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CE-63001-23-33-000-2016-00496-01(AP)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-63001-23-33-000-2016-00496-01(AP)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN POPULAR - Ampara los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y la salubridad pública, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas ordenadas / DERECHO A LA SALUBRIDAD PÚBLICA - Se vulnera debido a los problemas graves de saneamiento básico en relación con el tratamiento de aguas residuales / FUENTES HÍDRICAS - Su descontaminación está a cargo tanto de las autoridades ambientales como de las entidades territoriales / PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMENTOS - Se modifica la parte resolutiva de la sentencia, ordenando al Municipio de La Tebaida ejecutar el Plan y a la CRQ, efectuar el seguimiento y control en la ejecución del PSMV [E]stá plenamente probada la violación de los derechos colectivos de los habitantes del Centro Poblado La Silvia del Municipio de La Tebaida (Quindío), ya que es evidente que dicha población tiene problemas graves de saneamiento básico en relación con el tratamiento de aguas residuales. (…). [N]o se advierte que la CRQ [Corporación Autónoma Regional Del Quindío] hubiese adelantado o prestado su colaboración al Municipio, para que este pueda de manera eficiente adelantar las actividades necesarias para la mitigación del saneamiento básico del centro poblado La Silvia, lo cual se encuentra dentro de las competencias asignadas en el artículo 31 de la Ley, por lo que resulta evidente que la CRQ vulneró los derechos colectivos invocados en la demanda y conforme a sus competencias debe, en coordinación con las demás entidades demandadas, realizar las labores que correspondan con el fin de solucionar el problema de

aguas residuales del poblado La Silvia. (…). [E]xisten obligaciones conjuntas entre las autoridades ambientales y las entidades territoriales respecto de la protección de la fuente hídrica, y en relación con la misma, son responsables de adelantar de manera coordinada las acciones que correspondan para lograr su descontaminación. En consecuencia, la Sala encuentra que es acertada la orden del Tribunal, respecto de que la CQR en asocio con el Municipio de La Tebaida y el Departamento del Quindío, elaboren un plan de descontaminación de la quebrada aledaña al centro poblado La Silvia del Municipio del La Tebaida, en donde se vierten sin tratamiento las aguas residuales. (…). [L]a Sala colige que le asiste parcialmente la razón a la CRQ, en cuanto a que a la entidad que le corresponde ejecutar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos es la prestadora del servicio público de alcantarillado, que en este caso es el Municipio de La Tebaida, y a la CRQ le corresponderá el seguimiento y control a la ejecución del PSMV [Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos], por ser la autoridad ambiental competente; igualmente, los programas de monitoreo de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores, con respecto a los cuales se haya establecido el PSMV, los realizará la autoridad ambiental competente, en función de los usos esperados, los objetivos y las metas de calidad del recurso, y de la meta de reducción individual establecida.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 58 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 79 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 80 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 95 /

DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL

MEDIO HUMANO DE 1972 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS

HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y

CULTURALES O PROTOCOLO DE SAN SALVADOR - ARTÍCULO 11 / DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE - PRINCIPIO 1 / DECLARACIÓN DE RÍO DE JANEIRO SOBRE EL SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO - PRINCIPIO 1 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 7 / LEY 99 DE 1993 / DECRETO LEY 2811 DE 1974 - ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 2811 DE 1974 - ARTÍCULO 2 / LEY 60 DE 1993 - ARTÍCULO 2 / LEY 99 DE 1993 - ARTÍCULO 23 / LEY 99 DE 1993 - ARTÍCULO 30 / LEY 99 DE 1993ARTÍCULO 31 / LEY 99 DE 1993 - ARTÍCULO 65 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 3 / LEY 715 DE 2001 - ARTÍCULO 44 / LEY 23 DE 1973 / DECRETO 1541 DE 1978 - ARTÍCULO 211 / LEY 9 DE 1979 / DECRETO 1594 DE 1984 / DECRETO 3100 DE 2003 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 3100 DE 2003 - ARTÍCULO

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NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a lo que se ha denominado constitución ecológica, ver: Corte Constitucional, sentencia de 1 de abril de 1998, exp. C-126, M.P. Alejandro Martínez Caballero y sentencia de 12 de abril de 2000, exp. C-431, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sobre el alcance del derecho al ambiente, ver: Corte Constitucional, sentencia de 31 de agosto de 1998, exp. T-453, M.P.

Alejandro Martínez Caballero. Acerca del derecho colectivo a la seguridad y salubridad pública, consultar: Consejo de Estado, Sección Primera, providencia de 30 de junio de 2017, exp. 2013-00013-01(AP), C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 63001-23-33-000-2016-00496-01(AP)

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLODEFENSORIA REGIONAL DEL QUINDIO

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ,

EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE AGUAS E INFRAESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO Y PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIOVICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO VIVIENDA Y EL

MUNICIPIO DE LA TEBAIDA - QUINDÍO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, contra la sentencia de 29 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Quíndio, que accedió el amparo de los derechos colectivos invocados como vulnerados. I.- ANTECEDENTES I.1La Demanda La DEFENSORÍA DEL PUEBLO (en adelante la Defensoría), a través de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDIO presentó acción popular contra la Corporación Autónoma Regional del Quindío “CRQ” (en adelante CRQ), el Departamento del QuindíoSecretaría de Aguas e Infraestructura del Departamento y Plan Departamental de Aguas (en adelante el Departamento), Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioViceministerio de Agua y Saneamiento Básico Vivienda (en adelante del Ministerio) y el Municipio de la Tebaida (Quindío) (en adelante el Municipio), en defensa de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea de manera eficiente y oportuna, a la seguridad y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Por otra parte, el a quo vinculó al proceso a la Empresa Pública del QuindíoEPQ (en adelante la empresa). I.2. Hechos Manifestó que, en el Municipio, centro poblado La Silvia, se construyó el barrio La

Silvia donde fueron reubicadas 132 familias damnificadas por el terremoto del año 1999. Los habitantes de ese poblado, en la actualidad y desde hace más de 10 años cuentan con la instalación de dos pozos sépticos que están ubicados a pocos metros de sus viviendas, uno de ellos a cielo abierto a 2 metros de las mismas, y el otro a 10 metros de la quebrada La Moneda, lo que hace que se vea afectada la comunidad del centro Poblado, pues los olores que se sienten son nauseabundos para la salud de sus habitantes, en época de lluvias se colmata y se incrementa el nivel de sus aguas, lo que genera su inadecuado funcionamiento. Afirmó que, al observar a simple vista el primer pozo séptico a cielo abierto que se encuentra a dos metros de las viviendas, se comprueba cómo las aguas salen de su interior por el estancamiento de aguas servidas que se mezclan con las aguas lluvias produciendo represamiento de aguas que sirve de proliferación de mosquitos y bacterias que contaminan el ambiente, vulnerando el derecho a la salubridad pública de los habitantes de este centro poblado. Indicó que, como solución inmediata y planteada por los miembros de la CRQ, en visita realizada al sitio de ubicación del pozo séptico de La Silvia en el mes de mayo se indicó que lo mediato era realizar un mantenimiento al sistema séptico con el fin de resolver el problema de colmatación que registra el mismo, el cual se está rebozando, ya que el sistema de alcantarillado de este barrio tiene mezcladas las aguas negras con las lluvias.

Por lo anterior, la Defensoría requirió al Municipio, el cual manifestó que viene realizando gestiones para solucionar de manera definitiva la problemática ambiental que genera el pozo séptico del Centro Poblado La Silvia y que en asocio con el Plan Departamental de Aguas está trabajando para la construcción de un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales óptimo que solucione de manera definitiva los vertimientos domésticos producto de la actividad humana. Así mismo, indicó que pretende la construcción de un Sistema Integral de Saneamiento y Manejo de vertimientos para lograr la descontaminación de las fuentes hídricas del Departamento y realizar el tratamiento a las aguas residuales provenientes del sector, pero no cuenta con recursos para ello. Por otro lado, señaló frente a la respuesta dada al requerimiento hecho a la CRQ, que esta indicó: “Que la situación presentada en el sector de la Silvia del Municipio de la Tebaida está generando impactos ambientales y sociales negativos”, sin que se evidencie una intervención efectiva por parte de la autoridad competente para la solución inmediata y definitiva de la problemática. Indicó, además, que es el ente territorial el que debe ejecutar labores que conlleven a una solución de la situación, y que el mismo debe ser respaldado por la Gobernación y la Nación. Advirtió que, de las respuestas de las autoridades requeridas no evidencia la realización de obras con el propósito de proteger los derechos fundamentales a la salubridad de los habitantes del Centro Poblado La Silvia del Municipio de La Tebaida. Así mismo, refirió que el 2 de noviembre de 2016 se llevó a cabo una mesa de trabajo en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo en las cuales se

enunciaron varios compromisos por parte de las autoridades requeridas. Sostuvo que no obstante lo anterior, el día 8 de noviembre 2016 realizó una visita de campo con al acompañamiento del Procurador Ambiental y Agrario para el Departamento, la Alcaldesa del Municipio, un delegado de la Gobernación, el Director de la ESE Pío X del Municipio y un delegado de la CRQ, y que en la misma se evidenció el estado de colmatación de las aguas represadas, produciendo olores nauseabundos. Así mismo, señaló que según información suministrada por la Alcaldía, existen 27 viviendas de invasión, de las cuales 5, son aledañas al pozo séptico, y que al parecer vierten sus aguas al interior del pozo sin control. I.3. Pretensiones La actora solicitó que se declare que las accionadas han vulnerado los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y la salubridad pública, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, previstos en la Ley 472 de 1998. Por otro lado, indicó que se declare que la CRQ ha vulnerado los derechos colectivos en razón a la omisión que ha generado su falta de actuación como autoridad ambiental en la realización de control y seguimiento frente a la problemática que viven los habitantes del Centro Poblado La Silvia, por falta de intervención frente a la contaminación de las aguas de la quebrada La Moneda. Así mismo, adujo respecto del Ministerio, que ha vulnerado los derechos

colectivos al no dar respuesta al requerimiento hecho por la Defensoría y desde el ámbito de sus competencias tiene el deber de velar por promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, programas, proyectos y regulación para el acceso de la población a agua potable y saneamiento básico, además de apoyar financieramente cuando el municipio no pueda atender directamente la inversión. Que, se declare que el Municipio y el Departamento vulneran los derechos colectivos, en razón a la omisión y falta de intervención frente a la problemática de salubridad pública y del medio ambiente que está ocasionando el mal funcionamiento de los pozos sépticos del centro poblado La Silvia y la contaminación de la fuente de agua de la quebrada La Moneda. Que, se ordene a las accionadas realizar las obras necesarias de alcantarillado en el Centro Poblado La Silvia, para separar las aguas residuales de las aguas lluvias, y que estas a su vez se viertan a un sistema de tratamiento de aguas residuales para proteger los derechos colectivos de los habitantes de este centro poblado, así como la protección de las aguas de la quebrada La Moneda que desemboca en la quebrada La Jaramilla y esta a su vez en el Río Quindío, o en todo caso se realicen las obras que arroje el estudio técnico que se contrate sobre el particular. I.4. Defensa I.4.1. Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. ESP, se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que el servicio público que presta en el Municipio lo hace en el casco urbano, donde están ubicadas las redes que fueron

entregadas para su operación, constituyéndose el área rural en una eventualidad, toda vez que para estos casos se tiene que el servicio es operado por Asociaciones Veredales, el Comité de Cafeteros o la entidad territorial. Agregó que, si bien es cierto que la Empresa es la entidad que presta el servicio de alcantarillado en el Municipio, en la actualidad no tiene cobertura en la zona rural donde está ubicado el Centro Poblado La Silvia. Así mismo, indicó que, al no haber sido entregado el servicio de alcantarillado a un tercero para su operación, administración y mantenimiento, es claro que dicha responsabilidad recae en la entidad territorial, al tenor del artículo 3° de la Ley 136 de 19941. Finalmente formuló la excepción de la falta de legitimación en la causa por pasiva y argumentó que dicha entidad no ha conculcado ni vulnerado derecho colectivo alguno, como quiera que no es el operador del servicio público de alcantarillado en el Centro Poblado La Silvia. I.4.2. El DEPARTAMENTO puso de presente que dentro del Plan de Desarrollo 2016-2019 “En defensa del Bien Común” se inscribió el proyecto en la Secretaría de Aguas e infraestructura denominado “construcción y mejoramiento de la infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento del Quindío”, el cual tiene como objetivo garantizar de forma adecuada la oportuna asistencia técnica y financiera a los Municipios y Departamentos con el propósito de optimizar la infraestructura y la gestión empresarial de los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Así mismo, precisó que se

identificó la necesidad de adelantar un proyecto de “Diseños de soluciones puntuales a problemas de saneamiento básico en los centros poblados de Boquía en el Municipio de Salento, La Silvia en el Municipio de La Tebaida y Centro Poblado La 18 del Municipio de Circasia”. Por otro lado, manifestó que es competencia de los municipios asegurar que los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública, etc, sean prestados de manera eficiente por las empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto o por la administración central del respectivo municipio. 1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. I.4.3. Frente a la CRQ el a quo mediante auto de 28 de marzo de 2017, tuvo por no contestada la demanda por falta de personería adjetiva. I.4.4. El Ministerio guardó silencio. I.4.5. El Municipio sostuvo que ha realizado el mantenimiento que se requiere para el funcionamiento de los pozos; ha gestionado con otras entidades recursos para dar una respuesta de fondo a la problemática del sector. Señaló que, los pozos cuentan con un cerramiento realizado por la Secretaría de Infraestructura del Municipio. Manifestó que, no cuenta con los recursos que se requieren para dicho proyecto, por lo que solicitó que se declare a todas las entidades vinculadas responsables de la afectación sufrida por los habitantes del centro poblado La Silvia, y ordenar a cada una de ellas, conforme a sus competencias, realizar las tareas necesarias para dar una solución de fondo. I.5. Decreto de medidas cautelares

El a quo mediante auto de 16 de diciembre de 2016, decretó medidas cautelares previas en las cuales se impartieron órdenes concretas al Municipio y a la Empresa (folios 72-78). I.6 Pacto de Cumplimiento El 4 de abril de 2017, se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida por no comparecer la totalidad de las partes y sus representantes (folios 267-269). II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal en sentencia de 29 de junio de 2017, accedió a las súplicas de la demanda. Para el efecto, hace un recuento probatorio extenso y pone de presente que estas dan cuenta de la problemática ambiental que afecta los derechos e intereses colectivos de los habitantes del centro poblado La Silvia y de sus alrededores, por la contaminación con aguas residuales producto de la falta de mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales con que cuenta dicho poblado que si bien fue construido a distancias permitidas y atendiendo la demanda de viviendas que existían en ese momento, no previó el crecimiento de la población en la zona rural, aún de forma ilegal, y la combinación de las aguas residuales con aguas lluvias que provoca que en época de lluvias se colmate. Señaló que, con apoyo en los informes de la CRQ, es innegable la amenaza del derecho colectivo al goce de un ambiente sano, pues las descargas de aguas residuales sin tratamiento sobre el canal en concreto que se mezcla con las aguas lluvias producen malos olores que contaminan el aire y a su vez van a la quebrada

La Jaramilla, lo que altera este caudal de agua, así como el suelo que se impregna con estas aguas residuales, produciendo alteraciones en el ambiente que repercute en la salud de los pobladores de la zona. Precisó que, las accionadas han realizado mesas de trabajo y visitas al sector para conocer la problemática y que con este fin el municipio contrato los servicios de un ingeniero sanitario para diagnosticar el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales del centro poblado; sin embargo, tanto estas acciones, como la elaboración de los estudios previos para adelantar el proceso de selección para contratar el diseño de soluciones puntuales al problema de saneamiento básico en el centro poblado La Silvia realizados por el Departamento, la priorización de este proyecto y el de construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales en el Plan General Estratégico y de Inversiones (PGEI 20162019), no han logrado a la fecha la solución a la problemática ambiental y social y que resuelva de manera inmediata el problema de colmatación. Indicó que, es el municipio el primer responsable de la prestación de los servicios públicos; no obstante, las demás autoridades accionadas en virtud de la política de los Planes Departamentales de Agua potable y Saneamiento Básico resultan comprometidas en el orden técnico y financiero en el desarrollo de los proyectos eficientes de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Sostuvo que, se encuentra demostrado que el servicio aludido es prestado en la zona en discusión directamente por el municipio; sin embargo, se hace necesario que en coordinación con las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., como

prestadora del orden departamental, constituida por acciones, y mayor operadora de los servicios de acueducto y alcantarillado en varios municipios del departamento y en la zona urbana del Municipio de La Tebaida, realicen un estudio de pertinencia de prestación del servicio de alcantarillado en el sector rural La Silvia, de manera que se tomen decisiones e implementen acciones tendientes a mejorar de manera significativa la prestación del servicio. Por otra parte, adujo que pese a que la CRQ se percató de la situación desde el año 2015, solo hasta el 25 de enero de 2017 inició el proceso sancionatorio contra el Municipio y solicitó la imposición de medidas correctivas a la comunidad del centro poblado La Silvia, por los vertimientos de aguas residuales en este centro poblado y al Inspector Municipal de Policía de La Tebaida, luego de que fueron solicitadas por el Procurador 34 Judicial I Ambiental y Agrario de Armenia Quindío. Conforme a lo anterior el a-quo dispuso lo siguiente:

“[…] PRIMERO: DECLARESE que el MUNICPIO DE LA TEBAIDA, el

DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO y el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIOVICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO, se encuentran vulnerando los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y la salubridad pública, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y al acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y

oportuna dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, consagrados en la Ley 472 de 1998, de los habitantes del centro poblado La Silvia del Municipio de La Tebaida Quindío.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, ORDÉNESE:

1. Al MUNICPIO DE LA TEBAIDA, 1.1. Adopte las medidas administrativas y presupuestales para que de manera INMEDIATA garantice el mantenimiento al sistema de tratamiento de aguas residuales del centro poblado La Silvia del Municipio de La Tebaida. 1.2. Activar de manera INMEDIATA el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos, con el fin de mitigar los impactos y efectos negativos a los recursos naturales y al ambiente, o en caso de que no exista elaborarlo. Dicho plan deberá incluir campañas de sensibilización a la comunidad para el manejo de las aguas residuales. 1.3. Tramitar el permiso de vertimientos de aguas residuales, para el sector del centro poblado La Silvia. 1.4. Elaborar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, aguas residuales que cumplen con lo dispuesto en la normativa sobre la materia. 1.5. Adoptar las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para garantizar en las condiciones legales de calidad, eficiencia y eficacia, el servicio de alcantarillado, a los habitantes del centro poblado La Silvia.

1.6. […]

2. Al DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, adelante las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para llevar a cabo el proceso de contratación

con el objeto de obtener un estudio de soluciones puntuales al problema de saneamiento básico en el centro poblado de La Silvia en el Municipio de La Tebaida; para lo cual contará con el término de doce (12) meses.

3. A la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, 3.1. Elabore un Plan de Descontaminación de la Quebrada aledaña al centro poblado La Silvia del Municipio de La Tebaida en donde se vierten sin tratamiento las aguas residuales, basado en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, en asocio con el Municipio de La Tebaida y el Departamento del Quindío.

Dicho plan deberá contener las medidas preventivas, correctivas y de seguimiento, buscando la minimización de los impactos producidos por la contaminación hídrica; así como, monitoreos ambientales periódicos, medidas de evaluación, control y seguimiento ambiental; el procedimiento sancionatorio; campañas de socialización del plan con los demás actores involucrados en la protección del medio ambiente y con la comunidad, entre otras que sean necesarias. 3.2. Ejecute el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del Municipio de La Tebaida y a las metas de reducción de carga contaminante de manera anual fijada. Así mismo, deberá elaborar un programa de monitoreo de las corrientes, tramos o cuerpos de aguas receptoras. Para el cumplimiento de las anteriores órdenes, la CRQ contará con el término de doce (12) meses y para la ejecución del plan un plazo de tres (3) meses contados desde la fecha de ejecutoria de la presente providencia.

4. Al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIOVICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO, prestar la asistencia técnica al departamento para la viabilización del proyecto que de solución definitiva al problema de saneamiento básico en el centro poblado de La Silvia en el Municipio de La Tebaida.

5. A las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO EPQ S.A. E.S.P. para que en asocio con el MUNICPIO DE LA TEBAIDA y el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO realicen un estudio de pertinencia de prestación del servicio de alcantarillado en el sector rural La Silvia […].

6. Al MUNICPIO DE LA TEBAIDA, el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO,

la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, las

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO y el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIOVICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO, para que adopten las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para ejecutar de manera coordinada y de acuerdo a sus competencias las obras de saneamiento básico que de acuerdo a los estudios de diseño contratados resulte más viable a fin de dar solución puntual al problema de las aguas residuales en el centro poblado La Silvia del Municipio de La Tebaida Quindío […]”. III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN La CRQ, manifestó que ha hecho uso de todas y cada una de las herramientas brindadas por el legislador para el cumplimiento de los deberes legales y las

garantías constitucionales, tales como la realización de labores de control y seguimiento ambiental, los requerimientos de información al Municipio y a la Empresa Prestadora del Servicio de Acueducto y Alcantarillado y el inicio del proceso sancionatorio ambiental, lo anterior según lo previsto en las Leyes 99 de 19932 y 1333 de 20093. En lo referente al numeral 3.2. de la sentencia, indicó que el a quo no tuvo en cuenta las competencias y funciones en cabeza del Municipio, la Empresa Prestadora del Servicio de Acueducto de Alcantarillado y las CAR. Lo anterior, toda vez que le impone a la Corporación Autónoma Regional del Quindío una carga que no debe soportar, como lo es la de ejecutar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimiento del Municipio de La Tebaida, según lo señalado en la Resolución nro. 1433 de 2004. Agregó que, respecto de que la CRQ debe ejecutar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del Municipio y las metas de reducción de carga contaminante de manera anual fijada, así como elaborar un programa de 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. monitoreo de corrientes, tramos o cuerpos de aguas receptoras, es contrario a lo señalado en las normas y resoluciones que se encuentran vigentes para el

momento, puesto que la CQR no es la empresa prestadora del servicio de alcantarillado y, por lo tanto, no le compete la ejecución del plan pluricitado. Por otra parte, advirtió que, respecto del numeral sexto del fallo, el a quo no tomó en cuenta que la función de las CAR no es la prestación del servicio de acueducto y por ende la CRQ no dispone de los recursos financieros ni de la capacidad para cumplir con la orden referida. Señaló que, desde el año 2009, hace parte del Plan Departamental de Agua PDA, en consonancia con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1450 de 2011 y, por lo tanto, la inversión de los recursos provenientes de la tasa retributiva se hacen en el marco del PDA, espacio donde se concertan con la Gobernación del Quindío los proyectos formulados y viabilizados que puede financiar la CRQ, conforme al Acuerdo nro. 6 de 2013. No obstante, afirmó que el Centro Poblado La Silvia no está incluido en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del Municipio, por lo que la CRQ no podría financiar la construcción del sistema de tratamiento ya que no se encuentra en el PSMV adoptado por el Municipio. Finalmente, respecto del numeral 3.1. de la sentencia, consideró que se encuentra inmerso en el objetivo del Plan de Saneamiento y Manejo de vertimientos elaborado para el Municipio, toda vez que el PSMV es el conjunto de programas, proyectos y actividades encaminadas al saneamiento y tratamiento de los vertimientos realizados a las fuentes hídricas del Municipio. Conforme a lo anterior, al realizarse un mejor tratamiento de las aguas residuales

originarias del Centro Poblado la Silvia, se estará contribuyendo a minimizar los impactos ambientales sobre la quebrada aledaña al centro referido, y por lo tanto no será necesaria la creación de un nuevo plan con el mismo objetivo del PSMV. Agregó que, es necesaria la modificación del PSMV del Municipio para la inclusión del Centro Poblado La Silvia, tal y como lo ordenó la sentencia en el numeral 1 de la sentencia.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público fue notificado en debida forma y guardó silencio4.

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente, por la acción o la omisión de las a

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