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CE - 630012333000201900235011SALVAMENTODEV20221206111618

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 630012333000201900235011SALVAMENTODEV20221206111618
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: : 63001-23-33-000-2019-00235-01 (25992)

Demandante: Jairo Arango Botero

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 63001-23-33-000-2019-00235-01 (25992) Demandante JAIRO ARANGO BOTERO Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la providencia de la referencia, en cuanto validó el rechazo de los costos por la compra de huevos en el período gravable 2014, efectuado bajo la consideración de que correspondía a una simulación negocial. Lo anterior se fundamentó en que, la adquisición de los huevos se llevó a cabo con la misma persona que le había vendido a la actora el establecimiento de comercio donde ejercía la actividad de producción avícola, en diciembre de 2013, por lo que se asumió que, en realidad la compra de los huevos había ocurrido en tal momento , y no en el año 2014 como lo acreditaban las correspondientes facturas. Mi discrepancia con esta decisión, radica en que la conclusión de una simulación debe estar respaldada por la correspondiente prueba, o como mínimo, con una serie de indicios contundentes, lo cual no se encuentra acreditado en el proceso. La sola circunstancia de que el vendedor del establecimiento de comercio,

debe estar respaldada por la correspondiente prueba, o como mínimo, con una serie de indicios contundentes, lo cual no se encuentra acreditado en el proceso. La sola circunstancia de que el vendedor del establecimiento de comercio, hubiese sido el mismo enajenante de los huevos , no resultaba suficiente para desconocer su costo, despojando de todo valor probatorio las f acturas que soportaban la operación de compra en el año 2014 , y la voluntad de las partes al estructurar el negocio de la compra del establecimiento y la de los inventarios de manera separada, menos aún, cuando no fue puesto en tela de juicio que la actora hubiese adquirido los huevos para su comercialización, lo que hacía indiscutible la existencia del costo, con prescindencia del momento de su adquisición. Súmese a ello que es evidente la imposibilidad económica de generar ingresos en una activi dad comercial sin costos asociados, todo ingreso apareja la realización inescindible y directa de costos, presupuesto que por demás es recogido en la regulación fiscal, al determinar la base de tributación sobre rentas y no sobre ingresos brutos. Dejo así expuestas las razones por las cuales me aparté de la decisión.Radicado: : 63001-23-33-000-2019-00235-01 (25992)

Demandante: Jairo Arango Botero

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Atentamente, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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