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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 65_110010324000201600594001AUTOQUERESUELRESUELVE20221010145726-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00594 00

Actora: ECOPETROL S.A.

Asunto: Resuelve solicitud AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la señora AMPARO VÉLEZ DE PATIÑO, mediante escrito de 9 de septiembre de 2019, solicita que se desvincule del proceso al señor ALBERTO VÉLEZ CORREA y que se le tenga como litisconsorte necesaria por ser la actual propietaria del inmueble denominado “LA CALIMEÑA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 234-20534 de Puerto López que fue objeto de uno de los actos administrativos aquí demandados.

Para resolver, se CONSIDERA: Revisado el expediente de la referencia, se advierte que la actora promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con la 2

Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00594 00

Actora: ECOPETROL S.A. finalidad de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: “[…] 1. Que se declaren nulo (sic) los siguientes actos administrativos.

Los Expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López:  Nota Devolutiva del 5 de enero de 2015 expediente 234RR-2015-001, radicado 2342015ER00007 turno

2014-234-6-2966 vinculada al folio de matrícula inmobiliaria No. 234-20534;  Resolución Administrativa nro. 066 de abril de 28 de 2015 por medio de la cual se resolvió recurso de reposiciónconfirmando la Nota Devolutiva vinculada al folio de matrícula inmobiliaria No. 23420534;  Nota Devolutiva del 5 de enero de 2015 expediente 234RR-2015-000 radicado 2342015ER00008turno 2014-234-6-2967 vinculada al folio de matrícula inmobiliaria No. 234-18104;  Resolución Administrativa nro. 067 de abril 28 de 2015 por medio de la cual se resolvió recurso de reposiciónconfirmando la Nota Devolutiva vinculada al folio de matrícula inmobiliaria No. 18104;  Nota Devolutiva del 5 de enero de 2015 expediente 234RR2015003, radicado 2342015ER00009 –turno 2014234-6-2965 vinculada al folio de matrícula inmobiliaria nro. 234-18103 vinculada al folio de matrícula inmobiliaria No. 234-18103  Resolución Administrativa nro. 068 de abril 28 de 2015 por medio de la cual se resolvió recurso de reposiciónconfirmando la Nota Devolutiva vinculada al folio de matrícula inmobiliaria No. 234-18103 Los expedidos por la Superintendencia de Notariado y Registro 3

Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00594 00

Actora: ECOPETROL S.A.  Resolución 5102 del 17 de mayo de 2016 la Superintendencia de Notariado y Registro por medio de la cual se desestima los recursos de apelación la misma resuelve los recursos de apelación de las tres (3) notas devolutivas, esta resolución fue notificada el 1 de julio de 2016.  Resolución 6497 del 20 junio de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro, notificada el 26 de enero de 2017, por medio de la cual desestima el recurso de apelación interpuesto en contra de la nota devolutiva No. 2014-234-6-2966 [Adicionado en la corrección de la demanda].  Resolución 9506 del 31 de agosto de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro, notificada el 26 de enero de 2017, por medio de la cual desestima un recurso de apelación interpuesto contra la Nota Devolutiva No. 2014-234-6-2967 [Adicionado en la corrección de la demanda]

2. En consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho de mi poderdante, el cual consiste en el registro de las servidumbres otorgadas a mi mandante en virtud de las sentencias debidamente ejecutoriadas y que deben reposar en los folios de matrícula inmobiliaria No. 234-20534, No. 23418104 y 234-18103 […]”.

Mediante auto de 2 de julio de 2019 se admitió la demanda de la referencia y se ordenó vincular como tercero con interés directo en

las resultas del proceso al señor ALBERTO VÉLEZ CORREA por ser el propietario del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 234-20534 de Puerto López, aportado por la actora. Ahora, de la lectura de la solicitud de desvinculación del señor ALBERTO VÉLEZ CORREA formulada por la apoderada de la 4

Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00594 00

Actora: ECOPETROL S.A. señora AMPARO VÉLEZ DE PATIÑO y la vinculación de esta última, se colige que no se aportó prueba alguna que acredite que es la actual propietaria del inmueble denominado “LA CALIMEÑA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 234-20534 de Puerto López, circunstancia que impide estudiar sobre su vinculación al proceso de la referencia.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DENEGAR la solicitud formulada por la apoderada de la señora AMPARO VÉLEZ DE PATIÑO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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