CE - 630012333000202200021011SENTENCIA20220505235510
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 630012333000202200021011SENTENCIA20220505235510
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 63001 23 33 000 2022 00021 01
Demandante: Empresa de Energía del Quindío
Demandados: Juzgado Quinto Administrativo de Armenia
Temas: Derecho de petición de información / Información y documentos reservados
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Decide la Sala la impugnación que formula la parte demandante contra la sentencia del 31 de marzo de 2022 , mediante la cual el Tribunal Administrativo del Quindío declaró improcedente el amparo deprecado.
1. La acción de tutela
El apoderado de la Empresa de Energía del Quindío S. A. E.S.P.1 promueve acción de tutela contra el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad jurídica.
1.1. Pretensiones
En protección de los derechos reclamados, solicita:
1 En adelante EDEQ.2
Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01
Demandante: Empresa de Energía del Quindío
S.A. E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Empresa de Energía del Quindío
S.A. E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1. Que revoque la providencia del 15 de marzo de 2021 mediante la cual el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia ordenó otorgar la información solicitada por los peticionarios.
2. Como con secuencia de lo anterior, niegue el acceso a la información solicitada por el concejal Alfredo Ramos Maya.
1.2. Hechos de la solicitud
Como hechos relevantes, la parte accionante señaló los siguientes:
- El 20 de enero de 2022, los concejales de Medellín Alfredo Ramos Maya y Sebastián López radicaron derecho de petición ante la Empresa de Energía del Quindío, con el fin de que les fuera proporcionada información.
- El 16 de febrero de 2022, la EDEQ negó la información relacionada con el plan de inversiones, la cartera y la información asociada a la historia laboral de los trabajadores de la empresa por considerarla sujeta a reserva.
- El 2 de marzo de 2022, el señor Alfredo Ramos Maya ante la respuesta negativa, presentó recurso de insistencia remitido el 7 de marzo a los juzgados administrativos de Armenia.
- El Juzgado Quinto Administrativo de Armenia desató el recurso de insistencia y ordenó a la EDEQ entregar la información solicitada por el peticionario.
1.3. Fundamentos jurídicos de la empresa accionante
Argumentó que la decisión del juzgado accionado de suministrar la información
ordenó a la EDEQ entregar la información solicitada por el peticionario.
1.3. Fundamentos jurídicos de la empresa accionante
Argumentó que la decisión del juzgado accionado de suministrar la información solicitada incurrió en las siguientes causales de procedibilidad de la acción de tutela:
1.3.1. Defecto sustantivo
La providencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia desconoció lo establecido en l os artículos 18 literal c de la Ley 1712 de 2014; 24,3
Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01
Demandante: Empresa de Energía del Quindío
S.A. E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co numeral 6.° de la Ley 1437 de 2011; 74, parágrafo de la Ley 1474 de 2011; 32 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 61 del Código de Comercio.
En criterio de la empresa accionante:
- La actividad de las empresas de servicios públicos cuenta con iguales garantías de sus competidores, por lo que aplica la reserva a la información relacionada con el plan de inversiones y de cartera, conforme al artículo 61 del Código de Comercio.
- Los planes estratégicos de las empresas se entienden como secretos comerciales, industriales y profesionales y se encuentran bajo reserva legal conforme lo señalado por el artículo 18, literal c, de la Ley 1712 de 2014.
- La EDEQ actúa como particular, en condiciones análogas a las de los privados que
industriales y profesionales y se encuentran bajo reserva legal conforme lo señalado por el artículo 18, literal c, de la Ley 1712 de 2014.
- La EDEQ actúa como particular, en condiciones análogas a las de los privados que operan en el mercado de la comercialización y distribución de energía eléctrica, razón por la cual los documentos que contienen la información relacionada con el desarrollo de su objeto social, la financiera y comercial, así como los planes estratégicos, tienen el carácter de documentos privados.
- El juzgado desatendió lo señalado en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 , pues sostiene que el régimen aplicable a EDEQ es el público y no el privado como expresamente lo establece esa norma.
- Contrario a lo manifestado por el juzgado, el numeral 6.° del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, son normas que establecen e xpresamente la reserva del plan de inversiones de las empresas de servicios públicos.
1.3.2. Desconocimiento del precedente
El Juzgado Quinto Administrativo de Armenia desatendió el precedente vertical de la Corte Constitucional en las sentencias C -951 de 2014 y T-181 de 2014, así como el precedente horizontal establecido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito4
Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01
Demandante: Empresa de Energía del Quindío
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Armenia i) del 23 de junio de 2017 dentro del radicado 2017-247, en relación con el acceso al plan de inversiones de EDEQ y ii) del 19 de agosto de 2020, radicado 202000092-00, respecto del acceso a las hojas de vida de los trabajadores.
El Juzgado Quinto no cumplió con la carga argumentativa necesaria para apartarse del precedente, por lo que no fue posible determinar si ello se debió a cambios en el sistema o en el contexto social.
1.3.3. Violación directa de la Constitución
Por desconocimiento del inciso final del artículo 15 de Constitución, al ordenar el juzgado divulgar información de cartera sin que sea requerida para efectos tributarios, judiciales o de inspección, vigilancia y control.
1.4. Actuación procesal
La tutela de la referencia , admitida por auto del 22 de marzo de 2022 , ordenó: i) notificar al Juzgado Quinto Administrativo de Armenia , como demandado , y como tercero interesado al concejal de Medellín Alfredo Ramos Maya, para que dentro del término de dos días, y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe y ii) negó la solicitud de medida cautelar.
1.5. Intervenciones
1.5.1. El juez quinto Administrativo de Armenia ,2 Fernando Solórzano Duarte, solicitó declarar la improcedencia del amparo reclamado, pues la providencia proferida
1.5. Intervenciones
1.5.1. El juez quinto Administrativo de Armenia ,2 Fernando Solórzano Duarte, solicitó declarar la improcedencia del amparo reclamado, pues la providencia proferida dentro del trámite de insistencia no incurrió en los defectos alegados, al explicar con suficiencia el acceso a la petición de información elevada por el señor Alfredo Ramos Maya, y el afecto transcribió apartes del auto respecto de cada reparo de la empresa accionante.
2Expediente digital de tutela.5
Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5.2. El concejal Alfredo Ramos Maya,3a pesar de haber sido notificado del presente trámite para que rindiera el informe correspondiente, guardó silencio.
1.6. Sentencia impugnada
El Tribunal Administrativo del Quindío, al declarar improcedente el amparo deprecado advirtió que la providencia causante de la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la Empresa de Energía del Quindío S. A. E..S.P. no se encontraba en firme pues revisado el expediente digital del recurso de insistencia se verificó que el 18 de marzo de 2022 el apoderado de la EDEQ solicitó aclaración de la sentencia de única instancia, trámite que, según lo señaló el juez quinto Administrativo en su informe y que se corrobora con el expediente digital, a la fecha de presentación de la acción
única instancia, trámite que, según lo señaló el juez quinto Administrativo en su informe y que se corrobora con el expediente digital, a la fecha de presentación de la acción de tutela aún no había sido resuelto. En tal virtud, no encontró procedente la acción ante la falta de ejecutoria de la decisión censurada.
1.7. Impugnación
La empresa accionante manifestó que el argumento de la improcedencia de la acción de tutela esgrimida por el Tribunal no atendió los parámetros establecidos en el numeral 1.° del artículo 6.° del Decreto 2591 de 1991, porque a su juicio, conforme a lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, 4 el Consejo de Estado5 y la Corte Suprema de Justic ia, la solicitud de aclaración de la decisión proferida en el trámite del recurso de insistencia no es un recurso, ni un medio de defensa , pues a través de ella el juez no puede revisar, revocar, ni modificar el fallo, por lo que la decisión resulta inmodificable y dotada de certeza.
Conforme lo expuesto y de conformidad con el artículo 86 de la Constitución, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Decreto 2591 de 1991, afirmó que la acción de tutela sí resulta procedente frente a la amenaza a los derechos
3 Expediente digital de tutela. 4 Sentencia C-113 de 1993, establece que por medio de la aclaración no es posible modificar las decisiones toda vez que ello implicaría desconocer el principio de cosa juzgada y de seguridad jurídica. 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de julio de 2002, expediente radicado núm. 21217, reiterado
vez que ello implicaría desconocer el principio de cosa juzgada y de seguridad jurídica. 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de julio de 2002, expediente radicado núm. 21217, reiterado en los autos del 7 de diciembre de 2017, expediente radicado num. 21324 y del 31 de agosto de 2020, expediente radicado núm. 40992.6
Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01
Demandante: Empresa de Energía del Quindío
S.A. E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fundamentales, por lo que la decisión del Tribunal, en contrario, resulta incorrecta.
2. Consideraciones de la Sala
2.1. Competencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 Constitucional y el artículo 25 del Acuerdo 080 de 2019, 6 según el cual «[l]as tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la secció n o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto», esta Sala es competente para conocer de la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de l Quindío del 31 de marzo de 2022 que declaró improcedente la acción de tutela.
2.2. Problema jurídico
Conforme a las pretensiones de la demanda, se contrae a determinar si el Juzgado
31 de marzo de 2022 que declaró improcedente la acción de tutela.
2.2. Problema jurídico
Conforme a las pretensiones de la demanda, se contrae a determinar si el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia vulneró los derechos fundamentales invocados por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. -EDEQ, al haber resuelto en el recurso de insistencia, la entrega de información solicitada al señor Alfredo Ramos Maya en su condición de concejal del municipio de Medellín.
2.3. Marco normativo y jurisprudencial
La acción de tutela fue prevista en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia como un medio a través del cual toda persona puede reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o po r quien actúe en su nombre, la protección inmed iata de sus derechos fundamentales «cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad».
6 Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado.7
Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01
Demandante: Empresa de Energía del Quindío
S.A. E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En cuanto al instrumento constitucional, la acción de tutela se caracteriza por tener un procedimiento preferente y sumario, mientras que su ejercicio es subsidiario ante la existencia de otros mecanismos judiciales de protección. Por ello, cuando el afectado tiene a su alcance alguna de las acciones ordinarias, igualmente eficaces para la
procedimiento preferente y sumario, mientras que su ejercicio es subsidiario ante la existencia de otros mecanismos judiciales de protección. Por ello, cuando el afectado tiene a su alcance alguna de las acciones ordinarias, igualmente eficaces para la protección de sus derechos fundamentales, pero prescinde de ellas para beneficio de la de las características del amparo, la acción de tutela deberá de ser declarada improcedente.
2.4. Hechos probados
Al expediente se aportaron las siguientes pruebas:
2.4.1. El 13 de enero de 2022, los concejales del municipio de Medellín Alfredo Ramos Maya y Sebastián López Valencia de conformidad con lo establecido por las Leyes 1755 de 2015 y 1909 de 2018 y el Acuerdo 089 de 2018, radicaron derecho de petición de información ante la Empresa de Energía del Quindío S. A. E.S.P., con el fin de resolver un cuestionario relacionado con los siguientes temas: i) Plan de inversión, ii) Estado de resultados y cartera, iii) cartera vencida, iv) Planta de personal, v) contratación laboral, vi) cargos vacantes y procesos de selección.7
2.4.2. El 16 de febrero de 2022, la Empresa de Energía del Quindío S. A. E.S.P, a través de radicado 20220430002011, dio respuesta a la solicitud en el siguiente sentido:
[…]
Por lo expuesto, al no ser EDEQ, una autoridad pública ni pertenecer al Gobierno, lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018 no resulta aplicable a la misma, en ese sentido, su solicitud de información se rige por las reglas para la atención de peticiones estipul adas en la Ley 1755 de 2015, “Por
en la Ley 1909 de 2018 no resulta aplicable a la misma, en ese sentido, su solicitud de información se rige por las reglas para la atención de peticiones estipul adas en la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Con estas precisiones, a continuación, se emite respuesta de fondo.
RESPUESTAS
PLAN DE INVERSIONES
Preguntas:
1. Sírvase especificar el plan de inversiones, tal cual está planteado especialmente indicando el objeto, la fecha y el monto de cada una de las mismas.
7 Expediente digital original del recurso de insistencia.8
Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01
Demandante: Empresa de Energía del Quindío
S.A. E.S.P.
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2. Sírvase especificar del plan de invers ión mencionado, cuáles son consideradas obligatorias, cuáles no obligatorias, justificando la razón para cada tipo de inversión. 3. Sírvase indicar cuál es la fuente de financiación de cada una de las inversiones del plan previamente descrito.
Respuesta: La información asociada al Plan de Inversiones de EDEQ S.A. ESP, está debidamente catalogada como Clasificada en el Índice de información clasificada y reservada de la Compañía de conformidad con las previsiones establecidas en la ley 1712 de 2014.
debidamente catalogada como Clasificada en el Índice de información clasificada y reservada de la Compañía de conformidad con las previsiones establecidas en la ley 1712 de 2014.
La información financiera y comercial, así como los planes estratégicos de EDEQ tienen el carácter de reservados de conformidad con lo señalado en el Artículo 24 de la Ley 1437 de 2011; toda vez que si tal información se conoce podría poner en riesgo el li bre desarrollo de la competencia de estas empresas en el mercado. Esta misma razón permitiría afirmar que también se está dentro de excepción establecida en el parágrafo del artículo 74 de la ley 1474 de 2011, aún que allí se refiera expresamente a empresa s industriales y comerciales del Estado y a sociedades de economía mixta. […]
La información pública sobre el plan de inversiones de EDEQ puede ser consultada en la página web de la empresa, a través del siguiente enlace: https://www.edeq.com.co/acerca-deedeq/nuestro-negocio/plan-de-inversiones.
SOBRE EL ESTADO DE RESULTADOS Y LA CARTERA
Preguntas
4. Sírvase entregar copia digital de los estados de resultados mes a mes desde el 1 de enero de 2020 a la fecha.
5. Sírvase entregar copia digital de los estados de resultados último consolidado trimestral.
Respuesta: EDEQ dando cumplimiento al numeral 3.3 de la Resolución No.182 de 2017 de la Contaduría General de la Nación publica los informes financieros mensuales en la página web de la empresa y pueden ser consultados a través del siguiente enlace:
https://www.edeq.com.co/acerca-de-edeq/nuestra-gestion/informes-financieros
Contaduría General de la Nación publica los informes financieros mensuales en la página web de la empresa y pueden ser consultados a través del siguiente enlace: https://www.edeq.com.co/acerca-de-edeq/nuestra-gestion/informes-financieros
La inform ación financiera publicada es acumulada, por lo tanto, para conocer el consolidado trimestral, es necesario remitirse a los informes correspondiente a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Debido que aún no se tienen cifras definitivas a dicie mbre de 2021 el consolidado del último trimestre corresponde al informe del mes de septiembre de 2021
CARTERA VENCIDA
Preguntas
6. Sírvase indiciar cuál es el recaudo mensual de cartera mes a mes desde el 1 de enero de 2020 a la fecha.
Respuesta: La información sobre la cartera de esta prestadora del servicio de energía eléctrica es objeto de reserva legal por tratarse de información comercial, la cual hace parte de los libros y papeles del comerciante de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 61 del Código de Comercio.
No obstante, sobre este concepto se cuenta con información pública que se presenta en los informes financieros y contables mensuales, así como en los Estados Financieros de los años 2020 y 2021 disponibles en https://www.edeq.com.co/acerca-de-edeq/nuestragestion/informesfinancieros.
Preguntas
7. Sírvase señalar el monto de cartera vencida en cada un o de los tipos de deudores y la antigüedad en días vencidos (Sin mora, menor a 30 días, 30 -60 días, 61-90 días, 91-120 días,
7. Sírvase señalar el monto de cartera vencida en cada un o de los tipos de deudores y la antigüedad en días vencidos (Sin mora, menor a 30 días, 30 -60 días, 61-90 días, 91-120 días, 121-180 días, 181-360 días y más de 360 días). (…)
9. Sírvase detallar cuál fue el monto de cartera dada de baja especificando mes a mes desde el 1 de octubre de 2020 hasta la fecha. (…).9
Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01
Demandante: Empresa de Energía del Quindío
S.A. E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
11. Sírvase indicar cuánto fue el monto establecido como provisión de cartera mes a mes desde el 1 de octubre de 2020 hasta la fecha.
La información asociada al Informe de Cartera de EDEQ S.A. ESP está debidamente catalogada como Clasificada en el Índice de información clasificada y reservada de la Compañía de conformidad con las previsiones establecidas en la ley 1712 de 2 014 y Código de Comercio, artículo 61, como a continuación se muestra […]
Pregunta
8. Sírvase informar cómo es el procedimiento para dar de baja la cartera vencida de la empresa y la forma cómo es contabiliza en el estado de resultados de la empresa. Por favor, indicar la normatividad especifica en la cual se basa dicho procedimiento.
Respuesta: Para dar de baja la cartera vencida se tienen en cuenta los siguientes aspectos: La
y la forma cómo es contabiliza en el estado de resultados de la empresa. Por favor, indicar la normatividad especifica en la cual se basa dicho procedimiento.
Respuesta: Para dar de baja la cartera vencida se tienen en cuenta los siguientes aspectos: La edad de mora del cliente El estado del cliente en nuestro facturador La gestión de cobro realizada al cliente Que los valores adeudados estén provisionados al 100%, entre otros. Con los usuarios en estado Inactivo se procede a realizar la verificación de las acciones realizadas en terreno y la gestión de cobro, si el cliente cuenta con las evidencias suficientes, es decir, se han realizado acciones de suspensión, visitas en terreno y cobros jurídicos y pre jurídico si aplica, se procede a marcar como candidato para castigo, adicionalmente debe verificarse que el total de la deuda esté 100% provisionado y así solicitar ante Auditoría Interna la revisión de lo que será presentado como propuesta ante el Comité de Castigo; una vez aprobado por dicho comité se procede a presentar ante el Comité de Gerencia para su aprobación y post erior aplicación en el facturador.
La contabilización de la baja de cartera vencida se realiza de la siguiente forma:
-Débito a la cuenta de Provisión 148019 -Crédito a la cuenta por Cobrar 140801
En cuanto a la normatividad se toman como fundamento las políticas establecidas en las Reglas de Negocio homologadas para las filiales de EPM, punto 6 Castigo de Cartera.
Pregunta
10. Sírvase indicar cómo se realiza la provisión de cartera en el estado de resultados de la empresa.
Respuesta: Con el resultado del cálculo de la provisión se realiza el siguiente registro:
Pregunta
10. Sírvase indicar cómo se realiza la provisión de cartera en el estado de resultados de la empresa.
Respuesta: Con el resultado del cálculo de la provisión se realiza el siguiente registro:
-Débito al gasto 530414 -Crédito al gasto 530499 Recuperación del año. -Crédito al ingreso 480909 Recuperación del año anterior y la diferencia de estos contra el Crédito a la 148019
Pregunta
12. Sírvase establecer cuáles han sido las indicaciones que ha hecho la revisoría fiscal de la empresa, respecto de la cartera efectivamente dada de baja y de las cuentas por cobrar que no se han dado de baja. Sírvase remitir copia de dicha información establecida por la revisoría fiscal.
Respuesta: EDEQ no ha recibido de parte de la Revisoría Fiscal obser vaciones en cuanto al castigo de cartera.
SOBRE LA PLANTA DE PERSONAL
Pregunta
13. Sírvase indicar el número de cargos de la planta de personal para las modalidades de contrato a término fijo e indefinido detallando el número por cada modalidad, con primer corte al 31 de diciembre de 2019 y con corte a la fecha.
Respuesta: 10
Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01
Demandante: Empresa de Energía del Quindío
S.A. E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2019 A la fecha febrero 2022 Tipo de contratación Número de empleados Número de empleados Indefinido 293 313 Fijo 146 144
www.consejodeestado.gov.co 2019 A la fecha febrero 2022 Tipo de contratación Número de empleados Número de empleados Indefinido 293 313 Fijo 146 144 Total 439 457
Pregunta
14. Sírvase informar el número y tipos de cargos de planta de personal creados, en las modalidades de contrato a término fijo e indefinido, desde el 1 de enero de 2020 a la fecha. […] Debe indicarse que las plazas o cargos que se crean a término fijo, no modifican la estructura de la Empresa por cuanto una vez termina la obra, labor, proyecto o iniciativa, el cargo termina.
Pregunta
15. Sírvase determinar los cargos de libre nombramiento y remoción.
Respuesta: EDEQ S.A. ESP no tiene en su estructura y planta de personal ningún cargo de libre nombramiento y remoción porque, como se indicó al inicio de la presente respuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 142 de 1994 las personas que laboran en las empresas de servicios públicos mi xtas son trabajadores particulares y están sometidos a las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
CONTRATACIÓN LABORAL
Pregunta
16. Sírvase anexar la estructura organizacional de la empresa.
Respuesta: La estructura organizacional de EDEQ está publicada en la página WEB en el siguiente link https://www.edeq.com.co/acerca-de-edeq/quienes-somos/organigrama. Así mismo, en la página web esta disponible la descripción de la estructu ra: mismo, en la página we b está disponible la descripción de la estructura: Id Documento:https://www.edeq.com.co/Portals/0/acercadedeq/documentos/quienessomos/Descri
en la página web esta disponible la descripción de la estructu ra: mismo, en la página we b está disponible la descripción de la estructura: Id Documento:https://www.edeq.com.co/Portals/0/acercadedeq/documentos/quienessomos/Descri pcion-Dependencias-EDEQ-2018.pdf.
Pregunta
17. Sírvase indicar cuáles han sido los cambios de requisitos en los pe rfiles, que se hayan realizado desde el 31 de diciembre de 2019 y a la fecha, así mismo justificar dicha modificación.
Anexe copia de las modificaciones mencionadas.
Respuesta: Se anexa consolidado de descripciones de cargo ajustadas con el control de cambios.
Los cargos se ajustan con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Guía metodológica para el diseño de cargos que establece la importancia de delimitar adecuadamente las funciones, responsabilidades de los cargos, disponer de información técnica y objetiva para la selección de personal requerido que contribuya a la planeación y el cumplimiento de objetivos organizacionales, fortaleciendo la competitividad y movilidad del talento humano. Se anexa la Guía diseño de cargos EDEQ.
Pregunta
18. Sírvase informar quiénes conforman el comité que realiza los estudios y aprobaciones de los cambios en los perfiles a contratar. Adjunte toda la documentación que justifica esta respuesta, tales como nombramientos y actas aprobatorias de cambios de perfil es de los trabajadores o empleados de libre nombramiento.
Respuesta: De conformidad con la normatividad de la Empresa, los estudios y aprobaciones de cambios en los perfiles de los cargos no se rigen por un Comité sino por un procedimiento documentado que se resume en el siguiente flujo: El ajuste a los perfiles de los cargos inicia con
cambios en los perfiles de los cargos no se rigen por un Comité sino por un procedimiento documentado que se resume en el siguiente flujo: El ajuste a los perfiles de los cargos inicia con una necesidad de ajuste al perfil, el equipo Desarrollo Humano y Organizacional del Área11
Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01
Demandante: Empresa de Energía del Quindío
S.A. E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Servicios Corporativos recibe el requerimiento de ajuste con el fin de brindar la asesoría metodológica, dando cumplimiento a lo establecido en la Guía metodológica para el diseño de cargos, posteriormente el jefe del Área Servicios Corporativos (Desarrollo Humano y Organizacional) emite el visto bueno al ajuste realizado y el Jefe de estructura a la cual pertenece el cargo que lo aprueba (Gerente General , Subgerente o Jefe de Área). Este trámite de aprobación se documenta por medio de correo electrónico o acta escrita y firmada.
Se anexa documento de procedimiento Diseño y Ajustes a la Descripción de Cargos y soportes de aprobación de las descripciones de cargo ajustadas (desde el 31 de diciembre de 2019 y a la fecha) que se relacionaron en el numeral 17.
Pregunta
19. Sírvase especificar todos los nuevos cargos creados durante 2020 y 2021 anexando copia de los requisitos definidos para cada uno (laboral y académica).
Respuesta: En la respuesta a la pregunta 14 se indicaron los nuevos cargos creados durante
19. Sírvase especificar todos los nuevos cargos creados durante 2020 y 2021 anexando copia de los requisitos definidos para cada uno (laboral y académica).
Respuesta: En la respuesta a la pregunta 14 se indicaron los nuevos cargos creados durante 2020 y 2021. Los requisitos (laboral y académica) establecidos para la creación de estos cargos están definidos en la “Guía metodológica para el diseño de cargos” que se anexa como respuesta al punto 18.
Pregunta
20. Sírvase informar quienes son las personas que actualmente ocupan los cargos de la estructura organización anexando copia de los requisitos definidos para cada cargo e incluyendo hoja de vida, estudios, experiencia laboral, entre otros requisitos.
Respuesta: En la página WEB de EDEQ está publicada la información de las personas que ocupan los cargos de la estructura organizacional en el siguiente link
https://www.edeq.com.co/acerca-de-edeq/quienes-somos/organigrama. También se pueden observar en la imagen que se incluyó en la respuesta a la pregunta 16.
Los requisitos definidos para cada cargo se encuentran en la “Guía metodológica para el diseño de cargos”.
La información asociada a la historia laboral de los trabajadores de EDEQ, está debidamente catalogada como Clasificada en el Índice de información clasificada y reservada de la Compañía de conformidad con las previsiones establecidas en la ley 1712 de 2014 y en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011,
El índice de información clasificada y reservada de EDEQ está disponible en el siguiente link: https://www.edeq.com.co/transparencia/documen
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