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CE-63001-23-33-000-2018-00036-01(AP)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-63001-23-33-000-2018-00036-01(AP)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

GESTIÓN DEL RIESGO Y ATENCIÓN DE DESASTRES – Responsables / MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – Está encargado de la gestión del riesgo, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva [N]o le queda duda a la Sala que la decisión del Tribunal de proteger los derechos colectivos de la comunidad del Municipio de Pijao y las órdenes impartidas para el efecto, se ajustan al ordenamiento jurídico, en atención a que buscan evitar la consumación de un daño de grandes proporciones. Por otra parte, en lo que tiene que ver con el objeto de la apelación, la Sala encuentra que la orden dada a la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la sentencia de primera instancia, se encuentra en el marco de sus competencias, ya que conforme lo establecido en la parte considerativa de esta providencia, todas las autoridades están encargadas de la gestión del riesgo, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva que rigen a cada uno de los integrantes del sistema. Es por ello que la Sala considera que si bien es cierto que, en atención a estos principios la elaboración del plan de contingencia y de atención de emergencias ante una eventual avalancha, deslizamiento o situación de riesgo generada por el río Lejos en el Municipio de Pijao, le corresponde principalmente al ente territorial, también lo es que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible está obligado a regular el ordenamiento ambiental del territorio nacional y a definir las políticas y regulaciones a que se debe sujetar la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y

aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, así como orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, las acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico, razón por la que la orden del Tribunal en este sentido se encuentra ajustada a derecho y, en consecuencia, será confirmada, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 63001-23-33-000-2018-00036-01(AP)

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DELEGADA PARA

ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS TESIS: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO, EN ATENCIÓN A QUE SI BIEN

EN MATERIA DE GESTIÓN DEL RIESGO A QUIEN LE CORRESPONDE

IMPLEMENTAR, EJECUTAR, DESARROLLAR, ETC., LAS POLÍTICAS,

ACTIVIDADES Y GESTIONES TENDIENTES A DICHO FIN ES,

PRINCIPALMENTE, AL MUNICIPIO EN CABEZA DE SU ALCALDE, LO CIERTO

ES QUE, EN VIRTUD DE LOS PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN,

CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD POSITIVA, DICHA COMPETENCIA

RECAE TAMBIÉN EN OTRAS ENTIDADES ESTATALES COMO EL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Derechos colectivos invocados como vulnerados: GOCE DE UN AMBIENTE

SANO, SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES TÉCNICAMENTE

PREVISIBLES, EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y

APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA

GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACIÓN,

RESTAURACIÓN O SUSTITUCIÓN, CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCIÓN, GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, contra la sentencia de 15 de noviembre de 2018, proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío1, que accedió a las súplicas de la demanda de acción popular.

I.- ANTECEDENTES

I.1La Demanda La NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES instauró el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos contra la NACIÓN – MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINISTERIO DE VIVIENDA

CIUDAD Y TERRITORIO – UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL

RIESGO DE DESASTRES2 – CORPORACIÓN AUTONÓMA REGIONAL DEL

QUINDÍO3 – DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO – MUNICIPIO DE PIJAO, por considerar vulnerados los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano, a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. I.2. Hechos La actora manifestó que el Municipio de Pijao (Quindío), se encuentra ubicado en una zona de alto riesgo ya que las características geológico – estructurales, la topografía agreste y la acción antrópica “han generado un deterioro progresivo de los suelos, con pérdida de capa vegetal y de sólidos ladera abajo en gran cantidad, lo cual aumenta la posibilidad de deslizamientos, avalanchas e inundaciones en el casco urbano del Municipio”. Adicionalmente, indicó que el Municipio se encuentra sobre la llanura de inundación del río Lejos, el cual cuenta con un gran caudal y que históricamente ha presentado fenómenos de crecientes que han afectado la infraestructura del Municipio y cobrado vidas. 1 En adelante el Tribunal. 2 En adelante UNGRD. 3 En adelante CRQ. Sumado a lo anterior, la accionante considera que el riesgo de desastre más latente y catastrófico que se puede presentar es por avalanchas que se generarían por el movimiento de remoción en masa en las cárcavas del río Lejos, el cual

presenta características de inestabilidad geológica y que sumado al uso indebido del suelo, han generado agrietamientos y grandes cárcavas. Afirmó que el Municipio cuenta con una zonificación de amenaza, en virtud de la cual se identificaron las siguientes zonas dentro de la estrategia municipal de gestión del riesgo para el año 2016: natural y antropológica. Igualmente, que el Municipio realizó una identificación de las áreas de amenaza y riesgos naturales, según estudios que se han realizado en los últimos 15 años, los cuales evidenciaron la alta susceptibilidad de a sufrir movimientos en masa, inundaciones, creciente súbita y sismos. Con relación a las cárcavas denominadas “Las Camelias”, ubicadas en la vereda La Playa, la demandante indica que son las que generan un mayor riesgo de avalancha en el Municipio por la fuerte pendiente que hay del cauce del rio Lejos, lo que representa un factor determinante para procesos de avalanchas y flujos, tal y como ocurrió en la ola invernal de 2010 – 2011, cuando el Municipio se vio afectado por una alta pluviosidad que generó pérdida de la banca y daños en viviendas y cultivos. En el Decreto 023 de 4 de marzo de 2001, por medio del cual se aprobó el esquema de ordenamiento territorial del Municipio de Pijao, se estableció que “las intervenciones hidrológicas y geotécnicas donde se señalan los sectores del Municipio, representan una alta susceptibilidad de movimientos en masa, inundación, socavación de orillas, avenidas torrenciales en unos rangos de medio y alto nivel riesgo”.

El Comité Local de Prevención y Atención de Desastres4 del Municipio, con base en estudios e informes hidrológicos, concluyó que se debían intervenir las cárcavas de los ríos las Pizarras y las Camelias, así como efectuar obras de descolmatación en el cauce del rio Lejos, reforestación y tomar medidas correctivas y prospectivas necesarias para la reducción del riesgo sobre el casco urbano y su entorno. Por lo anterior, el Alcalde municipal le solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la celebración de un convenio para la implementación de actividades de reforestación que permitieran aprovechar los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad del agua en la zona rural de Pijao. El Ministerio contestó la solicitud elevada el 13 de octubre de 2016, en el sentido de indicar que las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR cuentan con recursos propios para financiar ese tipo de iniciativas, razón por la cual le sugirió acudir a esa entidad en el Departamento del Quindío para obtener los recursos o dirigirse al Sistema General de Regalías para tal efecto. Conforme la respuesta dada por el Ministerio, el Alcalde de Pijao se dirigió a la CAR del Quindío por medio de escrito de 14 de mayo de 2017, en el que le solicitó apoyo para llevar a cabo la descolmatación del rio Lejos. La CRQ concluyó que procedería a analizar y evaluar el alcance de un estudio que permitiera determinar el grado de intervención que se requería para la 4 En adelante CLOPAP. descolmatación del rio. Igualmente, se identificó que no existían estudios

hidrológicos e hidráulicos del cauce del rio que permitieran realizar una planificación para su intervención, por medio de oficio de 24 de julio de 2014. La Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Provincial de Armenia requirió al Municipio para que informara, el 12 de octubre de 2017, sobre las licencias de construcción en zonas de ladera y para que aportara un informe ejecutivo de las actividades y/o trámites adelantados para la mitigación del riesgo que representan las cárcavas y el cauce del río Lejos y sobre los compromisos adquiridos con diferentes entes estatales. El Municipio de Pijao dio respuesta a la anterior solicitud, por medio de oficio de 18 de octubre de 2017, en el que aseveró que no había otorgado licencias de construcción para vivienda en zonas de la ladera, pero sí una licencia para la construcción de un módulo comercial de la Fundación Smurfit Kappa Colombia; con relación a las gestiones realizadas frente al riesgo en que se encontraba el Municipio, indicó que había solicitado información a la UNGD, y con relación al cumplimiento de los compromisos adquiridos manifestó que se habían cercado las cárcavas, capacitado a los campesinos y establecido nuevos puntos de evacuación del Municipio. Por medio del Decreto 064 de 19 de octubre de 2017, el Alcalde declaró la situación de calamidad pública del Municipio de Pijao, por espacio de 6 meses. El 18 noviembre de 2017, a causa de las fuertes lluvias que se presentaron se produjo el desbordamiento del rÍo Lejos, lo que trajo como consecuencia la

inundación de varios sectores del casco urbano del Municipio y “una amenaza con alta probabilidad de inundación intempestiva en todo el casco urbano del Municipio lo cual afectaría la población”. La Personería Municipal de Pijao presentó ante la Procuraduría General de la Nación, la preocupación e incertidumbre de los habitantes de Pijao con ocasión de la ola invernal que vivía el Municipio y que había generado el crecimiento incesante del rio Lejos, por lo tanto, solicitó la intervención inmediata para que realizara la descolmatación del río en las zonas cercanas al casco urbano y desde su nacimiento, para evitar una tragedia como la del Municipio de Mocoa (Putumayo). I.3. Pretensiones Solicitó que se ordene lo siguiente: “PRIMERA: Que se amparen los derechos colectivos al i) Goce de un ambiente sano, ii) A la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, iii) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, iv) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, v) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Secretaría del Consejo Nacional del Agua – Director Gestión Integral de Recurso Hídrico, que dentro del término prudente y razonable que señale

esa Corporación Judicial: i) Formulen ante el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, acciones y estrategias para la identificación y manejo del riesgo relacionado con el recurso hídrico; así como también (sic), y ii) Promuevan la definición y articulación de recursos financieros para adelantar acciones prioritarias en materia de gestión integral del recurso hídrico en el Municipio del Quindío (sic), de conformidad con el numeral 4º, artículo 2.2.8.3ª.1.3 del Decreto 585 del 5 de abril de 2017, por el cual se adicionó el Capítulo 3ª, al libro 2, parte 2, Título VIII del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar a todas las entidades accionadas que contribuyan en la financiación de proyectos, y a la ejecución de obras que permitan el mejoramiento y funcionamiento de la capacidad hidráulica del Río Lejos y de las que las quebradas “Las Pizarras”, “El Inglés” y “La Cristalina”; actividades que deben comprender, obras de descolmatación y eventualmente de dragado, que permitan recuperar su capacidad máxima y las condiciones normales del cauce de estos afluentes hídricos.

CUARTO: ORDENAR a todas las entidades accionadas que emprendan proyectos de reforestación, en las zonas de ronda de protección del Río Lejos y de las quebradas “Las Pizarras”, “El Inglés” y “La Cristalina”: así como la recuperación de las áreas con vocación forestal en la cuenca superior de cada uno de estos afluentes, lo cual contribuirá el control de

caudales extremos, especialmente en época de alta pluviosidad, y al mantenimiento de la calidad del agua para los habitantes del Municipio de Pijao Quindío.

QUINTO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Quindío que expedida (sic) en un término prudente y razonable el instrumento de planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas “POMCA” de los ríos Lejos, del Río Lejos (sic) y de las quebradas “Las Pizarras”, “El Inglés” y “La Cristalina”.

SEXTO: ORDENAR a las entidades demandadas que implementen un sistema de alertas tempranas de riesgo de desastres, para el Municipio de Pijao – Quindío, con el fin que les permita conocer de manera temprana y de forma anticipada cualquier evento de inundación, deslizamiento, recomo en masa o avalanchas.

SÉPTIMO: Ordenar al Alcalde del Municipio de Pijao – Quindío, que actualice y ajuste su esquema de ordenamiento territorial, en el sentido de incluir la variable de gestión del riesgo por cambio climático.

OCTAVO: Cualquier otra que esa Corporación Judicial encuentre procedente, pues conforme al Consejo de Estado, el Juez de los derechos colectivos tiene la posibilidad de adoptar las medidas que estime pertinentes para asegurar su disfrute efectivo, por lo tanto, en aras de asegurar su efectividad puede impartir ordenes de hacer o de no hacer que sean del caso, definiendo de manera precisa la conducta a cumplir, y, de ser procedente, exigir la realización de las conductas necesarias para

volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o interés colectivo, cuando fuere físicamente posible […]”. I.4. Coadyuvancia de la demanda I.4.1. La Personería municipal de Pijao coadyuvó la demanda, solicitando la protección de los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles, medio ambiente y el derecho fundamental a la vida. Como fundamento de su petición, expuso que el 21 de noviembre de 2017 envió un escrito de alerta a diferentes autoridades a nivel nacional, departamental y municipal, en la que pidió con urgencia la intervención del río Lejos, que atraviesa el casco urbano y rural de Pijao. Adicionalmente, puso en conocimiento de entes de control la “situación de indefensión y peligro en que se encuentran los habitantes del Municipio de Pijao en aras de que se emprendieran las acciones legales del caso y exhortar al Ejecutivo a iniciar las acciones administrativas necesarias para mitigar y prevenir un desastre, el cual se activa en época invernal”. I.2.2. La Defensoría del Pueblo – Regional Quindío coadyuvó la demanda, en consideración a que a su juicio las entidades del orden nacional y departamental no han sido diligentes y efectivas en la gestión de las acciones de mitigación ambiental para los fenómenos de movimiento en masa, cárcavas y la posibilidad de ocurrencia de una tragedia de carácter ambiental que podría afectar al Municipio de Pijao. Por lo anterior, solicitó que se ordene a las entidades demandadas que

“contribuyan en la financiación de proyectos y aporten en la ejecución de obras que permitan el mejoramiento y funcionamiento de la capacidad hidráulica del Rio Lejos y las Quebradas las Pizarras, el Inglés y la Cristalina, así como también, se ordene la implementación de proyectos de reforestación en las zonas de ronda de protección de la fuente hídrica (Rio Lejos) y de las mencionadas quebradas”. I.5. Defensa I.5.1.- La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre actuando por conducto de apoderado, contestó la demanda en el sentido de indicar que el aspecto ambiental que se le pretende endilgar no tiene relación con las funciones asignadas a esa entidad y que son las entidades territoriales las que están en el deber de conjurar, junto con la autoridad ambiental, esa situación. Adicionalmente, se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso como excepción de mérito, la siguiente: - «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA». La sustentó en el hecho que conforme al ordenamiento jurídico, las entidades territoriales tienen personería jurídica y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 24 de abril 2012, los alcaldes son los responsables de la implementación de procesos de gestión del riesgo de desastres en su jurisdicción, razón por la cual la UNGRD no es la llamada a responder en el presente caso. I.5.2.- El Departamento del Quindío, por conducto de apoderado, contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. Propuso la siguiente excepción: - De «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA». la sustentó en

el hecho que el Departamento del Quindío no es la entidad competente para dar cumplimiento a las pretensiones de la demanda, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1523. I.5.3. La Corporación Autónoma Regional del Quindío por conducto de apoderado, contestó la demanda y solicitó que se accediera parcialmente a las pretensiones, con fundamento en las siguientes consideraciones: Expuso que la entidad accionada ha creado políticas y acciones con la finalidad de mitigar el riesgo que genera el río Lejos, no obstante, a su juicio esta circunstancia no significa que deba prevenirlo, pues no puede socavar la competencia de otras entidades. Adicionalmente indicó que la CRQ ha realizado estudios y acompañamientos al Municipio para prevenir el riesgo al cual se encuentra expuesto, lo que evidencia que está cumpliendo con los deberes a su cargo y en consecuencia, resulta improcedente la prosperidad del presente medio de control. Por último, argumentó que dentro de las funciones de la CQR se encuentra apoyar a las entidades territoriales en los estudios necesarios para la reducción del riesgo, deber que para el momento de la presentación del medio de control, había cumplido a cabalidad, pues según su dicho “ha realizado visitas con el fin de identificar las zonas de riesgo, ha asesorado al Municipio sobre la problemática ambiental, y por último se encuentra ejecutando un contrato”, cuyo objeto es realizar un estudio hidrológico e hidráulico a lo largo del río Lejos, cerca del casco urbano del Municipio de Pijao. I.5.4. El Municipio de Pijao, por conducto de apoderado, solicitó acceder a las pretensiones de la demanda. Para sustentar su petición indicó que efectivamente

el Municipio atraviesa por una situación de riesgo y calamidad pública, que fue declarada por medio del Decreto 064 de 2017, pero que no cuentan con los recursos necesarios para atender la situación, razón por la que manifiesta que se necesita del apoyo económico del gobierno Nacional, departamental y de la CRQ. I.5.5. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por conducto de apoderado, contestó la demanda en la que solicitó que se nieguen las pretensiones de la misma y que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto los hechos objeto de esta no tienen relación con las funciones del Ministerio, y ausencia de nexo causal. I.5.5. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por conducto de apoderado, contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. Propuso las siguientes excepciones: - «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA». La sustentó en el hecho que jurídica, legal y funcionalmente no está llamada a asumir ninguna carga o condena por los hechos y fundamentos jurídicos planteados por el actor, pues escapan de su órbita de competencia. - « INEPTA DEMANDA». La sustentó en que la actora no precisó con claridad el concepto de la violación de los derechos colectivos, incumpliendo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 82 del CGP. De manera que, al no existir certeza en la formulación de los hechos y pretensiones, al no señalarse quién o quiénes son los responsables de la presunta vulneración, la presente excepción esta llamada a prosperar.

  • « INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL». La sustentó en que se pretende endilgar responsabilidad a la entidad sin haber participado en los hechos que se están narrando, situación que desborda sus competencias.

I.6.- Pacto de cumplimiento La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 14 de agosto de 2018, la cual se declaró fallida por falta de acuerdo conciliatorio. II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, en sentencia de 15 de noviembre de 2018, accedió a las súplicas de la demanda. En esencia, adujo lo siguiente: En primer lugar, se refirió a la acción popular como mecanismo preventivo de vulneración de derechos colectivos, a la existencia del equilibrio ecológico relacionado con la prevención de desastres naturales, al derecho a la seguridad y prevención de desastres y al sistema nacional para la prevención y atención de desastres. Seguidamente, inició el estudio del caso concreto para lo cual tuvo en cuenta los hechos de la demanda, los referentes normativos y jurisprudenciales analizados, y las pruebas obrantes en el expediente de lo cual concluyó que: “[…] el casco urbano del Municipio de Pijao con un censo poblacional aproximado de 6000 personas, se encuentra en una zona de potencial inundación o desastre; la amenaza aludida se suscita debido a: i) la existencia de dos fallas geológicas activas en la zona, ii) el nivel del río Lejos se sitúa contiguo y por encima de la ubicación del Municipio, iii) la localización de fenómenos erosivos como son dos cárcavas inestables

llamadas “Las Camelias” y “las Pizarras” en el trayecto del Río antes de llegar al Municipio, iv) la actividad erosiva termina en el casco urbano del Municipio, v) el aprovechamiento del suelo cercano del Río Lejos desde su cuenca genera mayor inestabilidad, debido al peso que implica la ganadería (doble propósito) extensiva que se asienta actualmente, vI) los fenómenos propios del cambio climático (fenómeno de la niña o niño) y la alta pluviosidad – con antecedentes en la zona de inundaciones y deslizamientos en la zona –, vii) los técnicos asimilaron las condiciones de riesgo en el Municipio de Pijao con las que tenía el Municipio de Mocoa antes de su tragedia; todo ello comporta el riesgo potencial de que se generen deslizamientos y/o remociones en masa con una magnitud devastadora sobre los habitantes del Municipio de Pijao; razón por la cual, se constata un daño contingente y la efectiva amenaza a los derechos colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. […]” Afirmó que el Municipio de Pijao no ha actualizado el esquema de ordenamiento territorial con la inclusión de la gestión del riesgo que requiere la problemática antes mencionada, y que no basta la declaratoria de calamidad pública a través del Decreto 64 de 2017. No obstante, indicó que por ser un Municipio de sexta categoría no estaba en la capacidad de asumir de manera exclusiva y aislada esta problemática, razón por la que requería del apoyo de todos los componentes del Sistema Nacional de

Prevención y Atención de Desastres y de entes del nivel central con competencias en la materia; lo anterior, en atención a que quedó establecido que la problemática del Municipio tiene complejas dimensiones ya que desde la ocurrencia del terremoto que se presentó en la zona en 1999, a tal punto que el sistema geológico colombiano recomendó la reubicación del Municipio. Con fundamento en lo anterior, el Tribunal consideró que los derechos colectivos enunciados en la demanda debían ser amparados, al probarse que existe amenaza y vulnerabilidad sobre la población del Municipio de Pijao. Adicionalmente, ante la potencial magnitud del desastre que advierten los técnicos conocedores de la zona, resulta indispensable la colaboración armónica entre el sector central y las entidades territoriales en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad. En síntesis, el a quo profirió las siguientes órdenes: “PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PASIVA planteada por los entes accionados, de acuerdo a lo razonado en esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR amenazados los derechos colectivos al EQUILIBRIO ECOLÓGICO y a la SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE alegados por el actor popular.

TERCERO: Para hacer efectivo el amparo de los derechos colectivos amenazados, se imparte las siguientes ordenes y medidas:

1. ORDENAR la conformación de una mesa técnica permanente en la que intervendrán el actor popular y/o un delegado especial del Procurador General de la Nación; el Alcalde Municipal de Pijao; el Gobernador del

Departamento del Quindío o su delegado; el director de la CRQ o su delegado; el director o un delegado especial de la UNGRD (quien la presidirá o coordinará): un delegado del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERROTIRIO y un delegado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Los delegados deberán contar con poder decisorio para comprometer administrativamente, contractual y presupuestalmente a las entidades que representen, en la cual, desde sus competencias, apoyarán al Municipio de Pijao en la construcción e implementación de un plan de acción para afrontar el riesgo que fue detectado en esta acción popular (también decretado como calamidad pública en el Decreto No 64 de 2017); servirá de instancia coordinadora para la toma de decisiones, de planeación de proyectos a ejecutar en todos los procesos y subprocesos de la gestión del riesgo que afronta la población del Municipio de Pijao. Esta mesa técnica subsistirá hasta que se elimine o reduzca al mínimo el riesgo y evitará la duplicidad de esfuerzos técnicos, financieros y administrativos en la materia. La mesa técnica aludida determinará los estudios técnicos que resultan necesarios para conocer e identificar la magnitud de la amenaza y el estado de vulnerabilidad, a partir de los cuales se establecerán planes de acción que permitan la atención y minimización del riesgo. Para el efecto, todas las entidades aquí comprometidas según sus competencias apartarán la logística, gestión y recursos humanos y financieros que resulten necesarios para poder atender y minimizar la amenaza que revelen los estudios. Con base en los resultados de los estudios, se

establecerá un cronograma de acción y ejecución. La primera mesa técnica será programada por el director de la UNGRD dentro de los siguientes tiempos:  Dos (2) meses a quedar en firme la presente providencia y la misma se reunirá periódicamente a hacer seguimiento a la ejecución del plan en las oportunidades acordadas o en las que señale el coordinador ante la falta de consenso.

2. ORDENAR al MUNICIPIO DE PIJAO, DEPARTAMENTO DEL

QUINDÍO, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO,

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE

DESASTRES, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE la ejecución coordinada de proyectos tendientes a profundizar en el conocimiento de la vulnerabilidad y amenaza de riesgo que se detectó en la presente acción popular, reducción de los mismo y manejo de una eventual calamidad o desastre que se cierne en el Municipio de Pijao, especialmente sobre su casco urbano; así como en el mantenimiento del equilibrio ecológico de la zona. Para el efecto, tendrán en cuenta las acciones sugeridas por la autoridad ambiental […]

3. ORDENAR a la COPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE QUINDÍO Y AL MUNICIPIO DE PIJAO dar continuidad a las acciones que se emprendieron con ocasión del decreto en este proceso de las medidas cautelares, relativas a las actividades de reforestación sobre las zonas aledañas al cauce del río Lejos. Deberán generar nuevas acciones y propuestas en esta materia; la autoridad ambiental velará por el

cumplimiento de la normativa ambiental que apunte a la permanente conservación del equilibrio ecológico en las zonas aledañas al río Lejos y a la conjuración del riesgo aquí advertido. Se promoverá la concertación y participación de la población del Municipio de Pijao en esta tarea. La mesa técnica conformada examinará y apoyará desde el marco de sus competencias esta tarea conexa.

4. ORDENAR AL MUNICIPIO DE PIJAO – QUINDÍO ejecutar procesos de sensibilización responsable e informada en la población sobre la amenaza que tiene el Municipio de Pijao y simulacros periódicos de evacuación conforme al plan de evacuación adoptado o que fuese actualizado, con el apoyo técnico del Departamento del Quindío y la UNGRD, para ello, se promoverá la participación activa de la población.

5. ORDENAR AL MUNICIPIO DE PIJAO actualice su esquem

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