CE-655-1931-05-19
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-655-1931-05-19
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1931
SOBRESUELDOS, REMONTA Y VIATICOS DE AGREGADO
MILITAR / COMISION DE SERVICIOS
CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO A. GOMEZ NARANJO BogotÆ, mayo diez y nueve (19) de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero:
Actor: Demandado: Referencia: El Consejo de Estado declara nulas las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Guerra con fechas 27 de junio y 9 de julio de 1930, respectivamente, y que se relacionan con sobresueldos, remonta y viÆticos del General Carlos CortØs Vargas en su condici(cid:243)n de Agregado Militar de la Legaci(cid:243)n de Colombia en Chile y por la comisi(cid:243)n especial que el Ministerio le confi(cid:243) ante los Estados Unidos
de Norte AmØrica.
Vistos: El doctor Luis F. Reyes Llana, como apoderado del seæor General Carlos CortØs Vargas, carÆcter que acredit(cid:243) con la copia de la escritura nœmero 503 de 5 de marzo de 1930, en la cual consta el poder general para pleitos que le fue conferido, pidi(cid:243) al Consejo, Sala de lo Contencioso Administrativo, en libelo de fecha 25 de septiembre de 1930, que se hagan las siguientes declaraciones: a) Que es nula por ilegal la Resoluci(cid:243)n de 27 de junio œltimo del Ministerio de Guerra, que modific(cid:243) la de 26 de marzo pasado, en cuanto que dedujo la cantidad
de $ 542-68 reclamada como parte de las diferencias de los emolumentos derogados por el seæor General de Brigada Carlos CortØs Vargas, como Agregado Militar de la Legaci(cid:243)n de Colombia en Chile, y que en tal virtud quede subsistente en esa parte la primitiva Resoluci(cid:243)n de 26 de marzo, y deba atenderse al pago de dicha cantidad por el Tesoro Nacional. b) Que es nula por ilegal la Resoluci(cid:243)n de 9 de julio de, 1930, en la parte que no l(cid:237)quido ni reconoci(cid:243) a favor del mismo General CortØs Vargas la suma de $ 429 por sus sobresueldos que deveng(cid:243) segœn el art(cid:237)culo 4o de la Ley 62 de 1926, del 15 de marzo al (cid:243) de mayo, o sea desde su salida de esta ciudad en comisi(cid:243)n a los Estados Unidos de Norte AmØrica, hasta la fecha de su retiro temporal del servicio activo, debiendo en tal virtud hacerse este pago por el Tesoro Nacional, con deducci(cid:243)n de la cantidad $ 74-25 que como parte de dichos sobresueldos le reconoci(cid:243) la Resoluci(cid:243)n de que se trata. A la demanda acompaæ(cid:243) el actor copia de los actos acusados y de otras providencias del Ministerio de Guerra y de la Contralor(cid:237)a, documentos que seæala como pruebas para fundamentar su petici(cid:243)n. Admitida la demanda por auto de fecha 4 de octubre pasado, se le dio al negocio el trÆmite que seæala la ley. El seæor Fiscal emiti(cid:243) su concepto en 10 de noviembre
en forma favorable para las solicitudes del demandante. Agotada la tramitaci(cid:243)n, ha llegado el momento de ponerle fin al asunto con el fallo definitivo, a lo cual se procede, previas las consideraciones que se verÆn a continuaci(cid:243)n. El honorable Consejero doctor FØlix CortØs se manifest(cid:243) impedido para intervenir en este negocio por ser pariente del demandante. Tramitado el incidente de acuerdo con la ley, por auto de fecha 20 de marzo pasado, se declar(cid:243) legal el impedimento y se orden(cid:243) sortear un Conjuez. Practicado el sorteo, correspondi(cid:243) al doctor Marco A. Luque, quien fue posesionado legalmente. RESOLUCION DE 27 DE JUNIO Conviene, para mayor claridad de la cuesti(cid:243)n, referir los antecedentes de la Resoluci(cid:243)n de 27 de junio, acusada por el apoderado del General Carlos CortØs Vargas. Por Decreto nœmero 28 de 8 de enero de 1927, el Presidente de la Repœblica nombr(cid:243) Agregado Militar de la Legaci(cid:243)n de Colombia en Santiago (Chile) al Coronel Carlos CortØs Vargas, trasladÆndole de la Escuela Superior de Guerra. Por Resoluci(cid:243)n numero 56 de 28 de febrero de 1927, el Ministerio de Guerra le asign(cid:243) $ 400 mensuales para gastos de representaci(cid:243)n, $ 300 para gastos de instalaci(cid:243)n, S 285 para vestuario y equipo y $ 30 para la compra de montura el Ministerio de Relaciones Exteriores le seæal(cid:243) viÆticos de ida y regreso. Por
Decreto nœmero 231 de 13 de febrero de 1928, el mencionado Oficial ascendido ya a General de Brigada, fue nombrado Jefe de Estado Mayor de la 3” Divisi(cid:243)n. Conforme al aviso telegrÆfico del Ministro de Colombia en Chile, el General CortØs Vargas sali(cid:243) de aquel pa(cid:237)s el 18 de junio de 1928, y se present(cid:243) en Cali a ocupar su puesto el d(cid:237)a 9 de julio siguiente, segœn inform(cid:243) el Comando de la 3” Divisi(cid:243)n. El General CortØs Vargas solicit(cid:243) del Ministerio de Guerra el pago de algunas sumas que le deb(cid:237)a el Tesoro Nacional, provenientes de diferencias entre los sueldos y sobresueldos devengados por Øl como Agregado Militar de Colombia en Santiago de Chile, de enero a julio de 1928, y los pagos que le fueron hechos por tal concepto por el Consulado de Colombia en Nueva York y la Comisar(cid:237)a Pagadora del EjØrcito. Examinadas las relaciones y comprobantes de pagos, se obtuvo la siguiente liquidaci(cid:243)n: Devengado por sueldos, sobresueldos, gastos de representación y remonta, de enero a julio de 1928… $ 6,595 89 Pagado por el Consulado de Nueva York $ 4,237 90 Pagado por la Comisar(cid:237)a Pagadora 1,055 37 Saldo sin pagar 1,302 62 Sumas $ 6,595 89 6,595 89
En vista de la referida liquidaci(cid:243)n, el Ministerio de Guerra, con fecha 26 de marzo de 1930, resolvi(cid:243) lo siguiente: 1o Recon(cid:243)cese a favor del seæor General de Brigada don Carlos CortØs Vargas la suma de mil trescientos dos pesos sesenta y dos centavos ($ 1,302-62) que se le adeudan por diferencias entre lo devengado por Øl como Agregado Militar de Colombia en Santiago de Chile, de 1” de enero a 9 de julio de 1928, y las sumas que por tal concepto le han sido pagadas. Girada la correspondiente orden de pago por la suma reconocida por la Resoluci(cid:243)n del Ministerio, la Contralor(cid:237)a la devolvi(cid:243) sin refrendar, con la siguiente nota, en la cual se exponen los motivos de la devoluci(cid:243)n: Repœblica de Colombia Departamento de Contralor(cid:237)a Secci(cid:243)n z, BogotÆ, 25 de junio de 1930. Seæor Ministro de Guerra—En su Despacho. Se devuelve a ese Ministerio sin refrendar la orden de pago definitiva nœmero 87, girada a favor del seæor Carlos CortØs V., por S 1,302-62, valor de sueldos y sobresueldos, como Agregado Militar en 1928, segœn Resoluci(cid:243)n de fecha 26 de marzo œltimo de ese Despacho, en concordancia con lo manifestado por usted en el oficio nœmero 645, Secci(cid:243)n de Persona], de fecha 9 de los corrientes, Motivan
esta devoluci(cid:243)n las siguientes causas: En la liquidaci(cid:243)n, base de la Resoluci(cid:243)n, se incluye parte de los meses de junio y julio, tiempo en que se reconocen sobresueldos, gastos de representaci(cid:243)n y remonta a favor del General CortØs en su carÆcter de Agregado de la Legaci(cid:243)n de Chile, hasta su regreso a Cali, en donde se present(cid:243) el 10 de julio del mismo aæo, a causa de no habØrsele girado con la debida oportunidad los viÆticos correspondientes. SI Decreto 1148 de agosto 18 de 1923 (art(cid:237)culo 9”), reglamentario de la carrera diplomÆtica y consular, dispone que los Agentes DiplomÆticos devengarÆn sueldos desde el d(cid:237)a en que se pongan en camino y una vez que hayan cesado en sus funciones oficiales, hasta el d(cid:237)a en que regresen a su residencia habitual, siempre que el mÆximum de tiempo entre la salida a ocupar sus puestos y el regreso del Exterior, no exceda, en uno y otro caso, de treinta d(cid:237)as. Esta disposici(cid:243)n estÆ de acuerdo con los hechos, porque un Agente DiplomÆtico no es considerado como tal hasta tanto no haya sido reconocido por el Gobierno ante el cual se acredite, se haya encargado de su puesto, y haya entrado a desempeæar sus funciones. Este Despacho, para sustentar la liquidaci(cid:243)n efectuada, manifiesta que considera con derecho a sus haberes a los Agregados, desde cuando emprendan marcha
hasta su regreso al pa(cid:237)s a ocupar el nuevo cargo a que hayan sido destinados. Al sentar esta doctrina se ha cambiado la palabra sueldo por haberes, y conforme ese Despacho consisten en los sueldos, sobresueldos, gastos de representaci(cid:243)n, remonta, etc. La Ley 72 es clara al respecto, y en su art(cid:237)culo 1(cid:176), aparte c), dispone que se reconozcan sueldos, que se han dado en llamar sueldos de viaje; no as(cid:237) otros gastos, que aun cuando sean reconocidos por decretos y resoluciones no tienen fundamento legal. AdemÆs, a los Oficiales, a mÆs del sueldo de acuerdo con su grado, se les facilitan viÆticos con el objeto de atender a sus gastos de movilizaci(cid:243)n; no as(cid:237) los demÆs gastos citados, por carecer del carÆcter de agregados, por haber cesado en sus funciones, igual a lo que pasa con toda clase de diplomÆticos, quienes s(cid:243)lo gozan del sueldo de viaje, un mes, y sus viÆticos œnicamente. Dios guarde a usted. Por el Contralor, CARLOS M. HERN`NDEZ Auditor General. En vista de la negativa de la Contralor(cid:237)a, el Ministerio de Guerra dict(cid:243) la Resoluci(cid:243)n de 27 de junio de 1930, que es una de las acusadas por el demandante, y que dice as(cid:237): Ministerio de Guerra—Secci(cid:243)n de Contabilidad—BogotÆ, junio veintisiete de mil novecientos treinta.
El Ministerio de Guerra Teniendo en cuenta: 1” Que por Resoluci(cid:243)n de fecha 26 de marzo del presente aæo, reca(cid:237)da a un memorial de reclamo elevado por el General de Brigada don Carlos CortØs Vargas, se reconoci(cid:243) a este la suma de mil trescientos dos pesos sesenta y dos centavos ($ 1,30262), como saldo a su favor por diferencias entre los emolumentos devengados por dicho General como Agregado Militar de Colombia en Santiago de Chile y las cantidades que por tal concepto le fueron pagadas por el Consulado de la Repœblica en Nueva York y por la Comisar(cid:237)a Pagadora del EjØrcito. 2(cid:176) Que la liquidaci(cid:243)n que sirvi(cid:243) de base para este reconocimiento no ha sido aceptada por la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica, porque en concepto de esta entidad los sobresueldos, gastos de representaci(cid:243)n y de remonta, no pueden ser computados y liquidados hasta el d(cid:237)a 9 de julio, fecha en la cual present(cid:243) el General CortØs Vargas a su guarnici(cid:243)n de Cali, sino solamente hasta el d(cid:237)a 17 de junio de 1928, v(cid:237)spera del d(cid:237)a en que se embarc(cid:243) dicho General para regresar a Colombia, ya que para los gastos de viaje le fueron pagados por separado los viÆticos correspondientes; y 3” Que de conformidad con esta doctrina, hay que deducir de la suma de $ 1,30262, reconocida por la Resoluci(cid:243)n y. que se hace referencia, las cantidades de $
242 por sobresueldos; $ 293-34 por gastos de representaci(cid:243)n, y $ 7-34 por remonta, correspondientes al lapso de 18 de junio a 9 de julio de 1928, osea un total de $ 542-68, quedando por tanto un saldo a reconocer de $ 759-94 solamente, RESUELVE: 1(cid:176) Recon(cid:243)cese a favor del General de Brigada Carlos CortØs Vargas la suma de setecientos cincuenta y nueve pesos noventa y cuatro centavos ($759-94) que se le adeudan por diferencias entre lo devengado por Øl, CortØs Vargas, como Agregado Militar de Colombia en Santiago de Chile, de 19 de enero a 17 de junio de 1928 y las sumas que por tal concepto le han sido pagadas hasta el presente, 2” Queda en estos tØrminos modificada la Resoluci(cid:243)n que sobre este asunto se dict(cid:243) con fecha 26 de marzo œltimo y por la cual se hac(cid:237)a este reconocimiento por la suma de mil trescientos dos pesos sesenta y dos centavos ($ 1,302-62); y 3” G(cid:237)rese la orden de pago correspondiente, por setecientos cincuenta y nueve pesos noventa y cuatro centavos ($ 759 94) con cargo al art(cid:237)culo 509 B., de las apropiaciones para 1929, en el cual qued(cid:243) incluida la partida para este gasto.. Comuniqœese. El Ministro de Guerra, AGUST˝N MORALES OLAYA Como se ve de lo anterior, el Ministerio de Guerra, en atenci(cid:243)n a la negativa de la Contralor(cid:237)a, reconoci(cid:243) solamente la cantidad de $ 759-94, como diferencia entre lo
pagado al General Carlos CortØs Vargas y lo que le corresponde por concepto de sobresueldos, gastos de representaci(cid:243)n y remonta, de 19 de enero a 17 de junio de 192S, y se abstuvo de reconocer la suma de $ 542-68 por el mismo motivo en los d(cid:237)as comprendidos entre el 18 de junio y el 9 de julio, en que el mencionado Oficial estuvo en viaje. Sobre esta cuesti(cid:243)n precisa gira la demanda de la Resoluci(cid:243)n de fecha 27 de junio de 1930. Se estudia por separado a continuaci(cid:243)n cada una de las cuestiones referentes a sueldos y sobresueldos, gastos de representaci(cid:243)n y remonta, con el fin de llegar con mayor acierto a las conclusiones finales de esta sentencia. Sueldos y sobresueldos Para poder apreciar con mÆs claridad las determinaciones del Contralor y del Ministerio de Guerra en relaci(cid:243)n con los sobresueldos negados al General CortØs Vargas, es conveniente determinar lo que establece nuestra legislaci(cid:243)n en relaci(cid:243)n con los sueldos de antecedencia y de excedencia de los empleados diplomÆticos. La Ley 72 de 1922, en su art(cid:237)culo 19, estableci(cid:243) que el Gobierno, por medio de decretos ejecutivos, reglamentarÆ las carreras diplomÆtica y consular, y lo autoriz(cid:243) expresamente entre otras cosas para que reconozca sueldos a los Agentes DiplomÆticos desde el d(cid:237)a en que se pongan en camino y hasta aquel en que
regresen a su residencia habitual, suprimiendo los sueldos llamados de antecedencia y de excedencia y estableciendo que el mÆximo de los sueldos reconocidos no podrÆ exceder al valor del sueldo correspondiente a dos meses. El 18 de agosto de 1923 el Presidente de la Repœblica, en uso de las autorizaciones que le confiri(cid:243) la Ley 72 de 1922 dict(cid:243) el Decreto nœmero 1148, reglamentario de las carreras diplomÆtica y consular. El art(cid:237)culo 9” del mencionado Decreto estableci(cid:243) lo siguiente: Desde la vigencia de este Decreto, los Agentes DiplomÆticos tomarÆn posesi(cid:243)n de sus cargos ante el Ministro de Relaciones Exteriores, en BogotÆ, o ante la autoridad o funcionario que Øste designe; y empezarÆn a devengar sueldo desde el d(cid:237)a en que se pongan en camino para ir a desempeæar sus respectivos empleos. Una vez que hayan cesado en sus funciones oficiales continuarÆn devengando sueldo hasta el d(cid:237)a en que se regresen a su residencia habitual, siempre que el maximum de tiempo entre la salida a ocupar sus puestos y el regreso del exterior a su residencia no exceda, en uno y otro caso, de treinta d(cid:237)as. Quedan suprimidos los sueldos de antecedencia y excedencia a que se refiere el art(cid:237)culo 2O de la Ley 15 de I89S y el art(cid:237)culo 5(cid:176) del Decreto 591 de 1885. Las disposiciones transcritas se refieren a Agentes DiplomÆticos. En un sentido
estricto, son Agentes DiplomÆticos: los Embajadores, Delegados Apost(cid:243)licos y Nuncios, los Enviados, Ministros Plenipotenciarios e Internuncios, acreditados cerca de los Soberanos; los Ministros residentes, provistos de la misma naturaleza de credenciales que los anteriores; los Encargados de Negocios, acreditados cerca de los Ministros de Relaciones Exteriores. Esta es la clasificaci(cid:243)n del Derecho de Gentes aceptada universalmente. La legislaci(cid:243)n colombiana para los efectos de las prerrogativas concedidas a los diplomÆticos, hace extensiva la denominaci(cid:243)n de agentes a los Secretarios de Legaci(cid:243)n, a los Consejeros y a los Adjuntos. Esto se ve de manera muy clara en las disposiciones de la Ley 72 de 1922 y del Decreto que la reglamenta. el art(cid:237)culo 2." de dicha Ley dice: Desde la sanci(cid:243)n de esta Ley en adelante, no podrÆn ejercer el cargo de Agentes DiplomÆticos, en cualquier categor(cid:237)a, o el de C(cid:243)nsul General, sino los ciudadanos colombianos. El art(cid:237)culo 1” del Decreto 1148 de 1923 se expresa as(cid:237): La carrera diplomÆtica se divide en las siguientes categor(cid:237)as: 1” Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. 2” Ministro Residente. 3” Encargado de Negocios. 4” Consejero. 5” Secretario de Legaci(cid:243)n. 6” Agregado o Adjunto. En casos extraordinarios podrÆ el Gobierno acreditar trabajadores en misi(cid:243)n
especial. De manera que conforme a las categor(cid:237)as establecidas en el art(cid:237)culo anterior, los Adjuntos estÆn considerados como Agentes DiplomÆticos y gozan de sueldo hasta el d(cid:237)a de su regreso al pa(cid:237)s, conforme al art(cid:237)culo 1” de la Ley 72 de 1922 y al art(cid:237)culo 99 del Decreto citado. Esta es la prÆctica que se ha observado en el Ministerio de Relaciones Exteriores al interpretar las mencionadas disposiciones. Respecto de los sobresueldos, el Contralor fue de opini(cid:243)n que no deb(cid:237)an reconocerse en el tiempo del viaje porque la Ley 72 dispone que se reconozcan sueldos, que se han dado en llamar sueldos de viaje; no as(cid:237) otros gastos, que aun cuan, do sean reconocidos por decretos y resoluciones no tienen fundamento legal, No participa el Consejo de la muy respetable opini(cid:243)n de los encargados de la Contralor(cid:237)a, acogida por el Ministerio de Guerra, en lo relacionado con los sobresueldos. La Ley 72 no se refiere a sobresueldos, porque Østos no se decretan a favor de los empleados diplomÆticos. Pero el art(cid:237)culo 49 de la Ley 62 de 1927 s(cid:237) los reconoce a favor de los Agregados Militares y de los Oficiales en comisi(cid:243)n. Dice lo siguiente el art(cid:237)culo citado: Los Oficiales Agregados Militares tendrÆn un sobresueldo del ciento por ciento
(100 por 100), y los Oficiales en comisi(cid:243)n de estudios, tendrÆn un sobresueldo del setenta y cinco por ciento (75 por 100); los sueldos de los unos y de los otros los fijarÆ el Ministerio de Guerra en cada caso, tanto de ida como de regreso. Es l(cid:243)gico concluir que el sobresueldo de un Agregado Militar, que es un Oficial en actividad conforme al art(cid:237)culo 1.9 de 3a Ley 75 de 1925, debe pagÆrsele durante el tØrmino que se le paga sueldo a cualquier empleado diplomÆtico, o sea, hasta el d(cid:237)a en que regrese a su residencia habitual. Antes del 2 de julio de 1930, no hab(cid:237)a en la legislaci(cid:243)n una norma distinta para el c(cid:243)mputo o reconocimiento de los sobresueldos. Desde la fecha mencionada en adelante la cuesti(cid:243)n var(cid:237)a de aspecto, porque el Gobierno dict(cid:243) el Decreto1 nœmero 1055 de 1930, que no es aplicable al caso del General CortØs Vargas porque ser(cid:237)a darle efecto retroactivo, y que dice lo siguiente: Art(cid:237)culo œnico. Los Agregados Militares y los Oficiales en comisi(cid:243)n en el Exterior tendrÆn derecho a gozar de los sobresueldos determinados por el art(cid:237)culo 4” de la Ley 62 de 1927, y a los gastos de representaci(cid:243)n y otros que el Gobierno les seæale, desde el d(cid:237)a en que se presenten al lugar a donde han sido destinados
hasta el d(cid:237)a que deban ponerse en marcha de regreso a Colombia, hechos que acreditarÆn con el informe del caso, autorizado por el Ministro, Encargado de Negocios o. C(cid:243)nsul correspondiente. Por lo anteriormente expuesto se llega a la conclusi(cid:243)n de que la demanda es viable en cuanto se refiere a los sobresueldos comprendidos del 18 de junio al 9 de julio de 1928, y que la Resoluci(cid:243)n acusada es nula en cuanto dej(cid:243) de reconocer al General CortØs Vargas la suma de S 242 por ese concepto. Gastos de representaci(cid:243)n La Resoluci(cid:243)n nœmero 56 de 1927, del Ministro de Guerra, asign(cid:243) al General Carlos CortØs Vargas la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales para gastos de representaci(cid:243)n, como Agregado Militar de la Legaci(cid:243)n de Colombia en Chile. Estos gastos de representaci(cid:243)n le fueron reconocidos hasta el 9 de julio de 1928, d(cid:237)a en que lleg(cid:243) a Cali de regreso a Colombia, Pero por la Resoluci(cid:243)n acusada, o sea la de fecha 27 de junio de 1930, dictada por el Ministerio de Guerra, le fue descontada la suma de $ 293-34, correspondientes a los gastos de representaci(cid:243)n del 18 de junio al 9 de julio de 1928, v o sea durante e! viaje de Chile a Colora bis. La glosa de la. Contralor(cid:237)a, en la cual se fund(cid:243) el Ministerio de Guerra para
desconocer al General CortØs Vargas los gastos de representaci(cid:243)n en el lapso mencionado, o sea durante el viaje, tiene fundamento legal, a juicio del Consejo, por las siguientes razones: La Ley 72 de 1922 autoriz(cid:243) al Gobierno en el art(cid:237)culo 1(cid:176), punto b, para seæalar los gastos de representaci(cid:243)n de los Agentes DiplomÆticos, y en el punto c), para reconocerles sueldos durante el viaje. Por consiguiente, de la referida disposici(cid:243)n se desprende claramente que la intenci(cid:243)n del legislador fue la de no reconocerles a los empleados diplomÆticos gastos de representaci(cid:243)n sino mientras estØn al frente de su cargo y no en los d(cid:237)as de viaje de ida o regreso al pa(cid:237)s. As(cid:237) se ha entendido la disposici(cid:243)n en el Ministerio de Relaciones "Exteriores al reconocer los emolumentos de los empleados del ramo diplomÆtico. El art(cid:237)culo 11 del Decreto 1148 de 1923, reglamentario de la Ley 72, establece que por Decreto especial se determinarÆn los gastos de representaci(cid:243)n y Canciller(cid:237)a de cada una de las Legaciones de Colombia en el Exterior, y agrega que para lo cual se tendrÆ en cuenta el costo de las erogaciones indispensables que exija la marcha regular de cada una de los gastos de representaci(cid:243)n de un Agregado Militar se le fijan en atenci(cid:243)n al cargo diplomÆtico que va desempeæar y, por
consiguiente, debe quedar en las mismas condiciones de los demÆs empleados de ese ramo. Si a Østos no se les reconocen gastos de representaci(cid:243)n durante el viaje, es l(cid:243)gico que no se les deben reconocer a los Agregados Militares. La demanda del apoderado del General CortØs Vargas no tiene raz(cid:243)n en lo que se relaciona con los gastos de representaci(cid:243)n. Remonta Por remonta se le dedujeron al General CortØs Vargas $ 7-34 correspondientes al lapso de 18 de junio a 9 de julio de 1928, en la Resoluci(cid:243)n acusada, teniendo como fundamento las mismas razones de las deducciones mencionadas anteriormente. La remonta es la partida que se seæala a los Oficiales de cierta graduaci(cid:243)n para el sostenimiento de un caballo. Es una partida que se asigna en atenci(cid:243)n al grado militar, y por consiguiente, se debe pagar mientras el Oficial estÆ en servicio activo o en desempeæo de la comisi(cid:243)n que dio lugar a la asignaci(cid:243)n. Segœn certificaci(cid:243)n del Jefe de la Secci(cid:243)n de Contabilidad del Ministerio de Guerra, visible al folio 4 vuelto del expediente, al Agregado Militar de Colombia en Chile le fue asignada la suma de diez pesos ($ 10) mensuales para gastos de remonta (alimentaci(cid:243)n de un caballo). .En tal virtud debe reconocØrsele al General CortØs Vargas la partida de remonta hasta el d(cid:237)a de su regreso al pa(cid:237)s.
En esta parte es procedente la demanda y debe fallarse de acuerdo con las peticiones del actor.
RESOLUCI(cid:211)N DE 9 DE JULIO DE 1930
Con fecha 9 de julio de 1930 el Ministerio de Guerra dict(cid:243) la siguiente Resoluci(cid:243)n: Ministerio de Guerra—Secci(cid:243)n de Contabilidad—BogotÆ, julio o de 1930. El seæor Luis F. Reyes Llana, apoderado legal del General Carlos CortØs Vargas, solicita en el anterior memorial se reconozcan y paguen a su poderdante los viÆticos de ida a los Estados Unidos de AmØrica y de regreso a BogotÆ y los sobresueldos como Oficial en comisi(cid:243)n en el Exterior. Para resolver se considera: 1o Por Resoluci(cid:243)n 23 bis de 12 de febrero pr(cid:243)ximo pasado se destin(cid:243) al General de Brigada don Carlos CortØs Vargas para que se trasladara en comisi(cid:243)n del servicio y en su carÆcter de Jefe del Departamento nœmero 4 de este Ministerio, a los Estados Unidos de Norte AmØrica como revisor de material y Jefe de la Comisi(cid:243)n de Oficiales y MecÆnicos en estudios en dicho pa(cid:237)s. 2” Que por Decreto nœmero 567 de 8 de abril del presente aæo fue llamado el General CortØs Vargas a calificar servicios. 3o Que por Decreto nœmero 712 de 6 de mayo pr(cid:243)ximo pasado qued(cid:243) el General, CortØs Vargas en condici(cid:243)n de retiro temporal del servicio activo.
4” Que en virtud de la comisi(cid:243)n conferida por la Resoluci(cid:243)n nœmero 23 bis citada, el General CortØs Vargas se traslad(cid:243) a los Estados Unidos del Norte, adonde lleg(cid:243) el d(cid:237)a 29 de marzo, fecha desde la cual comienza a contarle el tiempo de la comisi(cid:243)n, para efecto del reconocimiento, de conformidad con la doctrina de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica, y dicha comisi(cid:243)n ces(cid:243) el d(cid:237)a 8 de abril siguiente en virtud del llamamiento a calificaci(cid:243)n de servicios; y 5” Que por raz(cid:243)n de! traslado en comisi(cid:243)n tiene el General CortØs Vargas derecho a los viÆticos de ida de BogotÆ a los Estados Unidos de Norte AmØrica, y por raz(cid:243)n del retiro del servicio ordenado por el Decreto 712 de 6 de mayo pasado, tiene derecho a los viÆticos de regreso a Colombia, el Ministerio de Guerra.
RESUELVE: 1” Reconocer al seæor General de Brigada en retiro temporal, don Carlos CortØs Vargas, la suma de setenta y cuatro pesos veinticinco centavos ($ 74-25) por sobresueldo del 75 por 100, como Oficial en comisi(cid:243)n en el Exterior, en nueve d(cid:237)as contados desde el 29 de marzo al 7 de abril de 1930; y la suma de ochocientos pesos ($ 800) por viÆticos de ida a los Estados Unidos del Norte en comisi(cid:243)n del servicio y regreso a Colombia por retiro temporal.
2” Das sumas reconocidas serÆn pagadas al General CortØs Vargas por orden de pago definitiva mediante la presentaci(cid:243)n de las cuentas de cobro respectivas y con cargo a las apropiaciones correspondientes del presente aæo. Comuniqœese. el Ministro de Guerra, AGUSTIN MORALES OLAYA El demandante dice lo siguiente en relaci(cid:243)n con la mencionada Resoluci(cid:243)n: Consta en los documentos adjuntos (Resoluci(cid:243)n 23 bis de 12 de febrero de 1930) que el Ministerio de Guerra confiri(cid:243) al General CortØs Vargas, como Jefe del Departamento de Materia], una comisi(cid:243)n a los Estados Unidos de AmØrica, para donde emprendi(cid:243) viaje el 15 de marzo œltimo, habiendo durado en desempeæo de la misma comisi(cid:243)n hasta el 6 de mayo œltimo, o sea durante 52 d(cid:237)as. La comisi(cid:243)n termin(cid:243) el 6 de mayo citado, pues en virtud del Decreto 712 de dicho d(cid:237)a, pas(cid:243) mi mandante a retiro temporal, expirando dicho d(cid:237)a su actividad en el EjØrcito, el ejercicio de su cargo de Jefe del Departamento de Material y por tanto la comisi(cid:243)n que con dichas calidades le fue confiada a los Estados Unidos de AmØrica. Reclamados los sobresueldos a que tiene derecho mi mandante por raz(cid:243)n de esta comisi(cid:243)n, el Ministerio en Resoluci(cid:243)n de 9 de julio, que defini(cid:243) lo relativo a viÆticos
de la misma comisi(cid:243)n y desatendiendo preceptos legales y basado en err(cid:243)nea doctrina de la Contralor(cid:237)a, de que he hecho menci(cid:243)n, se limit(cid:243) a reconocer tan s(cid:243)lo $ 74-25 por sobresueldos, debiendo haber sido la suma de $ 429-09, que es el 75 por 100 de dichos 52 d(cid:237)as, transcurridos del 15 de marzo al 6 de mayo œltimo, liquidados con relaci(cid:243)n al sueldo de General de Brigada (art(cid:237)culo 1(cid:176), Ley 62 de 1926), que es de $ 330 y que deveng(cid:243) hasta el 6 de mayo, como consta en los documentos adjuntos a esta demanda, Es por tanto ilegal la Resoluci(cid:243)n de 9 de julio œltimo, en cuanto dej(cid:243) de reconocer a mi mandante por concepto de los sobresueldos en esta comisi(cid:243)n, la cantidad de $ 429, pues como queda expresado; s(cid:243)lo le reconoci(cid:243) por tal concepto $ 7425. Para resolver sobre lo pedido se considera lo siguiente. El art(cid:237)culo 4(cid:176) de la Ley 62 de 1927 reconoce a los Oficiales en comisi(cid:243)n de estudios un sobresueldo, del 75 por 100 de su sueldo. Es incuestionable que ese sobresueldo, en los casos anteriores al 2 de julio de 1930, fecha del Decreto reglamentario de la materia, debe computarse por todo el tiempo de la comisi(cid:243)n, o
sea desde que el Oficial se puso en marcha, hasta su regreso a: pa(cid:237)s, o hasta que se termin(cid:243) la comisi(cid:243)n, segœn el caso. La comisi(cid:243)n conferida al General CortØs Vargas termin(cid:243) el d(cid:237)a de su retiro temporal, o sea el 6 de mayo de 1930, y no el d(cid:237)a en que fue llamado a calificar servicios, como lo entendi(cid:243) el Ministerio de Guerra, porque su actividad en el EjØrcito no ces(cid:243) hasta el d(cid:237)a en que fue retirado del servicio. En el decreto en que se le llam(cid:243) a calificar servicios no se dice que la comisi(cid:243)n que se le confiri(cid:243) quedara terminada luego tampoco se puede considerar que desde esa fecha ces(cid:243) el derecho al sobresueldo. Los Oficiales de actividad del EjØrcito permanente pueden ser retirados del servicio activo, previa calificaci(cid:243)n de servicios, segœn lo establece el art(cid:237)culo 4(cid:176) de la Ley 15 de 1929, lo que indica que mientras esta formalidad no haya precedido, no pueden considerarse separados del EjØrcito. Ha
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