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CE - 630012333000202100150011AUTOQUEDECLAR20221129165912

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 630012333000202100150011AUTOQUEDECLAR20221129165912
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 63001-23-33-000-2021-00150-01 (2272-2022)

Demandante: UGPP

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 63001-23-33-000-2021-00150-01 (2272-2022)

Demandante: UGPP

Demandado: SILVIA POSSO DE ARIAS

Tema: Declara desierto recurso de apelación.

AUTO SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011 Sustanciación O-2022

Se encuentra el proceso al despacho para res olver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido p or el Tribunal Administrativo del Quindío el 18 de noviembre de 2021.

No obstante, resulta procedente declarar desierto el recurso propuesto por la UGPP, en atención a los siguientes antecedentes:

1. El Tribunal Adminis trativo de l Quindío , a tra vés de auto del 18 de noviembre de 2021, negó la sus pensión provisional de los efectos de las Resoluciones 004353 del 20 de abril de 1999 y 14152 del 24 de abril de

noviembre de 2021, negó la sus pensión provisional de los efectos de las Resoluciones 004353 del 20 de abril de 1999 y 14152 del 24 de abril de 2007.

2. La parte demanda nte interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

3. El tribunal, mediante providencia del 6 de diciembre de 2021, no repuso la decisión y concedió en el efecto devolutivo el recur so de a pelación, raz ón por l a cua l correspondió la impugnación a este desp acho sustanciador de l

Consejo de Estado.

4. Según se advierte en el índice 38 del aplicativo SAMAI en la gestión del Tribunal Administrativo del Quindío, en el asunto de la referencia se pr ofirió sentencia de primera instancia el 8 de septiembre de 2022 y las actuaciones siguientes corresponden a las notificaciones y ejecutoria. Finalmente, en el índice 45 aparece el archivo por finalización del proceso.Radicado: 63001-23-33-000-2021-00150-01 (2272-2022)

Demandante: UGPP

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Según lo expuesto en precedencia, el fallo dictado no fue apelado y, aunque de la Secretaría del Tr ibunal Administrativo del Quindío nunca se informó a esta instancia dicha cir cunstancia, según lo consagra e l artí culo 323 del CGP , el escenario descrito permite, en atención al mismo precepto, declarar desierto el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto del 18

instancia dicha cir cunstancia, según lo consagra e l artí culo 323 del CGP , el escenario descrito permite, en atención al mismo precepto, declarar desierto el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto del 18 de noviembre de 2021.

Finalmente, por Secretaría de la Se cción Segunda realizar las anotaciones correspondientes y ej ecutoriado este auto , devolver el expedie nte digital al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente

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