CE-63001-23-33-000-2018-00124-01(ACU)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-63001-23-33-000-2018-00124-01(ACU)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Niega / ELABORACIÓN REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS MAPAS DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO - No es competencia de la Corporación Autónoma Regional del Quindío / COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL - Consiste en aportar la información de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua presentes en las fuentes hídricas abastecedoras del acueducto [L]a parte actora solicita a la CRQ y al departamento del Quindío el cumplimiento de los artículos 15 del Decreto 1575 de 2007, 12 y 13 de la Resolución 4716 de 2010, con el fin de que elaboren el mapa de riesgo de la calidad del agua para consumo humano en los municipios de dicha entidad territorial, excluido Armenia. (…) En cuanto a la CRQ, la Sala considera que si bien el artículo 15 del Decreto 1575 de 2007 asigna a la autoridad ambiental competente el mandato de elaborar, revisar y actualizar el Mapa de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano de los sistemas de abastecimiento y de distribución en la respectiva jurisdicción, la reglamentación de dicha norma, contenida en la Resolución 4716 de 2010 la delimitó (…) la normatividad previamente citada no asignó a la autoridad ambiental la competencia de elaborar y consolidar el mapa de riesgo de la calidad del agua para consumo humano, mandato cuyo cumplimiento persigue el actor en ejercicio de la presente acción, sino que le impuso aquél relativo a
aportar la información atinente a las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, presentes en las fuentes hídricas abastecedoras de acueducto de su respectiva jurisdicción y al censo de vertimientos sobre la(s) fuente(s) de suministro, aguas arriba de la bocatoma. Consecuentemente, la Sala revocará el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, que declaró la improcedencia de la acción respecto de la CRQ. EXISTENCIA DE UN MANDATO IMPERATIVO E INOBJETABLE - Sujeto a condición que aún no se ha materializado / ELABORACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO - Previa remisión de información por parte de las autoridades municipales y de las empresas prestadoras del servicio a la autoridad sanitaria / COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Respecto al departamento del Quindío, si bien el Decreto 1575 de 2007 y su reglamentación, contenida en la Resolución 4716 de 2010, asignaron a la autoridad sanitaria departamental el mandato de elaborar y consolidar el mapa de riesgos, lo cierto es que el artículo 15 del primero determinó que dicha función debe ser ejercida conjuntamente con “(…) las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano y con la administración municipal (…) el cumplimiento del mandato exigido por la parte actora en el sub judice, consistente en la elaboración y consolidación del mapa de riesgo de la calidad del agua para consumo humano en todos los municipios del departamento del Quindío, con excepción de Armenia, está sujeto a una condición, consistente
en la remisión de la información previamente mencionada por parte de las autoridades municipales y de las empresas prestadoras del servicio a la autoridad sanitaria departamental, la cual no se demostró que se haya cumplido. Consecuentemente, al no haberse demostrado el acontecimiento de la referida condición, la Sala confirmará el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo impugnado que negó las pretensiones de la demanda formuladas respecto del departamento del Quindío.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 87 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 7 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 8 / LEY 393 DE 1997ARTÍCULO 15 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 21 / LEY 393 DE 1997ARTÍCULO 25 / DECRETO 1575 DE 2007 - ARTÍCULO 15 / RESOLUCIÓN 4716
DE 2010 - ARTÍCULO 12 / RESOLUCIÓN 4716 DE 2010 - ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 63001-23-33-000-2018-00124-01(ACU)
Actor: PROCURADOR 34 JUDICIAL I AMBIENTAL Y AGRARIO DE ARMENIA Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO Y OTRO La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la
sentencia de 30 de julio de 2018, a través de la cual el Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera de Decisión declaró la improcedencia de la presente acción de cumplimiento respecto de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (en adelante CRQ) y negó las pretensiones de la demanda respecto al departamento del Quindío.
1. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud A través de escrito presentado el 22 de junio de 20181 ante la Dirección Seccional de Administración Judicial – Oficina Judicial de Armenia, el señor Carlos Alberto Arrieta Martínez, en su calidad de Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia, demandó de la CRQ y del departamento del Quindío el cumplimiento de los artículos 15 del Decreto 1575 de 2007, 12 y 13 de la Resolución 4716 de 2010, y 104-8 de Acuerdo 019 de 2009 expedido por el
Concejo Municipal de Armenia. 1.2. Hechos La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así: 1 Ver folios 1 a 5. El Decreto 1575 de 2007 reguló en su artículo 15 la elaboración, revisión y actualización del Mapa de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano. El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentó dicho artículo en la Resolución 4716 de 2010. A través de los oficios PAA-13.01.201 y 206 de 9 de mayo de 2018, la parte demandante requirió a la Secretaría de Salud del Quindío y a la CRQ, para que
informaran si ya habían elaborado los mapas de riesgo de calidad del agua para consumo humano en los municipios del departamento de Quindío. En los oficios PVC 1320701-4028 de 10 de mayo y 0006425 de 25 de mayo de 2018, la Secretaría de Salud de Quindío y la CRQ, respectivamente, informaron las actividades que han llevado a cabo para recopilar la información necesaria en aras de construir los mapas de riesgo. 1.3. Pretensiones En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: “(…) 7.1. Declarar que el Departamento del Quindío – Secretaría de Salud Departamental representado por Gobernador señor CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA, y la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), representada por el señor José Manuel Cortés en su condición de Director General (e) han incumplido con lo contemplado en el artículo 104 numeral 8 del Acuerdo No. 019 de 2009, expedido por el Concejo Municipal. 7.2. Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene al Departamento del Quindío – Secretaría de Salud Departamental y a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), para que en el término perentorio y razonable que ustedes honorables magistrados consideren, procedan a elaborar, revisar y actualizar los Mapas de riesgo de calidad de agua para consumo humano de los sistemas de abastecimiento y de distribución para los municipios del departamento del Quindío con excepción del municipio de Armenia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1575 de 2007 y los artículos 12 y 13 de la
Resolución No. 4716 de 2010. (…)” 1.4. Trámite en primera instancia La presente acción de cumplimiento fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Quindío, quien la admitió mediante auto de 27 de junio de 2018,2 en el cual el Magistrado Ponente ordenó notificar a las entidades demandadas. 2 Ver folio 7. En auto de 17 de julio de 20183 se decretaron como prueba los documentos aportados por las partes y de oficio se solicitó a la CRQ allegar la prueba de entrega de las comunicaciones referidas en el informe de esta entidad. 1.5. Informes 1.5.1. Corporación Autónoma Regional del Quindío En memorial presentado el 5 de julio de 2018,4 el Jefe de la Oficina Jurídica de este ente autónomo solicitó su desvinculación del proceso debido a que no ha incumplido las normas demandadas. Explicó que la Resolución 4176 de 2010 determinó la competencia de la autoridad ambiental en la elaboración, revisión y actualización de los mapas de riesgos, la cual se limita al aporte de la información que hace referencia el numeral 2º del artículo 4 de dicho acto administrativo. Señaló que dicha información fue entregada por la CRQ al Instituto Seccional de Salud del Quindío, la Secretaría de Salud Pública de Armenia y la Secretaría Departamental de Salud, en los siguientes oficios: a. Oficio 1851 del 23/03/2012 "Ref. Información para mapa de Riesgo" b. Oficio 1928 del 26/03/2012 "Ref. Información para mapa de Riesgo" c. Oficio 3654 del 11/0/2013 "Asunto: Mapa de Riesgo"
d. Oficio 3655 del 11/06/2013 "Asunto: Mapa de Riesgo" e. Oficio 3180 del 01/04/2014 "Asunto: Mapa de Riesgo" f. Oficio 3185 del 01/04/2014 "Asunto: Mapa de Riesgo" g. Oficio 1751 del 18/03/2015 "Asunto: Mapa de Riesgo" h. Oficio 1752 del 18/03/2015 "Asunto: Mapa de Riesgo"
- Oficio 11169 del 28/10/2016 "Respuesta solicitud Recibido CRQ No. 10548 del 07 de Octubre de 2016/ Información para elaboración de Mapas de Riesgo de Calidad del Agua de los Municipios Montenegro y Salento"
j. Oficio 7294 del 19/06/2018 "Asunto: Respuesta Oficio PVC-132.07.014257 recibido en CRQ con No. 4546 del 29 de mayo de 2018" Agregó que la CRQ ofició a diferentes actores para que éstos en una reunión socializaran los avances por ellos obtenidos en la elaboración del mapa de riesgos, a la cual fue también citado el actor, a través de las siguientes comunicaciones: a. Oficio 11140 del 28/10/2016 b. Oficio 11139 del 28/10/2016 c. Oficio 11138 del 28/10/2016 d. Oficio 11137 del 28/10/2016 e. Oficio 11136 del 28/10/2016 f. Oficio 11135 del 28/10/2016 3 Ver folio 87. 4 Ver folios 15 a 25.
g. Oficio 11134 del 28/10/2016 h. Oficio 11133 del 28/10/2016
- Oficio 11132 del 28/10/2016
j. Oficio 11131 del 28/10/2016 k. Oficio 11130 del 28/10/2016 l. Oficio 11129 del 28/10/2016 m. Acta de Reunión de fecha 15/11/2016 n. Acta de Reunión de fecha 18/11/2016 Por lo tanto, concluyó que dicha entidad no ha incumplido sus mandatos respecto a la elaboración, revisión y actualización de los mapas de riesgos, y que el actor no constituyó en renuencia a la CRQ. 1.5.2. Departamento del Quindío En memorial radicado el 5 de julio de 2018,5 el apoderado de la entidad territorial se opuso a las pretensiones de la demanda. Explicó las distintas reuniones y acciones que ha realizado para elaborar el mapa de riesgo de calidad del agua para consumo humano, así: “(…) 1. En fecha 5 de octubre del 2016, se solicita mediante oficios dirigidos a EPQ, CRQ y a la Cámara de Comercio de Armenia, información general necesaria para la elaboración de mapas de riesgo de calidad de agua potable. (se cuenta con los oficios soportes) para los municipios de Calarcá, Salento, Filandia, Circasia, Montenegro; Quimbaya y La Tebaida
2. El 19 diciembre de 2016 se realizó socialización a nivel departamental de los factores de riesgo de la calidad del agua para consumo humano
(decreto 1575 del 2007). Como prueba de ello reposan en esta oficina actas de las socializaciones, las cuales se encuentran prestas a ser suministradas
a su despacho cuando así se requiera.
3. El primero de junio del 2017 se realizó trabajo intersectorial para establecer planes de acción, para la construcción de los mapas de riesgo de la calidad del agua, la cual se realizó con las autoridades ambientales, alcaldías, prestadores del servicio público de acueducto, secretaria de planeación plan departamental de aguas (Se cuenta como prueba oficios de convocatorias y actas). Para los municipio (sic) de Calarcá,
Salento, Filandia, Circasia, Montenegro; Quimbaya y La Tebaida
4. Posterior a la mesa se identificaron factores de riesgo naturales de las fuentes abastecedoras de los acueductos de Calarcá, Circasia, Filandia, Montenegro, la Tebaida, Quimbaya y Salento. Como prueba de ello se tiene el anexo técnico por cada municipio.
5. El 11 de septiembre del 2017, se oficia a las alcaldías y prestadores de servicios públicos de acueducto el anexo técnico número 1, sobre posibles características físicas, químicas, y microbiológicas que se deben realizar para dar cumplimiento al numeral 1 del artículo 5 de la resolución 4716 de 5 Ver folios 65 a 71. 2010, los cuales deben ser monitoreados generados y remitidos a la secretaria de salud departamental.
6. El 30 de septiembre del 2017, se realizó reunión intersectorial segunda mesa de trabajo, donde se construye tabla de análisis de información para identificar el listado previo de las características físicas químicas y microbiológicas y la revisión y socialización del anexo técnico número 1 según resolución 4716 de 2010 sobre mapa de riesgo de la calidad del
agua para consumo humano (Se cuenta con el acta de reunión respectiva).
7. El 29 de noviembre de 2017 se realizó reunión con alcaldías y prestadores de servicios públicos de acueducto de los municipios, con el fin de revisar los avances al cumplimiento de los requerimientos del anexo técnico número 1 y responder dudas sobre su cumplimiento (se cuenta con actas de reunión).
8. En diciembre del 2017 la empresa de servicios públicos del Quindío EPQ envía Oficio a esta secretaria donde presenta los planes de cumplimiento requeridos en el anexo técnico número 1 para el año 2018.
9. El día 22 de enero de 2018 se solicita a las Alcaldías y Empresas prestadoras municipios de Calarcá, Salento, Filandia, Circasia, Montenegro; Quimbaya y La Tebaida los avances y planes de cumplimiento de los anexos técnicos 1.
10. EI día siete de febrero de 2018 Empresas Públicas del Quindío - EPQ.
Informa que la empresa adelanto la contratación de las caracterizaciones de agua en la fuente de abastecimiento para el anexo técnico 1.
11. EI 21 de febrero de 2018 se realizó trabajo intersectorial para establecer planes de acción, para la construcción de los mapas de riesgo de la calidad del agua para los municipio de Córdoba, Génova, Buenavista y Pijao, la cual se realizó con las autoridades ambientales, alcaldías, prestadores del servicio público de acueducto, (Se cuenta como prueba oficios de convocatorias y actas).
12. Una vez socializada la información se inicia la identificación factores de
riesgo de las fuentes abastecedoras de los acueductos de Córdoba, Génova, Buenavista y Pijao por medio de recorridos y análisis de información secundaria. Como prueba de ello se tiene el anexo técnico por cada municipio.
13. El día 28 de febrero se realiza mesa de trabajo con la empresa EPQ donde se define que el periodo a realizar caracterizaciones para anexo técnico número 1 de los municipios de Salento, Filandia, Circasia, Montenegro; Quimbaya y La Tebaida. Debe ser en temporada de verano con el fin de que los posibles contaminantes no se diluyan.
14. El 4 de abril de 2018 se realiza mesa de trabajo con la Empresa EPQ donde se concertó que una vez termine la temporada invernal se iniciara la toma de muestras para técnico número 1 de los municipio de
Salento, Filandia, Circasia, Montenegro; Quimbaya y La Tebaida.
15. El 17 de mayo se realiza mesa de trabajo con la Empresa EPQ donde se concertó cronograma de toma de muestras para técnico número 1 de los municipio (sic) de Salento, Filandia, Circasia, Montenegro; Quimbaya y La Tebaida. El cual dará inicio el 05 de junio de 2018.
16. El día 17 de mayo se realiza segundo requerimiento de cumplimiento del numeral 1 del artículo 5 de la resolución 4716 de 23010 sobre mapas de riesgo de calidad de agua para consumo humano a la Alcaldía de Calarcá y Empresa Multipropósito de Calarcá, con copia a la procuraduría Judicial
Ambiental y Agraria.
17. El día 21 de mayo se solicita a la CRQ, Municipios y Empresas
Prestadoras información general necesaria para la elaboración de mapas de riesgo de calidad de agua potable. (se cuenta con los oficios soportes) para los municipios de Córdoba, Génova, Buenavista y Pijao.
18. El 30 de mayo de 2018 La alcaldía de Calarcá mediante oficio R-12982 informa que hace remisión del requerimiento a la Empresa Multipropósito de
Calarcá.
19. Los días 15 y 19 de junio la CRQ mediante oficios R-14767 y R 15206 aporta información solicitada para la elaboración de mapas de riesgo de calidad de agua potable. (se cuenta con los oficios soportes) para los municipios de Córdoba, Génova, Buenavista y Pijao.
20. EI día 27 de junio se realizó reunión intersectorial segunda mesa de trabajo, donde se construye tabla de análisis de información para identificar el listado previo de las características físicas químicas y microbiológicas y la revisión y socialización del anexo técnico número 1 según resolución 4716 de 2010 sobre mapa de riesgo de la calidad del agua para consumo humano (Se cuenta con el acta de reunión respectiva). para los municipios de Córdoba, Génova, Buenavista y Pijao. (…)” Luego, aseveró que una vez implementado el procedimiento de cumplimiento del anexo técnico 1 por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos y las alcaldías municipales, se procederá a elaborar el anexo técnico 2 y el mapa de riesgo.
Como corolario de lo anterior, presentó el siguiente cuadro donde se expone el grado de avance en la elaboración del mapa de riesgo por cada municipio: Municipio Empresa Porcentaje de Estado actual
Prestadora avance Mapa de Riesgo Calarcá Empresa Cuenta con anexo El día 17 de mayo Multipropósito de técnico 1 de 2018 se Calarcá S.A. identificación de requirió por E.S.P. riesgos (50%) segunda vez al municipio y empresa prestadora el análisis de laboratorio de las características definidas en el anexo técnico No. Municipio Empresa Porcentaje de Estado actual Prestadora avance Mapa de Riesgo 1 Circasia Empresa Públicas Cuenta con anexo La empresa del Quindío – técnico 1 prestadora realizó EPQ identificación de toma de muestras riesgos 70% en fuente de las características definidas en el anexo técnico No. 1 – se está a la espera de los resultados por parte de laboratorio Filandia Empresa Públicas Cuenta con anexo La empresa del Quindío – técnico 1 prestadora realizó EPQ identificación de toma de muestras riesgos 70% en fuente de las características definidas en el anexo técnico No. 1 – se está a la espera de los resultados por parte de laboratorio Montenegro Empresa Públicas Cuenta con anexo La empresa del Quindío – técnico 1 prestadora realizó EPQ identificación de toma de muestras riesgos 70% en fuente de las características definidas en el anexo técnico No. 1 – se está a la espera de los resultados por parte de laboratorio La Tebaida Empresa Públicas Cuenta con anexo La empresa del Quindío – técnico 1 prestadora realizó EPQ identificación de toma de muestras
riesgos 70% en fuente de las características definidas en el anexo técnico No. 1 – se está a la espera de los resultados por parte de laboratorio Quimbaya Empresa Públicas Cuenta con anexo La empresa del Quindío – técnico 1 prestadora realizó EPQ identificación de toma de muestras Municipio Empresa Porcentaje de Estado actual Prestadora avance Mapa de Riesgo riesgos 70% en fuente de las características definidas en el anexo técnico No. 1 – se está a la espera de los resultados por parte de laboratorio Salento Empresa Públicas Cuenta con anexo La empresa del Quindío – técnico 1 prestadora realizó EPQ identificación de toma de muestras riesgos 70% en fuente de las características definidas en el anexo técnico No. 1 – se está a la espera de los resultados por parte de laboratorio Córdoba ESACOR S.A. 50% Socialización del E.S.P. anexo técnico 1 de la resolución 4716 Génova Empresas 50% Socialización del Públicas del anexo técnico 1 Quindío – EPQ de la resolución 4716 Pijao Empresas 50% Socialización del Públicas del anexo técnico 1 Quindío – EPQ de la resolución 4716 Buenavista Empresas 50% Socialización del Públicas del anexo técnico 1 Quindío – EPQ de la resolución 4716 Por lo tanto, concluyó que si bien no se ha logrado cumplir la meta en un 100%, hay un grado de avance satisfactorio y reiteró que una vez identificados los
riesgos, cada empresa prestadora y municipio debe realizar los análisis de laboratorio requeridos y asumir su costo económico, por lo que en esta etapa el avance depende de estos últimos. En memorial presentado el 6 de julio de 2018,6 allegó como prueba cuatro cd en los que adjuntó los documentos de las carpetas correspondientes a la elaboración de los mapas de riesgo de los distintos municipios. 1.6. Sentencia impugnada 6 Ver folios 81 a 86. El Tribunal Administrativo del Quindío, en sentencia de 30 de julio de 20187 declaró la improcedencia de la presente acción de cumplimiento respecto de la CRQ y negó las pretensiones de la demanda atinentes al departamento del Quindío. En relación con la CRQ, advirtió que esta entidad no fue constituida en renuencia porque le aclaró al peticionario que si bien el artículo 15 del Decreto 1575 de 2007 establece que la autoridad ambiental competente será responsable de elaborar, revisar y actualizar el mapa de riesgo, al reglamentarse dicha disposición en la Resolución 4716 de 2010 se dispuso expresamente que la participación de ésta consiste en el aporte de la información que requiera la autoridad sanitaria, lo cual fue cumplido por el ente demandado. Respecto al departamento del Quindío, el a quo, luego de describir los avances y actividades que se han desarrollado para elaborar el mapa de riesgos de los municipios pertenecientes a dicha entidad territorial, concluyó que debían negarse las pretensiones de la demandado dado que “(…) en la actualidad no [le] es exigible (…) que adopte los mapas de riesgo de la Calidad del Agua para
Consumo Humano, en tanto no se han surtido todos los trámites previos para ello y que se encuentran en cabeza de otras autoridades y si bien es cierto desde el 2011 existen unos documentos denominados Mapas de Riesgo de Calidad de Agua, los cuales fueron elaborados por el instituto Seccional del Quindío para 11 de los 12 municipios del Departamento, también se advierte que en ningún momento tales mapas fueron adoptados mediante acto administrativo como lo dispone el artículo 80 de la Resolución 4716 de 2010, por lo que al no contar con dichos instrumentos en esta jurisdicción lo que procede no es la actualización de los informes del 2011, sino la elaboración y consolidación de los mapas en los términos establecidos en la señalada resolución. Obligación, que como se señaló, no es exigible a la autoridad de salubridad departamental hasta tanto se le haya suministrado la totalidad de la información necesaria para elaborar los mapas (…)”. Por último, agregó que lo pretendido en el presente caso implica el cumplimiento de una norma relacionada con la salubridad pública, por lo que el demandante cuenta con otro medio judicial efectivo para lograr su protección, como lo es la acción popular. En todo caso, ordenó exhortar al Departamento del Quindío para que “(…) imprima celeridad al trámite de la elaboración de los Mapas de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano efectuando los requerimientos que estime pertinentes a las autoridades involucradas en su realización y para que una vez obtenida la información suficiente y necesaria para la construcción de los mapas proceda a la expedición de los actos administrativos correspondientes (…)”.
7 Ver folios 138 a 154. La anterior decisión fue notificada a través de correos electrónicos remitidos a las partes el 31 de julio de 2018.8 1.7. Impugnación Por medio de escrito radicado el 3 de agosto de 2018,9 la parte demandante impugnó la sentencia por los siguientes motivos: En primer lugar, alegó que no comparte el argumento según el cual cuenta con otro medio de defensa idóneo para obtener lo pretendido en el sub judice porque se estableció con claridad que existe las normas invocadas en la demanda contienen un deber imperativo que las entidades demandadas no han dado cumplimiento. Agregó que en la demanda tampoco se hizo alusión alguna a un supuesto fáctico que permita concluir que se está en presencia de una vulneración de un derecho colectivo. Por lo tanto, reiteró que el propósito del presente trámite consiste en obtener que la autoridad sanitaria departamental de cumplimiento al mandato imperativo contenido en las normas invocadas en la demanda respecto a la elaboración y consolidación de los mapas de riesgo. En segundo lugar, manifestó su desacuerdo respecto del criterio del a quo según el cual el mandato no es aún exigible al departamento del Quindío, dado que las autoridades municipales o las empresas de servicios públicos aún no han remitido la información requerida por la reglamentación. Al respecto, indicó que “(…) si bien es cierto, las entidades accionadas han hecho gestiones, tales como librar oficios a las demás entidades encargadas de suministrar información para la elaboración de los mapas de riesgo; no es menos cierto, que dichas accionadas no han sido lo suficientemente contundentes,
recurrentes o idóneas para lograr obtener la información faltante (…)”. En ese sentido, afirmó que la entidad demandada, al tener funciones de control y regulación, puede imponer sanciones administrativas y acudir a poderes correctivos en aras de lograr el cumplimiento a sus requerimientos. Aunado a lo anterior, puso de presente que no se evidenció por parte de las entidades accionadas que tengan un plan de acción que incluya cronogramas con fechas y actividades que permita colegir que la elaboración de los mapas de riesgos se realice en un futuro próximo. Por lo tanto, concluyó que en la sentencia se debe establecer un plazo razonable a las entidades demandadas para dar cumplimiento al referido deber imperativo y no dejar que éste quede a su arbitrio. 8 Ver folios155 y 156. 9 Ver folios 157 a 160.
2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Esta Sección es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, 150 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – C.P.A.C.A.– Ley 1437 de 2011,10 y el Acuerdo 015 de 22 de febrero de 2011 de la Sala Plena del Consejo de Estado que establece la competencia de la Sección Quinta de esta Corporación para conocer de las “apelaciones contra las providencias susceptibles de ese recurso que se dicten por los Tribunales Administrativos en primera instancia en las acciones de cumplimiento”. 2.2. Generalidades de la acción de cumplimiento11
La acción de cumplimiento está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política, como un mecanismo para que toda persona pueda "acudir ante la
autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido". En igual sentido, el artículo 1° de la Ley 393 de 1997 precisa que "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos". Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social de Derecho y que dentro de sus fines esenciales está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; y que las autoridades de la República están instituidas, entre otras cosas, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (artículo 2º de la Constitución Política), la acción en estudio permite la realización de este postulado logrando la eficacia material de la ley y de los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades en cumplimiento de sus funciones públicas. De este modo, la acción de cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, la efectividad de las normas con fuerza material de ley y de los actos administrativos. 10 “Artículo 150. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia. (…)”
11 Al respecto pueden consultarse, entre otras, las siguientes providencias dictadas por esta Sección: sentencia de 15 de diciembre de 2016, Expediente: 25000-23-41-000-2016-00814-01; 26 de mayo de 2016, Expediente: 52001-23-33-000-2016-00136-01, con ponencia de Alberto Yepes Barreiro; Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 10 de noviembre de 2016, radicación 20001-23-33-000-2016-00371-01 CP Alberto Yepes Barreiro ; Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 2 de febrero de 2017, radicación 11001-33-42-048-2016-00636-01 CP. Lucy Jeannette Bermúdez (E). Como lo señaló la Corte Constitucional “el objeto y finalidad de esta acción es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo” (subraya fuera del texto) 12. Sin embargo, para que la acción de cumplimiento prospere, del contenido de la Ley
393 de 1997, se desprende que se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: i) Que el deber que se pide hacer cumplir se
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