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CE - 630012333000201900247011ACLARACIONDEVACLARACION20220714104901

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 630012333000201900247011ACLARACIONDEVACLARACION20220714104901
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 63001-23-33-000-2019-00247-01 (66.728)

Demandante: J & R EVENTOS SAS

Demandado: CORPORACIÓN DE CULTURA Y TURISMO DE

ARMENIA (CORPOCULTURA)

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

ACLARACIÓN DE VOTO

Si bien comparto el sentido de la decisión adoptada, respetuosamente considero que debió analizarse lo siguiente:

El impugnante afirmó que la entidad no debía elaborar estudios y documentos previos ni adelantar un procedimiento de selección porque con el contrato no se buscaba satisfacer “una necesidad surgida del ente estatal contratante” (índice 2 en el aplicativo SAMAI); sin embargo, el fallo no abordó el punto a pesar de que el artículo 328 del Código General del Proceso dispone que “ el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante”.

Además, aunque el fallo impugnado declaró la nulidad absoluta del contrato lo cierto es que no se pronunció sobre el pago de las prestaciones ejecutadas (artículo 48 de la Ley 80 de 1993), en consecuencia, la sentencia de segunda instancia deb ió estudiar el punto porque en primera instancia se dejó de resolver un aspecto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento y la parte perjudicada

de la Ley 80 de 1993), en consecuencia, la sentencia de segunda instancia deb ió estudiar el punto porque en primera instancia se dejó de resolver un aspecto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento y la parte perjudicada con esa omisión apeló la decisión (artículo 287 del Código General del Proceso).

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenti cidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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