CE-66001-23-31-000-1999-00869-02(8345)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-66001-23-31-000-1999-00869-02(8345)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
AREA METROPOLITANA DE CENTRO OCCIDENTE - Servicio de transporte metropolitano: incompetencia del municipio para habilitar empresas de transporte / SERVICIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO - Incompetencia de los municipios para habilitar empresas / AUTONOMIA TERRITORIAL - No se quebranta con las decisiones de la Junta o Alcalde del área Metropolitana a que pertenecen La Sentencia recurrida habrá de confirmarse, por lo siguiente: La Sala, mediante sentencia de 28 de agosto de 2003 (Exp. 0867, C.P. Olga Inés Navarrete Barrero), al conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 21 de mayo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que declaró la nulidad del Decreto 366 de 17 de septiembre de 1999, precisó lo siguiente: “....Mediante el acto acusado el Alcalde del Municipio de Dosquebradas delegó en el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de dicho municipio la competencia para otorgar la habilitación de operación a las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte individual en vehículos taxi en toda la jurisdicción del citado ente territorial. Con base en el anterior precepto, la Junta Metropolitana del Área Metropolitana Centro Occidente expidió el Acuerdo 8 de 1994, que dispuso que el servicio de transporte en los municipios integrantes de dicha Área tendría el carácter de metropolitano, y otorgó al Departamento de Transporte Público Metropolitano, adscrito a la Alcaldía de Pereira, las funciones de organización, control y vigilancia de la actividad transportadora en los municipios que conforman
el Área. Mediante el Decreto núm. 815 de 27 de diciembre de 1995 el Alcalde Municipal de Pereira suprimió de la estructura municipal el Departamento de Transporte Público Metropolitano. Sin embargo, el hecho de que se hubiera suprimido el citado Departamento de Tránsito no le quitó el carácter de metropolitano al servicio de transporte, tal como lo precisó esta Sección en sentencia de 29 de agosto de 2003, expediente núm. 8189, Consejero Ponente, Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Actora, Sociedad Primer Taxi y otros: “Es cierto, conforme lo sostiene el Municipio de Dosquebradas, que de acuerdo con el Decreto 1553 de 1998, numeral 7, la autoridad encargada de dirigir el transporte dentro de su ámbito territorial es el Alcalde Municipal, empero ello debe entenderse así, siempre y cuando el Municipio no pertenezca a un Área Metropolitana cuya Junta no lo haya determinado con carácter metropolitano, pues en este caso las decisiones que se adopten trascienden del ámbito meramente municipal, sin que ello implique violación de la autonomía de los entes territoriales, pues según se desprende del Acuerdo 10 de 21 de junio de 1995, contentivo del Estatuto del Área Metropolitana Centro Occidente, la Junta está integrada por los Alcaldes de cada uno de los Municipios, el Gobernador del Departamento y un Representante de los Concejos Municipales, debiéndose adoptar las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros (artículos 22 y 28, ...), lo que hace suponer
que, necesariamente, en tales decisiones se refleja la voluntad de la entidad territorial, orientada a sacar avante los planes y proyectos que redundarán en beneficio común y, por lógica, en provecho de cada uno y que son las que, en el caso del servicio de transporte, está obligado a tener en cuenta el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE”. Con base en las anteriores consideraciones concluye la Sala que, en efecto, el Alcalde de Dosquebradas carecía de la competencia para delegar en el Instituto de Tránsito y Transporte de dicha localidad la facultad de otorgar la habilitación de operación a las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte individual en vehículos taxi en el citado Municipio, pues si bien es cierto que desapareció el Departamento de Tránsito y Transporte de Pereira, organismo que estaba encargado de las funciones de organización, control y vigilancia de la actividad transportadora en los municipios que conforman el Área, también lo es que dichas funciones, con base en lo dispuesto en el artículo 3º del Acuerdo 137 de 1994, las asumió el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Pereira, a cuya Junta Directiva pertenece el Alcalde Metropolitano, según el artículo 5º, ibídem. AREA METROPOLITANA DE CENTRO OCCIDENTE - Autoridad única de transporte público metropolitano / SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE METROPOLITANO - Instituto municipal de Tránsito y Transporte de Pereira: autoridad de transporte en el área metropolitana Respecto de qué autoridad ejerce en la actualidad las funciones de organización,
control y vigilancia de la actividad transportadora en el Área Metropolitana Centro Occidente, su Directora, en comunicación del 19 de agosto de 2003 dirigida a esta Corporación, manifestó: “En vigencia de los Decretos 170 a 176 del 5 de febrero de 2001 se expide el Acuerdo Metropolitano 017 del 27 de diciembre de 2001 en virtud del cual el Área Metropolitana reasume las funciones de transporte que se habían delegado inicialmente en la Oficina de Transporte Público Metropolitano y posteriormente en el Departamento de Transporte Público Metropolitano, constituyéndose como Autoridad Única de Transporte Público metropolitano dentro de la jurisdicción de los municipios de Pereira, Dosquebradas y la Virginia. “Ostenta el Área Metropolitana del Centro Occidente igualmente la calidad de Autoridad de Transporte Masivo de la jurisdicción Metropolitana”. De igual manera la Sala en sentencia de 28 de agosto de 2003 (Expediente núm. 8189, Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), tuvo oportunidad de pronunciarse en relación con la Resolución núm. 1012 de 28 de septiembre de 1999, expedida por el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Dosquebradas, respecto de la cual se afirma en este proceso que debe perder su fuerza ejecutoria en caso de prosperar la pretensión de nulidad del Decreto 366 de
1999. Al efecto, dijo la Sala en la precitada sentencia, frente a la mencionada Resolución 1002: “....El acto acusado dispuso otorgar a TRANSPORTES DE
COLECTIVOS Y TAXIS S.A. “COLTAX S.A.” la habilitación para operar como empresa de transporte público terrestre automotor en la modalidad de pasajeros individual en el radio de acción Municipal de Dosquebradas. Dicho acto fue expedido por el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del citado Municipio. La controversia gira en torno de establecer si el referido acto podía o no ser expedido por el mencionado funcionario, o si debió serlo por la Junta Metropolitana del Área Centro Occidente, atendiendo al carácter de metropolitano del servicio de transporte público que se le reconoció en Acuerdos emanados de tal Junta. En orden a dilucidar la controversia, la Sala tiene en cuenta lo siguiente: Conforme a los diferentes Acuerdos expedidos por la Junta del Área Metropolitana Centro Occidente al servicio público de transporte se le ha dado el carácter de metropolitano. De otra parte, el hecho de que el Departamento de Transporte Público Metropolitano adscrito a la Alcaldía de Pereira hubiera sido suprimido, no implica considerar que ipso facto desapareció el carácter metropolitano del servicio público de transporte o que no exista autoridad que pueda tomar las decisiones a ese nivel, pues según se deduce del texto del Decreto núm. 815 de 27 de diciembre de 1995, si bien tal Departamento se suprimió, también lo es que se había creado, mediante el Acuerdo Municipal 137 de 27 de diciembre de 1994, el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE y en el artículo 3º se previó que dicho organismo estaba facultado, DE ACUERDO CON LAS
REGLAMENTACIONES DE CARÁCTER METROPOLITANO, para ejercer las funciones de transporte público en el Área Metropolitana del Centro Occidente. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE METROPOLITANO - Cosa juzgada respecto de la Resolución 1002 de 1999 y del decreto 366 de 1999 expedidos por el Instituto Municipal de Tránsito y el Alcalde de Dosquebradas / COSA JUZGADA - Existencia respecto de la Resolución 1002 de 1999 y del Decreto 366 de 1999 expedidos por el Instituto Municipal de Tránsito y el Alcalde de Dosquebradas El señor ARTURO DE JESÚS ARISMENDI HERRERA, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, tendiente a que se declare la nulidad del Decreto núm. 366 de septiembre 17 de 1999, “Por el cual se delega la competencia para otorgar la habilitación de operación a las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte individual de vehículos taxi para el municipio de Dosquebradas y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Alcalde Municipal de dicho ente territorial; y de la Resolución núm. 1002 de 28 de septiembre de 1999, expedida por la Dirección del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio de Dosquebradas "Por la cual se otorga habilitación a la empresa "TRANSPORTES DE COLECTIVOS Y TAXIS S.A. COLTAX", para operar como empresa de transporte público terrestre automotor en la modalidad de pasajeros individual vehículo clase taxi". Como quiera que a
través de las mencionadas sentencias esta Corporación confirmó las sentencias del Juzgador de primer grado que dispuso la nulidad de tales actos, en virtud de lo normado en el artículo 175 del C.C.A. operó el fenómeno de la cosa juzgada que produce efectos erga omnes, razón por la cual, y prescindiendo de cualquier otra consideración, es menester confirmar la sentencia apelada, que reconoció la ocurrencia de dicho fenómeno.
NOTA DE RELATORIA: Se refiere a sentencia de 28 de agosto de 2003, Exp. 0867, C.P. Olga Inés Navarrete Barrero, que declaró la nulidad del Decreto 366 de 17 de septiembre de 1999 y sentencia de 28 de agosto de 2003, Exp. 8189, C.P.
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en relación con la Resolución núm. 1012 de 28 de septiembre de 1999, expedida por el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Dosquebradas.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1002 DE 1999 (28 de septiembre)
INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE DOSQUEBRADAS
(Anulada) / DECRETO 366 DE 1999 (17 de septiembre) ALCALDÍA MUNICIPAL
DE DOSQUEBRADAS (Anulado)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 66001-23-31-000-1999-00869-02(8345)
Actor: ARTURO DE JESUS ARISMENDI HERRERA
Demandado: INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE Y MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS Recurso de apelación contra la sentencia de 4 de julio de 2002, proferida por
el Tribunal Administrativo de Risaralda. Se deciden los recursos de apelación oportunamente interpuestos por la apoderada de la Empresa de Transportes de Colectivos y Taxis S.A. COLTAX S.A., y el apoderado del Municipio de Dos Quebradas, contra la sentencia de 4 de julio de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que dispuso estarse a lo resuelto por el mismo Tribunal en sentencias de 21 de mayo de 2002 y 20 de junio del mismo año, a través de las cuales se declaró la nulidad, respectivamente, de la Resolución núm. 1002 de 28 de septiembre de 1999, expedida por el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Dosquebradas y del Decreto 366 del 17 de septiembre de 1999, expedido por el Alcalde Municipal de Dosquebradas (folios 260 a 261 del cuaderno 1.1.). I-. ANTECEDENTES I.1-. El señor ARTURO DE JESÚS ARISMENDI HERRERA, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, tendiente a que se declare la nulidad del Decreto núm. 366 de septiembre 17 de 1999, “Por
el cual se delega la competencia para otorgar la habilitación de operación a las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte individual de vehículos taxi para el municipio de Dosquebradas y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Alcalde Municipal de dicho ente territorial; y de la Resolución núm. 1002 de 28 de septiembre de 1999, expedida por la Dirección del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio de Dosquebradas "Por la cual se otorga habilitación a la empresa "TRANSPORTES DE COLECTIVOS Y TAXIS S.A. COLTAX", para operar como empresa de transporte público terrestre automotor en la modalidad de pasajeros individual vehículo clase taxi". I.2-. El actor adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación: 1.- Señaló como violados los artículos 121 y 319 de la Constitución Política; 1º, 4º, 14, literal d), numeral 1 y 15 de la Ley 128 de 1994, porque, en su criterio, al pertenecer el Municipio de Dosquebradas al Área Metropolitana Centro Occidente, no podía asumir la competencia de ésta, bajo el pretexto de que el Departamento de Tránsito y Transporte Público Metropolitano fue suprimido de la estructura municipal de Pereira. Sostiene que con ocasión de la creación del Instituto de Tránsito y Transporte de Pereira se convino por el Concejo Municipal de Pereira seguir dando continuidad al Departamento de Tránsito y Transporte Público Metropolitano, solo que no se mantendría adscrito al Despacho del Alcalde sino que por su objetivo debería adscribirse al nuevo Instituto creado y es así como la estructura interna de éste
contempla el Departamento antes mencionado. Considera que más grave aún es la expedición de la Resolución 1002, que en virtud de delegación otorga la habilitación para operar como empresa a COLTAX S.A. 2.- Manifiesta que los actos acusados violan el Acuerdo Metropolitano núm. 008 de 1994, el Acuerdo Metropolitano núm. 013 de 1994 y el artículo 26 de la Ley 128 de 1994, porque siendo el servicio de transporte de carácter metropolitano su regulación se convierte en competencia exclusiva de la entidad administrativa Área Metropolitana y, por consiguiente, las administraciones locales están impedidas para producir actos administrativos como los demandados. Estima que solo el Alcalde Metropolitano es el que podría derogar o modificar el Decreto 013 de 1994; además de que los Acuerdos y Decretos Metropolitanos son de superior jerarquía respecto de los actos administrativos municipales. I.3. La EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS Y TAXIS S.A. “COLTAX S.A.”, contestó la demanda, argumentando, en esencia, lo siguiente: Que la única autoridad con facultad legal para otorgar la habilitación a una empresa interesada en prestar el servicio público de transporte individual en vehículo taxi es el Alcalde Municipal, conforme al artículo 7º del Decreto 1553 de 4 de agosto de 1998, norma que también permite la delegación. Insiste en que de conformidad con el Acuerdo 10 de 21 de junio de 1995 se deduce que no es competencia de la Junta Metropolitana legislar sobre transporte público metropolitano.
I.4. El INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE y EL MUNICIPIO DE
DOSQUEBRADAS, se opusieron a la prosperidad de las pretensiones alegando, en síntesis, los mismos argumentos de la empresa COLTAX S.A. II-. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.- Como quiera que el a quo mediante sentencias proferidas por dicha Corporación el 21 de mayo de 2002 y 20 de junio del mismo año, declaró la nulidad, respectivamente, de la Resolución núm. 1002 de 28 de septiembre de 1999, expedida por el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Dosquebradas y del Decreto 366 del 17 de septiembre de 1999, expedido por el Alcalde Municipal de Dosquebradas (folios 260 a 261 del cuaderno 1.1.), ordenó estarse a lo allí dispuesto. III.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN III.1.- El apoderado del Municipio de Dosquebradas y de la Secretaría de tránsito adscrita al ente central, adujo como motivo de inconformidad, en síntesis, que no se entiende como es que un órgano como la junta metropolitana le entrega funciones a una dependencia de la Alcaldía de Pereira, cuando las funciones y los cargos municipales son de resorte exclusivo de las autoridades municipales y no metropolitanas; así mismo que el acuerdo 137 le confiere funciones metropolitanas potestativas al Instituto Municipal de tránsito de Pereira. Resalta que si bien es cierto que en el acuerdo metropolitano núm. 10 de 21 de julio de 1995 no se dijo nada en relación con las funciones de organización, control
y vigilancia de la actividad transportadora, por lo cual Tribunal concluyó que seguía vigente lo dispuesto por el acuerdo núm. 08 de 1994; no lo mes menos que el acuerdo 10 de 1995, estipuló que derogaba las disposiciones que le fueran contrarias. Advierte que al desaparecer el Departamento de Transporte Público, el Alcalde del Municipio de Dosquebradas, podía dar aplicación al decreto núm. 1553 de 1998, tomando en cuenta que el acto acusado solo afectaba la circunscripción local del municipio. III.2.- La apoderada de la empresa Transportes de Colectivos y taxis S.A. "COLTAX", adujo como motivo de inconformidad, en síntesis, que la decisión tomada por el Alcalde de Dosquebradas de delegar en el Instituto Municipal de Transito y Transporte la competencia para otorgar la habilitación de operación de las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte individual en vehículos taxi para el municipio, es valida, por cuanto él es la única autoridad con dicha facultad, tal y como lo prescribe el artículo 7o del Decreto 1553 de 4 de agosto de 1998. Sostiene que el Acuerdo núm. 008 de 1994, violó normas de carácter constitucional, así como también normas superiores que regían en ese entonces el transporte, tales como los artículos 6o y 7o del Decreto Reglamentario 1553 de 1998 y la Ley 128 de 1994, las cuales no consagraron el transporte como hecho metropolitano. Afirma que si el Acuerdo 008 de 1994, fuese legal, fue derogado por el artículo 92
del Acuerdo núm. 10 de 21 de junio de 1995, Estatuto Básico del Área Metropolitana Centro Occidente. Estima que las consideraciones del a quo para declarar la nulidad de los actos administrativos acusados son débiles y escasas, ya que pretenden apoyarse en normas que no tienen vida jurídica e ignora normas constitucionales y decretos reglamentarios que rigen la actividad transportadora, pues en forma errada concibe el transporte público como un hecho metropolitano y a las áreas metropolitanas, representadas por el Alcalde Metropolitano, como una autoridad de transporte, a sabiendas que las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y el Decreto 1553 de 1998, no lo consideran así. IV-. ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO En la etapa procesal correspondiente a alegatos de conclusión la Agencia del Ministerio Público guardó silencio. V-. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sentencia recurrida habrá de confirmarse, por lo siguiente: La Sala, mediante sentencia de 28 de agosto de 2003 (Expediente núm. 19990867, Consejera ponente doctora Olga Inés Navarrete Barrero), al conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 21 de mayo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que declaró la nulidad del Decreto 366 de 17 de septiembre de 1999, precisó lo siguiente: “....Mediante el acto acusado el Alcalde del Municipio de Dosquebradas delegó en el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de dicho municipio la
competencia para otorgar la habilitación de operación a las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte individual en vehículos taxi en toda la jurisdicción del citado ente territorial. El Área Metropolitana Centro Occidente está conformada por los Municipios de Pereira, La Virginia y Dosquebradas, cuyo Alcalde expidió el acto acusado. El artículo 319 de la Constitución Política prevé que cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse bajo esta figura como entidad administrativa encargada de, entre otras, la función de racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es del caso, prestar en común algunos de ellos. Por su parte, el artículo 1º de la Ley 128 de 1994, “Por la cual se expide la Ley Orgánica de la Áreas Metropolitanas”, las define como entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada. El artículo 14, literal d), de la Ley 128 de 1994, establece que corresponde a la Junta Metropolitana, como organismo de dirección de las Áreas Metropolitanas, determinar cuáles servicios son de carácter metropolitano y adoptar las medidas necesarias para su adecuada prestación. Con base en el anterior precepto, la Junta Metropolitana del Área
Metropolitana Centro Occidente expidió el Acuerdo 8 de 1994, que dispuso que el servicio de transporte en los municipios integrantes de dicha Área tendría el carácter de metropolitano, y otorgó al Departamento de Transporte Público Metropolitano, adscrito a la Alcaldía de Pereira, las funciones de organización, control y vigilancia de la actividad transportadora en los municipios que conforman el Área. Mediante el Decreto núm. 815 de 27 de diciembre de 1995 el Alcalde Municipal de Pereira suprimió de la estructura municipal el Departamento de Transporte Público Metropolitano. Sin embargo, el hecho de que se hubiera suprimido el citado Departamento de Tránsito no le quitó el carácter de metropolitano al servicio de transporte, tal como lo precisó esta Sección en sentencia de 29 de agosto de 2003, expediente núm. 8189, Consejero Ponente, Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Actora, Sociedad Primer Taxi y otros: “Conforme a los diferentes Acuerdos expedidos por la Junta del Área Metropolitana Centro Occidente al servicio público de transporte se le ha dado el carácter de metropolitano. “Así se desprende de los Acuerdos núms. 10 de 14 de agosto de 1990, que reglamentó el servicio en los Municipios de Pereira y Dosquebradas, que hasta ese momento conformaban el área metropolitana, en cuyo artículo primero se dispuso: ‘Acuérdase que el servicio de transporte, en los Municipios de Pereira-Dosquebradas, tendrá el carácter de Metropolitano’... “El Acuerdo Metropolitano núm. 009 de 28 de junio de 1993, por
el cual se reglamenta el Servicio de Transporte en los Municipios de PereiraDosquebradas-La Virginia, en su artículo 1º dispuso, igualmente, que dicho servicio tendría ese carácter... “El Acuerdo núm. 09 de 28 de junio de 1993, en su artículo 1º tiene la misma regulación de los anteriores... “El Acuerdo núm. 008 de 25 de agosto de 1994 en su artículo 1º también trae la misma regulación y, básicamente, la diferencia entre este Acuerdo y los anteriores, estriba en que en su artículo 2º se otorgó al Departamento de Transporte Público Metropolitano, adscrito a la Alcaldía de Pereira, las funciones de organización, control y vigilancia de la actividad transportadora..., pues en aquellos esa función se le había atribuido a la Oficina de Transporte Público adscrita a la Alcaldía de Pereira. “... “Ahora, es cierto que el Acuerdo 10 de 1995 no dijo nada respecto de las funciones de organización, control y vigilancia de la actividad transportadora. Sin embargo, conforme se infiere de sus regulaciones, por tratarse de un Estatuto del Área, su contenido está encaminado a señalar las normas o principios generales a las cuales deben sujetarse los Municipios agrupados en ella, sin que necesariamente deba consagrar regulaciones concretas o sobre temas específicos, como serían, por ejemplo, los hechos que se determinan como metropolitanos, pues esos aspectos bien pueden plasmarse en posteriores Acuerdos de la Junta o seguir considerándose como tales los determinados a través de Acuerdos anteriores a
su expedición, como se deduce del texto del artículo 92 que no deroga todas las disposiciones adoptadas con anterioridad, sino únicamente las que resulten contrarias a las incorporadas en dicho Acuerdo; y no encuentra la Sala una razón válida para entender que resulta contrario a lo dispuesto en el Acuerdo 10 de 1995 la consideración según la cual el servicio público de transporte que se presta en la zona tiene carácter metropolitano tal y como venía previsto en los estatutos que gobernaban el Área Metropolitana Centro Occidente. “Desde esa perspectiva, comparte la Sala el criterio del a quo en cuanto consideró vigente el Acuerdo núm. 008 de 1994, que en su artículo 2º le otorgó al Departamento de Transporte Público Metropolitano, adscrito a la Alcaldía de Pereira, las funciones de organización, control y vigilancia de la actividad transportadora. “De otra parte, el hecho de que el Departamento de Transporte Público Metropolitano adscrito a la Alcaldía de Pereira hubiera sido suprimido, no implica considerar que ipso facto desapareció el carácter metropolitano del servicio público de transporte o que no exista autoridad que pueda tomar las decisiones a ese nivel, pues según se deduce del texto del Decreto núm. 815 de 27 de diciembre de 1995... si bien tal Departamento se suprimió, también lo es que se había creado, mediante el Acuerdo Municipal 137 de 27 de diciembre de 1994, el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE y en el artículo 3º se previó que dicho organismo estaba facultado,
DE ACUERDO CON LAS REGLAMENTACIONES DE CARÁCTER METROPOLITANO, para ejercer las funciones de transporte público en el Área Metropolitana del Centro Occidente ... “Es cierto, conforme lo sostiene el Municipio de Dosquebradas, que de acuerdo con el Decreto 1553 de 1998, numeral 7, la autoridad encargada de dirigir el transporte dentro de su ámbito territorial es el Alcalde Municipal, empero ello debe entenderse así, siempre y cuando el Municipio no pertenezca a un Área Metropolitana cuya Junta no lo haya determinado con carácter metropolitano, pues en este caso las decisiones que se adopten trascienden del ámbito meramente municipal, sin que ello implique violación de la autonomía de los entes territoriales, pues según se desprende del Acuerdo 10 de 21 de junio de 1995, contentivo del Estatuto del Área Metropolitana Centro Occidente, la Junta está integrada por los Alcaldes de cada uno de los Municipios, el Gobernador del Departamento y un Representante de los Concejos Municipales, debiéndose adoptar las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros (artículos 22 y 28, ...), lo que hace suponer que, necesariamente, en tales decisiones se refleja la voluntad de la entidad territorial, orientada a sacar avante los planes y proyectos que redundarán en beneficio común y, por lógica, en provecho de cada uno y que son las que, en el caso del servicio de transporte, está obligado a tener en cuenta el
INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE”.
Con base en las anteriores consideraciones concluye la Sala que, en efecto, el Alcalde de Dosquebradas carecía de la competencia para delegar en el Instituto de Tránsito y Transporte de dicha localidad la facultad de otorgar la habilitación de operación a las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte individual en vehículos taxi en el citado Municipio, pues si bien es cierto que desapareció el Departamento de Tránsito y Transporte de Pereira, organismo que estaba encargado de las funciones de organización, control y vigilancia de la actividad transportadora en los municipios que conforman el Área, también lo es que dichas funciones, con base en lo dispuesto en el artículo 3º del Acuerdo 137 de 1994, las asumió el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Pereira, a cuya Junta Directiva pertenece el Alcalde Metropolitano, según el artículo 5º, ibídem. Respecto de qué autoridad ejerce en la actualidad las funciones de organización, control y vigilancia de la actividad transportadora en el Área Metropolitana Centro Occidente, su Directora, en comunicación del 19 de agosto de 2003 dirigida a esta Corporación, manifestó: “Mediante Acuerdo Metropolitano 010 de 1990 se le da a la actividad transportadora en la jurisdicción metropolitana el carácter de hecho metropolitano. Sin embargo y en consideración a que el Decreto 3104 de 1979 facultaba a las dependencias y funcionarios del municipio núcleo a ejercer funciones metropolitanas, una vez desaparecida la Oficina de Transporte Público éstas funciones pasaron al Departamento de Transporte Público Metropolitano del Instituto Municipal de
Tránsito y Transporte, ver Acuerdos 137 de 1994 y 54 de
1995. Lo anterior se ratifica en Acuerdo Metropolitano 08 de 1994, igualmente mediante Acuerdo Metropolitano 07 y 08 de 2000. “Pese a la anterior delegación las habilitaciones de las diferentes empresas de transporte público en las modalidades de transporte colectivo, mixto e individual de pasajeros en vehículo tipo taxi, dentro de la jurisdicción metropolitana fueron suscritas y otorgadas por la Dirección del Área Metropolitana Centro Occidente. “”En vigencia de los Decretos 170 a 176 del 5 de febrero de 2001 se expide el Acuerdo Metropolitano 017 del 27 de diciembre de 2001 se expide el Acuerdo metropolitano 017 del 27 de diciembre de 2001 en virtud del cual el Área Metropolitana reasume las funciones de transporte que se habían delegado inicialmente en la Oficina de Transporte Público Metropolitano y posteriormente en el Departamento de Transporte Público Metropolitano, constituyéndose como Autoridad Única de Transporte Público metropolitano dentro de la jurisdicción de los municipios de Pereira, Dosquebradas y la Virginia. “Ostenta el Área Metropolitana del Centro Occidente igualmente la calidad de Autoridad de Transporte Masivo de la jurisdicción Metropolitana”.
De igual manera la Sala en sentencia de 28 de agosto de 2003 (Expediente núm. 8189, Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), tuvo oportu
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