CE - 630013333001201800373011AUTOQUERESUEL20220630115705
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 630013333001201800373011AUTOQUERESUEL20220630115705
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 63001-33-33-001-2018-00373-01 (3124-2022)
Demandante: Adriana Gaviria Márquez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 63001-33-33-001-2018-00373-01 (3124-2022)
Demandante: ADRIANA GAVIRIA MÁRQUEZ
Demandada: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
Tema: Impedimento.
IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111
Interlocutorio O-2022.
ASUNTO
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de l Quindío, para conocer de la demanda que en ejercicio del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Adriana Gaviria Márquez contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
ANTECEDENTES
demanda que en ejercicio del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Adriana Gaviria Márquez contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que mediante escrito del 10 de marzo de 20223, los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 «Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. […] 5 . Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expedient e se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deber án conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Archivo (ED_63001333300120180037(.zip) NroActua 2 ) (035SegundaInstancia) (pdf.009) del expediente digital.Radicado: 63001-33-33-001-2018-00373-01 (3124-2022)
Demandante: Adriana Gaviria Márquez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2
Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2
Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales teniendo en cuenta el 100% de la remuneración básica mensual con la inclusión de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 d e la Ley 4.ª de 1992. Beneficio respecto del cual la señora Gaviria Márquez invocó tener derecho en calidad de juez de la República y, en consecuencia, les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, dado que como magistrados de tribunal perciben la referida prestación.
Asimismo, el magistrado Luis Carlos Alz ate Ríos advirtió que le asiste un interés indirecto, en la medida que su compañera permanente en calidad de procuradora judicial I administrativa 99 de Armenia devenga la prima discutida.
CONSIDERACIONES
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
En criterio de esta Corporación 4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judi cial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse
expresarse las razones por las cuales el operador judi cial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de v alorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»5.
Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6.
En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones7.
Estudio normativo
En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, dero gado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:
«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994.
Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado: 63001-33-33-001-2018-00373-01 (3124-2022)
Demandante: Adriana Gaviria Márquez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3
1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Cons ejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Quindío, por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, es decir, que en su calidad de magistrados de tribunal persiguen el mismo factor de la parte demandante.
En lo relativo al impedimento manifestado por el magis trado Luis Carlos Alzate Ríos,
la Ley 4.ª de 1992, es decir, que en su calidad de magistrados de tribunal persiguen el mismo factor de la parte demandante.
En lo relativo al impedimento manifestado por el magis trado Luis Carlos Alzate Ríos, esta Subsección lo declarará fundado, comoquiera que según la causal invocada le asiste un interés indirecto, teniendo en cuenta que su compañera permanente, como procuradora judicial I administrativa , al percibir la prima es pecial de servicios , eventualmente puede verse cobijada con la decisión del litigio planteado, situación que compromete su imparcialidad.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamerica na de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, para conocer de la demanda que en ejercicio del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Adriana Gaviria Márquez contra la Nación, Rama Judicial , Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Devolver el expedient e al T ribunal Administrativo de l Quindío , para que
Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Devolver el expedient e al T ribunal Administrativo de l Quindío , para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5.° del artículo 131 del
CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Ausente con permisoRadicado: 63001-33-33-001-2018-00373-01 (3124-2022)
Demandante: Adriana Gaviria Márquez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4