CE - 6_520012331000200800259011aclaraciondev20220221134443_TCListadoTitulados133117071896647777-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 6_520012331000200800259011aclaraciondev20220221134443_TCListadoTitulados133117071896647777-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Radicación número: 52001-23-31-000-2008-00259-01 (56.678) Actor: RICHAR JAVIER MOSQUERA BENAVIDES Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍASReferencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - CCA ACLARACIÓN CONJUNTA DE VOTO Con el acostumbrado respeto por los fallos de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, nos permitimos justificar las razones de esta aclaración de voto frente a la sentencia aprobada por la Sala el 4 de febrero de 2022, en la cual se confirmó la providencia del 30 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
Si bien coincidimos con la decisión adoptada en la sentencia, en la cual se concluyó que la parte actora no demostró un desequilibrio económico ni los perjuicios invocados en la demanda, es importante aclarar nuestra posición frente a la forma en la que fue resuelto el primer cargo del recurso de apelación -referido a que el Invías no entregó a tiempo unos estudios de estabilidad del talud, no adquirió varios predios oportunamente, ni designó a una persona para que regulara el tránsito en el tramo objeto del contrato-. En la sentencia se subdividió el cargo en comento y se resolvió de la siguiente manera: i) lo referido a los estudios y a los predios se analizó bajo la óptica del
desequilibrio y ii) la designación de una persona para la regulación del tránsito se estudió en el marco del incumplimiento obligacional. Pese a que el demandante manifestó que no formuló ninguna pretensión de incumplimiento, el primer cargo en su integridad se refiere a la no satisfacción de obligaciones que, según el actor, estaban a cargo del Invías, por lo que se RADICACIÓN NÚMERO: 52001-23-31-000-2008-00259-01 (56.678)
ACTOR: RICHAR JAVIER MOSQUERA BENAVIDES ACLARACIÓN DE VOTO considera que se debía dar a la petición el cauce del incumplimiento y analizarse desde esa óptica.
Ello porque la jurisprudencia de esta Corporación1 ha considerado que, debido al tratamiento pendular que la ley y el mismo Consejo de Estado han impartido a las figuras del desequilibrio y el incumplimiento y dada la confusión que eso ha generado en las partes, en aras de la prevalencia del acceso a la administración de justicia, es deber del juez darle a la petición el cauce que corresponda, al margen de que, por ejemplo, al haberse orientado bajo el rotulo de desequilibrio, en realidad su análisis deba emprenderse desde la óptica del incumplimiento. Lo anterior, en todo caso, no hubiera incidido en el decisum de la providencia judicial, ya que en la sentencia se pasó a analizar que, si en gracia de discusión se estudiara la supuesta entrega inoportuna de los predios y los estudios desde el punto de vista del incumplimiento, la conclusión sería la misma, es decir, no
habría lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. Por tales razones consideramos que, pese a compartir el sentido del fallo –en cuanto confirmó la sentencia del a quo que denegó las pretensionesse debió resolver todo el primer cargo en el marco del incumplimiento de las obligaciones del contrato objeto del proceso. En estos términos dejamos expresadas las razones que sustentan la presente aclaración de voto.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Consejera de Estado Consejero de Estado Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 8 de noviembre de 2021. Expediente 25000-23-36-000-2013-02201-01 (56.023); sentencia del 22 de octubre de 2021. Expediente 13001-23-31-000-2005-01660-01 (52.187); y sentencia del 19 de junio de 2020. Expediente 25000-23-26-000-2002-01790-02 (40.289), entre otras. 2