imponer multa de índole pecuniaria en cuantía superior a la anterior.
6. Intervención de la demandada El Director de Sanidad del Ejército Nacional no se pronunció durante el trámite de la consulta de la sanción por desacato, impuesta en auto 4 de julio de 2018.
7. Intervención adicional de la parte actora El señor Víctor Andrés Guzmán Quintero, en escrito radicado el 1 de agosto de 2018, informó que la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional no ha dado cumplimiento al fallo de tutela.
En concreto, señaló “(…) estoy pendiente porque Sanidad Militar del Ejército Nacional (sic) me defina la situación por sanidad y no ha sido posible después de que en varios años llevo presentando documentos y soportes (…)”. Solicitó que se le informe los pasos que debe adelantar para que la entidad de
cumplimiento a la orden judicial, al tiempo que, afirmó que se encuentra en muy mal estado de salud y requiere hospitalización inmediata. CONSIDERACIONES DE LA SALA Incidente de desacato – Generalidades El artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias. La citada disposición establece igualmente que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (06) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. La Sala recuerda que el incumplimiento del fallo y el desacato hacen relación a la responsabilidad jurídica. Sin embargo, el primero se refiere a la constatación de un
hecho objetivo, el simple incumplimiento, mientras que el segundo, implica comprobar una responsabilidad subjetiva, lo que diferencia la facultad de hacer cumplir el fallo de tutela, del poder sancionatorio que recae sobre el allanado a cumplirlo. Entonces, en el incidente de desacato se deben analizar los siguientes aspectos: El incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando. En este punto es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor. La responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden, donde se acude al régimen sancionatorio para determinar el grado de culpabilidad del funcionario y las circunstancias de justificación, agravación o atenuación de su conducta. El desacato implica el ejercicio de la potestad sancionatoria en cabeza del juez de tutela, razón por la cual se hace imperioso el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de la autoridad o del particular, en los casos establecidos en la ley, por cuya culpa se haya omitido el cumplimiento de una sentencia. Caso concreto En el presente caso, el señor Víctor Andrés Guzmán Quintero promovió incidente de desacato porque el Brigadier General Germán López Guerrero no ha dado cumplimiento a la sentencia de 13 de julio de 2016, mediante el que el Tribunal Administrativo del Quindío ordenó al Director de Sanidad del Ejercitó Nacional que en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la providencia, adelantara los exámenes de retiro del señor Víctor Andrés Guzmán
Quintero y garantizara la prestación de los servicios y la atención médica que requiera. Pese a los múltiples requerimientos que se hicieron al Brigadier General Germán López Quintero a efecto de obtener el informe de cumplimiento del fallo del 13 de julio de 2016, no se pronunció al respecto, siendo la parte interesada en probar el debido acatamiento del fallo de tutela. En el trámite de la consulta tampoco se pronunció sobre el particular ni allegó prueba siquiera sumaria, que, bien, demostrara el cumplimiento o explicara las razones por las que no ha efectuado acciones efectivas tendientes a acatar la orden. Se destaca que el fallo del 13 de julio de 2016 concedió término de cuarenta y ocho horas para que adelantara los exámenes de retiro y garantizara el servicio médico al actor y a la compañera permanente, término que ya fue superado ampliamente, sin que así haya ocurrido, al punto que, el funcionario ya fue sancionado por desacato de la misma orden judicial. Actuación que evidencia la renuencia del funcionario en el debido acatamiento de la decisión. En este orden de ideas, la falta de cumplimiento del fallo de tutela se encuentra probada, no existen razones que justifiquen la omisión y, en esa medida, se impone confirmar la providencia del 4 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto del 4 de julio de 2018, proferido por el Tribunal
Administrativo del Quindío.
2. INSTAR, al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que dé inmediato cumplimiento al fallo del 13 de julio de 2016 y, una vez haya cumplido, informe de la gestión al Tribunal Administrativo del Quindío.
3. ENVIAR copia al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para lo de su cargo.
4. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección