CE-66001-23-31-000-1999-00934-01(25208)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-66001-23-31-000-1999-00934-01(25208)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el actor (fl. 198 cdno ppal), la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 66001-23-31-000-1999-00934-01(25208)
Actor: MARÍA EUGENIA URIBE SEPULVEDA
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA
NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el actor (fl. 198 cdno ppal), la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, por lo que se, R E S U E L V E: Niégese la solicitud de prelación formulada, en el proceso de la referencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase Enrique Gil Botero Ruth Stella Correa Palacio Presidenta Mauricio Fajardo Gómez Myriam Guerrero de Escobar