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CE-63001-23-33-000-2017-00369-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-63001-23-33-000-2017-00369-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Deja sin efecto / FALTA DE

INDIVIDUALIZACIÓN DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA Lo anterior advierte una inconsistencia que no se puede pasar por alto, puesto que en primer lugar, no se tiene certeza de cual fue la intención del fallador al proferir la orden, ya que está bien podría entenderse fue proferida para que fuese cumplida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional atendiendo al nombre del funcionario endilgado, o por la Dirección General de Sanidad Militar acogiendo el nombre del cargo; y en segundo lugar, porque dichas instituciones de sanidad son distintas y prestan sus servicios al interior del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, razón por la que válidamente se hubiere podido ordenar a una u a otra dar cumplimiento a lo dispuesto en la providencia. Por ello, no podría esta Sala interpretar dicha orden judicial porque: i) no conoce las consideraciones del fallo ya que este no obra en el expediente y, ii) tampoco tiene certeza de a cuál de las mencionadas entidades se le notificó la providencia. Esto último adquiere más relevancia si se tiene en cuenta que ni la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ni la Dirección General de Sanidad Militar, emitieron pronunciamiento alguno frente a los requerimientos que les hiciera el magistrado sustanciador del desacato. (…) [L]o cual apunta a la conclusión, según las anteriores cavilaciones, de que no se individualizó en debida forma al funcionario encargado de dar cumplimiento a la sentencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 63001-23-33-000-2017-00369-01(AC)A

Actor: GLADYS CORTES FUENTES

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL En desarrollo de su competencia legal, corresponde a la Sala pronunciarse en grado de consulta respecto de la sanción de multa consistente en el pago de un salario mínimo legal mensual vigente, impuesta por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante providencia del 30 de octubre de 2017, al mayor Fernando Enrique Téllez Ortiz, en calidad de director de Sanidad Militar Quindío y al brigadier general Germán López Guerrero como director general de Sanidad Militar, por el presunto desacato a la sentencia de tutela del 31 de agosto de 2017, proferida por esa Corporación.

1. Solicitud de Desacato Por medio de memorial del 12 de octubre de 2017, la señora Gladys Cortes Fuentes solicitó la apertura de incidente de desacato en contra del director general de Sanidad Militar frente a las órdenes de tutela impartidas por el Tribunal Administrativo del Quindío el 31 de agosto de 2017, ya que a su juicio dicha autoridad no le ha dado cabal cumplimiento a esa decisión.

2. Providencia objeto de Consulta Mediante auto del 30 de octubre de 20171, el Tribunal Administrativo del Quindío,

ante la imposibilidad de constatar el cabal cumplimiento de la orden de tutela del 31 de agosto de 2017, decidió sancionar al mayor Fernando Enrique Téllez Ortiz, en calidad de director de Sanidad Militar Quindío y al brigadier general Germán López Guerrero como director general de Sanidad Militar, con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

3. Consideraciones 1 Folios 99 al 103.

Al examinar el expediente remitido para surtir el grado jurisdiccional de consulta, se observa que el trámite incidental, por medio del cual se impuso una sanción de multa a los funcionarios que presuntamente incumplieron el fallo de tutela del 31 octubre de 2017, contiene una serie de imprecisiones. 3.1. El fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío el 31 de agosto de 2017, del cual se busca su cumplimiento, contiene las siguientes órdenes: PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la señora Gladys Cortés Fuentes, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026

MAYOR FERNANDO ENRIQUE TELLEZ (sic) ORTIZ, o quien haga sus veces, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, garantice sin más dilaciones la efectividad en el cumplimiento de la práctica de los procedimiento médicos autorizados. […] Igualmente, se dispone ORDENAR al Brigadier General GERMAN (sic) LÓPEZ GUERRERO como Director General de Sanidad Militar o quien haga sus veces

que en el mismo tiempo proceda a la entrega de los medicamentos […]2. Al analizar el sentido literal de las órdenes se tiene que estas fueron dirigidas por un lado al director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 y por otro lado al director general de Sanidad Militar; sin embargo, el funcionario al cual se obliga (brigadier general Germán López Guerrero) no ostenta dicho cargo. Revisada la página web http://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/, el referido cargo (director general de Sanidad Militar) lo ocupa el vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos desde el 31 de agosto de 2016, lo cual quiere decir que él desempeñaba esas funciones al momento en el que se profirió el fallo de tutela. 2 La anterior transcripción fue tomada del auto del 17 de octubre de 2017, obrante a folio 39, ya que en el expediente no reposa copia de la providencia. No obstante, el brigadier general Germán López Guerrero ostenta el cargo de director de Sanidad del Ejército Nacional desde febrero de 2016, información que reposa en el dominio http://www.disanejercito.mil.co/. 3.2. Lo anterior advierte una inconsistencia que no se puede pasar por alto, puesto que en primer lugar, no se tiene certeza de cual fue la intención del fallador al proferir la orden, ya que está bien podría entenderse fue proferida para que fuese cumplida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional atendiendo al nombre del funcionario endilgado, o por la Dirección General de Sanidad Militar acogiendo el nombre del cargo; y en segundo lugar, porque dichas instituciones de sanidad son distintas y prestan sus servicios al interior del subsistema de salud

de las Fuerzas Militares, razón por la que válidamente se hubiere podido ordenar a una u a otra dar cumplimiento a lo dispuesto en la providencia. Por ello, no podría esta Sala interpretar dicha orden judicial porque: i) no conoce las consideraciones del fallo ya que este no obra en el expediente y, ii) tampoco tiene certeza de a cuál de las mencionadas entidades se le notificó la providencia. Esto último adquiere más relevancia si se tiene en cuenta que ni la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ni la Dirección General de Sanidad Militar, emitieron pronunciamiento alguno frente a los requerimientos que les hiciera el magistrado sustanciador del desacato. 3.3. La providencia objeto de consulta dispuso: «declárese probado el desacato del fallo de tutela del 31 de agosto de 2017 por parte del Mayor Fernando Enrique Téllez Ortiz, en calidad de Director de Sanidad Militar Quindío3 y al Brigadier General Germán López Guerrero como Director General de Sanidad Militar», lo cual apunta a la conclusión, según las anteriores cavilaciones, de que no se 3 Cargo que no existe al interior del sistema de Sanidad de las Fuerzas Militares, por lo que se colige que se el fallador se refiere al cargo de director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026. individualizó en debida forma al funcionario encargado de dar cumplimiento a la sentencia. La Corte Constitucional en varios pronunciamientos4 ha indicado que para imponer una sanción de desacato, el juez de conocimiento primero debe individualizar al presunto responsable del incumplimiento de manera que se verifiquen sus nombres y apellidos, que haya ocupado el cargo al momento

de ser emitida la orden y verificar si la sentencia que se dice desacatada fue notificada efectivamente a su destinatario. Por lo anterior, en aras efectivizar las órdenes dadas en la providencia del 31 de agosto de 2017 y de garantizar el derecho al debido proceso de los incidentados se dejará sin efectos el auto consultado con el fin de que el Tribunal Administrativo del Quindío, se pronuncie sobre las circunstancias advertidas en esta providencia y disponga lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Subsección «A», de la Sección Segunda, Resuelve: Se DEJA sin efectos el auto consultado proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío el 30 de octubre de 2017, mediante el cual se sancionó por desacato al mayor Fernando Enrique Téllez Ortiz, en calidad de director de Sanidad Militar Quindío y al brigadier general Germán López Guerrero como director general de Sanidad Militar, con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Se DEVUELVE el expediente al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 4 Sentencias T-343 de 2011 y T-527 de 2012, entre otras. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

AVM

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