CE - 6_540012333000201200214011SENTENCIA20220405153418_TCListadoTitulados133124222389851402-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 6_540012333000201200214011SENTENCIA20220405153418_TCListadoTitulados133124222389851402-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 2 de marzo de 2022
Radicación: 54001-23-33-000-2012-00214-01 (51118)
Demandante: Jonathan Hernández León
Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y
Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - Corponor Referencia: acción de reparación directa Temas: reparación directa – carga de la prueba.
Síntesis del caso: el actor solicitó declarar la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas, por los perjuicios sufridos con ocasión de la inundación de sus predios.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 3 de abril de 2014, que negó las pretensiones de la demanda1.
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante
1. El 14 de diciembre de 2012 Jonathan Hernández León presentó una demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor), con el objeto de
que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): “Primero: Declarar administrativa y extracontractualmente responsables a la Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – Corponor, por los perjuicios materiales causados y que le siguen causando al señor Jonathan Hernández León, por la omisión en la terminación de la construcción del Dique al margen 1 El Consejo de Estado es competente para conocer las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 54001-23-33-000-2012-00214-01 (51118) Demandante: Jonathan Hernández León Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Corponor Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirmar la sentencia recurrida ________________________________________________________________________________ izquierdo del rio Grita, el cual hizo parte del proyecto del sistema de drenaje de la zona baja del rio pamplonita, en la vereda el Dave en la cual se encuentran ubicados sus predios denominados Las Violetas y Santa Rita.
Segundo: como consecuencia de las declaraciones anteriores, la Nación –
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – Corponor, son responsables de los perjuicios materiales causados y que se siguen causando al señor Jonathan Hernández León, equivalentes en la suma de […] ($1.000.000.000) moneda legal corriente.
Tercera: que en virtud de esta demanda se condena a la Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – Corponor, a pagar a favor del señor Jonathan Hernández León:
1. La suma de […] ($1.000.000.000) por los perjuicios materiales causados y que aún se siguen causando.
2. Los intereses comerciales y moratorios vigentes desde la ejecutoria de la sentencia […]”.
2. En la demanda2 la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes que fundamentaron sus pretensiones: 3. 1) Corponor se comprometió a construir el dique del margen izquierdo de los ríos Grita y Guaramito; sin embargo, incumplió su obligación. 4. 2) En diciembre de 2010 y abril de 2011 “se presentó una ola invernal viéndose afectado notablemente el municipio de Puerto Santander y en concreto la vereda El Dave”, en donde se encuentran ubicados los predios, propiedad del demandante. 5. 3) Según el actor, “las fincas Santa Rita y Las Violetas se anegaron”, lo que ocurrió porque Corponor había dejado “sin culminar la obra de contención en varios predios”. Agregó que los inmuebles, “antes de la anegación, nunca
sufrieron de inundación alguna” y que esos predios eran considerados “las mejores fincas de la zona”. 6. 4) Según manifestó, con la inundación se perdieron “grandes cultivos de pastos, […] de pan coger, árboles frutales, murieron muchos animales por ahogamiento, su casa de habitación quedó inhabitable, los establos quedaron inservibles”. 7. 5) El demandante indicó que presentó una petición a Corponor, referente a la deficiente construcción y a la mala planeación de la obra. En la respuesta se le informó sobre la insuficiencia de recursos para llevar la construcción hasta su predio, hecho que identificó como una omisión de la entidad. 2 Folios 104-118 del cuaderno principal. El 21 de octubre de 2013 se adelantó una audiencia de reconstrucción del expediente, en los términos del artículo 133 del Código de Procedimiento Civil. 2 de 7
Radicación: 54001-23-33-000-2012-00214-01 (51118) Demandante: Jonathan Hernández León Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Corponor Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirmar la sentencia recurrida ________________________________________________________________________________
8. Como fundamentos de derecho, la parte demandante adujo que se habían trasgredido los artículos 90 de la Constitución Política y 86, 87, 136, 137 y 206 del CCA. 1.2. Posición de la parte demandada
9. Corponor contestó la demanda3 y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Si bien la entidad no formuló excepciones, indicó que el demandante no aportó ninguna prueba relacionada con el monto de los
perjuicios que habría sufrido.
10. Afirmó que se había presentado una fuerte ola invernal en diciembre de 2010 y abril de 2011. Añadió que las presuntas inundaciones no se debieron a omisiones de la entidad, sino a fenómenos de la naturaleza, que tuvieron una considerable afectación en todo el país y, en particular, en Norte de Santander, al punto que se debieron declarar urgencias manifiestas y calamidades ambientales y sanitarias para hacer frente a las emergencias.
11. Sostuvo que los predios objeto de la demanda se encontraban ubicados dentro de la zona de inundación de los ríos Guaramito y Grita, lo que los “hacía susceptibles” de ser afectados en las grandes épocas de invierno.
12. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible contestó la demanda4, escrito en el que presentó las excepciones de falta de legitimación pasiva en la causa, ya que no tenía “competencia alguna respecto de los hechos narrados por el demandante”, así como la excepción que tituló “ausencia de vulneración de derechos colectivos por parte del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible”5. 1.3. Sentencia recurrida
13. El 3 de abril de 2014 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, profirió Sentencia de primera instancia6, en la que resolvió: “PRIMERO: NIÉGUENSE las súplicas de la demanda.
SEGUNDO: CONDÉNESE EN COSTAS a la parte demandante, señor Jonathan Hernández León. Por Secretaría DESE el trámite previsto en el artículo 393 del
C.P.C. […]”
14. Para el juzgador de primera instancia, si bien se había acreditado un daño
con ocasión de las inundaciones, “lo que causó de manera inmediata el daño 3 Folios 182-188 del cuaderno del principal. 4 Folios 274-280 del cuaderno principal. 5 En la audiencia inicial, que tuvo lugar el 14 de noviembre de 2013, se declaró la falta de legitimación en la causa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Folios 295-302 del cuaderno principal. 6 Folios 433-447 del cuaderno del Consejo de Estado. 3 de 7
Radicación: 54001-23-33-000-2012-00214-01 (51118) Demandante: Jonathan Hernández León Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Corponor Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirmar la sentencia recurrida ________________________________________________________________________________ del actor fue el fenómeno natural conocido como la niña, por medio del cual se configuró una ola invernal que trajo como consecuencia lluvias intensas y prolongadas que superó los registros históricos en las estadísticas del IDEAM, propició el incremento de los ríos causando crecientes súbitas en el Municipio
de Puerto Santander”.
15. Para el Tribunal, se debía tener en cuenta, además, la ubicación de los predios, los cuales, según lo certificó la Secretaría de Planeación de Puerto Santander, se encontraban en un área de alta amenaza de inundación.
16. Concluyó que la construcción inacabada del dique no podía tenerse como la causa eficiente del daño, pues no existían pruebas que así lo determinaran. “Ech[ó] de menos material probatorio de tipo técnico o pericial
sobre la protección del mencionado Dique o su influencia en la inundación de los predios del actor”.
17. El juzgador de primera instancia advirtió que la entidad demandada venía adelantando varias obras civiles para la protección del municipio de Puerto Santander, obras que habían protegido al Municipio de grandes inundaciones; sin embargo, la irresistibilidad e imprevisibilidad de los hechos evidenciaban la materialización de una fuerza mayor, como elemento eximente de responsabilidad, que impedía imputar a la entidad demandada el daño alegado por el actor. 1.4. Recurso de apelación
18. El 24 de abril de 2014 la parte actora presentó un recurso de apelación7, en el que solicitó revocar la Sentencia de primera instancia. Según afirmó, de haberse decretado la inspección judicial, se habían podido probar los daños causados y la responsabilidad de Corponor. Agregó que, luego de que en la audiencia de inicial se negó la prueba de la inspección judicial (que el juez consideró ineficaz para comprobar daños que habían ocurrido más de dos años atrás), la parte demandante no interpuso recurso, al considerar que el material fotográfico y los testimonios “iban a reemplazar la prueba técnica judicial”8.
19. De conformidad con lo afirmado por el recurrente, si bien era cierto que el municipio de Puerto Santander se inundaba, ello no era un impedimento para que Corponor construyera el dique. Agregó que la falta de construcción de la obra “hi[zo] que los efectos de la naturaleza fueran más fuertes”. 7 Folios 451-454 del cuaderno del Consejo de Estado.
8 El recurrente, en la apelación de la sentencia, no solicitó el decreto y práctica de pruebas en la segunda instancia. 4 de 7
Radicación: 54001-23-33-000-2012-00214-01 (51118) Demandante: Jonathan Hernández León Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Corponor Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirmar la sentencia recurrida ________________________________________________________________________________
20. En la oportunidad para alegar de conclusión las partes y el Ministerio Público guardaron silencio9.
2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis del caso y decisiones que se adoptarán – 2.2. Análisis sustantivo – 2.3.
Sobre la condena en costas 2.1. Síntesis del caso y decisiones que se adoptarán
21. La Sala decidirá sobre el fondo de este asunto porque encontró acreditados los presupuestos procesales. La acción de reparación directa resulta procedente dado que, en la demanda, se pretendió la indemnización de los perjuicios que habrían sido causados por una inundación en predios propiedad del demandante. La acción fue ejercida dentro del término legal, ya que, mientras que la inundación que dio origen al proceso ocurrió entre diciembre de 2010 y abril de 2011, la demanda se presentó el 14 de diciembre de 2012, es decir, dentro del término establecido.
22. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, habida cuenta de la ausencia de pruebas que soporten las afirmaciones de la parte actora. 2.2. Análisis sustantivo
23. De conformidad con el artículo 90 constitucional se debe iniciar el estudio
de la responsabilidad por el daño. La Sala encuentra que el daño alegado consistió en la inundación de dos predios propiedad del demandante, de la que se habrían derivado perjuicios patrimoniales.
24. En el proceso obra copia de los certificados de matrícula inmobiliaria, que acreditan la propiedad de los inmuebles10. También obra una certificación del Ideam sobre el comportamiento de las precipitaciones mensuales en la estación de Puerto Santander11, así como una certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de Puerto Santander, en la que consta que los predios hacen parte de “un área de riesgo de susceptibilidad alta de amenaza por inundación”12.
25. Asimismo, se encuentran las copias de fotografías aportadas con la demanda, que permiten evidenciar unos predios inundados13.
26. Finalmente, se aportó la respuesta a la petición presentada por el demandante, en la cual Corponor le informó que el dique no se construyó 9 Folio 475 del cuaderno del Consejo de Estado. 10 Folios 121-123 del cuaderno principal I. 11 Folios 390-392 del cuaderno principal I. 12 Folio 390 del cuaderno principal I. 13 Folios 222-235 del cuaderno principal. 5 de 7
Radicación: 54001-23-33-000-2012-00214-01 (51118) Demandante: Jonathan Hernández León Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Corponor Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirmar la sentencia recurrida ________________________________________________________________________________ hasta el lote de su propiedad, por los recursos disponibles y por los “múltiples inconvenientes porque muchos propietarios se oponían a su construcción”14.
27. Esta Sala comparte las conclusiones del Tribunal Administrativo de Norte de Santander cuando advirtió que no existían pruebas que permitieran establecer la responsabilidad de la entidad demandada. Esto es, la parte actora no demostró (artículo 167 del Código General del Proceso -CGP-) las afirmaciones de su demanda, en especial, que las inundaciones fueran el resultado de la falta de construcción de un dique de contención.
28. El recurrente, no solo afirmó que era cierto que el municipio de Puerto Santander “se inundaba”, y reconoció que la falta de construcción del referido dique “hi[zo] que los efectos de la naturaleza fueran más fuertes”, sino que no aportó ninguna prueba para demostrar que la inundación se debió a la falta de la construcción de una obra que hubiera impedido la inundación durante la temporada de lluvias, y no (como está acreditado en el proceso) a una época de fuertes lluvias y a la ubicación de los inmuebles en una zona de alto riesgo de inundación.
29. La parte actora pretendió suplir el incumplimiento de sus cargas probatorias y la falta de interposición de un recurso en la oportunidad procesal pertinente, con un señalamiento que no resultaba de recibo, pues, solo hasta la presentación del recurso de apelación advirtió que resultaba necesario decretar, de oficio, una prueba pericial, que permitiera determinar la causa del daño. Consideraciones que resultan suficientes para confirmar la decisión apelada, resultado de la ausencia absoluta de elementos de acreditación y del incumplimiento del deber probatorio de la parte actora. 2.3. Sobre la condena en costas
30. De conformidad con el artículo 188 del CPACA15 y el numeral 3 del artículo 36516 del CGP se condenará en costas de esta instancia a la parte demandante. En los términos del Acuerdo 1887 de 2003, se fija la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente por agencias en derecho. Esta suma mínima se impone comoquiera que el apoderado de la parte demandada no intervino en esta instancia. 14 Folios 236 y 237 del cuaderno principal I. 15 Artículo 188: “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. 16 Artículo 365: “En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en
costas se sujetará a las siguientes reglas: […]
3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda
8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. […]”. 6 de 7
Radicación: 54001-23-33-000-2012-00214-01 (51118) Demandante: Jonathan Hernández León Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Corponor Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirmar la sentencia recurrida ________________________________________________________________________________
3. DECISIÓN
31. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, de 3 de abril de 2014, que negó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a Jonathan Hernández León. Se fija la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente por agencias en derecho, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Se ordena liquidar las costas por la Secretaría del Tribunal.
Por Secretaría, una vez ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica Firma electrónica