CE - 630013333004201200330021AUTOQUERESUEL20220610140222
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 630013333004201200330021AUTOQUERESUEL20220610140222
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 9 junio de 2022
Radicado: 63001-33-33-004-2012-00330-02
Número interno: 1919 - 2022 Expediente Digital Demandante: Ángela María Patiño Suaza Demandado: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011)
Tema: Prima Especial de Servicios Actuación: Aceptación de impedimento
I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Quindío 2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. La señora Ángela María Patiño Suaza por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Rama Judicial, con el fin de que se declare la nulidad del Oficio DESAJ 0285 de 23 de agosto de 2011 y de la Resolución 2207 de 5 de marzo de 2012, proferidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que resolvieron de manera desfavorable la petición encaminada a que se reconozca y cancele la prima especial
de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
2. A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada que reconozca, reliquide, reajuste y pague durante el tiempo que estuvo vinculada a la Rama Judicial, un incremento o agregado del 30% sobre la remuneración mensual fijada por el Gobierno Nacional año tras año, y adicionar el sobresueldo a la seguridad social en pensiones, a título de prima especial, contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
3. El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo de Quindío, y los magistrados que lo integran manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1º del 2 Visible a índice 2 de SAMAI. 1 Del 27 de abril de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI.Número interno: 1919 - 2022Demandante: Ángela María Patiño SuazaDemandado: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - DEAJ artículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasisteuninterésdirecto,porcuantoellitigioversasobrelaaplicacióndedisposicionesque,desde el punto de vista salarial, también benefician a los Magistrados del Tribunal.
III.CONSIDERACIONES
4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.
5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»
4 .
6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto
5 .
7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones
6 . Estudio normativo.
8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundodeafinidad, interésdirectooindirecto en el proceso. […]».
6
6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Número interno: 1919 - 2022Demandante: Ángela María Patiño SuazaDemandado: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - DEAJ
9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosen el impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodelQuindío,sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterés indirecto de índole económico en el resultado del proceso.
10. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramosimperativolegaly ético,aceptarel impedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a findegarantizar la imparcialidad de la justicia.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVEPRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodelQuindío,enconsecuencia,losdeclaraseparadosdelpresenteasunto.
SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5delaLey1437de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
TERCERO: SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.
CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente en comisiónCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado SedejaconstanciadequeestaprovidenciasefirmaenformaelectrónicamedianteelaplicativoSAMAI,demaneraqueelcertificadodigitalquearrojaelsistemavalidalaintegridad y autenticidaddel presente documentoen el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/DAOA
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