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CE - 630012331000201100060021SENTENCIA20221129090350

Consejo de Estado

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Título
CE - 630012331000201100060021SENTENCIA20221129090350
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 63001-23-31-000-2011-00060-01 (57014)

Demandantes: Yader Efrén Gómez Gómez y otros

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Reparación directa Radicación: 63001-23-31-000-2011-00060-01 (57014)

Demandantes: Yader Efrén Gómez Gómez y otros

Demandados: Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación

Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de condenar a Rama Judicial porque, si bien no se puede estudiar la legalidad de la medida de aseguramiento porque no se allegó, se demostró que la víctima directa sufrió un daño especial como consecuencia de su detención. Se revoca la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque el daño no le es imputable.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2015 por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala de Descongestión, en la que se decidió:

<<(…) PRIMERO: DECLÁRASE no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación — Fiscalía General

Administrativo del Quindío, Sala de Descongestión, en la que se decidió:

<<(…) PRIMERO: DECLÁRASE no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación — Fiscalía General de la Nación, así como el hec ho de un tercero, imputación del título jurídico de responsabilidad y ausencia del nexo causal propuestas por la Nación - Rama Judicial.

SEGUNDO: DECLÁRASE a LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y LA NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN administrativamente responsa bles de los daños causados a los demandantes, como consecuencia de la privación de la libertad del señor Yader Efrén Gómez Gómez, desde el 14 de junio hasta el 28 de noviembre de 2008 según lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDÉNASE a NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y LA NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - a pagar por concepto de perjuicios materiales, a favor del señor Yader Efrén Gómez Gómez la suma de ONCE

MILLONES DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON

VEINTICINCO CENTAVOS ($11'002.273,25).

CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y LA NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -, a pagar por concepto de perjuicios morales los siguientes valores.Radicado: 63001-23-31-000-2011-00060-01 (57014)

Demandantes: Yader Efrén Gómez Gómez y otros

2

YADER EFRÉN GÓMEZ GÓMEZ, ANDREA STHEPHANY HERNÁNDEZ,

Demandantes: Yader Efrén Gómez Gómez y otros

2

YADER EFRÉN GÓMEZ GÓMEZ, ANDREA STHEPHANY HERNÁNDEZ, MARTHA ROSA GÓMEZ RICO y LUIS CARLOS GÓMEZ TABORDA, cincuenta (50) SMLMV a cada uno. Para CARLOS ALBERTO GÓMEZ ARBOLEDA, veinticinco (25) SMLMV.

QUINTO: CONDÉNASE a LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y LA NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - a pagar por concepto de daño a la vida de r elación en la modalidad de "daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados" a favor del señor Yader Efrén Gómez Gómez la suma de veinte (20) SMLMV.

SEXTO: Las anteriores condenas serán asumidas en forma solidaria por los órganos condenados, sin embargo, para efectos de repetición señalados en la parte motiva, les corresponde la siguiente proporción: la Fiscalía General de la Nación asumirá un 50% y la Rama Judicial lo hará en un 50%.

SÉPTIMO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda (…)>>.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de recursos de apelación interpuestos en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

Los recursos de apelación fueron admitidos mediante auto del 12 de mayo de 20161 y se corrió traslado para alegar de conclusión el 2 de junio de 2016 2. La

de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

Los recursos de apelación fueron admitidos mediante auto del 12 de mayo de 20161 y se corrió traslado para alegar de conclusión el 2 de junio de 2016 2. La Fiscalía presentó sus alegatos, las demás partes guardaron silencio y el Ministerio Público no rindió concepto3.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante

1.- La demanda fue interpuesta el 17 de febrero de 2011 por Yader Efrén Gómez Gómez (víctima directa) y sus familiares4. Se dirigió contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fue sometida la víctima directa, entre <<el 14 de junio de 2008 y el 28 de noviembre de 2008 por un periodo de 5 meses y 14 días5>>. En el proceso penal se le imputó el delito de rebelión.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

1 Fl. 317, c. Consejo de Estado. Si bien la parte demandante presentó escrito de apelación, el despacho sustanciador lo declaró desierto mediante auto del 3 de marzo de 2016. La anterior decisión no fue recurrida; Fl. 309 – 311, c. Consejo de Estado. 2 Fl. 319, c. Consejo de Estado. 3 Fl. 344-355, c. Consejo de Estado. 4 Si bien, en el escrito de demanda aparecen como demandantes María Rosmira Taborda De Gómez, Luis

2 Fl. 319, c. Consejo de Estado. 3 Fl. 344-355, c. Consejo de Estado. 4 Si bien, en el escrito de demanda aparecen como demandantes María Rosmira Taborda De Gómez, Luis Eduardo Gómez León (abuelos de la víctima directa) y Gloria Inés Gómez Gómez (hermana de la víctima directa), mediante auto admisorio de la demanda no fueron reconocidos como demandantes, toda vez que no se aportó poder para actuar por parte de estas personas. Dicha decisión quedó debidamente ejecutoriada. 5 Según se menciona en el acápite de la demanda denominado <<Hechos y omisiones>>.Radicado: 63001-23-31-000-2011-00060-01 (57014)

Demandantes: Yader Efrén Gómez Gómez y otros

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<<(…) Solicito que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

1.- Que se declare a LA NACIÓN COLOMBIANA -- RAMA JUDICIAL —FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN — CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA — DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, patrimonial, administrativa y solidariamente responsables de la PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD, de la cual fue objeto YADER EFRÉN GÓMEZ GÓMEZ.

2.- Que como consecuencia de la declaración anterior se hagan las siguientes condenas: 2.1. Que se condene a los entes demandados a pagar a favor de YADER EFRÉN GÓMEZ GÓMEZ, a título de in demnización por PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de DAÑO EMERGENTE, una suma de dinero equivalente a SIETE

GÓMEZ GÓMEZ, a título de in demnización por PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de DAÑO EMERGENTE, una suma de dinero equivalente a SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000.00 M/cte), correspondiente a las sumas de dinero que tuvo que pagar al abogado NELSON PUBLIO VALENCIA GRANDA, para que asumiera su defensa dentro del proceso penal que se tramitó en su contra. Dicha suma se actualizará aplicando la fórmula correspondiente.

2.2. Que se condene a los entes demandados a pagar a favor de YADER EFRÉN GÓMEZ GÓMEZ, a título de indemnización por PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de LUCRO CESANTE, teniendo en cuenta no sólo el tiempo que estuvo privado de la libertad sino también el lapso que, según las estadísticas, una persona requiere en Colombia para consegui r trabajo luego de haber obtenido su libertad, o acondicionarse en una actividad laboral (…). Salario mínimo más prestaciones sociales (…), dichas sumas se actualizarán aplicando la respectiva fórmula:

2.3. Que se condene a los entes demandados a pagar a favor de los demandantes, una suma de dinero equivalente a las siguientes cantidades de salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, como indemnización por los PERJUICIOS MORALES que están sufriendo aquellos en razón de la PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD, de la cual fue objeto YADER EFRÉN GÓMEZ GÓMEZ, imputable a aquellos:

2.3.1. YADER EFREÉN GÓMEZ GÓMEZ 200 SMLMV

objeto YADER EFRÉN GÓMEZ GÓMEZ, imputable a aquellos:

2.3.1. YADER EFREÉN GÓMEZ GÓMEZ 200 SMLMV

2.3.2. ANDREA STHEPHANY HERNÁNDEZ PÉREZ (Compañera

Permanente),100 SMLMV.

2.3.3. MARTHA ROSA GÓMEZ RICO (Madre), 100 SMLMV.

2.3.4 LUIS CARLOS GÓMEZ TABORDA (Padre), 100 SMLMV.

2.3.5 GLORIA INÉS GÓMEZ GÓMEZ (Hermana), 100 SMLMV.

2.3.6 CARLOS ALBERTO GÓMEZ ARBOLEDA (Hermano), 100 SMLMV.

2.3.7. LUIS EDUARDO GÓMEZ LEÓN (Abuelo), 100 SMLMV.

2.3.8 MARÍA ROSMIRA TABORDA DE GÓMEZ (Abuela), 100 SMLMV.

2.4. Que se condene a los entes demandados a pagar, a favor de los demandantes que van a enunciarse, una suma de dinero equivalente a las siguientes cantidades de salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, como indemnización por los PERJUICIOS POR EL DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN sufridos por aquellos en razón PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD, de la cual fue objeto YADER EFRÉN GÓMEZ GÓMEZ, imputable a los entes demandados.

2.4.1 YADER EFRÉN GÓMEZ GÓMEZ 200 SMLMV.Radicado: 63001-23-31-000-2011-00060-01 (57014)

Demandantes: Yader Efrén Gómez Gómez y otros

2.4.1 YADER EFRÉN GÓMEZ GÓMEZ 200 SMLMV.Radicado: 63001-23-31-000-2011-00060-01 (57014)

Demandantes: Yader Efrén Gómez Gómez y otros

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2.4.2 ANDREA STHEPHANY HERNÁNDEZ PÉREZ (Compañera Permanente),

100 SMLMV.

2.4.3. MARTHA ROSA GÓMEZ RICO (Madre). 100 SMLMV. 2.4.4 LUIS CARLOS GÓMEZ TABORDA (Padre), 100 SMLMV. 2 4.5 GLORIA INÉS GÓMEZ GÓMEZ (Hermana), 100 SMLMV. 2.4.6. CARLOS ALBERTO GÓMEZ ARBOLEDA (Hermano), 100 SMLMV. 2.4.7 LUIS EDUARDO GÓMEZ LEÓN (Abuelo), 100 SMLMV. 2 4 8 MARÍA ROSMIRA TABORDA DE GÓMEZ (Abuela), 100 SMLMV.

3. Que se condene a los entes demandados al pago de intereses remuneratorios y moratorios sobre todas las sumas reconocidas (…).

4. Que todo gravamen o impuesto, como retención en la fuente, sean asumidos o sufragados por los demandados, esto es, los montos establecidos en la sentencia serán cantidades líquidas o netas (…).

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA GENÉRICA Que se condene a los entes demandados, al pago de los perjuicios en abstracto, es decir todos los pretendidos o cualquiera de ellos, que no se haya(n) podido probar o cuantificar, tal como lo ordenan los artículos 172 del Código

Que se condene a los entes demandados, al pago de los perjuicios en abstracto, es decir todos los pretendidos o cualquiera de ellos, que no se haya(n) podido probar o cuantificar, tal como lo ordenan los artículos 172 del Código Administrativo, en concordancia con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil (…)>>.

3.- A partir de lo afirmado en la demanda y de las piezas del proceso penal allegadas por la parte actora, se extrae que:

3.1.- La investigación penal tuvo origen en un informe de inteligencia presentado por el Batallón 5° de Alta Montaña de Génova, Quindío, en el que <<se aportaron informaciones relacionadas con la colaboración de personas con las FARC (…) entre las que se encontra ba Yader Efrén Gómez Gómez>> . A continuación, se adelantaron unas verificaciones y se contactaron dos desmovilizados que pertenecieron a las FARC, con influencia en el departamento, quienes en declaraciones juradas manifestaron reconocer a algunas de las p ersonas mencionadas en el informe, entre ellas a Yader Efrén Gómez Gómez , en diferentes campamentos de la subversión.

3.2.- El 14 de junio de 2008 el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia, a solicitud de la Fiscalía 12 Se ccional de Armenia, legalizó la captura y dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario contra el demandante Yader Efrén Gómez Gómez, a quien le imputó haber cometido el delito de rebelión.

3.3.- El 28 de noviembre de 2008 el Juzgado Único Penal del Circuito con

centro carcelario contra el demandante Yader Efrén Gómez Gómez, a quien le imputó haber cometido el delito de rebelión.

3.3.- El 28 de noviembre de 2008 el Juzgado Único Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Calarcá anunció el sentido de fallo de carácter absolutorio a favor del demandante Yader Efrén Gómez Gómez al considerar que la Fiscalía no había probado su responsabilidad más allá de toda d uda. Por lo anterior, ordenó su libertad inmediata.Radicado: 63001-23-31-000-2011-00060-01 (57014)

Demandantes: Yader Efrén Gómez Gómez y otros

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3.4.- El 13 de marzo de 2009 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia -Sala Penal confirmó la decisión de primera instancia.

4.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proc eso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 14 de junio de 2008, el demandante fue capturado y ese mismo día el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia legalizó su captura y dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra por el delito de rebelión; (ii) el 28 de noviembre de 2008 el Juzgado Único Penal del Circuito con función de conocimiento de Calarcá absolvió al demandante del cargo imputado. Ese mismo día el demandante Yader Efrén Gómez Gómez fue dejado en libertad; (iii) el 13 de marzo de 2009 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia -Sala Penal confirmó la decisión de primera instancia.

día el demandante Yader Efrén Gómez Gómez fue dejado en libertad; (iii) el 13 de marzo de 2009 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia -Sala Penal confirmó la decisión de primera instancia.

5.- Según la parte actora, el demandante Yader Efrén Gómez Gómez suf rió un daño antijurídico debido a que fue vinculado a una investigación penal en la que resultó absuelto debido a que no se acreditó su responsabilidad en la comisión del delito que le fue imputado.

6.- En relación con los perjuicios, la parte actora ind icó que como consecuencia de su detención: (i) el demandante Yader Efrén Gómez Gómez y su familia padecieron sentimientos de sufrimiento, depresión, y frustración que le causaron perjuicios morales y un daño a la vida en relación, debido a que existió una modificación anormal en el curso de la existencia de los demandantes, en sus ocupaciones, hábitos y proyectos desde el momento de la detención; (ii) el demandante Yader Efrén Gómez Gómez no pudo obtener los ingresos que devengaba reparando computadores; (iii) el demandante incurrió en gastos derivados de la defensa penal.

B. Posición de las entidades demandadas

7.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda. Solicitó declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad, como quiera que fue un juez de control de garantías quien impuso la medida de aseguramiento. Como argumentos de defensa expuso que las actuaciones de la Fiscalía dentro del proceso penal se ajustaron a la ley y a la Constitución. Además, objetó la estimación de la cuantía debido a que <<se

impuso la medida de aseguramiento. Como argumentos de defensa expuso que las actuaciones de la Fiscalía dentro del proceso penal se ajustaron a la ley y a la Constitución. Además, objetó la estimación de la cuantía debido a que <<se debía realizar juramento estimatorio en virtud de los montos e xcesivos solicitados>>.

8.- La Rama Judicial también se opuso a las pretensiones de la demanda. En su contestación propuso las excepciones de (i) hecho de un tercero, debido a que la detención del demandante se dio como consecuencia de un informe de inteligencia presentado por el Ejército; (ii) indebida imputación de título jurídicoRadicado: 63001-23-31-000-2011-00060-01 (57014)

Demandantes: Yader Efrén Gómez Gómez y otros

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de responsabilidad debido a que el demandante fue absuelto por in dubio pro reo y no por errores de la administración de justicia; (iii) ausencia de nexo causal por culpa exclusiva de la víctima. Como argumentos de defensa expuso que: (i) el proceso se adelantó en cumplimiento de la Constitución y la ley; (ii) en todo caso, el juez de control de garantías impuso la medida de aseguramiento por solicitud de la Fiscalía, <<entidad que creyó que tenía elementos sólidos para continuar con la acusación>>; y (iii) la absolución del demandante se dio por la causal in dubio pro reo, por lo que el presente caso no puede ser analizado bajo un régimen objetivo de responsabilidad.

C. Sentencia recurrida

9.- En la sentencia de primera instancia proferida el 15 de octubre de 2015, el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala de descongestión, resolvió lo siguiente:

objetivo de responsabilidad.

C. Sentencia recurrida

9.- En la sentencia de primera instancia proferida el 15 de octubre de 2015, el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala de descongestión, resolvió lo siguiente:

9.1.- Declaró no probadas las excepciones propuestas por las entidades demandadas porque no se acreditaron. En relación con la excepción de hecho de un tercero, no se probó que las actuaciones del Batallón 5° de Alta Montaña del Quindío fueran determinantes para el resultado consistente en la privación de la libertad del demandante Yader Efrén Gómez Gómez.

9.2.- Condenó de forma solidaria a la Fiscalía y a la Rama Judicial, cada una en un 50% de la condena establecida en la sentencia, toda vez que encontró acreditado que el demandante sufrió un daño antijurídico al demostrarse que fue privado de la libertad y posteriormente absuelto, ya que dentro del proceso penal no se logró desvirtuar su presunción de inocencia. Imputó el daño a amba s entidades porque la Fiscalía solicitó la imposición de la medida de aseguramiento contra el demandante <<causa necesaria del daño, pues sin ella la privación de la libertad no se hubiera presentado>> y la Rama Judicial fue la entidad que la impuso.

9.3.- Respecto a los perjuicios:

a.- Reconoció el pago de perjuicios morales y daño a la vida en relación en los montos transcritos al principio de esta providencia. Respecto al daño a la vida en relación, el tribunal manifestó que la privación de la libert ad le generó al demandante Yader Efrén Gómez Gómez un perjuicio en su vida externa que

montos transcritos al principio de esta providencia. Respecto al daño a la vida en relación, el tribunal manifestó que la privación de la libert ad le generó al demandante Yader Efrén Gómez Gómez un perjuicio en su vida externa que afectó sus relaciones normales con las personas que lo rodeaban, así como el ejercicio de actividades placenteras o rutinarias <<lo cual puede catalogarse dentro de la c ategoría del daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados según los criterios fijados por el consejo de estado>>. Este perjuicio le fue reconocido solo a la víctima directa, puesto que los demás demandantes no acreditaron la afecta ción de su vida individual de relación.Radicado: 63001-23-31-000-2011-00060-01 (57014)

Demandantes: Yader Efrén Gómez Gómez y otros

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b.- Por concepto de lucro cesante reconoció la suma de once millones dos mil doscientos setenta y tres pesos con veinticinco centavos ($11.002.273.25) a favor de la víctima directa por los ingresos dejados de perci bir durante su detención, más un tiempo por reubicación laboral una vez recuperó la libertad. Como no se acreditó el monto de los ingresos que percibía el demandante, el tribunal realizó el cálculo teniendo como base el salario mínimo para el momento en que se profirió la providencia de primera instancia, más un 25% por concepto de prestaciones sociales porque con los testimonios aportados al proceso se acreditó que el demandante realizaba trabajos remunerados antes de ser capturado.

c.- Negó la reparación del daño emergente debido a que no fue acreditado en el proceso.

de prestaciones sociales porque con los testimonios aportados al proceso se acreditó que el demandante realizaba trabajos remunerados antes de ser capturado.

c.- Negó la reparación del daño emergente debido a que no fue acreditado en el proceso.

D. Recursos de apelación

10.- La Fiscalía y la Rama Judicial apelan el fallo de primera instancia. Solicitan que se revoque integralmente y, en su lugar, se nieguen las pretension es de la demanda.

10.1.- La inconformidad de la Fiscalía se centra en reiterar: (i) la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad, debido a que fue un juez quien impuso la medida de aseguramiento contra el demandante; (ii) la Fiscalía actuó en cumplimiento de un deber constitucional al iniciar la investigación contra el demandante con base en un informe de inteligencia rendido por el Batallón Quinto de Alta Montaña; (iii) el demandante fue absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo, por lo que no se puede predicar que su privación de la libertad fue injusta; (iv) la investigación penal es una carga que el demandante debía soportar porque existían indicios graves de su responsabilidad en la comisión del delito. Respecto a los perjuicios otorgados, manifestó que no fueron acreditados en el proceso.

10.2.- La Rama Judicial manifiesta que: i) no existe nexo de causalidad entre el daño alegado y la actuación desplegada por los jueces de instancia, toda vez que la detención del demandante Yader Efrén Gómez Gómez fue producto de la actuación del ente investigador; ii) el juez de control de garantías que impuso la

daño alegado y la actuación desplegada por los jueces de instancia, toda vez que la detención del demandante Yader Efrén Gómez Gómez fue producto de la actuación del ente investigador; ii) el juez de control de garantías que impuso la medida de aseguramiento y legalizó la captura del demandante actuó en cumplimiento de la ley vigente para el momento de los hechos con fundamento en un informe del Batallón Quinto de Alta Montaña; iii) la deficiencia probatoria presentada por la Fiscalía generó que el juez de conocimiento tuviera que absolver al demandante basado en la incertidumbre probatoria.Radicado: 63001-23-31-000-2011-00060-01 (57014)

Demandantes: Yader Efrén Gómez Gómez y otros

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II. CONSIDERACIONES

E. Asuntos procesales

11.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. En efecto, la sentencia de segunda instancia del proceso penal fue proferida el 2 de abril de 20 096 y quedó ejecutoriada el 9 de julio de 20097. De este modo, la parte actora tenía hasta el 10 de julio de 2011 para interponer la demanda y esta fue radicada el 17 de febrero de 2011. La demanda se presentó dentro del término legal, incluso sin tener en cuenta el periodo en el que el término de caducidad estuvo suspendido por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial8.

F. Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar

tener en cuenta el periodo en el que el término de caducidad estuvo suspendido por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial8.

F. Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar

12.- Con base en el acta de las audienci as preliminares llevadas a cabo por el Juzgado 5° Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia9 y la constancia expedida por el director del INPEC de Armenia10, está probado que el demandante Yader Efrén Gómez Gómez estuvo privado de la libertad entre el 14 de junio de 2008 y el 28 de noviembre de 2008 , es decir, por un periodo de 5 meses y 15 días.

13.- Está demostrado que en sentencia del 2 de abril de 2009 11 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, Sala Penal confirmó la sen tencia absolutoria a favor del demandante Yader Efrén Gómez Gómez, debido a que las pruebas aportadas al proceso por la Fiscalía no lograron desvirtuar su presunción de inocencia, pues existían contradicciones e inconsistencias en las declaraciones de los desmovilizados que señalaron al demandante como miembro del grupo subversivo, y sus manifestaciones no fueron corroboradas por ningún otro medio de prueba. Así mismo, se aportó el testimonio de varios miembros de la comunidad que manifestaron que el demand ante Yader Efrén Gómez Gómez no pertenecía a ningún grupo al margen de la ley.

14.- En esta providencia, la Sala:

6 Fl. 14 – 50, c-pruebas. 7 Según constancia suscrita por la secretaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Penal; Fl. 13, cpruebas.

14.- En esta providencia, la Sala:

6 Fl. 14 – 50, c-pruebas. 7 Según constancia suscrita por la secretaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Penal; Fl. 13, cpruebas. 8 La parte actora presentó solicitud de conciliación el 2 de diciembre de 2010 y el 1° de febrero de 2011 se declaró fallida. Fl. 44 y 45, c. tribunal. 9 Fl. 179 y 181, c-pruebas. 10 Fl. 12, c-pruebas. 11 Fl. 14 – 50, c-pruebas.Radicado: 63001-23-31-000-2011-00060-01 (57014)

Demandantes: Yader Efrén Gómez Gómez y otros

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14.1.- Confirmará la decisión de no reconocer como demandantes a María Rosmira Taborda de Gómez, Luis Eduardo Gómez León (abuelos de la víctima directa) y Gloria Inés Gómez Gómez (hermana de la víctima directa), toda vez que dicha decisión no fue apelada.

14.2.- Confirmará la decisión de condenar a la Rama Judicial porque, si bien no se allegó el CD de la audiencia mediante la cual se impuso la medida de aseguramiento, lo que impide estudiar su legalidad, está probado que el demandante Yader Efrén Gómez Gómez sufrió un daño especial como consecuencia de la privación de su libertad12.

14.3.- Revocará la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque el daño no le es imputable.

14.4.- En relación con los perjuicios reclamados, la Sala:

14.3.- Revocará la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque el daño no le es imputable.

14.4.- En relación con los perjuicios reclamados, la Sala:

a.- Reparará los perjuicios morales y el lucro cesante de acuerdo con las reglas jurisprudenciales.

b.- Reparará el daño al buen nombre causado al demandante Yader Efrén Gómez Gómez a través de medidas no pecuniarias.

c.- Revocará la indemnización del da ño a la vida en relación debido a que esa tipología de perjuicio fue abandonada por la jurisprudencia y lo solicitado por este concepto no corresponde a un perjuicio inmaterial distinto al moral.

d.- Confirmará la decisión de negar la indemnización por c oncepto de daño emergente debido a que no fue apelada.

G. Plan de exposición

15.- La Sala seguirá la metodología adoptada en la sentencia de esta Subsección del 4 de junio del 2019 para decidir los procesos de privación de la libertad13. En consecuencia, se referirá a: (i) el daño especial sufrido por la víctima directa; (ii) la entidad imputada; (iii) el análisis de la culpa de la víctima y (iv) la determinación de los perjuicios y la reparación.

12 Para la Sala, la distribución de porcentajes realizada por el tribunal en cuanto a la condena, responde a las relaciones internas de cada entidad. Sin embargo, como lo advirtió expresamente el tribunal, en el numeral sexto del resuelve de la sentencia, se condenó en forma solidaria la responsabilidad frente al daño a resarcir, entre las entidades demandadas.

las relaciones internas de cada entidad. Sin embargo, como lo advirtió expresamente el tribunal, en el numeral sexto del resuelve de la sentencia, se condenó en forma solidaria la responsabilidad frente al daño a resarcir, entre las entidades demandadas. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”. Sentencia del 4 de junio del 2019. Expediente: 39.626. M.P.: Dr. Alberto Montaña Plata.Radicado: 63001-23-31-000-2011-00060-01 (57014)

Demandantes: Yader Efrén Gómez Gómez y otros

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H. El análisis del daño especial

16.- Con las piezas del proceso penal allegadas al expediente está demostrado que el demandante Yader Efrén Gómez Gómez fue privado de su libertad durante 5 meses y 15 días , con ocasión de un proceso penal en el que se le imputó el delito de rebelión, por el cual posteriormente fue absuelto.

17.- De los hechos descritos en las sentencias absolutorias de primera y segunda instancia, se extrae que el demandante fue vinculado al proceso penal con base en informes del Batallón de Alta Montaña Número 5° del Ejército Nacional. Estos informes señalaron que, de acuerdo con declaraciones de reinsertados, el demandante Gómez Gómez pertenecía al Frente 50 de las FARC.

18.- En la sentencia del 2 de abril de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia absolvió al demandante Yader Efrén Gómez Gómez debido a que las declaraciones de los reinsertados no demostraban plenamente su responsabilidad en la comisión del delito que le fue imputado. Al respecto, indicó lo siguiente:

de Armenia absolvió al demandante Yader Efrén Gómez Gómez debido a que las declaraciones de los reinsertados no demostraban plenamente su responsabilidad en la comisión del delito que le fue imputado. Al respecto, indicó lo siguiente:

<<(…) Ahora, si bien es cierto que, en las denominadas poblaciones, cordilleras del Departamento del Quindío opera la insurgencia. También lo es que, no resulta atendible que se señale a los habitantes de la misma, por virtud de la ocupación que tengan en aquella específica zona y que se ven precisados a transitar, de ser miembros de la anunciada facción. Pues si bien, tampoco se descarta tal eventualidad, si se requiere que a quienes se les endilgue tal clase de actividades se les demuestre con pruebas legalmente ordenadas y practicadas, que ello es verídico, es decir, que hacen parte de la organización criminal y cuál es entonces el rol que cumplen, en procura de la obtención del propósito al margen de la ley. Por ello, como en el ac ápite anterior se puntualiza, no basta con citar testigos y calidades de los mismos para acoger sus dichos o para desecharlos. El valor probatorio de lo dicho por el desmovilizado, como el desplazado, por virtud de su participación en aquellas actividades, no desnaturalizan a las entreg

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