CE - 630012331000201100094011SENTENCIASENTENCIA20221003112054
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 630012331000201100094011SENTENCIASENTENCIA20221003112054
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado número: 63001-23-31-000-2011-00094-01 (56206)
Demandante: Luis Enrique Amorocho Camacho y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 63001-23-31-000-2011-00094-01 (56206)
Demandantes: Luis Enrique Amorocho Camacho y otros.
Demandados: La Nación — Fiscalía General de la Nación; Rama Judicial-. : Referencia: Acción de reparación directa.
Tema: Responsabilidad del Estado por la administración de justicia Subtema 1: Privación injusta de la libertad Subtema 2: Ausencia de antijuridicidad del daño SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Subsección, resuelve el recurso de apelación interpuesto por las partes icontra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, el 25 de agosto de 2015, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 4 |. Síntesis del caso 7
Luis Enrique Amorocho Camacho fue aprehendido por miembros de la Policía Judicial en cumplimiento de la orden de captura emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Calarcá, Quindío, con Función de Control de Garantías, ¡por el delito de rebelión. Luego, se llevó a cabo audiencia de legalización de la captura, formulación de imputación por la conducta punible investigada y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Finalmente, el Juzgado
delito de rebelión. Luego, se llevó a cabo audiencia de legalización de la captura, formulación de imputación por la conducta punible investigada y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Finalmente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia con Funciones de Conocimiento, ante la ausencia de prueba que demostrara, más allá de toda duda, la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, lo absolvió del cargo endilgado por la Fiscalía. El actor califica como injusta la privación de su libertad, la cual tuvo lugar entre el 30 de junio y el 5 de diciembre de 2008. ll. Antecedentes 2.1. La demanda El 22 de marzo de 2011', Luis Enrique Amorocho Camacho y sus familiares más cercanos, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación — Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial L, con la pretensión de que se les declare patrimonial, administrativa y solidariamente responsables por los perjuicios de orden material, moral y daños a la vida de relación sufridos como consecuencia de la privación de la libertad, que califican como injusta, a la que aquel fue sometido. 2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia 1 ' t 1 Folios 1 a 36 0.1.Radicado número: 63001-23-31-000-2011-00094-01 (56206) Demandante: Luis Enrique Amorocho Camacho y otros El Tribunal Administrativo del Quindío, por auto del 24 de noviembre de 2011, admitió la demanda y dispuso la notificación del admisorio a las partes y al: Ministerio Público? Las entidades demandadas contestaron la demanda y
El Tribunal Administrativo del Quindío, por auto del 24 de noviembre de 2011, admitió la demanda y dispuso la notificación del admisorio a las partes y al: Ministerio Público? Las entidades demandadas contestaron la demanda y manifestaron su total oposición a la prosperidad de las pretensiones. Agotada la etapa probatoria, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que aquellas alegaran de conclusión y éste rindiera concepto de fondo. Así lo hicieron la Rama Judicial5 y la Fiscalía General .de la Nación?. El Ministerio Público rindió concepto de fondo en esa oportunidad procesal”. 2.3. La sentencia recurrida y El Tribunal Administrativo del Quindío, en sentencia del 25 de agosto de 2015%, analizó la responsabilidad del Estado bajo el régimen objetivo y consideró que la privación de la libertad padecida por el señor Luis Enrique Amorocho se tornó injusta, toda vez que el proceso penal adelantado en su contra por el delito de rebelión culminó con una providencia de carácter absolutorio. Además, sostuvo que las actuaciones tanto de la Fiscalía como del Juez de Control de Garantías fueron necesarias y complementarias para que se produjera la restricción de la libertad del aquí demandante. En consecuencia, declaró administrativa y solidariamente responsables a la Nación — Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de que fue objeto Luis Enrique Amorocho Camacho, condenando a estas entidades al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante”, morales” y por concepto de daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados??. .
estas entidades al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante”, morales” y por concepto de daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados??. . El Tribunal manifestó que Jhoiner Esteban Amorocho nació dos años después de que su padre recuperara la libertad y que el menor Oscar Eduardo Amorocho tan solo tenía siete meses para la época en que el entonces procesado fue detenido, por lo que no emitió condena por concepto de perjuicio moral a su favor. Tampoco lo hizo frente a los señores David Leonardo Amorocho Aguirre, Jenny Alejandra Amorocho Rey, Elena Amorocho Camacho y Gloria Patricia Aguirre Martínez, en la medida que no aportaron al plenario documentos que acreditaran su parentesco con el directo afectado. Así mismo, al considerar que no existía en el plenario. material probatorio con el cual se demostrara afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados en relación con los parientes de Luis Enrique Amorocho, negó respecto de estos indermización por este concepto. 2 Folios 93 a 95 C.1. 3 Folios 106 a 121 y 122 a 139 C.1. 4 Folio 155 C.1. z 5 Folios 157 a 163 C.1. $ Fotios 164 a 172 C.1. 7 Folios 174 a 182 C.1. B Folios 198 a 213 C. Ppal. 2 Por la suma de $11.208.997 para el señor Luis Enrique Amorocho Camacho. 102 En cuantía de 50 SMLMY para Luis Enrique Amorocho Camacho, Alicia Camacho Marin, Luis Alejandro Amorocho Aguirre, Sandra Julieth Amorocho Rey y Carlos Andrés Amorocho Rey; y 25
102 En cuantía de 50 SMLMY para Luis Enrique Amorocho Camacho, Alicia Camacho Marin, Luis Alejandro Amorocho Aguirre, Sandra Julieth Amorocho Rey y Carlos Andrés Amorocho Rey; y 25 SMLMV para Amparo Amorocho Camacho, María Teresa Amorocho Camacho, Alicia Quiceno Camacho y Edgar Amorocho Camacho. 11 En cuantía de 20 SMLMY para Luis Enrique Amorocho Camacho.Radicado número: 63001-23-31-000-2011-00094-01 (562086) Demandante: Luis Enrique Amorocho Camacho y otros 2.4. Los recursos de apelación La parte demandante, en el recurso de apelación presentado el 11 de septiembre de 2015?, protestó la falta de reconocimiento de perjuicios morales para el menor Oscar Eduardo Amorocho Aguirre. Aseguró que si bien para la época en que ocurrieron los hechos Oscar Amorocho era apenas un bebé, este había convivido con su progenitor y existia entre ellos una relación fraternal que se vio afectada por la privación de la libertad de su padre. Además, cuestionó la tasación del perjuicio moral efectuada por el Tribunal frente a los demás demandantes y suplicó el reconocimiento de la indemnización por concepto de daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados en las sumas pretendidas en la demanda. La Fiscalía General de la Nación interpuso el 14 de septiembre de 2015 recurso de apelación!3, en el que solicitó revocar la sentencia de primera instancia. Como sustento de su petición, afirmó que en este caso no se configuraban los supuestos esenciales que permitían estructurar responsabilidad patrimonial en cabeza de esa entidad y que su actuación se surtió de conformidad con la Constitución Política y
sustento de su petición, afirmó que en este caso no se configuraban los supuestos esenciales que permitían estructurar responsabilidad patrimonial en cabeza de esa entidad y que su actuación se surtió de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos. Explicó que en ningún momento tomó decisiones frente a la situación legal del señor Luis Enrique Amorocho y que, en ese orden, la Rama Judicial era la única responsable tanto administrativa como patrimonialmente por la privación de la libertad a que este fue sometido. Dijo, a su vez, que los demandantes no probaron afectación relevante a un bien o derecho convencional y constitucionalmente amparado por causa de la privación de la libertad y, adicionalmente, se opuso al reconocimiento del factor prestacional en la liquidación del lucro cesante. Por su parte, la Rama Judicial, en el recurso de apelación presentado el 15 de septiembre de 2015, solicitó revocar el fallo proferido el 25 de agosto de ese mismo año por el Tribunal Administrativo del Quindío. Como fundamento de su petición, argumentó que la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario impuesta a Luis Enrique Amorocho se sustentó en el material probatorio aportado por la Fiscalía y se ajustó a los postulados establecidos en la ley penal. Adujo que los perjuicios solicitados por los demandantes debían ser indemnizados por la Fiscalía General de la Nación, pues a su juicio, fue esta la autoridad que generó el daño objeto de la pretensión resarcitoria. 2.5. Conciliación Una vez declarada fallida la audiencia de conciliación de que trata el artículo 70 de
por la Fiscalía General de la Nación, pues a su juicio, fue esta la autoridad que generó el daño objeto de la pretensión resarcitoria. 2.5. Conciliación Una vez declarada fallida la audiencia de conciliación de que trata el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, la cual tuvo lugar el 24 de noviembre de 201515, el Tribunal Administrativo del Quindio concedió el recurso de apelación interpuesto por las partes?£. 12 Folios 216 a 217 C. Ppal. 13 Folios 218 a 229 C. Ppal. 14 Folios 230 a 236 C. Ppal. 15 Folios 264 a 266 C. Ppal. 16 ibid.Radicado número: 63001-23-31-000-2011-00094-01 (56206) Demandante: Luis Enrique Amorocho Camacho y otros 2.6. Trámite procesal relevante en segunda instancia Esta Corporación admitió el recurso de apelación, con auto del 10 de febrero de 20167”. Por auto del 9 de marzo de 2016, corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio: Público para que rindiera concepto de fondo. La Fiscalía General de la Nacióf alegó de conclusión, conescrito en el que reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación!. Ill. Problemas jurídicos En función de los motivos de inconformidad expuestos por los recurrentes, la Sala dará respuesta a los siguientes problemas jurídicos en forma sucesiva, aunque condicionada a la respuesta afirmativa que el problema, precedente reciba: 3.1. ¿Es constitutiva de daño antijurídico la privación de la libertad de que fue objeto Luis Enrique Amorocho Camacho, como consecuencia de la medida de
condicionada a la respuesta afirmativa que el problema, precedente reciba: 3.1. ¿Es constitutiva de daño antijurídico la privación de la libertad de que fue objeto Luis Enrique Amorocho Camacho, como consecuencia de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta en. su contra por el Juzgado Primero Penal Municipal de Calarcá, Quindío, con Función de Control de Garantías, como coautor del delito de rebelión, pese a haber concluido el proceso penal con su absolución en primera instancia por aplicación del principio in dubio pro reo? p Si la respuesta al anterior interrogante es de signo, :afirmativo, procederá a la solución de este otro: 3.2. ¿El daño antijurídico que sufrieron los actores a causa de la privación de la libertad que soportó Luis Enrique Amorocho Camacho; es imputable a la Nación por causa de acción u omisión de la Fiscalía General de la Nación y/o la Rama Judicial? Y si la respuesta a esta cuestión resultare afirmativa, dará respuesta a este otro, último: 3.3. ¿La condena que impuso el Tribunal administrativd del Quindío a la Nación — Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación por contépto de perjuicios morales, materiales y daños derivados de vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, se ajustó en su quantum a la jurisprudencia unificada de esta Sección del Consejo de Estado?
IV. Hechos probados, relevantes para la moon de los problemas enunciados da Los siguientes hechos han sido probados como se indica respecto de cada uno de ellos: 4.1. La realización de la audiencia preliminar reservada de solicitud de orden de
IV. Hechos probados, relevantes para la moon de los problemas enunciados da Los siguientes hechos han sido probados como se indica respecto de cada uno de ellos: 4.1. La realización de la audiencia preliminar reservada de solicitud de orden de captura, pues al proceso se trajo copia del acta que la documentó”, y esta es
17 Folio 271 C. Ppal. 18 Folio 273 C. Ppal. 19 Folios 274 a 302 €. Ppal. 20 Folios 203 a 205 C.2.Radicado número: 63001-23-31-000-2011-00094-01 (56206) Demandante: Luis Enrique Arnorocho Camacho y otros permite establecer que el 25 de junio de 2008, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Calarcá, Quindío, a petición de la Fiscalía, ordenó dentro del proceso 2008 — 00159 la captura de Luis Enrique Amorocho Camacho y otros por el delito de rebelión, al considerar que “la solicitud de captura se ajusta a la Constitución y a la Ley, que el delito por el que se procede comporta detención preventiva, que existen motivos razonables y fundados para la expedición de la orden, respaldados por los medios de investigación requeridos para restringir el derecho fundamental de la libertad, que en el caso a estudio se reúnen los requisitos del artículo 308 del C. de P. Penal y teniendo en cuenta que la entidad del delito por el que se procede, la pena mínima supera (...) cuatro años de prisión, resulta probable que el indiciado no comparezca al juicio”. 4.2. La efectiva extensión de la orden para que se diera captura a Luis Enrique Amorocho Camacho por el delito de rebelión, pues al proceso se trajo copia de
comparezca al juicio”. 4.2. La efectiva extensión de la orden para que se diera captura a Luis Enrique Amorocho Camacho por el delito de rebelión, pues al proceso se trajo copia de esa orden, expedida el 25 de junio de 2008 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Calarcá?!. 4.3. Que Luis Enrique Amorocho Camacho fue efectivamente capturado por cuanto fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación por agentes de Policía. Así consta en la copia del oficio de fecha 1” de julio de 2008 que se trajo al proceso, en la que se señala lo siguiente: “El día 30 de junio de 2008 siendo las 20:00 horas, nos trasladamos en compañía de personal de la POLICIA NACIONAL, pertenecientes a la estación de Córdoba, a verificar una orden de captura del señor LUIS ENRIQUE AMOROCHO. Cuando nos desplazamos por la carrera 9 frente a la casa con nomenclatura 14-53, en vía pública se encontraba el señor LUIS ENRIQUE AMOROCHO CAMACHO, (...), quien fue capturado por una orden de captura por el delito de REBELIÓN, (...). Inmediatamente se le hicieron saber sus derechos como capturado (...)'2. 4.4. Que la captura de Luis Enrique Amorocho Camacho fue legalizada y éste fue imputado y sometido a detención preventiva. Así lo demuestra el acta de audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento??, según la cual, el 1 de julio de 2008, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de
audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento??, según la cual, el 1 de julio de 2008, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Calarcá, celebró la audiencia en la que se legalizó la captura de Luis Enrique Amorocho Camacho, se le formuló imputación e impuso medida de aseguramiento. En esta diligencia participó el capturado Amorocho Camacho, su defensora, la Fiscal Décima Seccional (E) y el Ministerio Público. En efecto, el acta en comento da cuenta de que el Juez declaró abierta la audiencia de legalización de captura, y concedió el uso de la palabra a la Fiscalía para que fundamentara su petición de legalidad de la aprehensión del señor Amorocho Camacho. Fue así como la representante del ente acusador, luego de presentar al indiciado -quien fue aprehendido por orden de captura impartida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Calarcá, realizó una exposición de los hechos que fundamentaban su solicitud, y ofreció, como elementos materiales probatorios, los siguientes: (a) informe ejecutivo que dio inicio a la investigación, (b) acta de reconocimiento fotográfico y videográfico con sus anexos, (c) entrevista a Jorge Eliecer Díaz Londoño, (d) formato de investigador de campo, (e) informe ejecutivo de la aprehensión, (f) acta de 21 Folio 214 C.2. 22 Folio 213221902, 23 Folios 228 a 233 C.2.Radicado número: 63001-23-31-000-2011-00094-01 (56206)
21 Folio 214 C.2. 22 Folio 213221902, 23 Folios 228 a 233 C.2.Radicado número: 63001-23-31-000-2011-00094-01 (56206) Demandante: Luis Enrique Amorocho Camacho y otros derechos del capturado, (g) acta de buen trato, (h)«fotocopia de la orden de captura y de la cédula de ciudadanía del capturado, (i) testimonio del policial que etectuó la captura. El Ministerio Público realizó su intervención, no manifestando oposición alguna frente a la legalidad de la aprehensión solicitada por:la Fiscal. Por su parte, la defensa del indiciado afirmó que los procedimientos previos que dieron origen a la orden de captura, no tenían soporte en los medios probatorios allegados por la Fiscalía. Seguidamente, el Juez, al analizar tanto los elementos de conocimiento allegados hasta ese momento de la instrucción, como los argumentos de los sujetos intervinientes, consideró que: (a) la aprehensión se produjo por orden judicial con el lleno de los requisitos constitucionales y legales, (b) se respetaron las garantías fundamentales, (c) al indiciado se le informaron sus derechos y fue puesto a disposición del Juzgado dentro de las 36 horas siguientes a su captura y (d) que el delito por el que se procedía ameritaba detención preventiva. Por tanto, declaró la legalidad del procedimiento de captura del señor Luis Enrique Amorocho Camacho, decisión contra la cual la defensa del capturado interpuso recurso de apelación. l Da cuenta esta acta de que, seguidamente, el Juez procedió a instalar la audiencia preliminar de formulación de la imputación. Para este efecto, la
recurso de apelación. l Da cuenta esta acta de que, seguidamente, el Juez procedió a instalar la audiencia preliminar de formulación de la imputación. Para este efecto, la Fiscalía individualizó concretamente al indiciado y realizó una exposición clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes que le endilgaba. Luego de ello, la Fiscal le formuló imputación a Luis Enrique Amorocho Camacho como coautor del delito de rebelión, contenido en el artículo 467 del Código Penal, “que fija pena de 96 a 162 meses de prisión”?, Simultáneamente, le indicó al indiciado sobre la posibilidad de allanarse a los cargos y obtener una rebaja de hasta la mitad de la pena a imponer por el Juez de Conocimiento. El Juez, advirtiéndole los derechos que le asistian, corrió traslado al indiciado, el cual no aceptó la imputación, con lo que el Despacho Judicial declaró legalmente formulada la imputación. En esta misma acta de audiencia constan, tanto la medida de aseguramiento, como sus antecedentes inmediatos, según los cuáles, la Fiscal, efectuó la individualización e identificación del imputado y solicitó se impusiera medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en la detención preventiva en establecimiento carcelario, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 313 numeral 2” del C.P.P., el delito por el que se le“formuló la imputación era investigable de oficio y comportaba una pena mínima «superior a los cuatro (4) años de prisión. Para sustentar la petición de medida de aseguramiento explicó que, en atención al artículo 308 del C.P.P., se contaba con elementos materiales
investigable de oficio y comportaba una pena mínima «superior a los cuatro (4) años de prisión. Para sustentar la petición de medida de aseguramiento explicó que, en atención al artículo 308 del C.P.P., se contaba con elementos materiales probatorios —"los mismos que fueron citados y exhibidos a las partes al momento de solicitar la legalidad de la captura”?-; a partir de los cuales se podia inferir razonablemente que el señor Amorocho Camacho era autor o participe de la conducta punible investigada. La Fiscal indicó que, como se desprende textualmente de la referida acta, se daban “los presupuestos de los numerales 1 (obstrucción a la justicia), 2 (peligro para seguridad dela comunidad y la victima) y 3 (que el imputado no comparezca al proceso y que evadirá la sentencia) del 2 Folio 231 C.2, Lz 25 Fallo 232 C.2.Radicado número: 63001-23-31-000-2011-00094-01 (56206) Demandante: Luis Enrique Amorocho Camacho y otros artículo 308 del C.P.P., desarrollados por los artículos 309, 310 numeral 1, 311 y 312 de la misma obra”2.. Por su parte, el Ministerio Público expuso que los elementos probatorios recopilados fueron avalados por un Juez de Control de Garantías y dejó a consideración del Despacho Judicial la decisión de imponer medida de aseguramiento. Mientras tanto, la defensora del imputado Amorocho Camacho solicitó al Juez se abstuviera de imponer la medida cautelar, expresando que esta no resultaba adecuada, proporcional ni necesaria, “dado que las pruebas traídas por la Fiscalía no soportan la imposición de medida de aseguramiento al no
solicitó al Juez se abstuviera de imponer la medida cautelar, expresando que esta no resultaba adecuada, proporcional ni necesaria, “dado que las pruebas traídas por la Fiscalía no soportan la imposición de medida de aseguramiento al no demostrar los requisitos del artículo 308 del C.P.P., y que en caso de imponer medida de aseguramiento, se aplique el artículo 314 del C.P.P. y la Ley que se aplica a ta mujer cabeza de familia para que goce de la detención domiciliaria”?”. Como se extrae del acta de dicha audiencia preliminar, la Juez, luego de escuchar las intervenciones de la Fiscalía, el Ministerio Publico y de la defensa, analizó, de cara a los artículos 308 y 313 numeral 2 del C.P.P., la procedencia y necesidad de la medida, y consideró «que el delito por el que se procedía ameritaba medida de aseguramiento de detención preventiva y también que, “de los elementos materiales probatorios y evidencia fisica allegados y asegurados se puede inferir razonablemente que LUIS ENRIQUE AMOROCHO CAMACHO puede ser el autor o participe de la conducta que se investiga y se tiene asimismo que se reúnen los requisitos del artículo 308 numerales 1, 2 y 3 desarrollados por los preceptos 309, 310, 311 y 312 de la misma obra, dado que obstruirá la justicia, constituye peligro para la seguridad de la comunidad y de la víctima, en este sentido que solo basta para imponer medida de aseguramiento la modalidad y gravedad de la conducta como acontece en esta investigación y aunado que se infiere la probable vinculación del imputado con organizaciones criminales y que no comparecerá al
para imponer medida de aseguramiento la modalidad y gravedad de la conducta como acontece en esta investigación y aunado que se infiere la probable vinculación del imputado con organizaciones criminales y que no comparecerá al proceso o no cumplirá la pena”. Por ello, impuso a Luis Enrique Amorocho Camacho medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Contra esta decisión la defensora del imputado interpuso recurso de apelación. 4.5. Que la legalidad del procedimiento de captura y ta medida de aseguramiento impuesta a Luis Enrique Amorocho Camacho fueron confirmadas por el Juzgado Único Penal del Circuito Judicial de Calarcá. Así consta en el acta de audiencia de sustentación del recurso de apelación de la legalidad de la captura y medida de aseguramiento” y en el registro de audio de esta diligencia%, según los cuales, el 17 de julio de 2008, el Juzgado Único Penal del Circuito Judicial de Calarcá, celebró audiencia en la que se resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto por la defensa del imputado contra las referidas decisiones adoptadas por el Juez con Función de Control de Garantías. En esta diligencia participó el investigado Amorocho Camacho, su defensora y el Fiscal Décimo Seccional de Calarcá. En efecto, el acta y la reproducción de seguridad de la actuación en comento dan cuenta de que el Juez dio inicio a la audiencia y concedió el uso de la palabra a la defensora del señor Amorocho Camacho para que sustentara ta alzada, quien, para tal fin, adujo que fue ilegal la legalización de la aprehensión, que no existian motivos fundados para la imposición de la medida de 28 Ibid,
alzada, quien, para tal fin, adujo que fue ilegal la legalización de la aprehensión, que no existian motivos fundados para la imposición de la medida de 28 Ibid, 27 Folio 232 C.2. 28 Folios 232 a 233 C.2. 29 Folio 234 C.2. 30 Archivo contenido en la carpeta titulada “Recurso-Apelacion-Julio-17-08-Calarca” del CD obrante a folio 156 vto. C.2.Radicado número: 63001-23-31-000-2011-00094-01 (56206) Demandante: Luis Enrique Ámorocho Camacho y otros aseguramiento y que esta no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 308 del C.P.P.%. ' a Luego de la intervención de la recurrente, el Fiscal, por su parte, manifestó que la legalización de la captura y la medida de aseguramiento se encontraban ajustadas a derecho?”. , El acta y el registro de audio de esta diligencia permiten conocer que, una vez escuchadas las partes, el Juez procedió a confirmar las decisiones recurridas adoptadas por el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Calarcá. Como sustento de su decisión, expuso lo siguiente (se extrae del audio pertinente): “El origen de esta investigación se debió a información geñerada en la Fiscalía (...), por intermedio de sus delegados en esta ciudad, los cuales iniciaron el plan metodológico de trabajo y dieron las ordenes de trabajo correspondientes para iniciar la misma. Se abrió investigación, (...) y sobre la misma la Fiscalia, contando con evidencias, elementos materiales que en ese momento le eran aportados,. emprendió la investigación correspondiente. Lo anterior, para decir que en ningún momento se actuó en forma ligera
investigación, (...) y sobre la misma la Fiscalia, contando con evidencias, elementos materiales que en ese momento le eran aportados,. emprendió la investigación correspondiente. Lo anterior, para decir que en ningún momento se actuó en forma ligera (...), en el sentido de no contar con bases suficientes para determinarse la existencia de esta investigación. Dentro del desarrollo de estas órdenes metodológicas de trabajo, los investigadores lograron determinar de que efectivamente existía una persona informante que daba razón de que (...) uno de los residentes de la ciudad de Córdoba estaba incurso en esta investigación. Con base en dichas diligencias, se practicaron reconocimientos y de los mismos dio como resultado la identificación plena del señor Luis Enrique Amorocho Camacho, y se dan las razones o motivos por las cuales el mismo está vinculado con el delito de rebelión por pertenecer al frente 50 de las FARC. Estas razones, más que suficientes y debidas a una labor de inteligencia, a una labor de trabajo, a una orden metodológica de la Fiscalia, (...) dieron a la postre con la vinculación del señor Luis Enrique Amorocho Camacho a esta investigación. Para el mismo, llevando estos motivos, (...) se solicitó la orden de captura y (...), al considerar el Juez Segundo que reunía todos los requisitos establecidos en la ley, (...), al encontrar suficientes estos motivos, libró la orden de captura correspondiente, y por lo mismo, ha quedado en firme la legalización de captura que se emitió contra el señor Luis Enrique Amorocho Camacho (...).Se procedió entonces a la medida de aseguramiento, (...) para entrar a pedir la Fiscalía en su momento la detención preventiva intramuros del señor Luis Enrique Amorocho Camacho, por considerar que se reunían a cabalidad los tres requisitos establecidos en el artículo
entonces a la medida de aseguramiento, (...) para entrar a pedir la Fiscalía en su momento la detención preventiva intramuros del señor Luis Enrique Amorocho Camacho, por considerar que se reunían a cabalidad los tres requisitos establecidos en el artículo 308 del C.P.P. para que procediera la misma. Efectivamente, se hizo un análisis tanto por parte de la Fiscalía como por la defensa, y en últimas por el señor Juez, quien en su sano criterio optó por dejar detenido al señor Luis Enrique Amorfocho Camacho porque, a su juicio, se reunían los requisitos del artículo 308. (...). Y'en este momento, con los diferentes elementos materiales de prueba que ha aportado la Fiscalía, también se considera por este Despacho de que efectivamente existen o se puede inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o participe en esta conducta delictiva. (...). Por lo tanto, con los elementos que ya enuncié con antelación, y que fueron presentados por la Fiscalia (...), existiendo esta posibilidad,de su autoría, (...) se entra a precisar que (...) se tiene en cuenta la gravedad de la conducta, y si tenemos en cuenta el delito de rebelión, es una conducta grave, que atenta contra el régimen constitucional y legal (...)%. 31 Archivo contenido en la carpeta titulada “Recurso-Apelacion-Julio-17-08-Calarca”, 0:05:25 a 0:14:53 y 0:14:56 a 0:27:13, CD obrante a folio 156 vto. C.2. + 32 Arch
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