CE - 63_250002336000201701863011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220817225959_TCListadoTitulados133131861840446710-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 63_250002336000201701863011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220817225959_TCListadoTitulados133131861840446710-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 25000-23-36-000-2017-01863-01 (64.430) Demandante: municipio de Chía
Demandada: GEHS Global Environment and Health Solutions de Colombia (GEHS) Referencia: controversias contractuales Salvamento de voto parcial de Alberto Montaña Plata
1. Si bien comparto la decisión de la Sala consistente en revocar la sentencia apelada y, en su lugar, declarar el incumplimiento contractual de GEHS, no acompaño la condena al pago de perjuicios impuesta. Al respecto, me permito reiterar a continuación las consideraciones del proyecto inicialmente llevado a Sala y posteriormente derrotado por la mayoría de sus integrantes que me condujeron a considerar que no había lugar a condenar a GEHS:
2. El municipio de Chía solicitó condenar a GEHS a pagarle, “a título de indemnización y resarcimiento de perjuicios” derivados del incumplimiento del contrato No. 2015-CT-381 de 2015, unas sumas de dinero por concepto de: (1) el “pasivo cierto” a cargo del municipio y a favor de Leasing Bancolombia y “la erogación de gastos por el pago e intereses”; (2) los “gastos financieros (…) cobrados, descontados o generados” por o a favor de Leasing Bancolombia “en su calidad de arrendatario financiero del aprovisionamiento de la tecnología”; (3) los “gastos ocasionados por concepto de pago de seguro de
importación y pago de bodegaje (…) registrados con cargo al saldo del cupo del contrato de arrendamiento financiero con Leasing Bancolombia S.A.” y; (4) “los gastos en que incurrió el municipio de Chía por el proceso de verificación de cumplimiento del contrato No. 2015-CT-381 de 2015 y que atañen expresamente a pagos por la prestación de servicios profesionales de asesoría, representación judicial y extrajudicial respecto del contrato referido”.
3. En la medida en que las sumas de dinero1 reclamadas por el municipio de Chía no corresponden a pérdidas o ganancias o provechos dejados de reportarse directamente “a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”, sino simplemente a gastos en que ha incurrido la entidad con ocasión de obligaciones dinerarias que adquirió y ha ejecutado en virtud del contrato de arrendamiento financiero leasing No. 181565 de 2015 y de otros negocios 1 En la demanda únicamente se reclamaron “perjuicios” materiales o patrimoniales.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co jurídicos celebrados para la “verificación de cumplimiento del contrato” No. 2015-CT-381 de 2015, no había lugar a reconocer ninguna de ellas. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 2 de 2