CE-63001-23-33-000-2017-00091-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-63001-23-33-000-2017-00091-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca Sanción / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO En el presente caso, la señora Esperanza Góngora Maldonado, actuando en representación de su hijo Robinson Robledo Góngora, promovió incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia de 17 de marzo de 2017, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Quindío, accedió al amparo de los derechos fundamentales reclamados y ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional seccional Quindío autorizar el programa modelo de rehabilitación medio cerrado y, en consecuencia internar al joven Robinson Robledo Góngora en una institución idónea con la que tenga convenio para tratar problemas de salud relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas; igualmente, ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional garantizar el servicio médico integral y el suministro de medicamentos que requiera el actor. (…) Se evidencia que las actuaciones que se encontraban a cargo del Director de Sanidad del Ejército (canalizar los recursos para garantizar los servicios que requiere el actor) ya se efectuaron, pues aportó la orden de asignación presupuestal al Establecimiento de Sanidad Militar y la Resolución en la que se pagan los gastos generados por la atención que requiere el señor Robledo Góngora; razón por la que se debe revocar la decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo del Quindío, que le impuso sanción de un smmlv al Director de Sanidad del Ejército, señor Brigadier General Germán López Guerrero. No se puede pasar por alto que el incidente de desacato siendo
de naturaleza sancionatoria, no permite que exista alguna duda frente al hecho mismo del incumplimiento, pues de ser así, la duda debe ser resuelta a favor de quien presuntamente se encuentra en desacato. Sin embargo, atendiendo las circunstancias especiales en las que se encuentra señor Robinson Robledo Góngora, se exhortará al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de Armenia, para que sigan dando cumplimiento al fallo de tutela de 17 de marzo de
2017. En virtud de lo anterior, la Sala revocará la providencia del 10 de agosto de 2017, que declaró el desacato. En su lugar, se declarará cumplimiento de la orden de tutela.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 63001-23-33-000-2017-00091-01(AC)A
Actor: ESPERANZA GÓNGORA MALDONADO EN REPRESENTACIÓN DE
ROBINSON ROBLEDO GÓNGORA
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR Decide la Sala la consulta del auto del 10 de agosto de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, que le impuso sanción por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
ANTECEDENTES
1. Hechos La señora Esperanza Góngora Maldonado, actuando en representación de su hijo Robinson Robledo Góngora, acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército por considerar vulnerado el derecho fundamental a la salud del joven Robledo Góngora quien se encuentra prestando el servicio militar obligatorio y tiene graves problemas de salud relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas.
El Tribunal Administrativo del Quindío, en fallo de 17 de marzo de 2017,, resolvió: “ PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud del señor Robinson Robledo Góngora, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional seccional Quindío MAYOR FERNANDO ENRIQUE TÉLLEZ ORTÍZ, o quien haga sus veces, que autorice el programa modelo de rehabilitación medio cerrado y en consecuencia proceda a internar al joven Robinson Robledo Góngora en una institución idónea con la que tenga convenio, a fin de precaver un perjuicio irremediable tanto en su salud física y mental como en su propio entorno, teniendo en cuenta el consentimiento del señor Robledo Góngora en iniciar su tratamiento en un Centro de rehabilitación, tal como se desprende de la historia clínica.
Así mismo, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional seccional Quindío, deberá garantizar su atención integral prestando todos los servicios y suministrando los medicamentos necesarios para tratar su patología, así como los gastos por concepto de transporte en caso de
que se requiera su desplazamiento a otra ciudad, todo lo anterior sometido a las órdenes del médico tratante.” (Negrilla original del texto) Incidente de desacato Mediante escrito radicado el 4 de abril de 2017, la señora Esperanza Góngora Maldonado promovió incidente de desacato en el que manifestó que la Dirección de Sanidad del Ejército no ha garantizado los servicios de salud para su hijo, quien requiere un tratamiento para superar sus problemas de salud relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas. Trámite procesal El 19 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo del Quindío, previo a iniciar el trámite incidental, requirió al Director de Sanidad del Ejército Seccional Quindío, Mayor Fernando Enrique Téllez Ortíz, para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela y al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, como superior jerárquico del primero de los referidos, en cumplimiento del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. En auto de 24 de abril de 2017, la autoridad judicial dio apertura al incidente de desacato en contra del Director de Sanidad del Ejército Seccional Quindío, Mayor Fernando Enrique Téllez Ortíz. Mediante auto de 30 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo del Quindío resolvió, archivar las diligencias respecto del Mayor Téllez Ortíz, porque acreditó que realizó todas las gestiones ante la Dirección de Sanidad Militar tendientes a lograr la autorización del programa modelo de rehabilitación medio cerrado que requiere el joven Robinson Robledo Góngora. En el mismo proveído, se requirió al
Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que se pronunciara sobre “la solicitud de apoyo enviada por el Establecimiento de Sanidad Militar 3026, a través de oficio Nro. 1662 de 19 de mayo de 2017, procurando agilizar el trámite solicitado”. En proveído de 9 de junio de 2017, se requirió por segunda vez al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional. El 22 de junio de 2017, la señora Esperanza Góngora Maldonado radicó memorial ante la Secretaría del Tribunal Administrativo del Quindío, en el que manifestó: “(…) mi hijo Robinson Robledo Góngora, al fin decidió no esperar más para hacerse el tratamiento que le iban a dar en Sanidad del Ejército. Pues como esta tan mal y todo es demorado así lo decidió, ya que la dirección de sanidad del ejército, nunca autorizó el trámite respectivo (…)” Mediante auto de 22 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo del Quindío requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, para que se pronunciara sobre el escrito formulado por la actora y lo solicitado en autos de 30 de mayo y 9 de junio de ese mismo año. Ante el silencio del Director de Sanidad del Ejército Nacional, el Tribunal Administrativo del Quindío en auto de 4 de julio de 2017, dispuso dar apertura al incidente de desacato en su contra y lo ofició para que en el término de 3 días ejerciera su derecho de defensa. En proveído de 12 de julio de 2017, la autoridad judicial de primera instancia,
concluyó que no era procedente acceder a la solicitud de archivo del incidente de desacato solicitado por el Brigadier López Guerrero, porque ha realizado algunas gestiones pero no ha dado cumplimiento total al fallo de tutela, por ello, le concedió un término de 10 días para que adelantara el trámite pertinente y probara el cumplimiento total de la orden de tutela. Intervención de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional El Director de Sanidad del Ejército, Brigadier Germán López Guerrero, solicitó el archivo del incidente de desacato, con el argumento de que han adelantado los trámites administrativos contractuales, a través de la sección financiera, con el fin de que se apropien los recursos para la contratación de los servicios de rehabilitación para paciente consumidor de sustancias psicoactivas modo cerrado, en la ciudad de Armenia, con el centro de atención a la drogadicción Fenacorsol IPS, para que el actor pueda ser atendido en condiciones dignas conforme lo ordenó el médico tratante. Decisión objeto de consulta En auto de 10 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo del Quindío impuso sanción por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Brigadier General Germán López Guerrero, con multa equivalente a un smmlv, por incumplimiento a la orden de tutela. La autoridad judicial señaló que requirió y notificó en debida forma al Director de Sanidad del Ejército Nacional de la existencia del trámite incidental y aunque se pronunció sobre los hechos, no acreditó el cumplimiento total de la orden de tutela o una gestión eficaz y contundente con el que se pueda inferir que está adelantado alguna actuación en pro de ello, por lo que concluyó que ha sido
renuente y negligente en el cumplimiento del fallo. Pronunciamiento del incidentado El Director de Sanidad del Ejército, Brigadier Germán López Guerrero, solicitó que se revocara el auto por medio del cual se le sancionó con multa de 1 smmlv, porque ha adelantado las actuaciones que están dentro de sus competencias para dar cumplimiento al fallo de tutela y ha requerido al Establecimiento de Sanidad Militar de la ciudad de Armenia, para que como prestador de los servicios médicos informe lo correspondiente al señor Robinsón Robledo Góngora. Adujo que las órdenes impartidas en el fallo de tutela, están dadas para que sea el Dispensario Médico de la ciudad de Armenia quien dé cumplimiento, pues presta directamente los servicios médicos al accionante. Que el Establecimiento de Sanidad Militar de Armenia manifestó que no contaba con el rubro para realizar la contratación para el servicio pero si existía disponibilidad en el Centro de Rehabilitación para Drogadicción Ferancosol. En respuesta a esa solicitud, mediante oficio No. 20173272935633 de 13 de julio de 2017, le informó que contaba con presupuesto en el rubro de servicios médicos para ese fin, hecho que se podía constatar con la orden de asignación presupuestal que anexó. Por otra parte, indicó que en oficio No. 3210 de 14 de septiembre de 2017, el Director del Establecimiento de Sanidad Militar, informó que “se autorizó Resolución No. 634 por medio del cual se pagan los gastos generados en virtud de la atención que requiera el señor Robinson Robledo Góngora para su tratamiento de rehabilitación”; por lo que, solicitó declarar la carencia actual de
objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias. La citada disposición establece igualmente que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. La Sala recuerda que el incumplimiento del fallo y el desacato hacen relación a la responsabilidad jurídica. Sin embargo, el primero se refiere a la constatación de un hecho objetivo, el simple incumplimiento, mientras que el segundo, implica comprobar una responsabilidad subjetiva, lo que diferencia la facultad de hacer
cumplir el fallo de tutela, del poder sancionatorio que recae sobre el allanado a cumplirlo. Entonces, en el incidente de desacato se deben analizar los siguientes aspectos: El incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando. En este punto es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor. La responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden, donde se acude al régimen sancionatorio para determinar el grado de culpabilidad del funcionario y las circunstancias de justificación, agravación o atenuación de su conducta. El desacato implica el ejercicio de la potestad sancionatoria en cabeza del juez de tutela, razón por la cual se hace imperioso el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de la autoridad o del particular, en los casos establecidos en la ley, por cuya culpa se haya omitido el cumplimiento de una sentencia. Caso concreto En el presente caso, la señora Esperanza Góngora Maldonado, actuando en representación de su hijo Robinson Robledo Góngora, promovió incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia de 17 de marzo de 2017, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Quindío, accedió al amparo de los derechos fundamentales reclamados y ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional seccional Quindío autorizar el programa modelo de rehabilitación medio cerrado y, en consecuencia internar al joven Robinson Robledo Góngora en una institución idónea con la que tenga convenio para tratar problemas de salud relacionados con
el consumo de sustancias psicoactivas; igualmente, ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional garantizar el servicio médico integral y el suministro de medicamentos que requiera el actor. Acorde con las pruebas aportadas en el trámite del incidente de desacato, se encuentra acreditado que: - Mediante oficio No. 1662: MDN-CGFM-CE-DIV5-BR8-BASPC8-ESM3026JURIDICA-1.05 de 19 de mayo de 2017, el Director del Dispensario Médico 3026, solicitó al Director de Sanidad del Ejército Nacional: “(…) que adelante las gestiones pertinentes para que se autorice por parte de la Dirección General de Sanidad Militar Autorizar la Inclusión en el Programa de Rehabilitación en la ciudad de Bogotá al señor ROBINSON ROBLEDO GÓNGORA (…), quien se desempeñó como soldado Regular. El Establecimiento de Sanidad Militar 3026 ya agotó todos los recursos a su disposición lamentablemente no se ha presentado mejora. Actualmente, el señor cuenta con orden médica del psiquiatra tratante Dr. Raúl Alberto Ochoa Zambrano para el PROGRAMA DE REHABILITACIÓN EN MEDIO CERRADO, programa que no es ofrecido por nuestra red externa. El joven se encuentra Hospitalizado en la Clínica Mental el Prado de Armenia a espera de la remisión (…)”1 - Con oficio No. 20173392445453 de 1° de junio de 2017, la Dirección de Sanidad del Ejército ordenó al Establecimiento de Sanidad Militar No. 3026 “agotar todas
las gestiones contractuales buscando en otros centros de Salud de Armenia, Pereira y Manizales”2 - En respuesta del anterior requerimiento, el Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, en oficio de 9 de junio de 2017, le informó que consultó a varias instituciones, pero unas manifestaron que no prestan el servicio de salud que requiere el actor y la IPS FENACORSOL (que presta el servicio) manifestó que no tiene relación contractual con Sanidad del Ejército3. - El Oficial Coordinador Tutelas de la Dirección de Sanidad del Ejército, en oficio de 30 de junio de 2017, solicitó al Jefe de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección de Sanidad Militar “(…) autorice a quien corresponda para que se apropien los recursos para la contratación de este servicio (rehabilitación para paciente consumidor de sustancias psicoactivas modo cerrado) en la ciudad de Armenia Quindío con el CENTRO DE ATENCIÓN A LA DROGADICCIÓN FERNACORSOL IPS de acuerdo a la cotización presentada por esa entidad prestadora de servicios de salud.”4 - Mediante Resolución No. 634 de 9 de agosto 2017, la Dirección General de Sanidad Militar – Central Administrativa y Contable CENAC –Armenia resolvió ordenó el pago de $4.050.000.00 M/CTE, para garantizar el tratamiento que requiere el señor Robinson Robledo Góngora.5 - El Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, mediante oficio No. 3210 de 14 de septiembre de 2017, informó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, que se autorizó la Resolución No. 634 por medio de la cual se pagan los gastos
generados en virtud de la atención que requiera el señor Robinson Robledo Góngora para su tratamiento de rehabilitación. Acorde con lo anterior, se evidencia que las actuaciones que se encontraban a cargo del Director de Sanidad del Ejército (canalizar los recursos para garantizar los servicios que requiere el actor) ya se efectuaron, pues aportó la orden de asignación presupuestal al Establecimiento de Sanidad Militar y la Resolución en la que se pagan los gastos generados por la atención que requiere el señor Robledo Góngora; razón por la que se debe revocar la decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo del Quindío, que le impuso sanción de un smmlv al Director de Sanidad del Ejército, señor Brigadier General Germán López Guerrero. No se puede pasar por alto que el incidente de desacato siendo de naturaleza sancionatoria, no permite que exista alguna duda frente al hecho mismo del incumplimiento, pues de ser así, la duda debe ser resuelta a favor de quien presuntamente se encuentra en desacato. 1 Folios 59 (vuelto) y 60. 2 Hecho que se infiere del oficio de 9 de junio de 2017, visible a folios 115 (vuelto) y 116. 3 Folios 115 (vuelto) y 116. 4 Folios 114 (vuelto) y 115. 5 Folios 112 a 114. Sin embargo, atendiendo las circunstancias especiales en las que se encuentra señor Robinson Robledo Góngora, se exhortará al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de Armenia, para que sigan dando cumplimiento al fallo de tutela de 17 de marzo de 2017.
En virtud de lo anterior, la Sala revocará la providencia del 10 de agosto de 2017, que declaró el desacato. En su lugar, se declarará cumplimiento de la orden de tutela, respecto del Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier Germán López Guerrero y se instará al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de Armenia y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que garanticen los servicios médicos al señor Robinson Robledo Góngora, tal como lo ordenó el fallo del 17 de marzo de 2017, proferido en el asunto de la referencia. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Revocar la providencia proferida el 10 de agosto de 2017, proferida por el
Tribunal Administrativo del Quindío.
2. Declarar cumplimiento de la orden de tutela, respecto del Director de Sanidad
del Ejército Nacional, Brigadier Germán López Guerrero.
3. Instar al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de Armenia y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que garanticen los servicios médicos al señor Robinson Robledo Góngora, tal como lo ordenó el fallo del 17 de marzo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío.
4. Enviar copia de esta providencia al Director General de Sanidad Militar, para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección