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CE-66001-23-31-000-1999-00934-01(25208)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-66001-23-31-000-1999-00934-01(25208)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el actor (fl. 198 cdno ppal), la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 66001-23-31-000-1999-00934-01(25208)

Actor: MARÍA EUGENIA URIBE SEPULVEDA

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA

NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el actor (fl. 198 cdno ppal), la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, por lo que se, R E S U E L V E: Niégese la solicitud de prelación formulada, en el proceso de la referencia.

Cópiese, notifíquese y cúmplase Enrique Gil Botero Ruth Stella Correa Palacio Presidenta Mauricio Fajardo Gómez Myriam Guerrero de Escobar

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