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CE-63001-23-33-000-2017-00240-01(AP)R-2018

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Título
CE-63001-23-33-000-2017-00240-01(AP)R-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN POPULAR / VULNERACIÓN DE DERECHOS GOCE DE UN

AMBIENTE SANO, LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS, EL ACCESO

A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA

SALUBRIDAD PÚBLICA Y LA PRESTACIÓN EFICIENTE Y OPORTUNA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS / SERVICIOS PENITENCIARIOS – Competencias / FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - No desvirtúa la afectación de los derechos colectivos La Sala observa que si bien al tenor del material probatorio arriba referido, es posible vislumbrar que algunas de las entidades accionadas y vinculadas han realizado gestiones y tareas (dentro de su marco de acción) tendientes a mitigar el hacinamiento, así como la vulneración de los derechos colectivos que se dicen transgredidos en la demanda, es posible concluir que, aun son apremiantes, las necesidades de quienes se encuentran cautivos en los patios de dicho centro de reclusión; y en ese orden de ideas, la problemática que aquí se suscita, no puede ni debe escapar de la órbita de éste Juez Constitucional, quien ciertamente debe tomar las medidas pertinentes en el asunto de la referencia (…) [E]n materia de acción popular es posible la declaratoria de hecho superado, siempre y cuando, se pruebe plenamente que la vulneración de los derechos colectivos invocados se superó durante el trámite de la acción, lo que ciertamente no sucedió en el sub judice (…) fuerza concluir que en el EPMSC de Calarcá persisten los problemas

de infraestructura asociados a averías en los baños (sanitarios, duchas, lavamanos); de humedad en pisos, techos y paredes; problemas en la cubierta de zonas comunes, celdas y otras habitaciones; daños de la red eléctrica, y de la red hídrica e hidrosanitaria; presencia de roedores, artrópodos y humedades que deben soportar los internos en algunas celdas y secciones del plantel, carencias que por cierto afectan la dignidad humana, pues con ello no solo se tiene en estado de precariedad a estas personas, sino que se imposibilita que estos gocen de un ambiente sano y seguro, viendo gravemente amenazada su salud, asi como también otras garantías iusfundamentales. Esta situación, sin lugar a dudas, también la padecen los funcionarios del cuerpo de custodia y de sanidad del INPEC, por cuanto las áreas para el alojamiento y la prestación del servicio de salud presentan algunos daños y menoscabos. (…) [L]a USPEC continúa vulnerando los derechos e intereses colectivos de la población privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Calarcá, así como los del personal de custodia y de sanidad del mismo plantel, relacionados con el goce de un ambiente sano; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos y, no menos importante, la prevención de desastres previsibles técnicamente. (...) [A]l tenor del

material probatorio (… )sí existió y persiste una transgresión, riesgo y/o amenaza palpable a los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos, amparados por el a-quo. (…) [R]especto a los trámites presupuestales y a la escasez de recursos económicos,(…) los argumentos esbozados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), en lo atinente a los trámites presupuestales y a la escasez de recursos económicos, al tenor del precedente jurisprudencial arriba referido, no están llamados a prosperar, por cuanto ello no es impedimento para la protección de los derechos colectivos, en especial los de la población privada de la libertad (PPL). Lo anterior, por cuanto la necesidad de gestionar y realizar acciones concretas para superar dicho estado de hacinamiento en el centro carcelario objeto de esta acción popular, y de que sea necesario surtir unas etapas presupuestales para obtener los recursos requeridos por dichas obras y la escasez de esos recursos económicos, no justifican la desprotección de los derechos colectivos de los internos y detenidos, cuando está probado el supuesto fáctico que sirvió de fundamento a la acción popular, tal y como ocurre en este caso. (...) La conducta desplegada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC),

acorde con la normativa citada de forma precedente y los deberes legales que le atañen, permite entrever que sí transgredió los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos de los reclusos y convictos que moran en los patios (…) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Calarcá (EPCMS de Calarcá) – Quindío. [S]i bien es cierto al tenor del material probatorio que obra en el expediente, se observa que las entidades accionadas han desplegado algunas actividades tendientes a mantener y conservar la infraestructura carcelaria y penitenciaria, estas han resultado insuficientes y/o exiguas; puesto que aún no se ha puesto en condiciones óptimas y dignas el lugar de reclusión, de tal manera que se garanticen la mitigación del impacto ambiental, la seguridad de los usuarios y la salubridad pública. ACCIÓN POPULAR – Constitución Ecológica / DERECHOS ECOLÓGICOS – Principios Convencionales / SERVICIOS PENITENCIARIOS – Competencias nivel central y nivel territorial [U]n paso trascendental se produjo con la Constitución Política de 1991, toda vez que, además de contemplar en su artículo 79 el goce del ambiente sano como derecho colectivo, incluyó un compendio normativo para reglar el actuar del Estado y de los particulares respecto de la protección, explotación, uso y

aprovechamiento de los recursos naturales. Por este motivo se ha calificado a la Carta de 1991 como una Constitución Ecológica. (…) la protección del medio ambiente es un tema transversal que tiene como gran garante al Estado, pero que, sin duda, termina involucrando a todas las personas (naturales y jurídicas) que habitan y coexisten en el ecosistema nacional y mundial. (…) A pesar de la escisión de las (…), lo cierto es que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC tiene a su cargo determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, y requerir su suministro a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, en los términos del numeral 16 del artículo 2 del Decreto 4150. (…) sea oportuno aclarar y esbozar, de forma general, las funciones y competencias legales que le han sido atribuidas a los departamentos y a los municipios, en lo que al sistema penitenciario y carcelario se refiere. (…) Descendiendo al caso concreto, y en este estado de cosas, frente a la responsabilidad de Departamento del Quindío y del Municipio de Calarcá, tenemos que el EPMSC de Calarcá es una penitenciaría de mediana seguridad administrada por el INPEC y destinada a recluir condenados a pena de prisión, y respecto de la cual, en estado de normalidad, las entidades territoriales no tienen, en principio, responsabilidades (…) dicha municipalidad [municipio de Calarcá] no es la autoridad administrativa encargada directamente de satisfacer los servicios a las personas sindicadas preventivamente, ni a los internos recluidos en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, contrario sensu, y en virtud de

lo normado en el artículo 17 de la Ley 65 del 19 de agosto de 1993, a dicha entidad le corresponde: “[…] La creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva”. Además, la norma en cita establece que en los presupuestos municipales y departamentales se deben incluir las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, y en caso de no contar con propias, deberán suscribir convenios (...), el EPMSC de Calarcá – Quindío es una penitenciaría de mediana seguridad, administrada por el INPEC y destinada a recluir personas a pena de prisión y respecto de la cual, en estado de normalidad, las entidades territoriales no tienen responsabilidades (en principio), ello no es óbice para que dicha municipalidad pueda desentenderse de la problemática que aquí se suscita, ni que tampoco sea de su resorte; así como pretender evadir las responsabilidades que como autoridad administrativa le atañen, situación que por cierto tiene un fuerte impacto nacional reflejado en diferentes frentes. (…)[E]s cierto que recae en el INPEC y en la USPEC el deber y la obligación de atender los asuntos al interior de los Centros Penitenciarios y Carcelarios del país, como lo son entre otros, la atención médica; las condiciones de salubridad; la asignación de celdas para dormir y para atender visitas conyugales; los traslados de internos a otros establecimientos; la prestación del

servicio de salud; agua; alimentación; y de infraestructura carcelaria, ello no significa que no sea necesaria una colaboración armónica, conjunta, contigua y concatenada entre todas las entidades que aquí fungen como accionadas y vinculadas, y todo ello, bajo la justificación de velar y proteger los derechos e intereses colectivos que efectivamente fueron conculcados y/o transgredidos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 366 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 79 / LEY 1709 DE 2014 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2811 DE 1974 / LEY 472 DE 1998 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 4150 DE 2011 / DECRETO 4151 DE 2011 / LEY 65 DE 1993 / LEY 1709 DE 2014

NOTA DE RELATORÍA: Frente al estado de cosas inconstitucional en los establecimientos carcelarios ver sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional. En relación con la falta de disponibilidad presupuestal ver: Consejo de Estado expediente 15001-23-31-000-2004-00397-01

(AP), C.P. Camilo Arciniegas Andrade.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 63001-23-33-000-2017-00240-01(AP) ACUMULADO

63001-23-33-000-2017-00282-00

Actor: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y

DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL DEL QUINDÍO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

(INPEC), UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

(USPEC). Vinculados: MUNICIPIO DE CALARCÁ Y DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC –1 y, la apelación adhesiva presentada por el Municipio de Calarcá – Quindío,2 en contra de la sentencia de 10 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío.3

I. SOLICITUD I.1. La Nación – Procuraduría General de la Nación,4 en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de agosto 5 de 19985, presentó demanda6 en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Calarcá – Quindío (EPCMS), con miras a obtener la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos de quienes se encuentran recluidos

en los patios “La bella”, “Leones”, “Balcones”, “Recreo”, 5A, 5B y 6 del EPCMS de Calarcá – Quindío.7 I.2. Por similares motivos, la Defensoría del Pueblo – Regional del Quindío presentó demanda8 en contra de las entidades arriba referidas, para efectos de 1 Visible a folios 625 a 633 del cuaderno No. 3 del expediente de la referencia. 2 Folios 646 a 652, C.3. 3 Folios 585 a 620, C.3. 4 A través de los Procuradores 40 y 289 Judiciales para Asuntos Penales de Armenia. 5 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 6 Folios 1 a 16 del cuaderno No. 1 del expediente de la referencia. 7 A su juicio, debido a la carencia de elementos básicos de sanidad al interior de la cárcel, por la falta de mantenimiento en la infraestructura carcelaria y penitenciaria. 8 Folios 1 a 6 del cuaderno No. 4 del expediente de la referencia. salvaguardar los derechos colectivos atinentes al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y, a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos, de los penados que moran en los patios Nos. 1, 2, 3, 4 y 6 del EPCMS de Calarcá – Quindío. Por ello, este segundo asunto, con radicado inicial

No. 63001-23-33-000-2017-00282-00, fue acumulado mediante proveído de 18 de julio de 2017,9 al trámite de la referencia (con radicado No. 63001-23-33-0002017-00240-01).

II. LOS HECHOS Los hechos que fundamentaron las demandas de acción popular fueron los

siguientes, a saber:

II. 1. En la causa con radicación No. 63001-23-33-000-2017-00240-00, se destaca lo siguiente: II.1.1. Los Procuradores 40 y 289 Judiciales para Asuntos Penales de Armenia, en su calidad de parte actora, aseguraron que es evidente la situación de riesgo a la cual se encuentran expuestas las personas internas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Calarcá – Quindío (EPCMS), con ocasión de los defectos, el mal funcionamiento y la carencia de elementos básicos de sanidad de los patios, donde los privados de la libertad permanecen durante el día, y en algunas celdas donde pernoctan y reciben visitas conyugales.

II.1.2. Indicaron que, conforme a los mandatos emanados de la Ley 1709 del 20 de enero de 201410 y las sentencias de tutela de la H. Corte Constitucional Nos. T – 153 de 1998, T – 388 de 2013 y T – 762 de 2015, realizaron visitas los días 23 de diciembre de 2016, 24 de enero, 22 y 24 de febrero de 2017, 21 de marzo, abril y 23 de mayo de 2017, donde pudieron evidenciar las diversas

afectaciones a los derechos colectivos de los internos. II.1.3. Manifestaron que las mayores falencias avizoradas fueron en las instalaciones sanitarias (lavamanos, sanitarios, duchas), muchas de las cuales presentan fugas de agua o mal funcionamiento; además que la cantidad de servicios es insuficiente para atender las necesidades del penal. Aunado a ello, las filtraciones de agua producen humedades en lugares comunes y en algunas celdas; sumado a que los techos están rotos en casi todos los patios. 9 Folios 309 a 314 del cuaderno No. 2 del expediente de la referencia. 10 “Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.” II.1.4. Esgrimieron que: “[…] las conexiones de agua potable presentan notable deterioro, su instalación a la intemperie y el material del que están elaboradas, garantizan daños casi permanentes”.11 II.1.5. Advirtieron que, sobre el área de educación, existen graves falencias en la placa del entrepiso; hay humedad y filtraciones de agua de la terraza; el área de sanidad carece de iluminación eléctrica en casi la totalidad de habitaciones; no hay cuarto de aislamiento y tampoco cuentan con las condiciones de higiene y salubridad. Agregaron que en la sala de procedimientos se filtra agua por el lavamanos y que, el servicio sanitario destinado al personal de enfermería, no cuenta con servicio de agua ni lavamanos. II.1.6. Invocaron como derechos colectivos amenazados y/o vulnerados, los consagrados en los literales a), g), i) y j) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998,

bajo el entendido de que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Calarcá – Quindío (EPCMS) cuenta con una población de 904 internos, a quienes se ha puesto en latente peligro en atención a las condiciones de humedad, filtración de fluidos, mal estado de los techos e instalaciones sanitarias y sistema de alcantarillado y electricidad, por lo que consideran improrrogable tomar medidas definitivas en aras de evitar una catástrofe por el colapso de la infraestructura carcelaria. II.2. De otra parte, en lo que al proceso con radicación No. 63001-23-33-0002017-00282-00 se refiere, se expusieron los siguientes hechos: II.2.1. El Defensor del Pueblo – Regional del Quindío relató que en los patios 1, 2, 3, 4 y 6 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Calarcá – Quindío (EPCMS), existe un número de 820 personas privadas de la libertad, condenadas y sindicadas por diversos delitos, que se ven obligados a pernoctar hasta cuatro internos en cada celda. II.2.2. Acusó, entre otros aspectos, que: “[…] Las baterías sanitarias (lavamanos y sanitarios) de los patios 1, 2, 3, 4 y 6 se encuentran en pésimas condiciones, los lavamanos presentan fugas de agua y los sanitarios no funcionan, lo que ha acarreado que las celdas presenten un gran índice de humedad que viene afectando en salud a los internos, máxime que muchos de ellos deben dormir, en ocasiones, en el suelo y sus colchonetas se encuentran al momento de

dormir totalmente mojadas, así como sus demás pertenencias; cabe agregar que dichas humedades y goteras también son originadas en la falta de impermeabilización de las paredes y techos de cada patio (…) como si lo anterior fuera poco, estas humedades generadas por la fuga de agua, han originado en algunos casos un gran problema en las planchas o placa de concreto de los dormitorios y de los pasillos, hasta tal punto que a veces, de ellas, destila agua, lo que también ha hecho que las paredes de las celdas y los pasillos se encuentren húmedas”.12 II.2.3. Anotó que las duchas tienen daños y averías, lo que genera también humedades en las paredes y en los pisos, por lo que el personal de internos no 11 Folio 3 del cuaderno No. 1 del expediente de la referencia. 12 Folios 1 a 2 del cuaderno No. 4 del expediente de la referencia. tiene donde bañarse, pues son insuficientes las que sirven y en su gran mayoría no tienen puertas, o de tenerlas, están averiadas. II.2.4. Describió que en los patios 1, 2, 3, 4 y 6 muchas tejas se encuentran dañadas o hacen falta, lo que además ocasiona filtraciones de agua lluvia, y por ende, humedad; asi mismo ocurre con los desagües correspondientes al alcantarillado, lo que sin duda puede conducir a la propagación de plagas y generación de enfermedades y epidemias entre la población reclusa. Arguyó que lo mismo ocurre, en el área de alojamiento para el descanso del personal del cuerpo de custodia y de vigilancia, que presta sus servicios al INPEC, en

ese establecimiento. II.2.5. refirió que “[…] en oportunidades anteriores, se han realizado peticiones de parte de la Defensoría del Pueblo tanto al INPEC como a la USPEC, en aras de que se efectúen los arreglos pertinentes a los daños mencionados, pero las respuestas emitidas por estos entes siempre se relaciona con que los harán, pero no se sabe cuándo”. II.2.6. Agregó, por último, que: “[…] en virtud a que no avizoro solución alguna a los problemas enunciados en los patios 1, 2, 3, 4 y 6, así como también en el del área de alojamiento para el descanso del Personal del Cuerpo de Custodia y de Vigilancia que presta sus servicios al INPEC en el EPMSC de Calarcá, he decidido que para poder obtener dicha solución debo acudir ante ustedes, Honorables Magistrados, a través de la Acción Popular que mediante este escrito incoo, para que se protejan los derechos colectivos mencionados precedentemente, en virtud a que me encuentro legitimado en la causa para ello, con base en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 472 de 1998”.13

III. PRETENSIONES III.1. Las pretensiones contenidas en la causa con radicación No. 63001-23-33000-2017-00240-00, instaurada en ejercicio de la acción popular por parte de los Procuradores 40 y 289 Judiciales para Asuntos Penales de Armenia, son las siguientes: “PRIMERO: AMPARAR los derechos colectivos de los reclusos del EPMSC a la i) Seguridad y Salubridad Públicas, ii) Acceso a una infraestructura de servicios

13 Folio 3 del cuaderno No. 4 del expediente de la referencia. que garantice la salubridad pública y prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos de agua, alcantarillado y electricidad y gozar de un ambiente sano, en consecuencia ordenar a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS

Y CARCELARIOS (USPEC), al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

CARCELARIO (INPEC), al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y

CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE CALARCÁ, en términos perentorios, lo siguiente: SEGUNDO: EFECTUAR los estudios técnicos necesarios para determinar las obras de infraestructura requeridas para solucionar definitivamente la problemática descrita. Especialmente en lo atinente a las fugas de agua, revisión del techado del reclusorio, sistemas de acueducto, alcantarillado y energía e instalación de baterías sanitarias en óptimas condiciones, mesones o comedor, techos y puertas en baños y celdas. Conforme al listado de necesidades enunciadas.

TERCERO: EJECUTAR Y LLEVAR a cabo todas las obras que se determinen como necesarias para el mantenimiento, y/o construcción y que permitan dar SOLUCIÓN DEFINITIVA a las necesidades de infraestructura planteadas anteriormente, en favor de los internos de los patios LA BELLA, LEONES, BALCONES, RECREO, 5A, 5B y SEXTO del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá (Q), para atender sus derechos colectivos.

CUARTO: REALIZAR acciones colectivas y prioritarias tendientes a solucionar todas las situaciones anómalas que pueden detectarse en la presente acción

popular […]”.14 III.2. De otra parte, el petitum consignado en el proceso con radicado No. 6300123-33-000-2017-00282-00, en el cual funge como parte actora la Defensoría del Pueblo – Regional del Quindío, consiste en: “[…] 14 Folios 13 a 14 del cuaderno No. 1 del expediente de la referencia.

1. Proteger y garantizar, tanto a las personas que se encuentran privadas de las libertad en los patios 1,2, 3, 4, y 6 del EPMSC de Calarcá, así como también al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que descansa en el sitio destinado para alojamiento en el mismo centro carcelario, los Derechos Colectivos a: El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; igualmente La seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, para que cese la amenaza que persiste en estos momentos contra los derechos enunciados.

2. Realizar, en un término perentorio que usted establecerá a su buen juicio, las acciones que lleven a dar SOLUCIÓN DEFINITIVA e inmediata frente a la problemática planteada anteriormente (sic), en favor de los internos que se encuentran privados de la libertad en los Patios 1, 2, 3, 4 y 6 del

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarcá (Q)., así como también una SOLUCION DEFINITIVA al problema existente

en el sito que sirve de Alojamiento para el Personal de Custodia y Vigilancia del INPEC en el mismo establecimiento carcelario.

3. Ordenar a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

(USPEC), al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

(INPEC) y al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE CALARCA, o la entidad competente, TOMAR COMO MEDIDA CAUTELAR aquellas acciones que sean necesarias para precaver un posible desastre en el que se vea involucrado la vida de las personas que habitan en los patios indicados y en el alojamiento del personal de Guardia que presta servicios en el centro carcelario de Calarcá.

4. Se ordene de inmediato realizar los estudios técnicos que sean necesarios para determinar la calidad de las obras de infraestructura que den solución a toda la problemática planteada en los hechos de esta acción en lo referente a los patios 1 y 6, así como en el sitio que sirve de alojamiento al personal de guardia y custodia del INPEC en el EPMSC de Calarcá (Q).

5. Que si del estudio técnico se llega a evidenciar que no se requiere demolición sino intervención para subsanar las deficiencias en algunas de las áreas indicadas precedentemente, o en todas, que dicha intervención sea perentoria y rápida, en aras de garantizar los derechos colectivos de las

personas privadas de la libertad y del personal de guardia y custodia respectivamente […]”.15 15 Folios 4 a 5 del cuaderno No. 4 del expediente de la referencia. 萏̌萑ﴰ葞̌葠ﴰ⨌㔀Ĉ࠷㠀 ࠷㬀 血䡅⩈䬀H儀͊͊͊͊͊͊͊͊͊͊͊͊͊ ͊刀摈匀࠷堀࠷ȁ⸀耀ꮱ㇖ĀЀĀ㔀ༀ璄ᄄ预廾璄怄预 ࠷࠷㜁 ࠷㨀 ࠷䀀ˆ䔀H䠀䡋䩑䡒d⩓吀 ࠷尀Ĉ.띰횫2ဵ萏(cid:2) (cid:2)݄萑ﻇ葞(cid:2)݄葠ﻇ⨌㔀Ĉ࠷㠀 ࠷㬀 血䡅⩈䬀H儀͊͊͊͊͊͊͊͊͊͊͊͊͊ ͊刀摈匀࠷堀࠷ȁȀ⸀倀ꮯ㏖ĀĀ㔀ༀᒄᄊ预廾ᒄ怊预࠷࠷㜁 ࠷㨀 ࠷䀀ˆ䔀H䠀䡋

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IV. 1. El Tribunal Administrativo del Quindío, mediante auto de 14 de junio de 2017,16 admitió la acción popular interpuesta por los Procuradores 40 y 289

Judiciales para Asuntos Penales de Armenia; vinculó al Departamento del Quindío y al Municipio de Calarcá y, ordenó las respectivas notificaciones a las autoridades demandadas y al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

IV. 2. Las notificaciones arriba referidas, se llevaron a cabo en debida forma, tal y

como se observa a folios 150 a 158 del cuaderno No. 1 del expediente de la referencia. IV.3. Posteriormente, y mediante proveído fechado el 7 de julio de 2017,17 el mentado Tribunal admitió la demanda popular instaurada por la Defensoría del Pueblo – Regional del Quindío y, como consecuencia, ordenó que se notificara a las entidades accionadas asi como también al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. IV.4. Ahora bien, mediante providencia calendada el 18 de julio de 2017,18 el a-quo dispuso acumular el proceso con radicación 63001-23-33-000-2017-00282-00 (instaurado en ejercicio de la acción popular por la Defensoría del Pueblo – Regional del Quindío) a la causa tramitada bajo el número 63001-23-33-000-201700240-00 (impetrada por la Procuraduría Judicial para Asuntos Penales de Armenia), para efectos de darle un trámite conjunto y, por ende, proferir decisión en una misma sentencia de primera instancia. IV.5. Las notificaciones del auto arriba reseñado, se efectuaron debidamente, tal y

como se evidencia a folios 315 a 319 del cuaderno No. 2 del expediente. 16 Folios 142 a 149 del cuaderno No. 1 del expediente. 17 Folios 40 a 41 del cuaderno No. 4 del expediente. 18 Folios 309 a 314 del cuaderno No. 2 del expediente.

CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

V. 1. El apoderado judicial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, mediante escritos presentados el 7 de mayo19 y el 4 de agosto de 2017,20 dio contestación a las demandas populares en similares términos, en las cuales solicitó ser desvinculado de la presente causa, con base en los siguientes argumentos: Esgrimió que, es cierto que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Calarcá – Quindío (EPCMS) requiere de arreglos de infraestructura de toda índole, y que estas falencias suponen una puesta en riesgo para todos los penados que allí se encuentran recluidos, extendiéndose esta amenaza, también, a las personas que por algún motivo confluyen a este sitio.

Adujo que al INPEC se le convoca a responder por hechos y omisiones que, ciertamente, no se encuentran dentro de su marco de acción ni de competencia. Trajo a colación, para ello, los Decretos 4150 del 3 de noviembre de 201121 y 4151 del 3 de noviembre de 201122 (como marco funci

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