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CE-63001-23-33-000-2016-00452-01(AC)-2017

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Título
CE-63001-23-33-000-2016-00452-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA / VENCIMIENTO DE SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR - Por causas no imputables al

beneficiario / DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA

LEGÍTIMA / MORA EN ENTREGA DE INMUEBLE

[P]artiendo del hecho que entre la constructora de las viviendas y los tutelantes existe una relación jurídica de naturaleza civil derivada del contrato de compraventa, y que estos son los que estarían obligados a responder por el pago del subsidio a aquella; es evidente que ante la imposibilidad de autorizar el desembolso de los subsidios a favor del oferente/constructora, porque el MINISTERIO y FONVIVIENDA optaron por no ampliar la vigencia de los subsidios, se presenta un desconocimiento del principio de confianza legítima que, en concreto, significa para los actores el hecho de que la situación jurídica de sus predios se encuentre entredicha (…) En relación con la confianza legítima (…) se encuentra desconocido tal principio cuando los subsidios para vivienda conferidos a las personas, han sido prorrogados en diferentes oportunidades y, al final, sencillamente no es ampliado (…) la conducta del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y del FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA hizo suponer a los tutelantes que seguirían siendo prorrogados los subsidios y, desde luego, esta Sala entiende que tal suposición tiene asidero pues incluso después de la fecha en que se causó el vencimiento de los apoyos, funcionarios de tales entidades seguían en contacto con el constructor para

efectos de que se cumplieran con las condiciones técnicas del proyecto (…) a la fecha solo resta que el MINISTERIO y FONVIVIENDA den nueva vigencia a los subsidios, lo cual no interfiere con que su desembolso sea previa la verificación del cumplimiento de todas las condiciones y requisitos para el efecto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 83 /

CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia aborda el desarrollo jurisprudencial del derecho a la vivienda digna, así mismo la ampliación del vencimiento del subsidio de vivienda y su relación con los principios de confianza legítima, buena fe e interés general, al respecto, ver las sentencias C-478 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero, SU-360 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero, T-437 de 2012, M.P. Adriana María Guillén Arango, T-019 de 2014, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y T-311 de 2016, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, de la Corte Constitucional y la sentencia del 13 de octubre de 2016, exp. 23001-23-33-0002016-00288-01, M.P. Rocío Araújo Oñate, de esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ(E)

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 63001-23-33-000-2016-00452-01(AC)

Actor: LUZ MARINA ARANGO MARTÍNEZ Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y OTROS Procede la Sala a resolver las impugnaciones presentadas por la parte actora y por la PROMOTORA DE VIVIENDA Y DESARROLLO DEL QUINDÍO – PROVIQUINDIO contra la sentencia de 29 de noviembre de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Quindío negó la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

1. La tutela Con escrito radicado el 17 de noviembre de 2016 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Quindío (fls. 1-8), los señores LUZ MARINA ARANGO

MARTÍNEZ, ANA LUCÍA TOVAR QUITIAN, ANA LUCY GÓMEZ OCAMPO,

CLAUDIA PATRICIA HURTADO VALLEJO, EDILMA DE JESÚS POSSO DE

POSADA, EXMIRNA REMICIO TRUJILLO, FERNEY DE JESÚS HERNÁNDEZ

FLÓREZ, GLORIA INÉS JIMÉNEZ CASTRILLÓN, HERNÁN DE JESÚS

GIRALDO GIRALDO, ISMAEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, JAIRO DE JESÚS

GALVIS ARIAS, JANNETE SALAZAR AGUDELO, JOSE YIMER TORO

RAMÍREZ, YEIMI ROCÍO ASTAIZA CHANGO, JUVENAL CHICANGANA, LUIS

ANTONIO CEBALLOS MORALES, LUIS FERNEY CASTRO GALLÓN, MARÍA

ELENA JIMÉNEZ PAVAS, MARTHA CECILIA SANTACRUZ, MERCEDES ROSA RIOS DE BERMÚDEZ, MIRELLA LOZADA RODRÍGUEZ y MIRYAN ARENAS BUITRAGO, por intermedio de la Defensoría del Pueblo1, presentaron tutela contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA y la PROMOTORA DE VIVIENDA Y DESARROLLO DEL QUINDÍO –PROVIQUINDIO a fin de que se protejan sus derechos fundamentales a una vivienda digna, al mínimo vital, a la igualdad y a la dignidad humana. Consideran vulnerados sus derechos por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y el FONVIVIENDA al no “…otorg[ar] nueva vigencia a los subsidios de vivienda…” que vencieron el 30 de junio de 2016, y de los cuales son 1 Los tutelantes otorgaron poder a la Defensora Pública en Asuntos Administrativos, “adscrita a la Defensoría del Pueblo – Regional Quindío”, para el ejercicio de la presente acción constitucional los cuales se encuentran visibles entre folios 10 y 33 del expediente. titulares para la adquisición de una vivienda de interés social en el proyecto urbanístico “EL TOLRÁ”, en el Municipio de Buenavista – Quindío. Por lo tanto, pretenden que se ordene al MINISTERIO y a FONVIVIENDA “… otorg[ar] nueva vigencia a los subsidios de vivienda (…) hasta tanto se realice el respectivo desembolso de los mismos por parte del…” MINISTERIO.

2. Hechos La petición de amparo la fundamentó la Defensoría del Pueblo en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza así: 2.1.- El 21 de julio de 2009, el Municipio de Buenavista – Quindío y PROVIQUINDIO suscribieron un convenio asociativo cuyo objeto es la “… formulación, elegibilización y construcción de un proyecto de vivienda de interés prioritario denominado EL TOLRÁ, conformado por 49 unidades de vivienda de interés social…”. 2.2.- Solo fueron construidas 22 unidades de vivienda del proyecto por parte de PROVIQUINDIO (“constructora”), pues “…no fue posible iniciar [la] ejecución…” de las 27 restantes “…dadas las complicadas condiciones de la topografía del terreno, las cuales implicaban un aumento significativo en el presupuesto de la obra…”. 2.3.- El 20 de octubre de 2011, mediante Resolución No. 813, FONVIVIENDA asignó los subsidios de vivienda al proyecto “EL TOLRÁ”. La vigencia de estos subsidios fue ampliada hasta el 30 de junio de 2016, con Resolución No. 0192 de 28 de marzo de 2016, proferida por el MINISTERIO. 2.4.- De conformidad con el convenio asociativo, “…para la construcción de las viviendas, se pactaron unos aportes por parte de los diferentes intervinientes…”.

De esta forma, i) PROVIQUINDIO y el Municipio de Buenavista aportaron “aproximadamente” $8.826.315,74 por cada uno de los beneficiarios; ii) los tutelantes debían aportar un monto “aproximado” a los $3.500.000; y, iii) “…al

parecer el valor restante de las viviendas, se cancelaría con los subsidios asignados…” por FONVIVIENDA y el MINISTERIO, que oscilaban entre los $11.072.500 y los $11.330.000. 2.5.- PROVIQUINDIO “…NO pudo realizar el cobro de los subsidios antes de su vencimiento, toda vez que [los tutelantes] no habían podido cancelar la totalidad del aporte que les correspondía, puesto que son familias de escasos recursos quienes se encuentran en altas condiciones de vulnerabilidad y debieron realizar amplios esfuerzos para sufragar dichos dineros…”. 2.6.- No obstante, antes de la fecha de vencimiento de los subsidios, PROVIQUINDIO informó al MINISTERIO “…la situación del proyecto (…) y solicitó una nueva prórroga a efectos de garantizar el derecho a la vivienda digna…” de los tutelantes. 2.7.- En respuesta, el MINISTERIO “…no autorizó la prórroga de la vigencia de los subsidios poniendo en riesgo la estabilidad económica de los propietarios y exponiéndolos a ser sujetos de embargos a futuro por parte de…” PROVIQUINDIO, autoridad que “…tendrá que iniciar el proceso jurídico respectivo para cobrar el subsidio vencido, puesto que el mismo fue asumido por dicha entidad, corriendo el riesgo inminente de que los desalojen de sus casas…”.

3. Sustento de la vulneración Afirmó la Defensoría del Pueblo que la parte actora está compuesta de familias de estratos 1 y 2, “…de altas condiciones de vulnerabilidad…”, para quienes el proyecto habitacional es la oportunidad de satisfacer su derecho fundamental a la

vivienda digna, y que se encuentran frente a un “…riesgo inminente de perder esa posibilidad, puesto que podrían ser desalojados de sus viviendas al no contar con los recursos para sufragar el valor correspondiente a los subsidios…”, una vez PROVIQUINDIO adelante el “proceso coactivo” correspondiente. Señaló que “…a efectos de que [los] derechos…” de los tutelantes sean protegidos, se debe tener en cuenta que “…en la actualidad ya se cuentan con todos los requisitos para realizar el cobro de los subsidios…”. Refirió que “…existe precedente judicial sobre similares circunstancias fácticas…”, pues el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia – Sala Penal, mediante fallo de tutela de 21 de junio de 2016, proferido dentro del proceso 2016-0086, entendió que si el MINISTERIO está facultado para prorrogar los subsidios y no lo hace, entonces desconoce la condición de vulnerabilidad en que se encuentran los beneficiarios.

4. Trámite Con auto de 18 de noviembre de 2016 (fls. 114-115), el Tribunal Administrativo del Quindío admitió la solicitud de amparo y ordenó comunicar esa decisión, como tutelados, al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO a FONVIVIENDA y a PROVIQUINDIO.

Realizadas las respectivas comunicaciones, el MINISTERIO guardó silencio, mientras que las demás autoridades demandadas contestaron como sigue: 4.1. Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA Intervino mediante apoderado judicial con escrito en el que solicitó que se niegue

el amparo porque la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales de los tutelantes. Aclaró que a los accionantes se les asignó un subsidio en la modalidad de “… adquisición de vivienda nueva, para el proyecto URBANIZACIÓN el TOLRÁ…”, y que actualmente el estado de los postulantes es “APTO CON SUBSIDIO VENCIDO”, puesto que al 30 de junio de 2016, fecha límite, no se hicieron efectivos mediante el cumplimiento cabal de las “condiciones jurídicas y materiales” para acceder a ellos establecidas en “el ordenamiento legal”. Señaló que corresponde a la entidad velar por la correcta ejecución y aplicación de los subsidios de manera que se materialice el derecho a la vivienda de los beneficiarios. No obstante, adujo que para el proyecto urbanización “EL TOLRÁ”, ocurre que el vencimiento de los auxilios se produjo por razones ajenas a la entidad a lo que se suma que, como hacen “…parte de vigencias anteriores, [ello] conllevó a que fuera necesario su restitución a la Dirección del Tesoro Nacional, y no existe posibilidad de retorno de los recursos…”, lo cual ocurrió en los términos del numeral 2º del artículo 42 de la Resolución No. 019 de 2011, expedida por el escindido Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Complementó lo anterior, indicando que a la fecha “…no existe ninguna posibilidad ni administrativa ni presupuestal, para que las partes accionantes tengan acceso al subsidio (…), por cuanto los recursos ya no se encuentran a disposición de la entidad…”.

Describió el procedimiento así:

“(…) Según la normatividad estipulada para dichas convocatorias y contratos realizados por los beneficiarios, oferentes y alcaldías, las viviendas se entregan contraescritura; es decir la administración municipal pone el lote o un porcentaje de dinero, la persona beneficiaria pone el subsidio asignado por nuestra entidad mediante carta de asignación más un porcentaje de dinero para el cierre financiero, se entregaba la vivienda y el oferente escrituraba, realizado dicho trámite el oferente pasaría cuenta de cobro para hacer efectivo los subsidios. De tal manera que (…) al no ejecutarse el proyecto en el año 2016 venció los 49 subsidios familiares de vivienda debido a que nunca se radicaron documentos para la movilización de dichos subsidios, ni siquiera de las 22 viviendas asignadas por la administración; los subsidios que son vencidos por nuestra entidad no regresan a los recursos de nuestra entidad, son dirigidos a la Dirección del Tesoro Nacional – DTN. (…)” Concluyó que, a fecha 26 de agosto de 2016, la entidad cuenta con un saldo de apropiación del rubro presupuestal, “…para la actividad denominada ‘Subsidios asignados en otros programas o por Orden Judicial’ correspondiente al proyecto Inversión ‘SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA’ cuenta con un saldo de apropiación presupuestal a la fecha de (…) $8.900.447…” (fls. 119-126). 4.2. Promotora de Vivienda y Desarrollo del Quindío –PROVIQUINDIO El Gerente General de la entidad indicó que la pretensión de la tutela únicamente puede ser cumplida por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

pues es la autoridad que tiene la facultad de “…dotar nuevamente de vigencia los subsidios familiares de vivienda asignados para el proyecto, beneficiando no solo a los titulares del mismo, sino también a la entidad al ser el sujeto activo del cobro y lograr recuperar el dinero invertido…”. Adujo que “…ha enviado múltiples solicitudes…” al MINISTERIO con el objeto de “…evidenciar el avance del proyecto de vivienda…” y que “…en la actualidad…” se cumplen todos los requisitos para el cobro de los subsidios, pues “…las 22 viviendas asignadas a los accionantes se encuentran completamente construidas, habitadas y escrituradas 19 de ellas…”. Señaló que la falta del pago de los subsidios genera “…un perjuicio fiscal a la entidad y pon[e] en riesgo inminente a los beneficiarios de ser sujetos de una acción judicial, al no haberse cobrado los subsidios de vivienda aplicados a sus hogares…”. Afirmó que es cierto que “…una de las razones por las cuales no se pudo iniciar el cobro de los subsidios…” es que aún no existía copia de la escritura pública de compraventa de las viviendas en la medida en que para los beneficiarios, por su situación de vulnerabilidad, “…fue una ardua tarea lograr reunir la totalidad…” del dinero que les correspondía pagar para proceder a la escrituración. Concluyó que es cierto que PROVIQUINDIO “…construyó las viviendas con sus propias expensas, en virtud del compromiso de los beneficiarios de realizar el pago correspondiente a su cierre financiero y al subsidio familiar de vivienda a ellos asignado. El vencimiento de dicho subsidio se debió a una causa ajena a la

entidad, siendo necesario que la entidad recupere la inversión realizada y no incurra en un detrimento patrimonial no justificado. Es por ello, que teniendo en cuenta que los subsidios están vencidos y las viviendas se encuentran ya construidas, la entidad tendría que iniciar las acciones a las que haya lugar para recuperar el dinero de los subsidios invertido y no cobrado, so pena de incurrir en un detrimento patrimonial…” (fls. 150-151).

5. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Quindío negó el amparo solicitado mediante sentencia del 29 de noviembre de 2016. Como problema jurídico indicó que analizaría si corresponde ordenar a las demandadas que otorguen nueva vigencia a los subsidios de vivienda concedidos a los beneficiarios del proyecto.

Para resolver el cuestionamiento se refirió al derecho fundamental a la vivienda digna y al subsidio de vivienda familiar. Luego, frente al caso concreto indicó: “…no hay vulneración de los derechos fundamentales alegados como vulnerados por los actores, habida cuenta que estos habitan en viviendas construidas en el plan de vivienda el Torlá (sic), además, dichas soluciones habitacionales fueron escrituradas y transferidas material y jurídicamente a casi todos los actores, pudiendo afirmarse que la garantía de una vivienda digna, en este momento, se les solventó por parte del Estado. (…). Es importante resaltar, que el Estado ha garantizado, en el presente caso, el derecho a la vivienda digna de los actores, otorgando subsidios de vivienda, realizando prórroga de los mismos y hasta solventando económicamente, por parte de Proviquindio, la construcción de la totalidad del proyecto, por tanto lejos

de estarse vulnerando los derechos de los actores, se les ha garantizado en la medida en que las competencias gubernamentales les ha permitido actuar a las entidades públicas accionadas. Por último, no es posible considerar que se le vulneran los derechos fundamentales (…), por la posibilidad de acciones judiciales (…) para efectos del cobro de los subsidios por parte de Proviquidio, toda vez que dicha circunstancia, de adelantar un proceso judicial en contra de los accionantes, es una situación futura, que no ponen en peligro, en este momento, los derechos fundamentales cuestionados, además, no puede olvidarse que existe la obligación de los accionantes de cumplir con los compromisos adquiridos y de solventar, con sus recursos, parte de la construcción del proyecto de vivienda del cual se están beneficiando. (…).” (fls. 158-165).

6. Salvamento de voto La decisión de Tribunal Administrativo del Quindío contó con el salvamento de voto de uno de los Magistrados que componen la Corporación. En su escrito este manifestó que “…era viable el amparo del derecho constitucional y fundamental de gozar de una vivienda digna…” por parte de los tutelantes, en la medida en que la solicitud “no era otra que”, disponer que fuera “renovada la vigencia” del subsidio

(fl. 168)

7. Las impugnaciones 7.1. De los tutelantes Inconforme con el fallo, la parte actora la impugnó con escrito en el que indicó que el juez de tutela de primera instancia al entender que no existe vulneración de derechos porque los tutelantes cuenta con sus vivienda, desconoce el “…trámite administrativo contemplado en la normatividad vigente para lograr la legalización

del subsidio familiar de vivienda…”, pues para su cobro efectivo por parte de la entidad oferente del proyecto es requisito que se haya hecho entrega del inmueble y escrituración. A lo que se suma que “…de no ser posible cobrar el subsidio, en virtud de las cláusulas contenidas en las escrituras de compraventa (…), habría que resciliar dichos instrumentos públicos…”, lo que acarrearía el posterior desalojo, lo que constituye un “…riesgo inminente de ocasionar un perjuicio irremediable…” a los tutelantes. Controvirtió la afirmación del Tribunal según la cual el Estado ha garantizado el derecho a la vivienda digna de los tutelantes, pues tal derecho no se ha materializado en la medida en que “…no se han logrado legalizar y cobrar los subsidios familiares de vivienda…”, lo que deja a PROVIQUINDIO en la “… obligación administrativa de adelantar los procesos legales a los que haya lugar para recuperar el dinero invertido y no generar un detrimento patrimonial a la entidad…”. Adujo que las acciones que inicie PROVIQUINDIO en contra de los tutelantes para recuperar el dinero sí representaría un perjuicio irremediable para ellos. Reiteró que la materialización del derecho a la vivienda digna de los tutelantes depende “…únicamente de la actuación administrativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien ha prorrogado los subsidios por más de 4 años consecutivos, decidiendo ahora de forma caprichosa y sin ningún argumento, vencerlos, a sabiendas que en la actualidad se cumplen con todos los presupuestos para efectuar su cobro, a diferencia de años pasados…”.

Concluyó que i) la “indiferencia” del MINISTERIO frente a los tutelantes la demuestra su falta de intervención en el presente proceso; ii) la tutela es el único mecanismo con el cual cuentan para que, de “…manera rápida y eficiente, se ordene al Ministerio antes de devolver los recursos al Tesoro Nacional, que prorrogue los subsidios y se evite generar dicho perjuicio…”; y, iii) con sentencia del 25 de febrero de 2016, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”2 protegió a una persona en condiciones similares a las de los tutelantes (fls. 171-175). 7.2. De PROVIQUINDIO El Gerente General de la entidad impugnó la decisión porque entiende que el a quo erra al entender que el derecho a la vivienda digna de los tutelantes se encuentra satisfecho. Indicó que hizo mal el juez de primera instancia al entender que el proceso judicial que se adelante en contra de los tutelantes no es una amenaza actual, porque ya la entidad ha manifestado que “…en el evento de no estar vigentes los subsidios y no poder legalizarlos, se procederá de manera INMEDIATA con el trámite judicial correspondiente, el cual podría consistir en un proceso ejecutivo o en una resolución del contrato y posterior desalojo de las familias…”. Adujo que no está de acuerdo con el “…trámite establecido para la legalización de los subsidios familiares de vivienda otorgados por las entidades competentes para el efecto, (…), toda vez que exigen como requisito sine qua non para la expedición del certificado de habilitabilidad (requisito previo al cobro), entregar copia de la

escritura y registro de las viviendas, corriendo el riesgo de que los subsidios sean vencidos en dicho trámite, puesto que hay que solicitarle a Fonade visita técnica de inspección a las viviendas, remisión de toda la documentación para revisión, generando en caso de dicho vencimiento, múltiples inconvenientes al beneficiario y la entidad Oferente y Constructora…”. Concluyó que el MINISTERIO prorrogó por 5 años los subsidios pero en junio de 2016 decidió no hacerlo más, “…a sabiendas de que el proyecto se encuentra finiquitado en su totalidad, las casas construidas y entregadas…” (fls. 178-179). 2 Radicado No. 23001-23-33-000-2015-00436-01, C.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez.

8. Actuación en el trámite de la segunda instancia Con auto del 20 de enero de 2017 (fls. 193-194), el Despacho sustanciador ordenó: 8.1.- Oficiar al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, a la PROMOTORA DE VIVIENDA Y DESARROLLO DEL QUINDÍO – PROVIQUINDIO, al MUNICIPIO DE BUENAVISTA – QUINDÍO e incluso a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL QUINDÍO, que adelanta la defensa de los intereses de la parte actora, para que, dentro del marco de sus competencias informaran, frente a cada uno de los tutelantes, la forma en que se planeó y efectivamente se desarrolló la ejecución del convenio asociativo para la construcción y adquisición de vivienda

nueva en la URBANIZACIÓN el TOLRÁ, ubicada en el Municipio de Buenavista – Quindío. 8.2.- Vincular a la presente actuación, en condición de tercero con interés, al MUNICIPIO DE BUENAVISTA – QUINDÍO. No obstante, tal autoridad territorial guardó silencio durante el término concedido para que interviniera en el proceso.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de las impugnaciones presentadas por la parte actora y por PROVIQUINDIO contra la sentencia de tutela del 29 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, así como con el artículo 2º del Acuerdo 55 de 2003 de la Sala Plena de esta

Corporación.

2. Asunto bajo estudio Con fundamento en los antecedentes corresponde a la Sala determinar si, como lo consideró el a quo, la tutela se debe negar porque las autoridades no vulneraron los derechos fundamentales de los tutelantes; o si por el contrario, como lo indican en la impugnación, la transgresión existe y, por ende, se debe ordenar al MINISTERIO que dote de vigencia los subsidios que les fueron asignados.

3. Pruebas obrantes en el proceso 3.1.- Copia del convenio asociativo suscrito entre el Municipio de Buenavista – Quindío y la PROMOTORA DE VIVIENDA Y DESARROLLO DEL QUINDÍO – PROVIQUINDIO (fls. 34-35). 3.1.1.-En la cláusula primera, que versa sobre el objeto del convenio, se indica lo

siguiente: “…las partes PARTICIPES de este CONVENIO expresamente acuerdan ASOCIARSE para que mediante los lineamientos, directrices, parámetros y estipulaciones de este convenio, se lleve a cabo la Formulación, elegibilización y construcción de un PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO denominado EL TOLRA, conformado por 49 unidades de vivienda de interés social de (34.40 M2)…”. 3.1.2.- En la segunda cláusula, referida a las obligaciones, se establece a cargo de la PROVIQUINDIO que esta entidad se comprometía a tramitar el proyecto y obtener el certificado de elegibilidad, además, a “…otorgar a manera de subsidio complementario, para todos los beneficios del proyecto, recursos…” por un monto de $129.798.562. A cargo del Municipio de Buenavista – Quindío, tal cláusula previó que aportaría el lote de terreno donde se llevaría a cabo la construcción. Y por último, frente a los beneficiarios, el documento indica que ellos debían aportar, también para completar el cierre financiero, $5.294.766. 3.1.3.- En la tercera cláusula se estableció: “La construcción del proyecto estará a cargo de la Promotora de Vivienda del Quindío. Las viviendas se construirán cuando el subsidio sea otorgado y se haga efectivo por parte de LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR O DEL GOBIERNO NACIONAL A TRAVÉS DE FONVIVIENDA.” 3.1.4.- En la sexta cláusula se indicó que la duración del convenio sería “…hasta

la ejecución y cobro del último subsidio aprobado por la nación…”. 3.2.- Copia del certificado de elegibilidad del proyecto denominado “EL TOLRÁ” expedido por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER (fl. 36). 3.3.- Copia de las comunicaciones efectuadas a los accionantes respecto de la asignación de subsidios familiares de vivienda (fls. 37-57). Se trata de una carta, dirigida a cada uno de los tutelantes y suscrita por el Viceministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, donde se les informa que mediante Resolución No. 813 de “18” (sic)3 de octubre de 2011, “Por la cual se asignan mil ochenta (1080) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental”, se les asignó un subsidio familiar de vivienda urbana “…para aplicar en el proyecto URBANIZACIÓN EL TOLRA en la modalidad ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA en el Departamento de QUINDÍO y tiene plazo de seis meses para su aplicación contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación y en todo caso, siempre y cuando lo permitan las normas de ejecución presupuestal…”. 3.4.- Copia de la Resolución No. 0192 del 28 de marzo de 2016, “Por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para áreas urbanas” (fls. 58-79). No obstante, analizado dicho documento, no se

encuentra que haga referencia a la Resolución No. 813 de 20 de octubre de 2011, que se refiere a los subsidios otorgados a los actores. 3.5.- Fotografías del proyecto de vivienda (fl. 80). 3.5.- Certificados de tradición y libertad de los inmuebles de propiedad de los demandantes (fls. 81-99). 3.6.- Solicitud de prórroga de los subsidios suscrita por el Gerente General de la PROMOTORA DE VIVIENDA Y DESARROLLO DEL QUINDÍO –PROVIQUINDIO con fecha 21 de junio de 2016 y sin constancia de radicado ante FONVIVIENDA (fls. 100-102). Este documento, que originalmente tiene 5 páginas, tan solo tiene 3 en la copia que obra en el expediente. Allí, el Gerente General de la entidad: i) solicitó al Director Ejecutivo de FONVIVIENDA que prorrogara “…la vigencia de los subsidios asignados a los proyectos de vivienda Apropijao, Camino Real, 3 Según documento que se encontró en la página web del Ministerio, la Resolución 813, con la cual se le otorgó el subsidio a los tutelantes, fue proferida el 20 de octubre de 2011, Ciudadela El Sueño III Etapa y El Tolrá del Departamento del Quindío…”; y, ii) informó el avance en tales proyectos. No obstante, frente a este último punto, como el documento está incompleto no se puede establecer las condiciones en que se encontraba el proyecto urbanístico en el que aspiraban a adquirir vivienda los tutelantes. 3.7.- Respuesta a solicitud de prórroga, suscrita por el Profesional Especializado

de la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la que indica al Gerente General de PROVIQUINDIO lo siguiente: “(…) Frente a la solicitud elevada en su oficio con radicado de entrada No. 2016ER0066814, donde nos reporta un informe somero de los proyectos adelantados por PROVIQUINDIO, en el Departamento del Quindío, y a renglón seguido solicita se amplíen las vigencias de algunos subsidios familiares de vivienda, queremos informarle que el día 30 de junio de 2016, se expidió la Resolución No. 4374 de ampliación de subsidios, “por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para áreas urbanas” y en la cual podrá consultar la vigencia de los mismos. Dicha resolución y su anexo único, pueden ser consultados en el siguiente link: http://www.minvivienda.gov.co/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/normativa/resoluciones/2016 Es importante señalarle, que tal como se acordó en su visita en el mes de junio a este Ministerio, se encuentra en el Quindío en este momento, nuestra entidad supervisora para la debida aplicación del subsidio familiar de vivienda – FONADE, realizando con personal de la entidad que usted regenta, visita de seguimiento a todos y cada uno de los proyectos aludidos en su misiva. Será FONADE, quien nos reporte el estado y avance en el proceso de legalización de aquellos subsidios que fueron sujetos de vencimiento en virtud de la resolución antes citada, para que

posterior a ello, podamos considerar el estudio y análisis puntual de cada uno de los subsidios. (…)” (fls. 103-106). 4 Revisada esta resolución, ocurre lo mismo que con la obrante en el expediente, la No. 0192 del 28 de marzo de 2016, que no hace referencia al acto mediante el cual se le otorgó el subsidio a los tutelantes. 3.8.- Impresiones de los “pantallazos” correspondientes a consultas “por postulantes”, esto es, de la información básica de cada tutelante, remitida por el MINISTERIO

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