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CE - 6_440012331000201100157011SALVAMENTODEV20220804120433_TCListadoTitulados133131870213305807-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 6_440012331000201100157011SALVAMENTODEV20220804120433_TCListadoTitulados133131870213305807-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 44001-23-31-000-2011-00157-01 (57657)

Demandante: Kevin Acosta Duarte y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 44001-23-31-000-2011-00157-01 (57657) Demandantes: Kevin Acosta Duarte y otros Demandados: Nación – Ministerio de Transporte y otros Referencia: Acción de reparación directa Tema: La responsabilidad del Estado se fundamenta en la existencia de daños antijurídicos cuya causa sea una acción u omisión del imputable al Estado. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la sentencia de la referencia que confirmó el fallo de primera instancia en el sentido de declarar la responsabilidad del INVÍAS. Considero que en este caso la muerte del conductor del vehículo no resultaba imputable al Estado, al estar configurada la eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima. 1.- La sentencia de la cual me aparto fundamentó la declaratoria de responsabilidad del INVÍAS en el incumplimiento de su deber de señalizar las vías nacionales. No obstante, según el artículo 90 constitucional, el Estado no responde por incurrir en <<fallas del servicio>>, sino porque el daño antijuridico sea causado por la acción u omisión de sus agentes. Y en este caso, la omisión de señalización no fue la causa del accidente.

2.- En el caso concreto la víctima era quien ejercía una actividad peligrosa en una vía con buena visibilidad, según se aceptó en la demanda; y, además, la causa del accidente fue el exceso de velocidad y el estado de embriaguez de la víctima: 2.1.- Según concepto técnico de la Policía el accidente no se produjo por los baches en la vía sino por el exceso de velocidad del vehículo en los siguientes términos: <<La posible participación del bache en el accidente, ocasiona Radicado: 44001-23-31-000-2011-00157-01 (57657) Demandante: Kevin Acosta Duarte y otros distracción al conductor y tratándose que venía a una velocidad que no le permitía maniobrar, al tratar de esquivar ocasiona pérdida de estabilidad del automotor siendo este un factor que pueda incidir en más accidentes para conductores que exceden los límites de velocidad>. 2.2.- En el informe de accidente de tránsito se consignó como causa probable del accidente <<embriaguez aparente>>. Aunque no obra prueba de alcoholemia, lo cierto es que el informe de accidente de tránsito es un documento descriptivo en el que el agente consigna la información relevante sobre el accidente y en este caso, a su juicio, el estado de embriaguez de la víctima era aparente. Adicionalmente, el informe coincide con lo aceptado en la demanda según la cual, el conductor había ingerido alcohol la noche anterior y el accidente ocurrió a las seis de la mañana. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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